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BOC-A-2021-125-3097.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de la Salud y el Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., MP para el desarrollo de actividades relacionadas con el Proyecto International Smart Security & Services Center (ISSEC) en el ámbito de Canarias Geo Innovation Program 2030, que figura como anexo de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2021.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y EL PARQUE TECNOLÓGICO DE FUERTEVENTURA, S.A., MP PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PROYECTO INTERNATIONAL SMART SECURITY & SERVICES CENTER (ISSEC) EN EL ÁMBITO DE CANARIAS GEO INNOVATION PROGRAM 2030.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, nombrado para el cargo en virtud del Decreto 53/2020, del Presidente, de 19 de junio (BOC nº 123, de 20.6.2020), en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
De otra parte, D. Sergio Lloret López, Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., MP, en adelante PTFSA, con NIF A76069277, con domicilio social en Antiguo Aeropuerto de Los Estancos, s/n, municipio de Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas (código postal 35612), cargo para el que fue designado en virtud del acuerdo de la Junta General de Accionistas de 26 de marzo de 2021, así como por acuerdo expreso del Consejo de Administración de PTFSA de 2 de febrero de 2021.
Se reconocen capacidad suficiente para obligarse en las respectivas representaciones que ostentan y de común acuerdo,
EXPONEN
Primero.- El Servicio Canario de la Salud (en adelante, SCS) es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad que ejercerá sobre el mismo las facultades de alta dirección, control y tutela que le atribuye el ordenamiento jurídico (artº. 50, apartados 1 y 2 Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias -LOSC-).
Segundo.- Constituye el objeto del SCS el desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud y de prevención de la enfermedad (apartado 3 del artº. 50 de la LOSC, precitado), enumerándose entre las funciones que a tal fin se le atribuyen la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación [artº. 51.1.a)], para lo que podrá establecer acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas [artº. 50.2.b)].
Tercero.- El Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., MP (PTFSA), es una sociedad mercantil, de las definidas en el artículo 85.2, letra A.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo capital pertenece íntegramente al Cabildo Insular de Fuerteventura, y que tiene como objeto social, entre otros: estimular y promover la creación, implantación y desarrollo de empresas relacionadas con la economía del conocimiento mediante la promoción de un parque tecnológico; potenciar y favorecer e instrumentar la transferencia de tecnología, promoviendo la investigación; el desarrollo tecnológico y la innovación; atraer inversión, talento, capital relacional; canalizar iniciativas de I+D+i; potenciar el empleo cualificado y la formación continuada; y ayudar a modernizar sectores tradicionales y promocionar la diversificación de la economía insular.
Cuarto.- Que el 25 de febrero de 2021, el Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura aprobó el Plan Estratégico de Innovación 2021-2027 del Cabildo Insular de Fuerteventura. Entre los 10 objetivos estratégicos del Plan se encuentran:
- OE-1. Definir y desplegar estrategias e iniciativas insulares para un crecimiento más inteligente, integrador, innovador y sostenible.
- OE-2. Fomentar la innovación como elemento esencial para incrementar la productividad y la competitividad insular, así como la diversificación de su economía.
- OE-7. Promover, impulsar y fomentar la implantación de infraestructuras tecnológicas y/o innovadoras en el territorio insular.
- OE-8. Apoyar, promover, atraer y facilitar iniciativas o inversiones, públicas o privada, que contribuyan a la diversificación de la economía de Fuerteventura.
- OE-10. Restaurar, consolidar y fortalecer la actividad turística como principal actividad económica insular.
Según el Plan Estratégico de Innovación a través de Canarias Geo Innovation Program 2030, como Eje Estratégico del presente Plan, se pretende el desarrollo de iniciativas y soluciones innovadoras, inteligentes y sostenibles mediante la observación del medio aéreo, terrestre y marítimo, para lo cual se considera necesario la utilización de diversas tecnologías y fuentes de datos (ópticas, radar, térmicos, hiperespectrales, etc.), procedentes de plataformas satelitales, aéreas, UAV's (drones) y sensores terrestres o marinos, entre otras.
Quinto.- Según lo previsto en dicho Plan Estratégico, para el impulso, fomento, desarrollo y ejecución de sus iniciativas y retos estratégicos, la entidad Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., MP, coadyuvará a la consecución de los objetivos, iniciativa y retos estratégicos definidos en este Plan y que "en coordinación con el Cabildo Insular de Fuerteventura, impulsará, coordinará, definirá, gestionará, liderará y ejecutará las acciones y proyectos necesarios para el despliegue de los objetivos, iniciativas, retos y actividades contenidos en este Plan ..." estando habilitado para, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria, planificar, preparar, licitar, adjudicar por cualquier procedimiento de la LCSP, y ejecutar contratos para el despliegue de servicios públicos innovadores, adquisición y suministro de productos y servicios tecnológicos, así como equipamientos y mobiliario, y la construcción y gestión de infraestructuras innovadoras y/o de base tecnológica (...)".
Sexto.- Que el 30 de noviembre de 2017 la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias y Cabildo Insular de Fuerteventura formalizaron Convenio para la puesta en marcha del programa de innovación plurianual de observación, innovación y gestión inteligente del medio Canarias Geo Innovation Program 2030, en adelante CGIP2030 (Resolución de 27 de diciembre de 2017 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, publicado en el BOC nº 4, de 5.1.2018), mediante el cual Fuerteventura, y específicamente el área del Parque Tecnológico, se considera de interés prioritario para el desarrollo y ejecución de los proyectos de innovación tecnológica.
En dicho Convenio se establece que PTFSA y la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) son las entidades designadas y facultadas respectivamente por el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Gobierno de Canarias para facilitar el avance, gestión y la gobernanza del programa para la observación, innovación y gestión inteligente del medio Canarias Geo Innovation Program 2030 (CGIP2030).
El programa CGIP2030 tiene por objeto el desarrollo, a partir de la observación y gestión inteligente del medio, de soluciones innovadoras no disponibles en el mercado que mejoren los servicios públicos en Canarias. Dicha observación del medio aéreo, terrestre y marítimo se llevará a cabo mediante el uso y combinación de distintas fuentes de datos (ópticas, radar, térmicos, hiper-espectrales, etc.) provenientes de plataformas satelitales, y pseudosatelitales (HAPS), aeronaves no tripuladas (UAVs) y/o sensores terrestres.
Séptimo.- Que, efectuadas las Consultas Preliminares al Mercado, los retos del Programa CGIP 2030 quedaron definidos de la siguiente manera:
* Reto 1. Plataformas de Gran Altitud (High Altitud Pseudo Satellites Platforms, HAPS).
* Reto 2. Geo Innovation Center (GIC).
* Reto 3. Playas seguras e inteligentes.
* Reto 4. Gestión inteligente de Espacios Naturales.
* Reto 5. Monitorización y control de hábitats marinos.
* Reto 6. Movilidad segura e inteligente de personas.
En el Reto 1 de CGIP 2030 se identificó la posibilidad de desarrollar Canarias Stratoport for HAPS (High Altitud Pseudo Satellites Platforms) en el Parque Tecnológico de Fuerteventura, con el objetivo de crear un polo tecnológico de iniciativa pública pionero en Europa para el desarrollo, integración, operación, mantenimiento y embarque de aplicaciones y misiones de plataformas HAPS y UAVs.
Octavo.- Que como resultado de las Consultas Preliminares al Mercado efectuadas en el marco del programa CGIP2030 en sus diferentes fases, y especialmente en la Fase III, cuya presentación de propuesta finalizó el 30 de octubre de 2020, se detectó la oportunidad de diseñar e implantar en el Parque Tecnológico de Fuerteventura un centro de desarrollo, innovación y despliegue para la gestión inteligente de emergencias y misiones de servicios públicos (vigilancia marítima, extinción de incendios, emergencias sanitarias, control de espacios naturales y patrimonio, etc.) mediante operaciones remotas con plataformas y aeronaves tripuladas y no tripuladas (como UAVs, HAPS), denominado, International Smart Security Emergencies Center, en adelante ISSEC.
Cabe destacar, entre otros, como principales ejes estratégicos e innovadores del ISSEC, los siguientes:
* Desarrollo, ensayo y despliegue de misiones remotas más allá de línea de vista (BVLOS) para prestación de servicios de emergencias, seguridad y otras misiones de servicios públicos, mediante aeronaves tripuladas y no tripuladas (UAVs o drones).
* Diseño y gestión del espacio aéreo a baja cota para vuelo de aeronaves tripuladas y no tripuladas (Urban Space).
Noveno.- Que el proyecto ISSEC constará, según definición inicial sujeta a modificaciones, de al menos 2 fases en lo que respecta a su desarrollo y ejecución:
- Fase 1: diseño, simulación, validación y certificación de sistemas, conceptos y escenarios operacionales con aeronaves pilotadas remotamente en operaciones autónomas y semiautónomas de vuelos con UAVs más allá de línea vista (BVLOS).
- Fase 2: acciones para la gestión del espacio aéreo de baja cota (U-Space) como el desarrollo de sistemas UTM para el despliegue de misiones con UAS en espacios segregados en tráfico aéreo mixto en entornos urbanos rurales o el desarrollo de sistemas certificables para tráfico mixto entre aeronaves tripuladas y no tripuladas integradas en un mismo espacio aéreo en entornos rurales y urbanos; y acciones para la gestión del vuelo como el desarrollo de sistemas para la gestión automática en tiempo real de obstáculos en tierra, la adaptación del vuelo a baja cota o el desarrollo de sistemas embarcados autónomos de identificación de objetos en tiempo real.
Décimo.- Que el 28 de septiembre de 2016 se formalizó Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y la entidad pública empresarial RED.ES, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para la puesta en marcha del proyecto, elaborado por PTFSA y denominado Fuerteventura Open i-Sland por importe de 6.700.000 euros, tras resultar beneficiario de la "I Convocatoria de Islas Inteligentes" impulsada por el mencionado organismo público.
Fuerteventura Open i-Sland tiene, entre otros, objetivos: desarrollar servicios compartidos e integrales en colaboración de todas las administraciones públicas insulares y estimular el uso de las TICs, potenciando espacios como el Parque Tecnológico de Fuerteventura.
La iniciativa Fuerteventura Open i-Sland implantó, en 2020, un CPD (Centro de Procesamiento de Datos) en el Parque Tecnológico de Fuerteventura, así como una plataforma IoT (Internet of Things), basada en estándares europeos FIWIRE.
Decimoprimero.- Que Canarias cuenta con las condiciones necesarias y los elementos diferenciales para abordar ciertos proyectos tecnológicos innovadores por su carácter de archipiélago, sus cientos de kilómetros de costa, su proximidad al continente africano, sus excelentes conexiones aéreas con Europa, su meteorología, sus cielos claros con ausencia de contaminación industrial y lumínica, su ecosistema y su relevante superficie protegida, su régimen fiscal y su condición de región ultraperiférica de la Unión Europea.
Decimosegundo.- Que Fuerteventura dispone de una serie de singularidades que la convierten en un espacio idóneo para el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica como ser Reserva de la Biosfera, disponer de un espacio aéreo libre de tráfico comercial por las noches (cierre nocturno de aeropuertos de Lanzarote y Fuerteventura), disponer de gran superficie y grandes zonas despobladas y alejadas, contar con cielos exentos de contaminación y con baja afección lumínica, un aeropuerto internacional de los primeros del país y cuatro puertos comerciales, entre otros aspectos, así como de una infraestructura de titularidad íntegramente pública, como el Parque Tecnológico, plenamente operativo, situado a sólo 5 km del aeropuerto internacional y del puerto comercial de Puerto del Rosario, con más de 700.000 m2 de suelo finalista disponibles.
Decimotercero.- El Servicio Canario de Salud en el marco del presente Convenio está interesado en participar y colaborar con PTFSA en el desarrollo de servicios, productos, soluciones y misiones de servicios públicos dentro del proyecto ISSEC y en el ámbito del programa CGIP2030.
El Servicio Canario de la Salud reconoce que la logística del transporte se encuentra en un momento de avances críticos, cuya aplicación a la atención sanitaria podría suponer ventajas disruptivas que merece la pena desarrollar, conjuntamente por dos entidades con capacidades sinérgicas y alineamiento territorial. Y que posee sujetos idóneos para su valoración monitorizada y recursos humanos expertos capacitados para participar en dicha evaluación y formular sugerencias de mejora.
Decimocuarto.- Las partes han identificado objetivos comunes, encontrándose las siguientes áreas de interés:
* Realizar tareas de I+D+i para el desarrollo servicios, productos y soluciones para misiones de servicio público en el ámbito de la sanidad y la salud pública dentro del proyecto ISSEC y en el ámbito del programa CGIP2030, mediante la utilización de aeronaves tripuladas y no tripuladas fuera de línea de vista (UAVs, High Altitud PseudoSatellites Platforms, HAPS, y similares).
* Realizar proyectos piloto y demostradores de dichos productos, servicios y misiones de servicio público.
El Servicio Canario de la Salud y el PTFSA están interesados en colaborar, impulsar y desarrollar, junto con otras entidades, el proyecto ISSEC objeto de este Convenio en el ámbito de CGIP2030, y las soluciones y misiones que se deriven del mismo tanto a nivel nacional como internacional, por lo que colaborarán conjuntamente en su definición, financiación, contratación, puesta en marcha y desarrollo, por lo que formalizan el presente Convenio de Cooperación en base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto y alcance.
En general, es objeto del presente Convenio regular la cooperación y colaboración entre el SCS y PTFSA para la realización de I+D+i y el despliegue de productos, servicios y misiones de servicio público en el ámbito sanitario que sean competencia del SCS, dentro del proyecto International Smart Security Emergencies Center, ISSEC, en el ámbito de Canarias Geo Innovation Program 2030.
En concreto, pretende establecer:
1. Las condiciones y términos de obligado cumplimiento para cada una de las partes.
2. Las responsabilidades de cada entidad, así como la asignación de las tareas definidas y de la financiación correspondiente.
3. Los mecanismos de gestión coordinada y de colaboración que garanticen el cumplimiento de lo acordado y ayuden a orientar el Proyecto para que sus resultados sean del máximo valor para ambas partes.
4. El régimen de responsabilidad que se asigna a cada parte en la ejecución del Proyecto.
El Anexo I recoge el detalle de las actuaciones. Este anexo podrá ser modificado, cuando así se considere, precio acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Segunda.- Participantes.
El PTFSA en el ámbito del Plan Estratégico de Innovación y Empleo del Cabildo Insular de Fuerteventura 2021-2027 y del programa Canarias Geo Innovation Program 2030, www.canarias-geo-innovation.com, y como una de sus principales iniciativas de diversificación económica insular, está liderando e impulsando un centro de I+D+i y el despliegue de productos y servicios relacionadas con la seguridad y las misiones de servicio público, mediante aeronaves tripuladas y no tripuladas (UAVs o drones) en vuelo fuera de línea de vista (BVLOS), proyecto denominado International Smart Security Emergencies Center, ISSEC.
El SCS está interesado en el desarrollo de servicios sanitarios mediante el uso de nuevas tecnologías y plataformas, entre ellas las que deriven del uso de satélites, plataformas pseudosatelitales o HAPS y, especialmente aquellos servicios y misiones prestados mediante aeronaves tripuladas y no tripuladas (UAVs o drones) en vuelo fuera de línea de vista, con el objetivo de mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios sanitarios prestados por el SCS, que contribuyan además a disminuir la huella ambiental y su coste efectivo.
PTFSA y SCS se comprometen a participar y colaborar en actividades conjuntas al amparo de este Convenio en los términos y con los objetivos establecidos en él.
Tercera.- Ejecución del proyecto y obligaciones de las partes.
En el ámbito del presente Convenio, en cada caso se definirá por la Comisión de Seguimiento establecida, el sistema de contratación conjunta adecuado, para conseguir contrataciones más eficaces y eficientes, mediante el procedimiento más conveniente en cada momento de entre los establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como pudiera ser el relativo a compra pública de innovación o las Consultas Preliminares al Mercado.
A tal fin, SCS y PTFSA se comprometen a actuar conjunta y/o coordinadamente en la ejecución del proyecto, actividades e hitos y, para ello, asumen, entre otros, los siguientes compromisos:
* Desarrollar y ejecutar conjunta y/o coordinadamente las acciones y actuaciones que se acuerden para la puesta en marcha y despliegue del proyecto.
* Aportar PTFSA la financiación o, en su caso, la cofinanciación que se establezca en la cláusula sexta del presente Convenio.
* Destinar los medios técnicos y humanos que resulten necesarios para la correcta y eficiente realización en las diferentes acciones a ejecutar.
* Presentar programas o proyectos de financiación local, regional, nacional o europea que pudieran resultar de interés conforme a los objetivos establecido en el presente Convenio.
* Aportar a la otra parte la información necesaria para la correcta realización por parte de ambas entidades de sus tareas en relación con el desarrollo del proyecto.
* Aportar toda información identificada como útil para que las actividades objeto de este Convenio generen los resultados y valor esperados por parte de ambos.
* Definir, entre ambas entidades, las especificaciones técnicas de los proyectos, servicios y misiones.
El contenido de ambos anexos podrá verse modificado en cualquier momento por acuerdo de las partes.
Los derechos de propiedad intelectual o industrial (DPI) preexistentes a la firma del Convenio pertenecerán a la parte que los aporte para la realización de actividades conjuntas.
La titularidad de los resultados que pudieran derivarse del cumplimiento del presente Convenio (derechos de la propiedad intelectual, las patentes y saber hacer) se distribuirán en el porcentaje que acuerde la Comisión de Seguimiento para cada uno de lo proyectos, debiendo documentarse el citado acuerdo en el acta correspondiente.
Cuarta.- Organización del proyecto.
Los aspectos organizativos relevantes para la colaboración entre PTFSA y SCS en el marco de los trabajos a realizar definidos en este Convenio, se establecen en los siguientes terminos:
1. Dirección Técnica.
Para el desempeño de las tareas del proyecto se identificarán por parte de PTFSA y SCS los interlocutores responsables cuya tarea, en líneas generales, será responsabilizarse de dar cumplimiento a los planes definidos en las diferentes fases y a procurar el éxito del proyecto.
Expresamente se designa a:
Por parte de SCS a: Joaquín Grande Baos, Jefe de Servicio de la Unidad de Apoyo de la Dirección del Servicio.
Por parte de PTFSA a: Eduardo Pereira González, Gerente de la entidad.
Cualquiera de las entidades podrá cambiar al responsable nombrado, notificandolo debidamente a la otra parte.
2. Comisión de Seguimiento.
Su composición será paritaria, y estará compuesta por dos miembros designados por PTFSA y dos miembros designados por SCS. Esta Comisión se reunirá tantas veces como se considere necesario en función de las tareas encomendadas y su decisiones se adoptarán por consenso. Todos los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo.
A las sesiones de trabajo de la Comisión se podrán incorporarse con voz y sin voto expertos de forma permanente, designados por cada parte y podrán ser invitados a informar en las reuniones otros técnicos propuestos en función de la materia específica a tratar.
Además de las previstas en el artículo 8.2 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional, la comisión de seguimiento, tendrá atribuidas las siguientes funciones en orden a garantizar los recursos de cada una de las partes para disponer de los medios necesarios:
* Definición de las entidades implicadas en cada tarea.
* Determinación de las ubicaciones de ejecución de tareas concretas.
* Delimitación en tareas secuenciales.
* Asignación de roles en actividades colaborativas.
* Reparto de las responsabilidades de cada una las partes.
* Control y seguimiento de las tareas.
* Cooperación en las actuaciones relacionadas con los pliegos de licitación (elaboración, validación, tramitación, publicación y evaluación de propuestas) y la adjudicación de contratos.
* Tareas de Comunicación.
* Ejecución y despliegue de los servicios y programas piloto y su certificación.
* Seguimiento del proyecto.
* Cualquier otra que tenga relación con el objeto del Convenio y relativa a la coordinación necesaria para garantizar el éxito del proyecto.
* Proponer a las partes firmantes, la modificación, eliminación o adición de nuevas actuaciones de las indicadas en el Anexo I de este Convenio.
La Comisión podrá crear, en su caso, los Grupos de Trabajo, que estime oportunos para atender aspectos específicos.
Con el objetivo de que la Comisión pueda ejercer sus labores de seguimiento, deberá facilitársele a la misma por las partes, cuando así lo requiera, la documentación necesaria para tal fin.
Quinta.- Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor en el mismo momento su firma, y en virtud del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una duración inicial de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo primero y previa la tramitación de Adenda, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Sexta.- Compromisos de las partes.
a) Compromisos por parte de PTFSA.
Corresponderá a PTFSA:
* Conseguir y/o aportar la financiación necesaria, en la medida de sus posibilidades y disponibilidades presupuestarias, para el I+D+i de las soluciones y misiones a realizar definidas en el ámbito de sus competencias por el SCS.
* Desplegar desde el punto de vista del modo de vuelos y gestión de operaciones aéreas, las soluciones y misiones de servicio en el ámbito sanitario definidas por el SCS, previamente acordadas por la Comisión de Seguimiento, en modo piloto o demostrador durante la vigencia del Convenio.
* Aportar, en función de sus disponibilidades presupuestarias, y previa aprobación de la Comisión de Seguimiento, las plataformas (UAVs o drones), sensórica y útiles necesarios para el desarrollo de las soluciones y misiones de servicio definidas en el ámbito del Convenio por las partes.
* Aportar, en función de sus disponibilidades presupuestarias, y previa aprobación de la Comisión de Seguimiento las instalaciones necesarias en el Parque Tecnológico de Fuerteventura, tales como centro de control, comunicaciones, centro de proceso de datos, etc.
* Presentar los datos elaborados o procesados, mediante la pasarela correspondiente, en el lugar indicado por el SCS.
b) Compromisos por parte de SCS.
Corresponderán al SCS:
* La definición y supervisión de las misiones de servicio público en el ámbito sanitario de sus competencias, que se desarrollen en el desarrollo de este Convenio, aportando para ello el personal sanitario necesario a tal fin.
* Ubicar durante la vigencia del presente Convenio, su centro de I+D+i y diseño de misiones y de espacio aéreo a baja cota, el centro de control de vuelo y de misiones con HAPS, UAVS y plataformas similares y el procesado de datos recibidos de dichas misiones en el centro ISSEC del Parque Tecnológico de Fuerteventura, con independencia de que preste servicios de forma directa o de forma indirecta a través de prestadores de servicios privados.
* Evaluar la oportunidad de realizar nuevos estudios piloto, de forma conjunta con PTFSA, incluyendo la participación en las convocatorias de desarrollo e innovación que consideren. Para ello, la Comisión de Seguimiento formulará las recomendaciones precisas, incluso la incorporación de adendas al Presente Convenio si procediese. También, podrá evaluarse, tras la finalización exitosa de los pilotajes, la posibilidad de establecer nuevas relaciones, de tipo contractual de servicios comerciales si se llegase a esa fase, que, en todo caso, sería independiente de este Convenio.
Séptima.- Compromisos económicos.
De conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del presente Convenio, PTFSA en función de sus disponibilidades presupuestarias, establecerá las fuentes de financiación que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio. En ese caso, el incremento de la financiación será incluida a través de la correspondiente Adenda que deba formalizarse por las partes.
En todo caso, con carácter inicial y sin perjuicio de la financiación adicional que se vaya consiguiendo para el proyecto, por parte de PTFSA se asigna la siguiente financiación inicial para las actuaciones previstas en este Convenio:
* Anualidad 1-2021: 10.000,00 euros.
* Anualidad 2-2022: 5.000,00 euros.
* Anualidad 3-2023: 5.000,00 euros.
* Anualidad 4-2024: 5.000,00 euros.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir las actuaciones relacionadas en el Anexo I a las que se dedicarán los fondos mencionados anteriormente (inicialmente definición y diseño de las misiones y conceptos operacionales ligados a los mismo) así como, la asignación de aquellos que se vayan obteniendo para el proyecto en el futuro.
Las actuaciones y la financiación asignada serán recogidas mediante acta formalizada por los miembros de la Comisión.
Octava.- Plazo de ejecución de los proyectos.
El plazo de ejecución del Proyecto, a los efectos previstos en este Convenio tendrá una duración máxima de cuatro (4) años, contados desde la fecha de entrada en vigor del Convenio.
En cualquier momento, y antes de la finalización del Proyecto, el plazo previsto podrá ser prorrogado sin que dicha ampliación supere la mitad del plazo inicial.
Novena.- Modificaciones.
En caso de que las partes firmantes, de mutuo acuerdo, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, introduzcan alguna modificación particular a este Convenio, se suscribirá la correspondiente Adenda al mismo.
Décima.- Causas de resolución.
Además de la extinción de Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, serán causas de resolución del Convenio las siguientes:
* El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
* El acuerdo expreso y escrito de las partes.
* El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, lo que se comunicará, por aquella que la invoque, a la otra, de manera fehaciente, para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos.
* Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados sin que ello excluya la responsabilidad derivada de la solidaridad que se recoge en el presente Convenio.
* Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
* Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la terminación del Convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE nº 276, de 9.12.2017), en virtud de lo establecido en su artículo 6.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento de este Convenio deberán resolverse, de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, y de conformidad con lo previsto el artículo 7.ñ), del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, serán de aplicación los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Duodécima.- Protección de datos.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y a la normativa nacional que lo desarrolle.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del Convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos del Convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.
En el caso de cesión de datos personales, deberá firmarse un contrato entre el responsable y el encargado del tratamiento.
Decimotercera.- Confidencialidad.
A los efectos del presente Convenio, se entenderá por Información Confidencial, toda aquella información y toda aquella documentación de naturaleza técnica o de cualquier otra naturaleza que a continuación relacionamos, y que incluye, -sin que esta lista signifique limitación alguna- la siguiente: "know how", patentes, marcas, diseños, fórmulas, procesos, resultados de investigaciones, planos, fotografías, informes, listados de clientes, de proveedores, de fabricantes, datos sobre precios, ideas, invenciones o estudios, hardware, componentes, aplicaciones informáticas, que se encuentre claramente clasificada como confidencial y que sea transmitida por cualquier soporte tanto escrito, informático o electrónico como oral.
Con la finalidad de identificar la información como confidencial, las partes acuerdan marcar el conocimiento secreto con la palabra "confidencial".
En los supuestos en los que la información haya sido divulgada de forma oral o visual, será considerada confidencial siempre que sea identificada como tal por el propietario cuando se revela y posteriormente se proceda a su trascripción en soporte legible siendo marcada con el sello de "confidencial" en el plazo de treinta (30) días de su transmisión oral o visual.
A efectos de este contrato no se considerará información confidencial aquella que:
a) Sea o se convierta en dominio público por alguna causa que no sea producida por vulneración de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio.
b) Sea conocida por la contraparte como consecuencia de la transmisión de esa información por un tercero ajeno al presente Convenio, con legitimación suficiente para su transmisión libre y sin estar sujeto a limitaciones derivadas de previos acuerdos de confidencialidad.
c) La Receptora poseyera o conociera antes de recibirla de la parte Transmisora sin obligación alguna de mantener su confidencialidad, siempre que notifique este hecho a la otra parte con carácter previo.
Las partes garantizan ser titulares de la información confidencial a intercambiar ostentando la plena disposición sobre la misma.
Respecto aquella información confidencial a la que tengan acceso, las partes se obligan mutuamente a:
a) No utilizar la información confidencial para otro propósito distinto que el establecido en este Convenio, no pudiendo ser utilizada, directa o indirectamente para beneficio propio ni de terceros.
b) No revelar la información confidencial a terceros o a sus empleados, colaboradores o subcontratistas, con excepción de aquellos empleados o colaboradores que necesiten conocer la información para desarrollar el objeto de este Convenio.
c) Garantizar y responder en todo caso del cumplimiento efectivo por parte del personal y colaboradores de la Receptora de las obligaciones que se derivan del presente Convenio y de los daños causados de forma directa o indirecta por la vulneración del secreto por parte de aquel a quien la Receptora o las personas por las que este responde hayan revelado la información en contra de lo previsto en este Convenio.
d) Adoptar las medidas de seguridad de tipo organizativo, personal o técnico necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información facilitada por la Transmisora, así como para evitar accesos no autorizados a la misma, garantizando el mismo grado de diligencia que utilizan en el manejo de su propia documentación confidencial.
e) Cualquier uso de la información diferente de las expresamente fijadas en las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, deberá previamente notificarse expresamente y por escrito a la parte Transmisora para su aceptación, sin que en ningún caso la falta de comunicación pueda ser considerada como aceptación.
f) No disponer ni hacer uso de la información confidencial después de la extinción o resolución anticipada de este Convenio, procediendo a su devolución inmediata ante el requerimiento de la parte Transmisora y en su caso a la destrucción de todo aquello que no pueda ser devuelto, sin dejar ningún soporte sea cual sea el mismo con toda o parte de la citada información confidencial.
Decimocuarta.- Acceso de terceros a la información.
Las partes se garantizan mutuamente la protección frente al acceso de terceros a toda la información señalada como confidencial y particularmente a los resultados tangibles del Proyecto, y a tal efecto adoptarán las medidas de control de acceso restringido a tales conocimientos, estableciendo para ello los controles adecuados y el sistema de registro que deje constancia del control e identificación de las personas facultadas para el acceso a tal información.
Las partes identificarán personalmente y se intercambiarán la lista de personas responsables del proyecto y los trabajos a desarrollar, pudiendo en cualquier momento interesar la identificación de las personas que hayan tenido acceso a la información restringida.
La comprobación instantánea de la seguridad e integridad de la información, equipos, elementos y programas informáticos, podrá ser objeto de auditoría a instancias de cualquiera de las partes, debiendo el responsable de la parte interesada notificarlo a la otra parte en el momento de proceder a las labores de comprobación.
Decimoquinta.- Publicidad y difusión.
Cualquiera de las partes podrá publicar o permitir que se publiquen datos en cualquier soporte sobre los resultados de los que sean propietarios, siempre y cuando ello no afecte a la protección de dichos resultados. Toda publicación o difusión hará mención del Proyecto, así como a la colaboración en el mismo de PTFSA y SCS.
Cualquier publicación prevista, deberá notificarse a la otra parte con antelación. La parte que desee oponerse a la publicación, por considerar que la protección de sus Resultados podría verse perjudicada, deberá hacerlo dentro de un plazo de 3 días a partir de la recepción de los datos que esté previsto publicar. La publicación prevista quedará en suspenso hasta el final de este período de consulta.
Cuando no se presenten objeciones dentro del período anteriormente mencionado, se considerará que no hay oposición a la publicación. En caso de oposición a la publicación, la parte afectada buscará la forma de permitir la publicación de información mediante, por ejemplo, las modificaciones necesarias para no poner en peligro los legítimos intereses de la parte que se opone.
Decimosexta.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de vigilancia y control, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Decimoséptima.- Comunicación entre las partes.
Las partes acuerdan que el envío de todo tipo de correspondencia, incluyendo cartas, informes o comunicaciones de cualquier naturaleza que guarden relación con el presente Convenio, podrá realizarse por vía de correo electrónico en cualquiera de sus modalidades, siendo este medio de comunicación válido y produciendo todos sus efectos, señalándose las siguientes direcciones de correo electrónico;
Por parte de PTFSA:
Eduardo Pereira González.
Email: epereira@ptfue.com
Antiguo Aeropuerto de Los Estancos, s/n (Puerto del Rosario).
35612-Las Palmas.
Por parte de SCS:
Joaquín Grande Baos.
Email: jgrabao@gobiernodecanarias.org
Decimoctava.- Publicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Convenio deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente el presente Convenio de Colaboración.- El Consejero de Sanidad, Blas Gabriel Trujillo Oramas.- El Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, Sergio Lloret López.
ANEXO I
Actuaciones a realizar
Definición del concepto operacional (según concepto U-Space) y las misiones a realizar en él; así como el diseño, desarrollo y/o despliegue de servicios UTM, estructuración de espacio aéreo de vuelo a baja cota, para posibilitar ensayos y pruebas y programas piloto de misiones de transporte de medicación hospitalaria y/o muestras de laboratorio y/o hemoderivados y/o repuestos críticos, mediante el uso de plataformas autónomas o drones (UAVS) o similares, en vuelos fuera de línea de vista (BVLOS), con control de vuelo y de misión realizado desde el centro ISSEC en el Parque Tecnológico de Fuerteventura entre:
- Fase I (intraisla, en la isla de Fuerteventura): entre el Hospital Insular de Fuerteventura (en Puerto del Rosario) y/o Parque Tecnológico y/o Centros de Salud de Morro Jable, Costa Calma, Corralejo, Puerto del Rosario y/o Gran Tarajal.
- Fase II (intraisla, en las islas de Gran Canarias y/o Tenerife): entre el Hospital Insular de La Candelaria y/o Centros de Salud del sur de la isla y/o el Hospital Insular de La Gomera; entre el Hospital Insular de Las Palmas de Gran Canaria y/o centros de salud de la isla.
- Fase III (interislas): preferentemente entre los Hospitales Insulares de Fuerteventura y los de Santa Cruz de Tenerife, Lanzarote, La Palma, Gomera, Gran Canaria y/o El Hierro o, en su defecto entre estos.
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