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BOC-A-2021-118-2938.
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Dña. Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto de la Cruz y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto de la Cruz, a 25 de octubre de 2016.
Vistos por Dña. María Antonia Benito Bethencourt, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto de la Cruz, los autos de divorcio contencioso, tramitados ante este Juzgado con el nº 131/15 a instancias de Dña. Daniela Natter Karabacak, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Martín Felipe, contra su esposo D. Faruk Karabacak.
FALLO
Se estima la demanda presentada y se declara el divorcio y la disolución del matrimonio formado por Dña. Daniela Natter Karabacak y D. Faruk Karabacak, con todos los efectos inherentes a la misma.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en este Juzgado, en el término de veinte días, correspondiendo la competencia para su resolución a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Firme que sea esta sentencia, comuníquese al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos que procedan.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Faruk Karabacak, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 23 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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