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BOC Nº 123. Miércoles 16 de junio de 2021 - 3046

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3046 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 4 de junio de 2021, del Secretario, por la que se dispone la publicación de Adendas de modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2020, por el Instituto Canario de la Vivienda y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. para la gestión de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

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BOC-A-2021-123-3046. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias las adendas del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda con el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., el 30 de diciembre de 2020, cuyos textos figuran como anexos a esta resolución:

Ver anexo en la página 26017 del documento Descargar

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2021.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXOS

ANEXO A

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC) PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL

(Convenio de Colaboración de 30 de diciembre de 2020).

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

De otra parte, D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº ***1588**, en representación de Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con CIF nº A 35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono nº (928) 379900 y con fax nº (928) 379813; en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente documento y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- Que el 30 de diciembre de 2020 se suscribió Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda (ICV) y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), para la gestión de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Las obligaciones asumidas por el ITC se enumeran en la cláusula sexta, estando entre ellas la realización de la entrega y distribución de los fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones [apartado 3.a)], mientras que las obligaciones del ICV se citan en la cláusula séptima.

Segundo.- Que la cláusula tercera del citado convenio establece:

"El presente Convenio tendrá una vigencia de 3 meses desde su formalización o, en su caso, cuando finalicen las acciones objeto del mismo, siempre que no hayan trascurrido los 3 meses. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial."

Por consiguiente, la duración inicial del convenio se extiende hasta el 30 de marzo de 2021 y se podrá prorrogar hasta el 31 de mayo de 2021.

Tercero.- Que la mencionada tarea de entrega y distribución de las ayudas públicas se ha visto ralentizada por la necesidad de proceder a las pertinentes verificaciones de los listados de beneficiarios propuestos para el pago para detectar errores y posteriormente corregirlos, así como para subsanar la falta de determinada documentación, como por ejemplo el alta de terceros. Es por ello que la estimación inicial de 42 horas en total de dedicación por la entidad colaboradora, significando una compensación económica de 1.927,80 euros, que establecía el Convenio suscrito el 30/12/2020, se ha evidenciado como marcadamente insuficiente.

Asimismo, es de señalar que, en virtud de la Disposición adicional tercera del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2020 la entidad colaboradora ha tramitado pagos del 50% del importe de la ayuda a beneficiarios que cumplían los requisitos de dicha disposición adicional, es decir, beneficiarios en situación de desempleo o ERTE en el momento del pago de las ayudas concedidas. Sin embargo, también es necesario tramitar los pagos en firme o previa justificación, tanto a los beneficiarios no incluidos en las resoluciones de abonos anticipados como a los abonados anticipadamente, a los que les falta el otro 50% de la ayuda sin abonar. Por consiguiente, se requiere aumentar considerablemente el número de horas de dedicación, dado que se ha constatado que las necesidades reales son superiores a las estimadas inicialmente.

Por ello, con fecha 23 de febrero de 2021, el ICV traslada al ITC la necesidad de prorrogar el Convenio hasta el 31 de mayo de 2021, mediante la firma de una adenda al mismo y solicita nuevo presupuesto para cubrir los gastos derivados de las tareas a realizar.

Con fecha 24 de febrero de 2021 el ITC aporta el presupuesto solicitado para atender la mayor intensidad de trámites de distribución y entrega de fondos, por importe de 9.639,00 euros, en concepto de compensación por 210 horas adicionales según las tarifas aprobadas para dicha entidad colaboradora, las cuales se mantienen invariables.

La cláusula duodécima, relativa a la modificación e incumplimiento del Convenio, establece:

"Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

El presente Convenio se podrá modificar para atender un mayor número de peticiones en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas."

En fecha 23 de marzo de 2021 se celebró reunión de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula octava del Convenio, en la que se debatió la necesidad de prorrogar la vigencia del Convenio e intensificar el número de horas de dedicación a las tareas enumeradas en la cláusula sexta debido a las causas expuestas y se acordó tramitar la citada prórroga hasta el 31 de mayo y la modificación de la cláusula undécima, relativa a la compensación económica a la entidad colaboradora, aceptando el presupuesto del ITC de fecha 24 de febrero de 2021, aspectos que han sido recogidos en la correspondiente acta.

Cuarto.- Dado que el ITC ostenta la condición de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo al artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la compensación económica que recibirá el ITC no está sujeta al IGIC en virtud del artículo 9.9º.C de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Quinto.- Que en la tramitación de la presente Adenda se han cumplido los trámites previos legalmente establecidos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.- Prorrogar la vigencia del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021.

Segundo.- Modificar la cláusula undécima, en atención al apartado tercero de la parte expositiva de la presente Adenda, que adopta la nueva redacción siguiente:

1. De conformidad con el artículo 16.3.m) de la LGS, el ITC recibirá la cantidad de 11.566,80 euros como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de las subvenciones directas destinadas a contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por el ITC que figura como anexo a este Convenio, existiendo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias crédito adecuado y suficiente para afrontar los gastos que se deriven del presente Convenio.

2. El libramiento de la citada compensación económica se realizará conforme a lo siguiente:

a) Un primer libramiento por importe de 1.927,80 euros se realizará con carácter anticipado a la firma del Convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 2020.4901 261D 4800200 Ayudas alquiler COVID-19 CAC, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdo de Gobierno de 26 de noviembre de 2020.

El abono requerirá la previa acreditación del ITC de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no es deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

b) Un segundo libramiento y final previa presentación de factura expedida por la entidad colaboradora, conforme a la normativa vigente en materia de facturación, sobre las condiciones que se ha elaborado el presupuesto y de conformidad con las tarifas aplicables, descontando el anticipo inicialmente pagado de 1.927,80 euros. El importe máximo a pagar en este libramiento será de 9.639,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.4901 261A 2270900 "Otros trabajos realizados por empresas o ISFL".

Asimismo, deberá aportarse a la finalización del Convenio, junto con la factura final, una certificación de las tareas realizadas según el Anexo II del Convenio.

3. En todo caso, los pagos al ITC se realizarán respetando las exigencias establecidas en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

4. El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida y, en todo caso, en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del ITC.

Tercero.- Modificar el Anexo I del Convenio, que quedará en los términos del anexo a esta Adenda.

Cuarto.- Publicar la presente Adenda en el Boletín Oficial de Canarias y proceder posteriormente a su inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Mantener invariables las demás cláusulas del Convenio, en tanto no queden afectadas por esta Adenda.

Y, en prueba de conformidad, y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma la presente Adenda al Convenio de Colaboración suscrito el día 30 de diciembre de 2020, por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Sebastián Franquis Vera.- El Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Andrés Megías Martínez.

ANEXO

"ANEXO I

Presupuesto para la gestión de la convocatoria de las ayudas para contribuir

a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres

de vivienda habitual

Ver anexo en la página 26022 del documento Descargar

El número de efectivos por categoría que intervendrá en las diferentes tareas será el siguiente:

- Jefe de Departamento (JD): 2.

- Jefe de Sección (JS): 1".

ANEXO B

SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC) PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL.

(Convenio de colaboración de 30 de diciembre de 2020).

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

De otra parte, D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº ***1588**, en representación de Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con CIF nº A 35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono nº (928) 379900 y con fax nº (928) 379813; en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente documento y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- Que el 30 de diciembre de 2020 se suscribió Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda (ICV) y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), para la gestión de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Las obligaciones asumidas por el ITC se enumeran en la cláusula sexta, estando entre ellas la realización de la entrega y distribución de los fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones [apartado 3.a)], mientras que las obligaciones del ICV se citan en la cláusula séptima.

Segundo.- Que el 30 de marzo de 2021 se firmó adenda al Convenio aludido, por la que se prorrogaba su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021; se modificaba la cláusula undécima, esencialmente en lo que respecta al importe de la compensación económica a recibir por la entidad colaboradora y se modificaba el Anexo I, relativo al presupuesto presentado por el ITC para llevar a cabo la colaboración.

Tercero.- Que la cláusula tercera del citado Convenio establece:

"El presente Convenio tendrá una vigencia de 3 meses desde su formalización o, en su caso, cuando finalicen las acciones objeto del mismo, siempre que no hayan trascurrido los 3 meses. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial."

Por consiguiente, la duración del convenio se podrá prorrogar hasta el 30 de junio de 2021.

Cuarto.- Que según la cláusula duodécima del Convenio, "Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo (...)", y según el párrafo que le sigue "Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo".

Considerando que persisten las causas descritas en el hecho expositivo tercero de la Adenda de 30 de marzo, en fecha 14 de mayo de 2021 se celebró reunión de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula octava del Convenio, en la que se debatió la necesidad de prorrogar la vigencia del Convenio y se acordó extender la prórroga hasta la fecha máxima admisible, es decir, hasta el 30 de junio, aspectos que han sido recogidos en la correspondiente acta.

Quinto.- Dado que el ITC ostenta la condición de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo al artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la compensación económica que recibirá el ITC no está sujeta al IGIC en virtud del artículo 9.9º.C de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Sexto.- Que en la tramitación de la presente Adenda se han cumplido los trámites previos legalmente establecidos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.- Prorrogar la vigencia del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

Segundo.- Modificar la cláusula undécima, en atención al apartado cuarto de la parte expositiva de la presente Adenda, que adopta la nueva redacción siguiente:

1. De conformidad con el artículo 16.3.m) de la LGS, el ITC recibirá la cantidad de 13.447,29 euros como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de las subvenciones directas destinadas a contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por el ITC que figura como anexo a este Convenio, existiendo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias crédito adecuado y suficiente para afrontar los gastos que se deriven del presente Convenio.

2. El libramiento de la citada compensación económica se realizará conforme a lo siguiente:

a) Un primer libramiento por importe de 1.927,80 euros se realizará con carácter anticipado a la firma del Convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 2020.4901 261D 4800200 Ayudas alquiler COVID-19 CAC, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdo de Gobierno de 26 de noviembre de 2020.

El abono requerirá la previa acreditación del ITC de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no es deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

b) Un segundo libramiento y final previa presentación de factura expedida por la entidad colaboradora, conforme a la normativa vigente en materia de facturación, sobre las condiciones que se ha elaborado el presupuesto y de conformidad con las tarifas aplicables, descontando el anticipo inicialmente pagado de 1.927,80 euros. El importe máximo a pagar en este libramiento será de 11.519,49 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.4901 261A 2270900 "Otros trabajos realizados por empresas o ISFL".

Asimismo, deberá aportarse a la finalización del Convenio, junto con la factura final, una certificación de las tareas realizadas según el Anexo II del Convenio.

3. En todo caso, los pagos al ITC se realizarán respetando las exigencias establecidas en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

4. El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida y, en todo caso, en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del ITC.

Tercero.- Modificar el Anexo I del Convenio, que quedará en los términos del anexo a esta Adenda.

Cuarto.- Publicar la presente Adenda en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y con el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, proceder posteriormente a su inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Mantener invariables las demás cláusulas del Convenio, en tanto no queden afectadas por esta Adenda.

Y, en prueba de conformidad, y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma la presente Adenda al Convenio de Colaboración suscrito el día 30 de diciembre de 2020, por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Sebastián Franquis Vera.- El Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Andrés Megías Martínez.

ANEXO

"ANEXO I

Presupuesto para la gestión de la convocatoria de las ayudas para contribuir

a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres

de vivienda habitual

Ver anexo en la página 26027 del documento Descargar

El número de efectivos por categoría que intervendrá en las diferentes tareas será el siguiente:

- Jefe de Departamento (JD): 2.

- Jefe de Sección (JS): 1".

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