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BOC Nº 119. Jueves 10 de junio de 2021 - 2963

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

2963 ANUNCIO de 31 de mayo de 2021, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de utilización de las instalaciones deportivas insulares.

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BOC-A-2021-119-2963. Firma electrónica - Descargar

La Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial del "Reglamento de utilización de las instalaciones deportivas insulares gestionadas por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote" (BOP Las Palmas nº 45, de miércoles 14.4.2021), sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con los artículos 49.b) y 70.2) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 6 de abril de 2021, se entiende aprobado definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro:

"REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS INSULARES GESTIONADAS POR EL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.

-PREÁMBULO-

La Constitución española, en su artículo 43, apartado 3, establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.

La actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Canarias tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud y de respeto al medio ambiente.

Se reconoce el derecho al conocimiento y a la práctica del deporte y la actividad física en plenas condiciones de igualdad efectiva, el fomento del deporte como elemento integrante de nuestra cultura, la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los deportes y juegos autóctonos y tradicionales, y el reconocimiento de la actividad deportiva relacionada con el mar, como expresión de nuestra realidad insular.

En correlación con el mandato constitucional, el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, señala que los municipios ejercerán, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

Conforme a lo establecido en sus competencias, corresponde al Cabildo Insular de Lanzarote, la aprobación de las normas generales para el uso de las instalaciones deportivas insulares, así como velar por el cumplimiento de las mismas.

Las instalaciones deportivas tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público de la actividad física y el deporte.

Tienen la misma calificación los bienes muebles afectados de forma permanente a cualquier instalación deportiva insular, tanto de aquellos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

En todo caso, las instalaciones deportivas deberán cumplir las condiciones técnicas, de seguridad e higiénico sanitarias, así como respetar lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias; la Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte; la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y su reglamento; la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, así como normativa general aplicable referente al propio funcionamiento como servicio público.

En cumplimiento de los principios de buena regulación, este reglamento es respetuoso con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, que se dicta por una razón de interés general que se concreta en regular el servicio público y el uso de las instalaciones deportivas insulares, en atención a garantizar su correcto funcionamiento, conservación y utilización para la práctica del deporte y el tiempo libre.

Asimismo, con carácter previo a la redacción del texto legal se sustanció el trámite de la consulta pública previa, y una vez elaborado el texto, se ha sometido a los trámites de información y audiencia pública, posibilitando de esta manera una participación activa de la ciudadanía. El presente reglamento es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tiene un objeto definido y un articulado claro y sencillo, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El presente Reglamento se estructura en 12 Capítulos y 63 artículos; Capítulo I (Disposiciones Generales), Capítulo II (Usuarios/as) Capítulo III (Normas generales de uso), Capítulo IV (Precio por el uso de las instalaciones), Capítulo V (Reserva de las instalaciones deportivas), Capítulo VI (Normas de régimen interior), Capítulo VII (Actividades deportivas programadas), Capítulo VIII (Alquileres), Capítulo IX (Imagen del Área de deportes y del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote), Capítulo X (Publicidad en las instalaciones deportivas) Capítulo XI (Información y comunicación) y Capítulo XII (Régimen Sancionador), 1 Disposición adicional, 1 Disposición derogatoria y 1 Disposición final.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio y uso público de las instalaciones deportivas insulares, garantizando su correcto funcionamiento, conservación y utilización para la práctica del deporte y el tiempo libre. Así como el cumplimiento, en las instalaciones de las condiciones técnicas, de seguridad e higiénico sanitarias, que resulten procedentes y necesarias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas insulares y a todos los ciudadanos/as, asociaciones, clubes, federaciones, agrupaciones, AMPAS y demás entidades públicas o privadas, que hagan uso de las mismas.

Artículo 3.- Concepto de instalaciones deportivas.

Se entiende por instalaciones deportivas, a los efectos de este Reglamento, todos aquellos edificios, campos, recintos o dependencias, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubiertas, cuyo uso esté destinado a la práctica deportiva, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la misma.

Artículo 4.- Instalaciones deportivas insulares.

1. Las instalaciones deportivas definidas en el artículo anterior, cuyo titular sea el Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote, tendrán la consideración de instalaciones deportivas insulares.

2. También tendrán la condición de instalaciones deportivas insulares aquellas cedidas, por cualquier título jurídico, al Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote para su gestión y/o explotación. Estas instalaciones se regirán por lo establecido en el presente Reglamento, salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de explotación o de uso.

Artículo 5.- Finalidad de las instalaciones deportivas.

1. En los términos previstos en el presente Reglamento, las instalaciones deportivas tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio o de tiempo libre, enseñanza, espectáculo, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto por el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote.

2. Mediante autorización del Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote, las instalaciones deportivas podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales y sociales.

Dicha autorización tendrá carácter vinculante y se otorgará previo informe técnico favorable y con sujeción a la norma específica en la materia a que se refiera la actividad a celebrar.

3. En todo caso, la autorización queda supeditada a que el solicitante, ya sea persona física o jurídica, esté al corriente en el pago de las contraprestaciones correspondientes y que no se encuentre cumpliendo sanción impuesta por la comisión de una infracción de las establecidas en el régimen sancionador del presente Reglamento.

Artículo 6.- Tipos de uso.

1. A las instalaciones deportivas se les puede dar un uso deportivo y no deportivo.

2. El uso deportivo puede ser, a su vez, habitual o esporádico:

a) Tendrá la consideración de uso deportivo habitual aquel reservado a Clubes, Asociaciones Deportivas Federadas y usuarios libres, comprendiendo entrenamientos y competiciones oficiales; así como el relativo al deporte escolar.

b) El uso deportivo esporádico se define como aquel que engloba la práctica deportiva no continuada realizada por personas físicas o jurídicas de carácter público o privado (deporte aficionado, profesores deportivos que impartan cursillos o actividades puntuales en régimen de autónomos, torneos, competiciones y eventos deportivos organizados o no por el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote, empresas, entidades, instituciones y colectivos públicos o privados).

3. El uso no deportivo engloba todas aquellas actividades de índole extradeportivo, tales como conciertos, convenciones, asambleas y asimilados, que puedan ser autorizadas de conformidad con lo establecido en la presente normativa.

4. El uso de la instalación deportiva y sus elementos anejos queda sometido a las disposiciones que se contienen en la presente Normativa, al documento de autorización correspondiente en su caso, y siempre a la observancia de las instrucciones concretas que emanen del personal autorizado del Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote.

5. Serán de aplicación inmediata cuantas normas internas de uso de las instalaciones se dicten y publiquen en cada momento como desarrollo y complemento del presente reglamento, así como la restante normativa aplicable.

CAPÍTULO II

USUARIOS/AS

Artículo 7.- Condición de usuarios/as.

1. A efectos de la presente Normativa, se entiende por usuarios/as de las instalaciones deportivas a aquellas personas o entidades que utilizan las mismas, bien participando en programas deportivos promovidos y gestionados por la propia Consejería de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote, o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.

2. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, debiendo cumplir aquellas normas que le sean de aplicación durante su permanencia en la instalación.

3. Según la finalidad y uso que se pretenda dar a las instalaciones deportivas, podemos distinguir los siguientes usuarios/as:

a) De Uso Libre: personas físicas y entidades públicas o privadas.

b) De Uso Federado: Entidades Federadas.

c) De Deporte escolar: escuelas deportivas insulares y, en su caso, municipales y competiciones oficiales escolares.

d) De Uso aficionado: entrenamientos y competiciones de aficionados.

e) De Uso reservado a las actividades programadas por el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote.

f) De Centros educativos públicos y privados de la isla.

g) De Uso reservado a profesionales: profesores deportivos que impartan cursillos o actividades puntuales en régimen de autónomos.

h) De Uso libre para eventos puntuales: entidades públicas o privadas promotoras u organizadoras de festivales, torneos, competiciones y eventos deportivos organizados con una duración puntual, conciertos, convenciones, asambleas y asimilados.

4. Tendrán la condición de usuarios o abonados, todas aquellas personas, que habiendo formalizado su inscripción haya sido admitida y estén en posesión del carnet de usuario deportivo y se hallen al corriente del pago del periodo en curso.

5. El carnet de usuario o abonado será personal e intransferible. La pérdida o deterioro del carnet supondrá el pago del precio recogido en la correspondiente Ordenanza de precios públicos para su reemplazo o reimpresión.

6. Los usuarios o abonados dispondrán de libre acceso a las instalaciones deportivas a las que se abonen, pudiendo disfrutar de precios reducidos en el alquiler de instalaciones o en las actividades organizadas por el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote en las condiciones determinadas en cada momento.

Artículo 8.- Derechos de los/as usuarios/as.

Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la vigente normativa a los/as ciudadanos/as en sus relaciones con las Administraciones Públicas, los usuarios/as de las instalaciones deportivas insulares tendrán los siguientes derechos:

a) Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso, de todos los servicios que se presten en las instalaciones deportivas del Cabildo Insular de Lanzarote.

b) Ser tratados con respeto y corrección por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva.

c) Uso y disfrute de las instalaciones y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.

d) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.

e) Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas, así como los servicios y programas de actividad física deportiva ofertados en ellas.

f) Presentar las sugerencias para la mejora de la gestión de las instalaciones deportivas, así como las quejas o reclamaciones que estimen convenientes en relación con el funcionamiento de las mismas. Las quejas, sugerencias y reclamaciones se presentarán por escrito en las hojas disponibles en las instalaciones o en el Registro de Entrada del Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote.

g) Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 9.- Obligaciones de los/as usuarios/as.

Son obligaciones de los usuarios:

a) Abonar el precio público que corresponda por el uso de las instalaciones y realización de actividades, dentro de los plazos y cumpliendo los requisitos que se establezcan en la correspondiente Ordenanza.

b) Conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su período de validez y exhibirlos a requerimiento del personal de la instalación.

c) Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso.

d) Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y personal de los servicios deportivos.

e) Utilizar las instalaciones deportivas con actitud responsable, evitando riesgos a la salud y posibles desperfectos o daños en las instalaciones, colaborando en su mantenimiento.

f) Mantener el orden, la limpieza y seguir las normas de higiene establecidas, contribuyendo a mantener espacios limpios, seguros y confortables.

g) Cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, así como las normas establecidas en este reglamento.

h) Cumplir los horarios establecidos.

CAPÍTULO III

NORMAS GENERALES DE USO

Artículo 10.- Acceso a las instalaciones deportivas.

1. Las instalaciones deportivas son de acceso libre para toda la ciudadanía sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago del precio público correspondiente a la actividad de la que se trate.

2. Cuando se trate de un menor de 16 años deberá ir acompañado de una persona mayor de edad debidamente identificada.

Cuando la actividad deportiva se realice por menores de edad, será necesario que haya un monitor/a o responsable mayor de edad que controle la misma, siendo esta persona responsable de velar por el cumplimiento de las normas.

3. El acceso a las instalaciones, bien de forma individual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.

4. Las formas de acceso a las instalaciones deportivas se realizarán en función de la actividad y particularidades de cada instalación.

5. Los horarios de apertura y cierre, aprobados por el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote, estarán expuestos en lugar visible de la instalación para información de todos los usuarios, así como el aforo y cualquier otra información perceptiva según normativa aplicable.

6. Por razones de programación de eventos o de aforo de la instalación se podrá limitar el acceso de las personas usuarias.

7. Por razones de seguridad, protección de la salud, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones se podrá prohibir el acceso a las instalaciones, proceder al cierre de las mismas o modificar su uso en cualquier momento.

Artículo 11.- Autorización para el uso de las instalaciones deportivas.

1. Podrán utilizar las instalaciones deportivas insulares las personas que estén en posesión del título de uso o autorización expresa, en su caso.

2. El documento o documentos acreditativos del derecho de uso de las instalaciones, según el objeto, casos y tipo de usuario, consistirá en alguno de los siguientes:

a) Carnet de usario/a.

b) Autorización de uso de la instalación.

c) Contrato de uso de la instalación.

d) Ticket y/o resguardo de pago del precio de reserva.

3. Por el personal de las instalaciones se les requerirá la presentación de los siguientes documentos:

a) Usuarios libres:

* Individual: del carnet de usuario/a o abonado/a expedida al efecto por el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote o resguardo del pago.

En el caso de particulares inscritos en programas deportivos, cursillos y demás actividades organizadas por el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote, mediante la exhibición del carnet expedido a tal efecto por aquel.

* Colectivo: de la exhibición de la autorización administrativa expedida por el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote, resultando responsable el así consignado en la autorización administrativa de referencia.

b) Organizadores de eventos deportivos, conciertos, convenciones, asambleas y asimilados de índole extradeportivo: de la autorización administrativa expedida a tal efecto por el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote.

c) Empresas, instituciones, entidades y colectivos públicos y privados no contemplados anteriormente: autorización administrativa expedida por el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote.

d) Clubes y Asociaciones deportivas para entrenamientos y competiciones oficiales: de la autorización de uso expedida por el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote que comprenderá fecha de inicio hasta la finalización de las diferentes competiciones oficiales programadas para la temporada en vigor.

Artículo 12.- Solicitudes.

1. La solicitud de uso de la instalación deportiva se documentará en el modelo normalizado aprobado al efecto por el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote.

2. Para ser autorizado el uso de las instalaciones, según su objeto y la condición del solicitante, se requerirá, además de los que se regulan en particular en los modelos normalizados de solicitud, la presentación de los siguientes documentos:

a) Colegios y Centros de enseñanza en general: Seguro Escolar o Póliza de Seguro de Accidentes asimilada.

b) Profesores deportivos que impartan cursillos no organizados por el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote: Póliza de Seguro de Accidentes, o Licencia Federativa en vigor de los alumnos y Certificado de Antecedentes de delitos sexuales de los profesores que den clases a menores de edad, expedido con una antigüedad menor de 2 años.

c) Organizadores o Promotores de festivales, torneos, competiciones y eventos deportivos: condiciones y documentación exigida en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias y demás normativa estatal, autonómica o local vigente aplicable en la materia.

Además, se exigirá que, con carácter previo, presenten declaración responsable de que todo el personal adscrito a su esfera organizativa, así como los participantes en la actividad o evento, se encuentran convenientemente acreditados en las condiciones que para ello establezca el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote.

Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y de la normativa específica aplicable.

d) Cualquier otra documentación complementaria que el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote estime necesario.

Artículo 13.- Libre acceso a las instalaciones deportivas insulares en calidad de espectador.

1. Con carácter general, los partidos, competiciones y entrenamientos que no tengan carácter oficial y se desarrollen en las instalaciones serán de libre acceso por parte del público.

2. Corresponde al Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote autorizar el cobro de entradas para la asistencia a otros actos distintos de los anteriormente indicados, en casos excepcionales, o cuando las actividades deportivas sean promovidas por terceros.

Artículo 14.- Prohibiciones expresas.

En las instalaciones deportivas insulares está prohibido:

a) Impedir u obstruir el normal funcionamiento y uso de la instalación deportiva.

b) Realizar actos que perturben, molesten o pongan en peligro a otros usuarios.

c) Utilizar las instalaciones deportivas o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquel para el que están concebidos, así como, practicar actividades o modalidades deportivas distintas, salvo autorización expresa.

d) Realizar actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de actividades dirigidas, supongan daño material para las instalaciones o afecten a la higiene general.

e) La venta y consumo de bebidas alcohólicas, así como fumar en las instalaciones deportivas.

f) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

g) Acceder a los recintos deportivos con recipientes de vidrio, cristal o similares, que puedan provocar lesiones en los usuarios en caso de rotura.

h) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

i) Utilizar reproductores de música sin auriculares, salvo autorización expresa a monitores o entrenadores.

j) Practicar juegos molestos o peligrosos en espacios no acondicionados para el desarrollo de determinadas actividades o sin autorización expresa.

k) Jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.

l) Impartir clases sin autorización.

m) Realizar cualquier actividad económica lucrativa, salvo autorización expresa.

n) Tomar fotografías o secuencias videográficas de otros usuarios sin su consentimiento expreso.

o) Utilizar dentro de los recintos bicicletas, patines, monopatines, triciclos, y en general cualquier elemento que moleste u obstaculice a los demás usuarios.

p) Ceder o alquilar a terceros los espacios deportivos reservados.

q) Manipular los elementos y equipamientos propios de las pistas, tanto fijos como móviles, salvo acuerdo o indicación expresa de la dirección o empleados.

r) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

s) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

t) La colocación de publicidad estática perteneciente a otra institución ajena al Cabildo, salvo permiso expreso del Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote.

u) La publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.

Artículo 15.- Responsabilidades.

1. Con el acceso a la instalación deportiva o con la inscripción en la actividad, las personas usuarias o sus responsables legales, reconocen tener las capacidades físicas y psíquicas para el desarrollo de la actividad que estén desarrollando y no padecer ninguna alteración que le impida la práctica deportiva, siendo ellos mismos los únicos responsables de las consecuencias en la salud que pudiera ocasionar el uso de la instalación o la práctica de la actividad física.

2. El Cabildo Insular de Lanzarote no será responsable de las lesiones y/o accidentes que pueda sufrir el usuario salvo que sean consecuencia de un mal estado de la instalación o de sus equipamientos.

3. El Cabildo Insular de Lanzarote no será responsable de los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento e instrucciones específicas, así como, del mal uso de las instalaciones o equipamientos.

4. El Cabildo Insular de Lanzarote no se hará responsable de la pérdida o hurto de prendas u objetos.

Artículo 16.- Recomendaciones.

a) El Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote recomienda a los usuarios someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad programada por este.

b) Se recomienda no acceder a las instalaciones deportivas con objetos de valor.

CAPÍTULO IV

PRECIO POR EL USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 17.- Precios públicos.

1. El uso de las instalaciones deportivas insulares conlleva el pago del precio público que se establezca de conformidad con la legislación vigente.

2. Los precios públicos correspondientes a cada práctica deportiva se expondrán en un lugar visible en cada instalación deportiva para el conocimiento e información de todos los/as usuarios/as.

Artículo 18.- Pago del precio público.

El pago de la contraprestación correspondiente por el uso o reserva de la instalación se realizará en la forma que se establezca en la correspondiente Ordenanza o disposición reguladora de las tasas o precios públicos aprobados al efecto. Dicho pago se efectuará siempre y en todo caso, con carácter previo a la utilización o uso de la instalación.

Artículo 19.- Devolución del precio público.

1. En caso de incumplimiento de los servicios, por causa no imputable al usuario/a, procederá la devolución del precio público abonado en los supuestos y en los términos previstos en su ordenanza reguladora.

2. No procederá la devolución del precio público abonado cuando el incumplimiento sea imputable al usuario/a.

CAPÍTULO V

RESERVA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 20.- Normas generales de reserva de uso de las instalaciones.

1. La solicitud de reserva de cualquier unidad deportiva se realizará por los interesados, vía telemática a través de la sede electrónica del Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote, mediante modelo normalizado, en los plazos previstos. En el caso de personas físicas también podrá realizarse en la recepción de la instalación.

2. El pago de la reserva se realizará con sujeción a la Ordenanza reguladora del precio público correspondiente.

3. La reserva de cualquier espacio deportivo vendrá determinada por la normativa específica de cada instalación, donde se establecerán los plazos correspondientes para el uso de cada una de ellas.

4. Es obligatorio presentar el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir, junto el abono del precio, en el momento de acceder a la instalación.

5. No se procederá la devolución del importe satisfecho para la reserva, salvo en los supuestos siguientes:

a) Inclemencias del tiempo que impidan objetivamente el uso de la instalación reservada en el momento en que vaya a realizarse la actividad.

b) Actividades programadas por el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote que por causas ajenas al usuario no puedan realizarse.

c) Lesión justificada y comunicada con antelación al día reservado.

6. En los casos previstos en el apartado anterior, se podrá solicitar la devolución del importe satisfecho previamente o un nuevo uso sin cargo alguno, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha prevista, condicionado a que exista instalación y horario disponible a tal fin. En caso de no solicitar este cambio en el tiempo establecido, el usuario decaerá en su derecho. La devolución del importe se hará de conformidad con la ordenanza reguladora de los precios públicos.

7. El acceso de espectadores y acompañantes quedará condicionado por las características de la práctica deportiva y la capacidad o aforo de la instalación.

Artículo 21.- Reserva de temporada para las entidades.

1. Podrán acogerse a este sistema, cualquier entidad deportiva, cultural y educativa que desee utilizar las instalaciones con asidua periodicidad y se encuentre debidamente registrada.

2. Los Clubes o entidades que deseen utilizar de forma regular alguna unidad deportiva en las instalaciones, deberán cumplimentar la solicitud correspondiente en el plazo establecido por el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por su presidente, en la que aparecerán los datos de la entidad.

b) Proyecto en el que se especifique la actividad a realizar.

c) Estatutos y Acta fundacional del Club o Entidad.

d) Certificado de antecedentes de delitos de naturaleza sexual de los monitores o profesores a cargo de menores de edad, expedido con una antigüedad menor a los de 2 años de expedición.

e) Póliza del seguro de accidentes o licencias federativas en vigor.

f) Certificado de la categoría y orden que ocupa dentro del ámbito federativo emitido por la federación correspondiente.

g) Informe de participación en los Juegos Insulares de Promoción Deportiva.

3. Para la concesión de este tipo de uso tendrán preferencia:

1) Los clubes y asociaciones deportivas que participen en Competiciones Oficiales Federadas.

2) Los equipos solicitantes que disputen sus encuentros en la instalación donde entrenen habitualmente.

Además de estos requisitos, se valorará el:

a) Nivel de la competición.

b) Número de jugadores.

4. Los equipos concertarán sus partidos de competición al inicio de la temporada, de acuerdo con la autorización del Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote, excepto en los casos en que por circunstancias específicas de la competición se deba hacer posteriormente, en cuyo caso se deberá concertar con un mes de antelación al mismo.

CAPÍTULO VI

NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR

Artículo 22.- Material deportivo.

1. En función de su disponibilidad, se pondrá a disposición de los centros escolares, asociaciones y clubes deportivos para sus clases y entrenamientos, el material que haya disponible. Para ello deberán incluir en la solicitud el material necesario para la actividad a realizar debiendo entregar el material al personal de la instalación una vez finalizada la actividad. Dicha solicitud deberá realizarse con al menos 3 días de antelación.

2. No se puede utilizar el material deportivo salvo autorización expresa del Área de Deportes, ubicándolo en el lugar asignado al finalizar la actividad.

3. No podrán introducirse elementos, deportivos o no, que perjudiquen o dañen el pavimento.

Artículo 23.- Control del material deportivo.

El entrenador o persona delegada tendrá que llevar el control del material utilizado para la realización de las actividades. También se responsabilizará de que una vez finalizada la actividad, la instalación y los espacios deportivos estén en condiciones aptas para volverse a utilizar.

Artículo 24.- Llaves de acceso.

Para la obtención de las llaves de cualquier espacio deportivo que se vaya a utilizar, la persona responsable o delegada de la entidad tendrá que poseer autorización expresa del Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote y deberá devolverlas una vez finalizada la actividad.

Artículo 25.- Vestimenta.

1. No se permitirá el acceso al pabellón o a las distintas salas sin la ropa de deporte adecuada para la práctica de cada modalidad deportiva.

2. Respecto al calzado, se deben utilizar suelas que no marquen el parquet o los suelos especiales de las canchas. No se permitirá el acceso al pabellón o salas con calzado de calle.

3. No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo.

4. A las salas de deporte no se permitirá entrar con bañador o ropa de calle.

Artículo 26.- Vestuarios.

1. Las personas usuarias utilizarán los vestuarios para realizar su cambio de atuendo y ducha, si la hubiera, no estando permitido otras acciones de higiene personal.

2. Se recomienda no andar descalzo y la utilización de cholas de baño, incluso en las duchas.

3. Los elementos de aseo serán de uso individual.

4. Está prohibido introducir alimentos en el vestuario.

5. En el caso de uso de los vestuarios por menores de edad, estos estarán bajo la supervisión de la persona acompañante debidamente identificada.

Artículo 27.- Taquillas.

1. Las taquillas se utilizarán para el depósito de prendas de vestir, calzado y objetos personales de las personas usuarias.

2. Las taquillas podrán utilizarse exclusivamente durante el tiempo que la persona usuaria esté realizando la actividad deportiva.

3. No se podrá guardar en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse.

4. Se recomienda no guardar objetos de valor en las taquillas. En ningún caso el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote se responsabilizará de posibles sustracciones.

5. El usuario deberá dejar libre la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso.

6. Al finalizar el horario de apertura de las instalaciones deportivas, el personal responsable de las instalaciones procederá a abrir y vaciar las taquillas. En su caso, se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del presente reglamento.

7. La pérdida o deterioro de la llave supondrá el pago del precio recogido en la Ordenanza de precios públicos para su reemplazo.

Artículo 28.- Uso de las jaulas.

1. En las jaulas se depositará y almacenará el material deportivo utilizado por las entidades deportivas titulares de una reserva de temporada durante el tiempo de la autorización, quedando bajo su tutela y responsabilidad.

2. La entidad autorizada debe informar, en todo momento, de las incidencias acaecidas respecto al material deportivo.

3. La entidad autorizada deberá reponer el material dañado o extraviado.

Artículo 29.- Objetos perdidos.

1. Las instalaciones dispondrán de un lugar para el depósito de los objetos perdidos, habilitándose un registro para su control.

2. Los objetos perdidos en la instalación quedarán en depósito durante un plazo de 20 días hábiles, transcurrido el cual serán remitidos junto con los datos que figuren en el registro de control, al almacén de objetos perdidos. Allí permanecerán durante 1 mes, transcurrido este tiempo, los objetos no reclamados se donarán o se destruirán.

3. Se consideran objetos perdidos los que se encuentren dentro del recinto de la instalación, en los vestuarios, en las taquillas o en las jaulas, en el momento del cierre.

4. Para la retirada del objeto perdido se deberá:

(1) Rellenar instancia general detallando características, fecha y lugar de la pérdida, etc.

(2) Demostrar la propiedad (facturas, documentación o en su defecto, descripción detallada del objeto).

(3) Aportar el DNI/NIE o Pasaporte si se trata de propietario o autorización firmada y fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte en el caso de ser autorizado.

Artículo 30.- Pistas de atletismo.

1. Los atletas federados y adscritos a la disciplina de algún club (lo que se deberá acreditar al personal de la instalación), podrán utilizar las pistas en las siguientes condiciones:

a) Se respetarán las normas de uso de cada calle y espacio atlético específico establecido diariamente en función de los entrenamientos. Los equipos de otros deportes distintos del atletismo utilizarán únicamente las últimas calles.

b) Se utilizará el adecuado calzado para atletismo, se recomienda el uso de zapatillas de clavos.

c) No se permite pisar el bordillo de la pista.

d) No tirar tierra, arena o cualquier otro objeto o sustancia que pueda dañar la pista.

e) Los días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas en los horarios que se indicarán convenientemente.

f) No se podrá cruzar el campo interior cuando se estén realizando lanzamientos.

g) Se prohíbe utilizar las calles uno y dos, excepto series largas de más de 1.000 metros.

h) Las series de 500 metros se realizarán por las calles tres y cuatro.

i) Las pruebas de vallas se harán por las calles cinco, seis.

j) El resto de las series de velocidad y demás pruebas de carrera se realizarán por las calles tres, cuatro y cinco.

k) Máximo tiempo de calentamiento por persona: 30 minutos, calles tres, cuatro, cinco.

2. El resto de usuarios, no podrá pisar las pistas con zapatillas de fútbol y podrán utilizar la calle uno, en desplazamientos en carrera, nunca paseando.

3. Utilización del material deportivo:

a) El material de la pista será solicitado al encargado del servicio, por los entrenadores o atletas autorizados, quienes se harán responsables de dicho material, dejándolo al terminar donde lo han obtenido en perfecto orden y estado.

b) El material de atletismo nuevo será usado en competiciones oficiales o cuando el Área de Deportes lo autorice previa petición. Como material de entrenamiento se usará el antiguo, siempre y cuando esté en perfectas condiciones de uso.

c) El material de entrenamiento será retirado mediante solicitud en el que se hará constar el DNI o ficha federativa de la persona que lo retira, y será esta o en su caso el club, atleta o entrenador el responsable de su pérdida o deterioro.

d) Para las zonas de altura y pértiga será responsabilidad del club, entrenador o atleta que el material quede en perfectas condiciones de uso y protección.

e) El nuevo material de atletismo será usado solamente por entrenadores o atletas con ficha en vigor.

f) Los discos o las pesas se utilizarán con el debido cuidado y atención a fin de evitar accidentes o dañar el pavimento.

4. Campos de césped:

a) En el horario que corresponde al uso de los clubes de fútbol, los atletas solo podrán hacer ejercicios físicos y de calentamiento.

b) Los atletas federados tienen la posibilidad de correr sobre el césped respetando las indicaciones del personal de la instalación.

c) Los atletas federados que realicen lanzamientos deberán extremar la precaución y ser prudentes para evitar accidentes, que estarán prohibidos si no se realizan en el horario asignado, preocupándose además de cuidar el césped lo máximo posible.

d) Para la buena conservación del césped de la instalación se invertirá el sentido de la carrera en el campo semanalmente, hecho que se señalizará correctamente, debiendo ser puesto en conocimiento por los clubes a sus atletas.

e) En aquellos casos en los que inclemencias meteorológicas objetivamente demostrables imposibiliten el uso de las instalaciones previamente reservadas, será posible el cambio de la fecha de la reserva a un momento posterior, previa solicitud al responsable de la instalación, dentro de los 7 días siguientes a la cancelación, siempre que la disponibilidad de la instalación así lo permita.

f) La posibilidad de cambio por inclemencias meteorológicas solo podrá solicitarse, de forma previa al uso de la instalación, o bien, si una vez iniciada esta, el tiempo de uso efectivo ha sido inferior a 15 minutos.

Artículo 31.- Pabellones y Salas Multiusos (minigimnasio y gimnasio de Usos Múltiples).

Las personas y entidades usuarias de los pabellones y salas multiusos observarán las siguientes normas:

a) El horario de las actividades de las salas será expuesto para conocimiento de las personas usuarias en los puntos de información habituales.

b) Las salas permanecerán cerradas durante las horas en las que no se imparta ninguna actividad.

c) El acceso y permanencia en las pistas deportivas estará restringido a los deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación.

d) Las personas acompañantes deberán permanecer en los graderíos o aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso a las pistas y vestuarios.

e) En las horas y días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios indicados convenientemente.

Artículo 32.- Salas cubiertas con tatami.

1. Las salas permanecerán cerradas durante las horas en las que no se imparta ninguna actividad.

2. Prevalecerá el uso de la sala sin zapatillas siendo obligatorio el uso de calcetines, de forma excepcional, se podrá usar calzado deportivo con suelas limpias (previa autorización por los responsables de la instalación).

Artículo 33.- Salas de Ciclismo Indoor.

Las personas y entidades usuarias observarán las siguientes normas:

a) Hacer uso obligatorio de toalla durante la sesión.

b) No se permite la reserva de bicicletas, adjudicándose estas a las personas usuarias por orden de llegada.

c) Acudir a la sesión dirigida con la máxima puntualidad, ya que incorporarse una vez comenzada puede aumentar el riesgo de sufrir una lesión.

d) Se procederá a la limpieza de la bicicleta una vez finalizado el uso.

Artículo 34.- Salas de musculación.

Las personas y entidades usuarias observarán las siguientes normas:

a) Podrán acceder a la sala de musculación los atletas federados y todo aquel usuario que el Área de Deportes le otorgue la autorización.

b) Solo podrán acceder a la sala de musculación en uso libre, los mayores de dieciocho años, reduciéndose a dieciséis años cuando en la sala esté presente personal técnico consultor de forma permanente.

c) En su caso, los mayores de dieciséis años podrán inscribirse en el programa de musculación como actividad deportiva dirigida, con autorización de sus representantes legales.

d) El tiempo máximo de utilización libre de aparatos para el entrenamiento cardiovascular será de treinta minutos continuados. Todo usuario debe respetar la normativa para el funcionamiento de la maquinaria, así como el orden de uso, que atenderá al orden de llegada. Asimismo, podrá ampliar el tiempo máximo de uso de la instalación en el supuesto de que exista disponibilidad.

e) No podrán introducirse en las salas bolsas, mochilas ni otros objetos, que no sean necesarios para la actividad. No se permite la entrada con bebidas en envases de vidrio.

f) Para el uso de los elementos deberá utilizarse una toalla personal del tamaño adecuado, debiendo esta ser colocada entre el cuerpo y el aparato, procediendo a la limpieza del mismo una vez finalizado el ejercicio.

g) Cuando terminen el entrenamiento, los usuarios deberán dejar colocado en su sitio todo el material auxiliar utilizado (colchonetas, pesas, discos, barras, mancuernas, etcétera). Así mismo, procurará mantener las instalaciones y el material en perfecto estado de uso.

h) No se permite reservar elementos: máquinas, bicicletas, etc.

i) En caso de que el aforo de acceso esté completo, el técnico responsable podrá restringir el mismo.

Artículo 35.- Pistas descubiertas polideportivas.

Las personas y entidades usuarias observarán las siguientes normas:

a) En las horas y días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios indicados convenientemente.

b) No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos, sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.

Artículo 36.- Pistas de deportes de raqueta.

Las personas y entidades usuarias observarán las siguientes normas:

a) La zona de acceso a las mismas es de uso exclusivo de jugadores. Los espectadores deberán quedarse en la zona de entrada y utilizar los graderíos.

b) Los usuarios solo podrán utilizar las raquetas, pelotas y calzado adecuados para dicha práctica deportiva.

c) No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos, sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.

d) En las horas y días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios indicados convenientemente.

Artículo 37.- Campos grandes de superficie natural o artificial.

Las personas y entidades usuarias observarán las siguientes normas:

a) El mantenimiento del terreno en lo que se refiere a rastrillado o peinado, pequeñas reparaciones y marcaje de canchas transversales, podrá prevalecer sobre el uso de la instalación, convenientemente publicado en el tablón de anuncios de la instalación, con la antelación suficiente para su conocimiento general.

b) Se prohíbe la utilización del campo en aquellas zonas en los que se estén realizando trabajos de conservación y mantenimiento.

c) Los días de partido, oficial o amistoso, permanecerá cerrado para los restantes usuarios, en los horarios que se indiquen convenientemente con la antelación suficiente para su conocimiento general.

d) No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.

e) Las porterías, barreras y el resto de material que se encuentre en el campo de fútbol, deberá dejarse colocado en su sitio después de su uso.

Artículo 38.- Terrero de Lucha.

Las personas y entidades usuarias observarán las siguientes normas:

a) El mantenimiento del terrero en lo que se refiere a alisado y marcaje del mismo, podrá prevalecer sobre el uso de la instalación, convenientemente publicado en el tablón de anuncios de la instalación, con la antelación suficiente para su conocimiento general.

b) Se prohíbe la utilización del terrero en aquellas zonas en los que se estén realizando trabajos de conservación y mantenimiento.

c) Los días de competición, oficial o amistosa, permanecerá cerrado para los restantes usuarios, en los horarios que se indiquen convenientemente con la antelación suficiente para su conocimiento general.

d) No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.

Artículo 39.- Centro Insular de Deportes Náuticos (CIDN).

1. El Centro Insular de Deportes Náuticos de Lanzarote (CIDN), se regirá por las normas generales aplicables al resto de instalaciones deportivas insulares, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, además de por las siguientes normas específicas.

2. Solo se podrá acceder al centro las personas registradas como usuarias en el Centro Insular de Deportes Náuticos, así como las personas participantes en cursos y actividades dirigidas organizadas por el propio CIDN o por Asociaciones o Entidades Deportivas autorizadas.

3. Se consideran usuarios/as, aquellas personas físicas o jurídicas que utilicen las instalaciones y/o acceso del embarcadero gestionado por el Cabildo Insular de Lanzarote a través del Centro Insular de Deportes Náuticos.

4. Será obligación general de los usuarios del CIDN:

a) Respetar las instalaciones generales.

b) En todos los casos, los usuarios deben saber nadar y tener autonomía en el medio acuático.

c) Observar la diligencia debida en el uso del embarcadero/rampa y demás instalaciones, manteniéndolas en buen estado de conservación, en perfecto uso y debiendo reparar los daños que se ocasionen.

d) Responder por los daños y averías que se ocasionen en las instalaciones por mal uso de las mismas o realizados de forma intencionada.

e) Abonar (en forma y plazo) los precios públicos que se establezcan por parte del Cabildo Insular de Lanzarote.

f) Conocer y cumplir este Reglamento, que les será facilitado desde el CIDN por las vías pertinentes, ya sean de forma física o digital.

g) Toda persona usuaria deberá acreditarse ante el personal del CIDN del Cabildo Insular de Lanzarote, antes de acceder al embarcadero y a su vuelta al mismo.

5. Queda prohibido hacer uso de una embarcación sin la supervisión de una persona responsable y mayor de edad perteneciente a una entidad autorizada por el Cabildo Insular. Es posible, bajo petición por escrito al Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote, autorizar a otras personas mayores de edad que tengan todos los permisos correspondientes y consten, a su vez, en un listado de la entidad autorizada. Debiendo identificarse con DNI/NIE/Pasaporte o carnet de conducir, para poder utilizar las embarcaciones.

6. Toda persona usuaria que salga a navegar deberá de ir provista de chaleco salvavidas.

7. El horario de uso de la zona de varadero y hangar coincidirá con el horario de apertura al público del CIDN, al ser este el lugar donde se almacenan las embarcaciones.

8. El hangar, debe utilizarse por períodos de tiempo cortos con el fin de dar oportunidad de reposo a otras embarcaciones. Su utilización requerirá autorización específica para cada circunstancia, debiendo estar las embarcaciones en reposo debidamente inventariadas.

9. El acceso al embarcadero y hangar queda restringido a las embarcaciones inventariadas por el CIDN el y/o expresamente autorizadas por el Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote.

10. Las reparaciones y labores de limpieza de los barcos solamente se realizarán en el espacio habilitado para ello, previa autorización y en fecha detallada.

11. Los visitantes y usuarios (excepto los usuarios de actividades impartidas directamente por el CIDN), serán admitidos bajo su propia responsabilidad.

Las personas externas autorizadas por el CIDN para la práctica náutico-deportiva deberán estar cubiertas por un seguro deportivo. Siendo esta la responsable de toda incidencia que se derive de la práctica deportiva, y/o del uso de las embarcaciones.

El Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote solo actúa como cesionario del espacio (y acceso a las instalaciones en este tipo de casos).

En cuanto al uso de las instalaciones deberán cumplir con las obligaciones del resto de usuarios.

12. El CIDN podrá establecer restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares de la zona de servicio a personas o vehículos, motivados por la conveniencia de la explotación o de la seguridad de los usuarios y sus embarcaciones.

13. La permanencia de las embarcaciones, vehículos y toda clase de objetos dentro de las zonas de servicio del CIDN, será de cuenta y riesgo de sus propietarios.

El CIDN no responderá de los daños o pérdidas que puedan sufrir, salvo causa imputable al mismo.

En ningún caso se respondería de dichos daños o pérdidas si estas tuviesen su origen en circunstancias fortuitas o causas de fuerza mayor.

14. Además de las prohibiciones específicas relacionadas anteriormente, con carácter general queda absolutamente prohibido:

a) El acceso al embarcadero a personas no autorizadas.

b) Acceder al mar de forma individual, sin la supervisión o acompañamiento de otra persona mayor de edad, por lo que no se cederá el uso de material a la persona usuaria que no acredite salir en compañía o bajo supervisión de otra u otras personas debidamente autorizadas.

c) Mantener los motores en marcha con la embarcación amarrada o dejar las drizas y velas de la embarcación sueltas.

d) Realizar trabajos submarinos sin autorización previa.

e) Bañarse o nadar en la zona de maniobra de las embarcaciones y rampa de varada, salvo autorización expresa.

f) Utilizar el espigón y rampa como solarium.

g) Pescar desde el embarcadero.

h) Lavar ropa o enseres en los baños.

i) El acceso a las oficinas en bañador, sin camiseta, descalzo o mojado.

Artículo 40.- Otras instalaciones deportivas.

1. Se entenderán como otras instalaciones deportivas, aquellos espacios abiertos al uso público, cuya gestión corresponda al Cabildo Insular de Lanzarote, habilitados para la práctica de actividades deportivas y que no se encuentren ubicados en el articulado anterior.

2. Las instalaciones deportivas quedan sometidas a las normas establecidas en este Reglamento, sin perjuicio de las específicas que se puedan establecer en el momento en que pasen a estar gestionadas por el Cabildo Insular.

CAPÍTULO VII

ACTIVIDADES DEPORTIVAS PROGRAMADAS

Artículo 41.- Normas generales de inscripción.

Las inscripciones se realizarán en la forma que determine el Área de Deportes, informando de los plazos, formas de pago y normativa aplicable en el tablón de anuncios de la instalación, con la antelación suficiente para su conocimiento general.

Artículo 42.- Inscripción en actividades de verano.

Las actividades de verano se realizarán de acuerdo con la programación establecida o aprobada por el Área de Deportes, convenientemente publicada en el tablón de anuncios de la instalación, con la antelación suficiente para su conocimiento general.

CAPÍTULO VIII

ALQUILERES PARA USOS DIFERENTE AL HABITUAL

Artículo 43.- Alquileres para actos y eventos.

1. Para poder utilizar las instalaciones deportivas insulares para actividades culturales, espectáculos deportivos extraordinarios o actividades extradeportivas, se deberá proceder de la siguiente forma:

a) Solicitud dirigida a la Presidencia del Cabildo, sobre el acto a realizar, la instalación deportiva que se solicita y la fecha de celebración, con la antelación mínima establecida en la normativa específica de cada instalación.

b) Dicha solicitud deberá especificar los datos de la entidad solicitante (nombre, dirección, CIF, representante legal, teléfono, etc.) o los de la persona física o asociación que realice la solicitud. Deberá figurar inexcusablemente el fin principal del acto.

c) El Área de Deportes contestará por escrito en el plazo más corto posible a la solicitud presentada. Si aceptase, fijará un plazo para que el solicitante deposite la fianza establecida. En caso de que no hubiese sido depositada la fianza, la reserva quedará anulada.

d) El Área de Deportes se reserva la facultad de no ceder sus instalaciones.

e) Con una antelación de al menos tres meses a la celebración del acto concedido, el solicitante deberá:

1) Mantener una reunión técnica con el responsable de la instalación solicitada, rellenando el impreso de necesidades.

2) Realizar el pago del precio público de la instalación si lo hubiere.

3) Presentar una póliza de responsabilidad civil a favor del Cabildo Insular de Lanzarote por una cuantía que será comunicada en el escrito de cesión, así como recibo justificante del mismo.

2. El solicitante deberá dejar la instalación en perfectas condiciones en cuanto a limpieza y conservación, respetando el horario marcado para dejar libre la misma.

3. El Área de Deportes determinará la necesidad de personal de seguridad, puertas y taquillas y su ubicación para la atención de los servicios de acceso y acomodación de espectadores, que será contratado al igual que el resto del personal que intervenga directa o indirectamente en el montaje del acto por cuenta del organizador.

4. Será responsabilidad del organizador y por su cuenta, la obtención de cuantas licencias y permisos se precisen para la realización del acto, así como la realización de todas las tareas de montaje y desmontaje que requiera la actividad.

Artículo 44.- Normas generales alquileres a particulares.

1. Una persona usuaria no podrá reservar más de una pista el mismo día y a la misma hora.

2. Las reservas no podrán exceder de dos horas consecutivas por persona usuaria, salvo autorización expresa.

3. La persona usuaria que realiza el alquiler de instalación, deberá permanecer en la misma.

4. En el momento de realizar el alquiler se deberá abonar el precio público correspondiente y siempre antes de su uso.

5. Por motivo de competición oficial, los alquileres podrán ser modificados de horario, día o instalación.

6. En casos de inclemencias meteorológicas que imposibiliten el uso de las instalaciones previamente alquiladas, será posible el cambio de la fecha del alquiler, previa solicitud, a un momento posterior, dentro de los 3 o 7 días siguientes, dependiendo de la instalación, siempre que la misma está disponible.

7. La posibilidad de cambio por inclemencias meteorológicas solo podrá solicitarse, de forma previa al uso de la instalación, o bien, si una vez iniciada esta, el tiempo de uso efectivo ha sido inferior a 15 minutos.

Artículo 45.- Alquiler de las pistas de deportes de raqueta.

1. Las pistas de Tenis, Frontón, Pádel y Squash se podrán reservar con una antelación máxima de 7 días.

2. En casos de inclemencias meteorológicas que imposibiliten el uso de las instalación, será posible el cambio de la fecha del alquiler, previa solicitud, a un momento posterior, dentro de los 3 días siguientes, siempre que la misma está disponible.

Artículo 45.- Alquiler de pistas polideportivas descubiertas.

1. Las pistas Polideportiva, Minibasket y Baloncesto se podrán reservar con una antelación máxima de 7 días.

2. En casos de inclemencias meteorológicas que imposibiliten el uso de las instalación, será posible el cambio de la fecha del alquiler, previa solicitud, a un momento posterior, dentro de los 7 días siguientes, siempre que la misma está disponible.

Artículo 46.- Alquiler de campos de fútbol 7 y 11.

1. Los campos de Fútbol se podrán reservar con una antelación máxima de 7 días.

2. En casos de inclemencias meteorológicas que imposibiliten el uso de las instalación, será posible el cambio de la fecha del alquiler, previa solicitud, a un momento posterior, dentro de los 7 días siguientes, siempre que la misma está disponible.

Artículo 47.- Alquiler de pabellones cubiertos.

1. Los Pabellones cubiertos se podrán reservar con una antelación máxima de 7 días.

2. En casos de inclemencias meteorológicas que imposibiliten el uso de las instalación, será posible el cambio de la fecha del alquiler, previa solicitud, a un momento posterior, dentro de los 7 días siguientes, siempre que la misma está disponible.

CAPÍTULO IX

IMAGEN DEL ÁREA DE DEPORTES Y DEL

EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

Artículo 48.- Logotipos.

1. Corresponde exclusivamente a el Área de Deportes y al Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote determinar las condiciones de uso y explotación de los logotipos que le representen.

2. En todas las instalaciones deportivas insulares, cualquiera que sea su forma de gestión, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ellas, figurarán en lugar visible el logotipo del Servicio Insular de Deportes (denominación del servicio de gestión del Área de Deportes) y el del Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote, acreditando la titularidad Insular de la instalación.

CAPÍTULO X

PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 49.- Normativa aplicable.

1. La publicidad en las instalaciones deportivas mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.

2. La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la normativa administrativa específica aplicable.

Artículo 50.- Rendimientos generados por la publicidad en instalaciones deportivas.

Los ingresos generados por la contratación de publicidad en las instalaciones deportivas constituyen recursos del Cabildo Insular de Lanzarote, y se ingresarán en sus cuentas restringidas, en la forma que establezca al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre Haciendas Locales.

Artículo 51.- Publicidad puntual de eventos deportivos.

1. El Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote podrá autorizar la colocación de publicidad por un periodo temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales, previa petición de la entidad organizadora con las condiciones que estime conveniente, así como reservar espacios para sus propios logotipos o publicidad.

2. La autorización quedará condicionada, al pago de los precios establecidos para el uso de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas insulares.

CAPÍTULO XI

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Artículo 52.- Documentos de consulta.

1. En la instalación deportiva, a disposición del usuario que quiera consultarlos, dispondrá de la siguiente información:

a) La oferta de servicios y su forma de acceso.

b) Las instalaciones y los equipamientos disponibles.

c) Los horarios de prestación del servicio.

d) La lista precios públicos.

e) La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca.

2. El presente Reglamento, así como las demás disposiciones que se establezcan para el uso de las instalaciones, estarán a disposición del público en el Área de Deportes y en los puntos de información de las instalaciones deportivas.

CAPÍTULO XII

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 53.- Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario/a, podrá llevar consigo la imposición de sanciones económicas y/o la pérdida temporal o definitiva de tal condición, conforme lo previsto en el presente Reglamento, siendo también de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 54.- Pérdida de la condición de persona usuaria.

1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y, en particular, de los deberes impuestos a las personas usuarias o la realización de prácticas prohibidas conlleva la obligación de abandonar las instalaciones, pudiendo producir la pérdida de la condición de usuario/a de forma temporal o definitiva, con la consiguiente prohibición de acceder a las instalaciones deportivas insulares.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior las personas usuarias causarán baja en los servicios deportivos por los siguientes motivos:

a) Por falta de pago del precio público correspondiente dentro de los plazos establecidos.

b) Por prescripción médica.

c) Por voluntad de la persona usuaria.

3. La pérdida de la condición de persona usuaria, imputable exclusivamente a esta, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva insular.

Artículo 55.- Medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio.

1. Los responsables de las instalaciones deportivas insulares podrán adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan.

2. Se podrá negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva insular a las personas cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de las personas usuarias y, en todo caso, a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto de inmediato a otras personas usuarias, reincidencia conocida y otras de similar índole.

b) La no posesión de título de uso válido de acceso, incluyendo la utilización de una instalación deportiva sin previa reserva, cuando esta sea obligatoria.

c) Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.

d) La utilización del título de uso habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión del usuario, en este caso, irá acompañada de la retirada del título utilizado para acceder.

Artículo 56.- Daños y perjuicios.

1. En caso de que la conducta hubiera causado daños o perjuicios a la Corporación, la resolución del procedimiento podrá declarar la exigencia al infractor de la reposición al estado originario de la situación alterada por la infracción y/o la indemnización por los daños y perjuicios causados.

2. Cualquier usuario que ocasione desperfectos materiales en las instalaciones deportivas será directamente responsable, y se deberá hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado.

3. Cuando el usuario de la instalación sea un menor de edad, serán responsables de los daños causados por el mismo, sus padres y/o sus tutores legales. En caso de que los menores fuesen acompañados de un monitor/a o de personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán estos por los daños y perjuicios que causen los menores de edad.

Artículo 57.- Tipos de infracciones.

Los incumplimientos se clasificarán en infracciones leves, graves o muy graves.

Artículo 58.- Infracciones leves.

Serán leves las infracciones que supongan:

1. Se considerará leve, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación grave o muy grave.

2. El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc.

3. Causar daños leves a la instalación, al material o al equipamiento de las mismas.

Artículo 59.- Infracciones graves.

Serán graves las infracciones que supongan:

1. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.

2. El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación.

3. Causar daños graves a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

4. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

5. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. y la suplantación de identidad.

6. Haber cometido tres o más infracciones leves.

Artículo 60.- Infracciones muy graves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

1. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructura o elementos de una instalación deportiva.

2. El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

Artículo 61.- Responsables.

1. Serán responsables directos de las infracciones sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad, o concurran en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán civilmente por ellos quienes tengan su tutela legal.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Artículo 62.- Sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento por escrito y/o multa de hasta 750 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido de hasta 6 meses y multa de 751 euros hasta 1.500 euros, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la condición de usuario de hasta 1 año y multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

4. En caso de reincidencia en la comisión de faltas muy graves, se podrá sancionar con la pérdida de la condición de usuario de forma definitiva.

5. La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.

Artículo 63.- Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se impone la sanción.

4. Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- El Cabildo Insular de Lanzarote se reserva el derecho a dictar disposiciones o resoluciones para aclarar o desarrollar lo establecido en el presente reglamento para la correcta utilización de las instalaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan sin efecto todas las autorizaciones tácitas o expresas, así como las situaciones de hecho relacionadas con el uso de las instalaciones deportivas que se estén produciendo en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que contradigan o contravengan lo dispuesto en el mismo, sin perjuicio de la procedencia de la regularización de tales situaciones.

DISPOSICIÓN FINAL.- Vigencia. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I

INSTALACIONES:

CIUDAD DEPORTIVA LANZAROTE, PABELLÓN Y CAMPO DE FUTBOL I.E.S. BLAS CABRERA FELIPE:

AVENIDA ALCALDE GINES DE LA HOZ, S/N

35500-ARRECIFE

CENTRO INSULAR DE DEPORTES NÁUTICOS:

CALLE DE LOS CACTUS

URBANIZACIÓN EL CABLE CIUDAD JARDÍN

35500-ARRECIFE

CENTRO INSULAR DE AJEDREZ:

CALLE MÉJICO, Nº 16 , LOCAL 4

EDIFICIO MÉJICO

35500-ARRECIFE"

El texto íntegro del Reglamento estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica (Portal de Transparencia-Epígrafe 6.7).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 31 de mayo de 2021.- La Consejera Delegada Accidental (por delegación de firma de la Excma. Sra. Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, mediante Decreto nº 0109, de 14.1.2021), Isabel María Martín Tenorio.

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