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BOC Nº 119. Jueves 10 de junio de 2021 - 2958

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario

2958 EDICTO de 18 de marzo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000727/2018.

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BOC-A-2021-119-2958. Firma electrónica - Descargar

Dña. Nieves López Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 16 de marzo de 2021.

Vistos por Juan Vallino Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio sobre guarda, custodia y alimentos, seguidos con el nº 727/2018, a instancia de la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Naya Nieto en nombre y representación de Dña. Ketherine Alejandra López Parcero, asistida del Letrado don José Manuel de León Sosa, contra D. Roger Rodrigo Gómez Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Naya Nieto en nombre y representación de Dña. Ketherine Alejandra López Parcero, contra D. Roger Rodrigo Gómez Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, debo acuerdo la adopción de las siguientes medidas en relación al hijo menor de los litigantes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, a quien se le atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.- Régimen de visitas. Dada la edad del menor no se establece régimen de visitas a favor del padre, debiendo desarrollarse las mismas por acuerdo entre el menor y el padre.

3.- Pensión por alimentos: en concepto de alimentos a su hijo, el padre deberá abonar la cantidad de ciento cincuenta euros (150 euros) pagaderos mensualmente dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designe al efecto, suma que será revalorizada anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística para Canarias.

Cada progenitor deberá abonar los gastos extraordinarios del menor por mitad, entendiendo como tales los médicos, farmacéuticos y de tratamiento, no cubiertos por el servicio público de salud.

4.- No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación. Para su interposición deberá acreditarse el oportuno depósito.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Roger Rodrigo Gómez Rodríguez, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 18 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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