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BOC Nº 121. Lunes 14 de junio de 2021 - 2999

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2999 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 7 de junio de 2021, de la Directora, por la que se deja sin efecto la Resolución de 4 de mayo de 2021, de delegación de competencias en materia de subvenciones y por la que se delega en la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud las competencias para convocar y conceder las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en el ámbito de igualdad, y para la aprobación del gasto destinado a la misma.

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BOC-A-2021-121-2999. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud está tramitando el establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de las convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general, para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021.

Conforme a lo previsto en las bases reguladoras que se proponen, las subvenciones irán destinadas a cubrir la atención integral a las necesidades sociales básicas de personas en situación de pobreza o exclusión, cualquiera que sea su causa, así como en situaciones de especial vulnerabilidad derivadas de discriminaciones por razón de sexo, etnia, edad, discapacidad, identidad y orientación sexual.

El Instituto Canario de Igualdad es un organismo autónomo, de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de conformidad con lo que dispone el artículo 4 del Reglamento Orgánico departamental, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril, que tiene asignado como objetivo primordial el de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, tal como establece el artículo 2 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad.

En el marco de dicho objetivo legal, el artículo 3 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo, le asigna los siguientes fines: la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por razón de sexo; la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género para lo cual podrá, entre otros, conceder subvenciones y financiar programas y proyectos relativos a las materias de sus competencias.

Mediante la Resolución nº 225, de fecha 4 de mayo de 2021 se acordó delegar en la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competencia para aprobar las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para 2021, así como la resolución de la misma, en el ámbito de Igualdad.

Se hace preciso delegar igualmente la aprobación del gasto y conveniente reservar las competencias en materia de justificación, y eventuales reintegro y recurso.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 36/2019, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009), el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.

El mismo artículo establece en su apartado 2 que, con carácter previo a la convocatoria de subvenciones deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de Hacienda Pública Canaria.

El artículo 14.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad, asigna la persona titular de la Dirección del Organismo, entre otras, las siguientes funciones: la autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta y ordenación de los pagos que se deriven del ejercicio de las funciones atribuidas, de acuerdo con los requisitos y limitaciones establecidos en la normativa de gestión presupuestaria y la convocatoria y concesión de las ayudas y subvenciones del Instituto, así como las atribuidas al órgano concedente en la normativa reguladoras de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -(en adelante, Ley 40/2015)- dispone que, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

Conforme se dispone en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015 citado, la delegación de competencias debe ser objeto de publicación, en este caso, en el Boletín Oficial de Canarias.

Por otra parte, el artículo 3.3 del Decreto 36/2009 establece que la delegación de competencia para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, así como la incoación, instrucción y resolución del recurso potestativo de reposición que, en su caso, pueda interponerse, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa.

Visto que, el artículo 5.4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud atribuye la competencia para convocar y, en su caso, conceder las subvenciones destinadas a las áreas en las que funcionalmente el citado Departamento sea competente a la persona titular de la Consejería.

Visto que, según se establece en la decimoquinta de las bases reguladoras en tramitación, corresponde a la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud dictar una resolución definitiva única del procedimiento de concesión de subvenciones a convocar.

Visto que, el artículo 8.2.a) de la Ley 1/1994 atribuye a la Dirección de este Organismo el ejercicio y desarrollo de las funciones del mismo que no estén expresamente asignadas a su Consejo Rector y la dirección administrativa del Instituto, en ejercicio de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Dejar sin efecto la Resolución nº 225, de 4 de mayo de 2021, por la que se delega en la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competencia para aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para 2021, así como la resolución de las mismas, en el ámbito de igualdad, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 98, de 13 de mayo de 2021.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud las competencias para convocar y conceder las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en el ámbito de igualdad, exceptuándose de esta delegación la competencia para declarar la justificación, total o parcial, de las subvenciones que se concedan con cargo a la citada convocatoria y, en su caso, la de incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro que procedan y del recurso potestativo de reposición que pueda interponerse contra la resolución que ponga fin a los mismos.

Tercero.- Delegar en la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competencia para autorizar el gasto destinado a la citada convocatoria de subvenciones con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Canario de Igualdad correspondiente al ejercicio 2021. En todo caso, la eficacia de esta delegación queda supeditada a la existencia del crédito adecuado y suficiente para tal fin en la aplicación presupuestaria 4801 232B 48002 L.A. 484G0964 "Programa de atención a colectivos vulnerables".

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2021.- La Directora, Mónica Fumero Purriños.

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