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BOC Nº 120. Viernes 11 de junio de 2021 - 2967

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2967 ORDEN de 31 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa "Retorno al Empleo", destinado a incentivar la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.

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BOC-A-2021-120-2967. Firma electrónica - Descargar

El derecho al empleo, la promoción de las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía sea real y efectiva, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y el fomento de la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, son un derecho básico y objetivos prioritarios en el actuar de las Administraciones Públicas.

Las elevadas cifras de desempleo siguen constituyendo actualmente un grave problema para la recuperación económica, acuciado aún más, si cabe, por los devastadores efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del COVID-19. Por ello, mejorar esta situación en nuestra Comunidad Autónoma, y seguir incidiendo en políticas activas que favorezcan la creación de empleo y que contribuyan a reducir el número de personas desempleadas, deben ser un objetivo fundamental para el Gobierno de Canarias.

La apuesta por el fomento de la actividad empresarial, así como el compromiso de favorecer la generación de empleo justifican, por sí solas, la aprobación de las presentes bases reguladoras, cuyo objetivo no es otro que establecer el marco operativo de un programa de subvenciones cuyo propósito debe enmarcarse en el establecimiento de medidas que favorezcan la empleabilidad y la obtención de una experiencia laboral, aún más, si cabe, en la actual coyuntura económica y social, marcada por una crisis generalizada, de pronóstico y consecuencias muy inciertas.

Un objetivo primordial en el marco de las políticas activas de empleo es el de facilitar la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas a través de la adquisición de experiencia profesional. Para su consecución, resulta necesario implementar medidas concretas dirigidas a impulsar y activar la generación de empleo y atender las necesidades del mercado de trabajo con objeto de garantizar la eficacia y efectividad de estas.

El presente Programa de Incentivos a la Contratación Laboral-Retorno tiene por objeto promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante la concesión de subvenciones para la concertación de contratos laborales de personas desempleadas de larga duración, coadyuvando a la generación y el impulso de medidas alternativas a la destrucción de empleo existente, potenciando su estabilidad, y favoreciendo la obtención de empleo para aquellos colectivos de personas desempleadas afectadas por una largo proceso de búsqueda.

Ante esta situación, se hace necesario continuar con medidas dirigidas a la reducción del desempleo de las personas en paro de larga duración, que permitan incrementar sus posibilidades de reinserción al mercado de trabajo, y en particular medidas dirigidas a las personas, mayores de 45 años, por ser un colectivo especialmente vulnerable.

En consecuencia, la reducción de la incidencia del desempleo de larga duración supone un reto que debe abordarse para que la recuperación sea rica en empleo e inclusiva, teniendo en cuenta a todas aquellas personas que buscan activamente el tener una oportunidad en el mercado de trabajo.

En este sentido, las diferentes estrategias de Activación para el Empleo recogen, como uno de sus objetivos estratégicos o prioritarios, el potenciar el empleo como principal instrumento de inclusión social, mejorando de manera prioritaria la activación e inserción de los desempleados de larga duración.

Atendiendo al contexto actual de grave crisis económica y de enormes dificultades de contratación por parte de las entidades empresariales, el desarrollo de este programa pretende establecer un sistema de subvenciones que logre incentivar efectivamente el recurso por parte de las entidades empresariales a esta fórmula de subvención, haciendo más hincapié en la incentivación de la contratación de personas desempleadas de larga duración, pues se trata de un colectivo merecedor de una especial atención, al encontrarse en una situación de verdadera exclusión social, sobre todo aquellos que se encuentran en rangos de edad superiores a los 45 años, que significan un gran porcentaje de los desempleados de larga duración inscritos en los Servicios Públicos de Empleo.

Por su parte, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, la presente actuación se encuentra alineada con su Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) nº 8: "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos". Igualmente, se encuentra alineada con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, la Estrategia Española y Canaria de Activación para el Empleo.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades que, en materia de lucha contra el desempleo, la cohesión social y el desarrollo territorial, se han generado en los últimos tiempos en Canarias. Se constituye como la fórmula más eficaz para incentivar la contratación, en un contexto económico muy desfavorable, que dificulta la generación de nuevo empleo, aún más, si cabe, en este colectivo.

Las bases se han redactado siguiendo el principio de proporcionalidad, y también se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de bases en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, así como la eliminación de la aportación de documentación en formato papel en el momento de solicitar la subvención, mejoras que permiten agilizar la gestión, reducir gasto público y disminuir cargas administrativas a las entidades solicitantes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de las personas trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El procedimiento de concesión de las subvenciones que se regulan por medio de las presente bases se ajustará al régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden Departamental de fecha 21 de diciembre de 2020, modificado por Órdenes de 24 de febrero y 25 de mayo de 2021, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras del programa "Retorno al Empleo", que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden, y que han de regir las convocatorias de subvenciones dirigidas a incentivar la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2021.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO 1

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES "RETORNO AL EMPLEO", DESTINADO A INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN.

Primera.- Objeto de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto incentivar la contratación laboral mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas entidades que contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo desempleadas de larga duración, de acuerdo a los condicionantes establecidos en las presentes Bases reguladoras y demás normativa que resulte de aplicación, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a la reincorporación al mercado laboral de este colectivo, reforzando su empleabilidad y competencias profesionales.

2. En definitiva, este programa de fomento del empleo tiene por objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo, la reinserción sociolaboral, al mismo tiempo que se contribuye a aumentar la productividad y la competitividad de las entidades contratantes.

Segunda.- Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las presentes bases, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.

A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellas personas trabajadoras autónomos que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, las entidades vinculadas a las mismas, así como las entidades privadas en las que todo o parte del capital esté desembolsado por una Administración Pública.

4. Las entidades solicitantes de la subvención, han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.

5. Las entidades beneficiarias de la subvención habrán de cumplir con los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, manifestando cumplen con todas las condiciones y requisitos exigidos por la citada ley, así como en la presente Resolución.

6. Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) con carácter previo a la concesión de la subvención. La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por el SCE durante la instrucción del procedimiento de concesión. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la eventual subvención por transferencia bancaria, y su no cumplimiento, podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud.

Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada por la entidad solicitante según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147, donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

La acreditación del cumplimiento de lo consignado en este punto se efectuará de oficio por el SCE, a través de consulta de las bases de datos pertinente.

7. Para ser entidad beneficiaria de las subvenciones a que se refiere las presentes bases, será necesario que la entidad solicitante haya mantenido el nivel de plantilla media en los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de la contratación laboral de la persona trabajadora subvencionada.

Asimismo, no podrá disminuir dicho nivel durante todo el periodo de permanencia de la persona trabajadora subvencionada. Ello y no obstante, la obligación de no reducir el nivel de plantilla no se aplicará a las personas trabajadoras autónomas que cuenten con plantilla inferior a cinco personas trabajadoras.

Para la acreditación de estos extremos, la entidad estará obligada a aportar, ante el SCE "Informe de plantilla media" emitido por la Seguridad Social, en los plazos y con las formalidades establecidos en las presentes bases reguladoras.

Tercera.- Características que deben reunir las personas desempleadas a contratar. Suministro de información concerniente a la persona trabajadora subvencionada.

1. Podrán ser objeto de subvención los nuevos contratos laborales que se formalicen, con las características expuestas en las presentes bases, con las personas desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el SCE como persona demandante de empleo en situación de desempleo de larga duración en el momento de su contratación.

A los presentes efectos, tendrán la consideración de personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración, aquellas que lleven inscritas, en el momento de su contratación, durante al menos 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días.

b) Preferentemente, las personas desempleadas de larga duración a contratar deberán solicitar, con carácter previo a su contratación, el Servicio de Empleo "Retorno al Empleo" a través de los medios y mecanismos establecidos en las presentes Bases. En el momento de la solicitud de este servicio, la persona desempleada deberá estar inscrita en el Servicio Canario de Empleo como demandante de empleo en situación de desempleo de larga duración, tal y como se ha expuesto.

2. Las entidades beneficiarias de subvención vendrán obligadas a presentar un documento que permitirá recabar, por parte del SCE, la información estrictamente necesaria para la evaluación y seguimiento de esta medida. Asimismo, por medio de dicho documento la persona trabajadora contratada quedará informada del carácter público de la financiación del contrato, y del origen de los fondos.

Cuarta.- Características de los contratos a subvencionar.

Los contratos laborales suscritos deberán cumplir con las siguientes características:

1º) Los contratos laborales deberán suscribirse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta.

2º) Serán válidos aquellos contratos celebrados en las modalidades de indefinidos o temporales, quedando excluidos los contratos para la formación y aprendizaje y en prácticas, así como los declarados incompatibles o excluidos a tenor de lo previsto en las presentes bases reguladoras.

3º) Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos:

3.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde el alta en la Seguridad Social.

3.2. En el caso de contratos temporales: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, con una duración mínima exigida de 6 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

4º) Los contratos deberán suscribirse, al menos, por el porcentaje de jornada que se especifique en la respectiva convocatoria, en atención a las estrategias y objetivos de empleo que se consideren prioritarios cada año. Dicho porcentaje de jornada mínimo se determinará respecto de la jornada considerada como habitual, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación.

5º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, y ser registrados por medio del aplicativo informático "Contrat@".

6º) Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento, y que cumplan con el resto de los requisitos y condiciones consignados en las presentes bases y, en su caso, en la respectiva convocatoria.

Asimismo, en la medida de lo posible, la acreditación de los requisitos y condiciones previos a la concesión, se acreditarán de oficio por parte del SCE.

7º) En el supuesto de que, durante el periodo de permanencia del puesto de trabajo subvencionado, se produzca la extinción de la relación laboral que dio cobertura a la misma, se estará a lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras para los casos de sustitución de la persona trabajadora subvencionada.

8º) La persona trabajadora contratada no puede haber tenido una relación laboral con la misma entidad contratante, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.

9º) Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Régimen de convocatoria abierta.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la convocatoria se ajustará al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que el plazo de vigencia total de la convocatoria se distribuirá en periodos más cortos, dentro de los cuales las entidades interesadas podrán solicitar la subvención correspondiente, en función del tipo de contrato a suscribir, dentro de los límites establecidos en la convocatoria.

Para ello, en cada convocatoria abierta se determinará el periodo de vigencia total de la misma, la duración exacta de cada periodo en los que se divide esta, así como los plazos de los que, para cada periodo, dispone la entidad interesada para presentar su solicitud. También se determinará el importe total asignado a cada periodo, y su plazo máximo de resolución, con el fin de atender a las diferentes solicitudes.

2. El importe máximo total asignado a la respectiva convocatoria, se distribuirá entre los periodos comprometidos en la misma, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes que se prevean.

3. Si a la finalización de uno de los periodos previstos, se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del periodo respectivo, por haberse agotado este, constituirán una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del periodo siguiente, con las que concurrirán en igualdad de condiciones.

5. El importe total de subvenciones a conceder no podrá ser, en ningún caso, superior a la dotación presupuestaria consignada en la respectiva convocatoria.

Sexta.- Contratos de trabajo excluidos. Incompatibilidades.

1. Quedan excluidas de subvención las contrataciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las realizadas por entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

b) Las realizadas por entidades que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Las realizadas por entidades que no acrediten que realizan una actividad de modo efectivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Las contrataciones realizadas para prestar los servicios en centros o instalaciones de la entidad ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Las realizadas por Empresas de Trabajo Temporal (ETT), para la puesta a disposición de la persona trabajadora contratada, para prestar servicios en entidades usuarias.

f) Los contratos de prácticas, formación y aprendizaje.

2. Por otra parte, las presentes subvenciones estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 352, de 24.12.2013), no pudiendo las entidades empresariales beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las entidades que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. El citado reglamento resultará de aplicación con las exclusiones de los sectores contenidos en su artículo 1, a los cuales, ello y no obstante, les podrá ser de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Las presentes subvenciones también estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2019/316, de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE de 22.2.2019), de modificación del Reglamento (UE) nº 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, no pudiendo las entidades beneficiarias pertenecientes a este sector de actividad, obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere 20.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Séptima.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

1.1. Por contratos indefinidos: 8.000,00 euros por contrato. En el caso de contratos indefinidos celebrados con mayores de 45 años en el momento de la contratación, la subvención se incrementará en 1.000,00 euros.

1.2. Por contratos temporales: 4.000,00 euros por contrato temporal, con una duración igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.

Por contratos temporales con una duración de 12 meses, o superiores, se concederán 6.000,00 euros.

2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la convocatoria.

3. Las prórrogas de los contratos temporales, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco dará derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.

4. En aplicación de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava.- Régimen de presentación de solicitudes del "Servicio de Empleo Retorno al Empleo".

1. A la hora de establecer la prelación entre las distintas solicitudes de subvención válidamente presentadas en cada periodo de la convocatoria, se tendrá en cuenta que la persona desempleada de larga duración a contratar haya solicitado el Servicio de Empleo Retorno al Empleo, a través de los medios y con las formalidades que se desglosan en la presente base.

2. El procedimiento para solicitar el Servicio de Empleo Retorno al Empleo se llevará a cabo conforme los siguientes requerimientos:

2.1. La solicitud del Servicio de Empleo "Retorno al Empleo" comporta un registro en la demanda de empleo, en la que se anotará este servicio, y deberá solicitarse por la persona desempleada que se encuentre en situación de desempleada de larga duración, con arreglo a los criterios establecidos en las presentes bases, a través de cualquiera de los siguientes medios:

* En la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

Dentro de la sede, el acceso al citado servicio se podrá realizar por medio de las siguientes vías:

a) Mediante los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias.

b) A través de la mecanización del NIF y de los caracteres especificados en su DARDE (Documento Acreditativo como Demandante de Empleo).

* En los Puntos de Empleo de las oficinas de empleo.

En el caso de los Puntos de Empleo, el acceso se realizará por medio de la vía identificada en el punto b) anterior.

2.2. En el supuesto de realizar la solicitud del Servicio de Empleo "Retorno al Empleo" a través de la sede electrónica, será indispensable disponer de una cuenta de correo electrónico informada en la demanda de empleo. Asimismo, el servicio ofrece la posibilidad de informar o actualizar esta dirección de correo electrónico durante la realización del trámite.

2.3. Durante el proceso de solicitud del servicio, y una vez culminado este, el sistema informará puntualmente al solicitante del resultado de esta, y de si esta se ha llevado a cabo de forma satisfactoria, por cumplir la persona solicitante con los requisitos exigidos o, en su defecto, el motivo por el cual no ha podido efectuarse.

3. En el caso de que el contrato con la persona desempleada de larga duración se suscriba por medio de una oferta de empleo previa presentada por la entidad solicitante, será el Servicio Canario de Empleo quien, de oficio, mecanizará el Servicio de Empleo Retorno al Empleo a la persona desempleada a contratar, con carácter previo a la contratación, siempre que cumpla los requisitos exigidos.

En estos casos, la oferta de empleo deberá ser presentada, bien de forma presencial ante las oficinas de empleo, o bien preferentemente por medios telemáticos, a través del sitio web "Presentación On-Line de ofertas de empleo", disponible en la siguiente dirección web del Servicio Canario de Empleo: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/sede_electronica/empresas/presentacion_online_ofertas

En estos casos, la entidad deberá indicar, en el momento de presentar la oferta de empleo, que la oferta se presenta al amparo del programa Retorno al Empleo. En el supuesto de la utilización de la vía telemática, esta indicación se llevará a cabo en el campo "Otros datos", del formulario disponible.

4. De igual forma, se procederá a la mecanización de oficio del Servicio de Empleo Retorno al Empleo, en el supuesto de que la entidad solicitante de subvención aportará, en el momento de la solicitud, un Compromiso de contratación identificando perfectamente a la persona que se compromete a contratar (nombre completo y DNI), en el caso de resultar entidad beneficiaria.

Novena.- Régimen de presentación de solicitudes de subvención.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, según modificación operada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, el procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria cuyo extracto, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

2. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se incluye en el Anexo 2 de la presente Orden, dirigida a la Dirección del SCE, estando el modelo disponible en el procedimiento correspondiente de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites, y estará conformada, por los siguientes documentos:

a) Modelo de "Declaración Responsable" de la entidad solicitante de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no percibir ayudas o subvenciones para la misma finalidad (o en caso contrario, certificado de su cuantía), y de que la contratación de la persona desempleada, que da cobertura a la misma, no está comprendida en alguno de los supuestos expresamente excluidos o incompatibles en las presentes bases reguladoras, todo ello, conforme al modelo que se incorpora a la presente Orden como Anexo 3.

Los documentos contenidos en la Declaración Responsable de la entidad solicitante que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), y en el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

b) Documentación acreditativa donde consten los poderes de representación legal de la persona que realiza la solicitud, en el caso de personas jurídicas, o de personas físicas que actúen con representante legal.

Si la entidad solicitante figurara inscrita en el "Registro de solicitantes de subvenciones del SCE", quedará eximido de presentar la documentación que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de las entidades solicitantes (Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al SCE). En este supuesto, la entidad solicitante deberá comunicar expresamente tal circunstancia en su solicitud, a fin de que el SCE obtenga la citada documentación, de oficio.

Para solicitar la inscripción en el citado registro, se podrá realizar a través del siguiente procedimiento en la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2920

3. El modelo de solicitud incorpora, entre otros extremos, la manifestación del "Compromiso de contratación" de la entidad solicitante, contratación que deberá llevarse a efecto, en el supuesto de resultar entidad beneficiaria de subvención, en los plazos que se determinen en la respectiva Resolución de concesión.

4. El cumplimiento de los requisitos de la persona trabajadora contratada de ser demandante de empleo de larga duración; o haber solicitado e iniciado el Servicio de Empleo Retorno al Empleo con carácter previo a la contratación, en su caso, serán acreditados de oficio por parte del SCE, por medio de la consulta de las bases de datos pertinente.

5. Dado el carácter del programa, la solicitud de subvención, así como el resto de la documentación que deba aportar la entidad interesada, como consecuencia del seguimiento y justificación de esta, deberá presentarse inexcusablemente de forma electrónica, a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4586

En el supuesto de que la solicitud no sea presentada por medios electrónicos, estando obligado a ello, se requerirá al la entidad solicitante en orden a que subsane tal omisión, advirtiendo que la fecha de presentación de la solicitud de subvención será la fecha en que sea presentada electrónicamente, según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la LPACAP.

6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la LPACAP, el SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y en concreto los siguientes:

- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración Tributaria Canaria, mediante la autorización expresa al SCE para obtener de oficio la certificación correspondiente.

Asimismo, se hace la indicación de que en el caso de considerar que no se deben consultar los citados datos, además de aportarlos deberá justificar motivadamente su oposición; ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado para el ejercicio de sus derechos en materia de protección de sus datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

El ejercicio del derecho de oposición ha de ir acompañado de expresión de su causa para que el responsable realice una ponderación de los motivos alegados, sin ser válida una oposición en términos absolutos.

Por otro lado, si por motivos técnicos o de otra índole, resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a las personas interesadas para que procedan a su aportación.

7. En el supuesto de que alguno de los documentos que conforman la solicitud de subvención, ya estuvieran en poder de la administración actuante, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP.

No obstante, esta posibilidad no podrá invocarse respecto de la "Declaración Responsable" regulada en la letra a), que deberá aportarse en todo caso.

8. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación por parte de la entidad solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las presentes bases, en la respectiva convocatoria, y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición que pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.

Décima.- Plazo de presentación de solicitudes de subvención.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención quedará establecido en la respectiva convocatoria abierta, para cada uno de los periodos que se determinen en la misma.

Décimo primera.- Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del SCE la cual, recibida la solicitud correspondiente, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, todos ellos, de la LPACAP.

En cualquier caso, a la vista de la solicitud planteada, el SCE podrá requerir de la entidad solicitante cualquier aclaración y/o documento que estime necesario en orden a corroborar o comprobar cualquier extremo que se considere necesario para la tramitación de la solicitud y/o verificación de requisitos.

2. La notificación de los mencionados requerimientos se realizará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

3. Con anterioridad a la propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente, en su caso, los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias Estatales y Autonómicas, y con la Seguridad Social.

4. Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los periodos establecidos en la respectiva convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:

1º) Solicitudes con mayor número de contratos con personas desempleadas que hayan solicitado e iniciado el Servicio de Empleo Retorno al Empleo, con anterioridad a la celebración del contrato.

2º) A igualdad en el criterio anterior, tendrá preferencia la solicitud que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE, en el procedimiento correspondiente.

5. Superada la fase de requerimientos y valoración, se preparará la documentación que será sometida a informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El órgano colegiado estará compuesto por la persona titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien asumirá su presidencia, y dos personas funcionarias o técnicas de dicha Subdirección, una de los cuales asumirá la secretaría del órgano.

De conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, cuando, en cada uno de los periodos, la propuesta de Resolución Provisional a adoptar, coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes a estimar, se prescindirá del trámite de "Propuesta de Resolución provisional", así como de la "aceptación de subvención", dictándose directamente la Resolución definitiva de Reconocimiento de Título y concesión de subvención, por parte de la Dirección del SCE, que deberá emitirse en el plazo máximo que se determine en la respectiva convocatoria, para cada uno de los periodos que se establezcan en la misma. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse o ampliarse, de conformidad con lo consignado en los artículos 22 y 23, ambos de la LPACAP.

6. La concesión de la subvención se efectuará a la entidades que hubieran cumplido los requisitos previos exigidos, por orden de prelación, hasta agotar el crédito disponible para el respectivo periodo de la convocatoria.

En esta Resolución se establecerá, en su caso, tanto la relación de solicitudes denegadas, con los motivos que avalen la misma, así como los integrantes de la Lista de Reserva, por no existir crédito suficiente para atenderlas.

La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

7. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas en el respectivo periodo, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1, letra a) de la LPACAP.

8. La Resolución de concesión definitiva concederá un plazo de diez (10) días a la entidad beneficiaria, a fin de que proceda a la presentación de la siguiente documentación, salvo que toda , o parte, de la misma, se hubiera aportado con carácter previo a la concesión, en cuyo caso no sería necesario aportarla nuevamente:

a) Copia del contrato de la persona trabajadora subvencionada, que deberá responder a las características y requisitos expuestos por la entidad en el momento de la solicitud de subvención, y en ningún caso podrá presentar unas características, en cuanto a jornada laboral y tipo de contrato que, de haberse manifestado en el trámite de la solicitud, hubieran significado una cuantía de subvención inferior a la concedida.

b) Modelo de "Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención y sobre consulta de datos", a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad, así como con la finalidad de poder llevar a cabo la consulta de la Vida laboral de la persona trabajadora subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse conforme el modelo documental establecido como Anexo 4 de la presente Orden, debidamente cumplimentado.

c) "Informe de Plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que comprenda el periodo de tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación de la persona trabajadora subvencionada. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de dicha contratación.

En el caso de no aportarse la precitada documentación en el plazo señalado, podrá quedar sin efecto el acto de concesión, previo requerimiento en tal sentido.

9. Cumplidos estos trámites, y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a ordenar el pago inmediato de la subvención que corresponda, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la entidad.

10. Contra la citada Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la LPACAP, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Décimo segunda.- Consignación presupuestaria. Incompatibilidades.

1. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la consignación presupuestaria establecida en la respectiva convocatoria, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria nueva convocatoria. Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el crédito disponible.

2. Las presentes subvenciones no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a excepción de las bonificaciones en Seguridad Social a las que pudiera tener derecho la entidad beneficiaria, con arreglo a la normativa legal vigente, en función del tipo de contrato suscrito.

A estos efectos, el entidad beneficiaria deberá declarar cualesquiera otras ayudas o subvenciones que haya obtenido para el mismo fin, para ser tenidas en cuenta en la Resolución que se dicte, pudiendo producirse una disminución del importe de la subvención o, en caso de haberse ya percibido, un reintegro del exceso.

Décimo tercera.- Forma de abono de la subvención.

Dada la finalidad y objetivo del presente programa de subvenciones, que no es otro que incentivar la generación de nuevos contratos, el abono de la subvención se llevará a cabo en firme, una vez dictada la Resolución de concesión, acreditada la efectividad de las contrataciones objeto de subvención, y previa acreditación asimismo de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudor por obligaciones de reintegro de subvención, obligaciones todas ellas que serán verificadas de oficio por parte del SCE con carácter previo al abono.

Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que la entidad beneficiaria de la subvención esté obligada al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida, entre las cuales se encuentra el compromiso de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, durante el periodo de tiempo mínimo exigido.

Décimo cuarta.- Seguimiento del mantenimiento de la relación laboral y del nivel de plantilla media de la entidad beneficiaria.

1. Los contratos de trabajo subvencionados deberán permanecer vigentes, como mínimo, por los periodos mínimos establecidos en las presentes bases, que se computarán a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del contrato subvencionado.

Asimismo, durante todo el tiempo de permanencia comprometido, los contratos subvencionados deberán mantener, como mínimo, las mismas condiciones contractuales (tipo de contrato, duración y jornada laboral), que tenían en el momento de concesión de la subvención, y en cualquier caso, la alteración de dichas condiciones no podrá significar una cuantía de subvención inferior, o una baremación más baja, de haberse manifestado en el momento de la solicitud y concesión de la subvención.

La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por parte del SCE, a través del examen de la Vida Laboral de la entidad beneficiaria y/o persona trabajadora objeto de subvención, salvo que la persona interesada haya manifestado su oposición a dicha consulta de oficio, en cuyo caso, además de aportar los documentos, deberá justificar motivadamente su oposición. El citado examen podrá llevarse a cabo periódicamente, durante el periodo mínimo de permanencia estipulado y, en cualquier caso, una vez alcanzado dicho periodo.

2. En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subvencionado se extinga por baja voluntaria de la persona trabajadora, o por despido procedente, la cuantía de la subvención inicialmente establecida se verá proporcionalmente disminuida, en función de la duración final del contrato.

En estos casos, si la entidad beneficiaria de la subvención procediera a la sustitución de la persona trabajadora subvencionada, cumpliendo las exigencias expuestas en la Base siguiente, no será necesaria la devolución de cantidad alguna.

Para determinar la voluntariedad o la procedencia del despido, se acudirá al examen de la vida laboral, y más concretamente a la información contenida en el apartado "situación", donde constan, codificadas, las causas de baja de las personas trabajadoras, si bien el SCE podrá requerir de la entidad beneficiaria, la aportación de la documentación que estime necesaria para acreditar las causas de la baja, de existir dudas al respecto.

3. Ahora bien, si la baja de la persona trabajadora subvencionada fuera por despido declarado improcedente, o la entidad beneficiaria de subvención, en su caso, no acreditara la voluntariedad de la baja, o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, con independencia de que exista o no sustitución.

4. En caso de que esta permanencia sea de imposible cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria por causas no atribuibles a la entidad, como situaciones urgentes y extraordinarias debidas a crisis sanitarias o, por otro, suspensión del contrato o reducción de jornada de la persona trabajadora, debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, el cómputo de la permanencia podrá reanudarse una vez se restablezca el desarrollo ordinario de su actividad.

5. La entidad beneficiaria de subvención deberá, además, mantener el nivel de plantilla media acreditado en el momento de la concesión de la subvención, durante todo el periodo de permanencia de la persona trabajadora objeto de subvención. Para ello, la entidad beneficiaria deberá aportar ante el SCE, en el plazo máximo de un (1) mes, a contar desde la finalización del periodo de permanencia comprometido, "Informe de Plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que abarque todo el periodo de permanencia comprometido. El nivel de plantilla declarado en dicho informe deberá ser, al menos, igual al que consta en el informe aportado en el momento de la concesión de la subvención, caso contrario, podrá acordarse el reintegro total de la subvención concedida.

Décimo quinta.- Sustitución de la persona trabajadora subvencionada.

1. En lo que respecta a la posibilidad de sustitución de las personas trabajadoras subvencionadas, que causen baja por despido procedente o baja voluntaria, el plazo para llevar a cabo la misma se establece en un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la baja, debiéndose comunicar inmediatamente y por escrito tal circunstancia al Servicio Canario de Empleo, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes al alta de la persona sustituta.

La persona trabajadora sustituta deberá cumplir con los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención, según lo consignado en las presentes bases reguladoras.

Las circunstancias concretas de su contrato de trabajo (tipo, duración y jornada), y las características de la persona trabajadora sustituta, deberán ser preferiblemente las mismas que las que originaron la concesión de la subvención y, en cualquier caso, no podrán significar una cuantía de subvención inferior, o una baremación más baja, de haberse aportado en el momento de la solicitud. En ningún caso la sustitución supondrá la percepción de ninguna cuantía adicional.

La comunicación de la nueva alta en sustitución del inicialmente subvencionado deberá venir acompañada por copia del nuevo contrato laboral de la persona trabajadora sustituta, y por el modelo de comunicación del hecho de la cofinanciación, que deberá efectuarse conforme el modelo documental establecido como Anexo 4 de la presente Orden, debidamente suscrito por la nueva persona trabajadora.

2. En el momento de la sustitución, el SCE podrá requerir a la entidad cualquier documentación que resulte necesaria y/o procedente, en orden a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente.

3. De no acreditarse debidamente la sustitución realizada, se aplicarán las fórmulas de reintegro total o parcial de la subvención, de conformidad con lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Décimo sexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la convocatoria que se dicte, en las presentes bases reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

2. De forma especial, tendrán que:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Servicio Canario de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

d) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual podrá implicar la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, la devolución total o parcial de la subvención recibida.

En este sentido, deberá declarar las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión y durante el ejercicio fiscal en curso. Esta declaración deberá efectuarse en el momento de presentar la Solicitud de subvención, y conforme se establece en el modelo de "Declaración Responsable" (Anexo 3 de la presente Orden).

e) La presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte de la entidad solicitante, para que el Servicio Canario de Empleo pueda recabar de los órganos competentes, la información estrictamente necesaria para la correcta tramitación y justificación de la subvención concedida. En caso contrario, la entidad beneficiaria deberá comunicar su negativa expresa, debiendo aportar cuantos documentos sean preceptivos.

f) Poner en conocimiento inmediato del Servicio Canario de Empleo cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de esta, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle, especialmente en los supuestos de baja y/o sustitución de la persona trabajadora subvencionada.

g) Formalizar los contratos de trabajo subvencionados por escrito, y mecanizarlos y registrarlos por medio del aplicativo "Contrat@".

h) Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta gestión y justificación de la subvención concedida, y/o el cumplimiento de los requisitos y compromisos a ella asociados.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y cualquier órgano con competencias en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

j) Conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo mínimo que en ningún caso podrá ser inferior al establecido para la prescripción en materia de subvenciones, regulado en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este plazo comenzará a computarse a partir de la finalización del periodo comprometido de permanencia de la persona trabajadora.

k) Proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos o no justificados, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con la normativa aplicable.

l) Acreditar su nivel de plantilla media, en la forma y en los plazos establecidos en las presentes Bases Reguladoras.

m) Preferiblemente, las personas desempleadas a contratar deberán haber solicitado e iniciado el servicio de empleo Retorno al Empleo, en la forma que se consigna en las presentes bases.

Decimoséptima.- Reintegro. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

2. El criterio de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a los efectos de determinar los importes de reintegro, responderá al principio de proporcionalidad, de forma que las cantidades a reintegrar se determinarán en función del periodo de tiempo en que la entidad beneficiaria haya cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención concedida, en la forma consignada en las presentes Bases Reguladoras, y ello no obstante, con independencia de la obligación de reintegro total, en los supuestos contemplados en las presentes bases.

3. El incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de lo establecido en la presente resolución y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

Décimo octava.- Devoluciones a iniciativa de la entidad beneficiaria de la subvención.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de las eventuales entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

Ver anexo en la página 25331 del documento Descargar

Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique a la Entidad y el expediente administrativo del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma a la entidad beneficiaria.

Decimonovena.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en el punto anterior, modificación que se podrá autorizar, siempre que no dañe derechos de tercero, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. Tanto la solicitud de modificación, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 1, deberán presentarse antes de que concluya el plazo comprometido de permanencia de la persona trabajadora subvencionada.

Vigésima.- Modificación de modelos documentales normalizados.

En las sucesivas convocatorias que se dicten, se podrá proceder a la modificación de los diferentes modelos documentales normalizados, contenidos en las presentes bases (Anexos 2 a 4), con el fin de permitir su adaptación a los posibles requerimientos legales y/o formales que se vayan sucediendo en el tiempo.

Vigésimo primera.- Control de las subvenciones.

1. Corresponderá a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, como órgano concedente, llevar a cabo la función de comprobación de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Vigésimo segunda.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

El régimen aplicable a las infracciones y sanciones será el establecido en el Título IV de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el mismo Título del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo.

Vigésimo tercera.- Régimen aplicable a la prescripción.

El régimen aplicable a la prescripción será el establecido en el artículo 39 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo cuarta.- Información y publicidad.

En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el Servicio Canario de Empleo, y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, debiendo figurar de forma expresa el logotipo de ambos, resultando de aplicación lo dispuesto en la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar de forma expresa a las personas trabajadoras inicialmente subvencionados, así como a sus posibles sustitutos, la financiación de ambas entidades, en la forma establecida en las presentes bases reguladoras.

Vigésimo quinta.- Normativa aplicable.

Para lo no contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Ver anexo en las páginas 25334-25339 del documento Descargar

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