Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 123. Miércoles 16 de junio de 2021 - 3057

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

3057 EDICTO de 14 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001400/2019.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.60 Kb.
BOC-A-2021-123-3057. Firma electrónica - Descargar

D. David Carralero Núñez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de juicio verbal (efectividad derechos reales inscritos-250.1.7), nº 0001400/2019 seguido entre partes, de una como demandante Buildingcenter, S.A., dirigido por la Abogada Dña. Maryelin Méndez Hernández y representado por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez y de otra como demandada ignorados ocupantes, sobre derechos reales.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre de Buildingcenter, S.A.U., debo condenar y condeno a los ignorados ocupantes con domicilio en la vivienda sita en Pasaje nº 1 de Álvarez, 9, planta 1, puerta izquierda de esta capital, finca nº 35.546, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife, al tomo 1.945, Libro 507, folio 211, inscripción 7ª, a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión de la citada finca, no perturbando la posesión del dominio y requiriendo a la demandada para que abandone la finca propiedad del actor, y apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca en el plazo legal, debiendo igualmente retirar los bienes muebles que existieran en la vivienda, con apercibimiento de ser considerados bienes abandonados a todos los efectos y con condena en costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias