Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 122. Martes 15 de junio de 2021 - 3030

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario

3030 EDICTO de 21 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000274/2013.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 226.82 Kb.
BOC-A-2021-122-3030. Firma electrónica - Descargar

Dña. Olimpia Suárez Fontela, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 17 de febrero de 2014.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Bertrand Calatayud Chollet, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Puerto del Rosario los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, nº 0000274/2013 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Mariana Álvarez Barreto, dirigido por el Letrado D. Evaristo Nievas Gómez y representado por el Procurador D. Rafael Gómez Cabrera y de otra como demandada D. Nicolás Eduardo Le Bas y Sosa, sobre sin especificar.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Dña. Mariana Álvarez Barreto contra D. Nicolás Eduardo Le Blas y Sosa y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1.- La disolución por divorcio del matrimonio formado por las partes celebrado en Montevideo, Uruguay el día 12 de julio de 2005 con todos los efectos legales.

2.- No imponer costas a ninguna de las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artº. 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil Central a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Nicolás Eduardo Le Bas y Sosa, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 21 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias