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BOC Nº 118. Miércoles 9 de junio de 2021 - 2941

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

2941 EDICTO de 28 de agosto de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000370/2019.

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BOC-A-2021-118-2941. Firma electrónica - Descargar

Dña. Sara Rubira Varela, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2019, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres, de los de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 370/2019, entre partes, siendo demandantes D. Juan Ramón González Gómez y Dña. Juana María Jorge González, representados por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías y de Benito y defendidos por la Letrada Dña. Raquel Hernández Ramos, y figurando como demandada la entidad Golpa Promociones, S.L., en situación procesal de rebeldía, versando la demanda sobre reclamación de cantidad y resolución contractual.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías y de Benito en nombre y representación de D. Juan Ramón González Gómez y Dña. Juana María Jorge González, declarando en consecuencia la resolución del contrato privado de compraventa suscrito en fecha 1 de junio de 2007 que se acompaña a la demanda como documento número 1 y condenando a la entidad Golpa Promociones, S.L. a pagar a la actora la cantidad de veintidós mil sesenta y nueve euros con diez céntimos (22.069,10) más los intereses devengados hasta su completo pago, al tipo previsto en la cláusula quinta del contrato. Las costas causadas en esta primera instancia serán íntegramente satisfechas por la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos en la Ley.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Golpa Promociones, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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