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BOC-A-2021-121-3010.
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Mediante la presente se hace constar que, la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, en fecha 24 de mayo de 2021, procede a dejar sin efectos jurídicos, con carácter inmediato, las llamadas telefónicas recibidas en el número de Atención Ciudadana 012 del Gobierno de Canarias, entre los días 27 de abril de 2020 y 27 de mayo de 2020, relativas a las solicitudes del Ingreso Canario de Emergencia (ICE), identificadas en el anexo de esta diligencia, y que dieron lugar a la cumplimentación del borrador de formulario de solicitud.
Se adopta tal decisión tras constatar que la información contenida en las mismas adolece del preceptivo requisito de comprobación de la identidad de los interlocutores para llevar a término el trámite de registro de las solicitudes, al no haber sido posible el contacto telefónico de verificación, tras los sucesivos intentos realizados por el personal funcionario adscrito a esta Dirección General, habiéndose dejado constancia de ello en la base de datos.
Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, así como los artículos 9, 10, 11 y 16 sobre identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo y Registro, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.- La Jefa de Sección de Programas Integrales, Sonia L. Argüeso Benítez.
En base las excepcionales circunstancias que dieron lugar a esta ayuda, en cuanto al procedimiento de solicitud, con la participación del 012, y a la vista de las competencias que se atribuyen a esta Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
Visto el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "... Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente ...", se resuelve ordenar la publicación, para conocimiento de las personas interesadas, en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2021.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Francisco Javier Bermúdez Díaz.
Ver anexo en las páginas 25721-25737 del documento Descargar
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