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BOC Nº 120. Viernes 11 de junio de 2021 - 2965

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

2965 DECRETO ley 7/2021, de 10 de junio, de modificación del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

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BOC-A-2021-120-2965. Firma electrónica - Descargar

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 7/2021, de 10 de junio, de modificación del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Gobierno de Canarias aprobó el pasado día 4 de junio el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España. Dicha norma fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 115, del día 5 de junio de 2021, entrando en vigor, de acuerdo con su Disposición final única, en esa misma fecha.

Tal y como se justifica en la exposición de motivos de dicho Decreto ley, el mismo tiene por objeto cumplir con el mandato otorgado a las comunidades autónomas por el citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en cuyo artículo 2.4 encomienda a las mismas la realización de las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago, constituyendo el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, el marco regulador de las citadas ayudas en el territorio canario.

Con ello se pretende poner en marcha, con carácter urgente y extraordinario, este sistema de ayudas directas, con una dotación de 1.144 millones de euros financiados por el Gobierno de España, que beneficiará a las personas autónomas y empresas de Canarias, para que puedan resolver sus problemas de solvencia generados por la crisis pandémica y puedan reactivar su actividad, tan importante para la recuperación de la economía y la generación de empleo en las islas.

La extraordinaria y urgente necesidad, que justificó el establecimiento de estas medidas por la vía del Decreto ley, se fundamentó en la situación que atraviesan las personas trabajadoras autónomas y empresas canarias a las que se destinan dichas medidas; situación que, en bastantes casos es grave, debido a la prolongación de los efectos de la pandemia y que se manifiesta en pérdida importante de ingresos, así como graves problemas de liquidez.

II

El 19 de marzo de 2020 se aprobó la Comunicación de la Comisión-Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (en adelante, el Marco Temporal Comunitario). A partir de entonces, el Marco Temporal Comunitario ha sido adaptado en sucesivas ocasiones con el fin de incorporar nuevas modalidades de ayuda o para adecuar los límites en la aplicación de las preexistentes.

El Marco Temporal Comunitario supone un marco especial, aprobado con carácter de urgencia, para facilitar la concesión de medidas de apoyo temporales a empresas a través de distintos instrumentos y recoge diferentes modalidades de ayuda, estableciendo en qué condiciones las medidas de apoyo de los Estados miembros podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior al amparo de las excepciones del artículo 107, apartado 3, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): ayudas destinadas a "poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro", y del artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE: "ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común".

Dicho Marco Temporal Comunitario tiene aplicación desde el 19 de marzo de 2020, fecha en la que se acordó su contenido, habida cuenta del impacto económico del brote de COVID-19, que requería una acción inmediata, hasta el 31 de diciembre de 2021, tras la última modificación adoptada por la Comisión, prorrogándolo hasta dicha fecha, y sin perjuicio de las ulteriores revisiones que puedan adoptarse.

En el contexto del Marco Temporal Comunitario, se adoptó en España el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril [Decisión SA.56851 (2020/N)], que se ha ido adaptando sucesivamente a las ulteriores modificaciones del Marco Temporal Comunitario, y con vigencia desde su fecha de aprobación hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las posteriores ampliaciones que puedan acordarse.

Dicho Marco Temporal actúa como "marco paraguas", lo que significa que las ayudas que se concedan bajo su amparo se consideran conformes con la normativa comunitaria y no es necesario proceder a una notificación individual de dichas medidas a la Comisión Europea.

El régimen de subvenciones aplicable a las ayudas convocadas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, es el previsto en el mencionado Marco Nacional Temporal; en sus modalidades de concesión de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías, préstamos y capital, y de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos.

En aplicación del Marco Nacional Temporal, los artículos 5.1, letra d), párrafo segundo y 11.4, letra m) del mencionado Decreto ley, recogen como obligación para las personas y empresas interesadas, la presentación de una declaración responsable sobre las ayudas temporales relativas a los mismos gastos subvencionables que, en aplicación del Marco Nacional Temporal, o en aplicación del Marco Temporal Comunitario, hayan recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

El pasado 7 de junio de 2021, el Estado español ha comunicado a la Comunidad Autónoma de Canarias una modificación de la versión consolidada del Marco Nacional Temporal de ayudas COVID-19, que afecta al punto 16.2 en lo que se refiere a las condiciones que facilitan el control de las líneas de ayuda por parte de las autoridades competentes y que viene a precisar que la declaración que la empresa o autónomo solicitante de la ayuda debe presentar, antes de la concesión de la ayuda, sobre cualesquiera otras ayudas temporales relativas a los mismos costes subvencionables que en aplicación de este marco consolidado, o en aplicación del Marco Temporal Comunitario, haya recibido; no están referidas exclusivamente al ejercicio fiscal en curso, sino a todas las ayudas recibidas en aplicación del Marco Temporal Comunitario y del Marco Nacional Temporal.

Dicha modificación obliga a introducir modificaciones en los artículos 5.1, letra d), párrafo segundo y 11.4, letra m) del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, que constituyen el objeto exclusivo de esta norma, con el fin de adecuar su contenido a las exigencias recogidas en el Marco Nacional Temporal en vigor, antes referido, así como se da coherencia a la redacción de ambos artículos que están referidos a la misma declaración responsable, dándoles el mismo alcance.

III

El apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.

El Decreto ley, tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, se constituye como un instrumento estatutariamente válido y lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, de 28 de marzo, F. 10; y 137/2011, de 14 de septiembre, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Concurren las mismas razones de extraordinaria y urgente necesidad que legitimaron en su momento la aprobación, por la vía excepcional del Decreto ley, de la norma cuya modificación se pretende, teniendo en cuenta, a mayor abundamiento, que el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones está previsto entre el 15 de junio y el 28 de julio, siendo imposible que, por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, pudiera alcanzarse el fin perseguido, debiendo ofrecer a los destinatarios de las subvenciones las mayores garantías de certidumbre jurídica sobre las condiciones a las que se sujetan en el momento de presentar su solicitud.

Igualmente, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente Decreto ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero), en cuanto las ayudas previstas en el Decreto ley que se modifica se configuran como medidas de naturaleza económica que persiguen atenuar los efectos de la crisis, siendo necesario adecuar su marco regulatorio al Marco Nacional Temporal en vigor, de manera que no existe un uso abusivo o arbitrario de este instrumento normativo (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5).

Asimismo concurren en el presente Decreto ley los mismos títulos jurídicos que ampararon la aprobación del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, concretamente el artículo 114.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de planificación y promoción de la actividad económica en Canarias, lo que habilita para establecer y regular líneas de ayudas económicas públicas para las personas trabajadoras autónomas como para las empresas de nuestra comunidad autónoma, ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma, a que se refiere el artículo 102.1 del mencionado Estatuto de Autonomía. Igualmente, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas canarias (artículo 106.1), así como en materia de promoción de la actividad económica.

Por último, los contenidos incorporados al Decreto ley no afectan a materias que la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias impiden que sean objeto de la legislación de urgencia.

En efecto, la regulación contenida en la presente norma no afecta a los aspectos esenciales de los derechos y deberes de la ciudadanía, no se refiere a las instituciones autonómicas, ni tampoco incide en la ley de presupuestos, sin que sobrepasen, por lo tanto, los limites materiales vedados al Decreto ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de junio de 2021,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

Se modifica el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el segundo párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«Especialmente, antes de la concesión de una ayuda, la empresa o persona autónoma solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad que concede la ayuda, cualesquiera otras "ayudas temporales" relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación del Marco Nacional Temporal, o en aplicación del Marco Temporal Comunitario, haya recibido»

Dos. Se modifica la letra m) del apartado 4 del artículo 11, que queda redactada en los siguientes términos:

«m) Las ayudas temporales relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación del Marco Nacional Temporal, o en aplicación del Marco Temporal Comunitario, haya recibido»

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En Canarias, a 10 de junio de 2021.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO

DE HACIENDA, PRESUPUESTOS

Y ASUNTOS EUROPEOS,

Román Rodríguez Rodríguez.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.

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