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BOC Nº 124. Jueves 17 de junio de 2021 - 3081

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz

3081 EDICTO de 18 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000236/2020.

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BOC-A-2021-124-3081. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 23 de marzo de 2021.

Vistos por el Iltre. Sr. D. Íñigo Herrero Elejalde, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto de la Cruz los presentes autos de juicio verbal (desahucio precario-250.1.2), nº 0000236/2020 seguido entre partes, de una como demandante Buildingcenter, S.A., dirigido por la Letrada Dña. Carlota García Ortiz y representado por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez y de otra como demandada ignorados ocupantes y Carlo Fabris, sobre obligaciones.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda presentada por Buildingcenter, S.A., representado por la Procuradora Ana Jesús García Pérez y declaro el derecho de la demandante a la recuperación de la plena posesión de la Finca vivienda en Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife), Camino Durazno, nº 85, junto con sus anejos inseparables; zona ajardinada de setenta y dos metros con cero siete decímetros cuadrados, y garaje en la planta de sótano designada con nº 50, frente a Carlos Fabris y/o contra ignorados ocupantes y se condena a los demandados a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión y que abandonen la citada finca; apercibiéndole/s de lanzamiento si no desaloja la finca en el término de 15 días.

Todo ello con imposición de costas a la demandada.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

No se admitirá el recurso a la demandada si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfecha las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El Juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Puerto de la Cruz, a 18 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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