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BOC Nº 122. Martes 15 de junio de 2021 - 3028

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

3028 EDICTO de 1 de junio de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000039/2018.

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BOC-A-2021-122-3028. Firma electrónica - Descargar

D. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria a 24 de marzo de 2021 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido D. José Ramón García Aragón, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 39/2018 en el que han sido parte el Procurador D. Jorge Cantero Brosa en nombre y representación de Dña. María Hermenegilda Rosa Lasso contra Alicia Mesa Lasso representada por la Procuradora Isabel Moreno Santana así como respecto de Dña. María Teresa Mesa Lasso, D. Eusebio Mesa Lasso, D. Armando Mesa Lasso, D. José Alexis Mesa Quintana, D. Abraham Eladio Mesa Quintana, D. Israel Ángel Mesa Quintana, D. Luis Alberto Santana Mesa y D. Roberto Javier Santana Mesa en situación de rebeldía en el que obran los siguientes:

FALLO:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Cantero Brosa en nombre y representación de Dña. María Hermenegilda Rosa Lasso contra Alicia Mesa Lasso representada por la Procuradora Isabel Moreno Santana así como respecto de Dña. María Teresa Mesa Lasso, D. Eusebio Mesa Lasso, D. Armando Mesa Lasso, D. José Alexis Mesa Quintana, D. Abraham Eladio Mesa Quintana, D. Israel Ángel Mesa Quintana, D. Luis Alberto Santana Mesa y D. Roberto Javier Santana Mesa en situación de rebeldía y por ello debo declarar y declaro extinguido el condominio existentes respecto de la finca 38766 del Registro de la Propiedad número 1 de Las Palmas de GC sito en calle Candelaria de León, nº 1, piso 5 izquierda bloque 1 de esta ciudad y en caso de no existir acuerdo entre los comuneros, se proceda a la venta en pública subasta con la admisión de licitadores extraños, con una distribución de las cantidades que se obtengan entre las partes en proporción a las cuotas de participación respecto del inmueble que se describen en la presente resolución.

Dña. María Hermenegilda Rosa Lasso 0,44642857, Dña. Alicia Mesa Lasso 0,11309524, Dña. María Teresa Mesa Lasso 0,11309524, D. Eusebio Mesa Lasso 0,07142857, D. Armando Mesa Lasso 0,07142857, D. José Alexis Mesa Quintana 0,02380952, D. Abraham Eladio Mesa Quintana 0,02380952, D. Israel Ángel Mesa Quintana 0,02380952, D. Luis Alberto Santana Mesa 0,05654758 y D. Roberto Javier Santana Mesa 0,05654758 con las precisiones contenidas en la presente resolución en cuanto a la subasta.

En cuanto a las costas estese al contenido del fundamento jurídico tercero respecto de cada uno de los codemandados.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a los apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss de la referida disposición.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.- El Magistrado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Roberto Javier Santana Mesa, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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