Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 118. Miércoles 9 de junio de 2021 - 2940

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

2940 EDICTO de 6 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000734/2020.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.63 Kb.
BOC-A-2021-118-2940. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Teresa Rodríguez Villaescusa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 3 de mayo 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Cristina Caja Moya, Juez de Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de juicio verbal (250.2), nº 0000734/2020 seguido entre partes, de una como demandante Comunidad de Propietarios de los Apartamentos Las Olas, dirigido por el Letrado D. Gregorio Artiles Hernández y representado por la Procuradora Dña. Pilar Quesada Rodríguez y de otra, como demandada D./Dña. Ali F M T Alkhalidi, sobre reconocimiento de deuda.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios de los Apartamentos Las Olas, contra D./Dña. Ali F M T Alkhalidi, sobre reconocimiento de deuda, debo:

1.- Condenar al demandado a que abone a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 1.642,50 euros más los intereses convenidos conforme al artículo 21 de la LPH del 1%, desde la interposición de la demanda;

2.- Con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ali F M T Alkhalidi, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 6 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias