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BOC Nº 117. Martes 8 de junio de 2021 - 2915

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona

2915 EDICTO de 19 de marzo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000211/2017.

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BOC-A-2021-117-2915. Firma electrónica - Descargar

Dña. Flora Benita Arteaga Herrera, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 30 de enero de 2020.

Vistos por mí, doña Bárbara Obeso García, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, adscrita como Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Granadilla de Abona, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el nº 211/2017, en el que han intervenido, como demandante, la Comunidad de Propietarios Green Park, representada por la Procuradora doña María José Arroyo Arroyo y asistida por el Letrado don Carlos J. Otero González; y, como demandada, Renta Capital, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en respecto de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidad de Propietarios y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios Green Park, contra Renta Capital, S.L., condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de tres millones doscientos cuatro mil trescientos sesenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (3.204.362,48 euros), debida en concepto de deudas de Comunidad de Propietarios, más los intereses legales que se devenguen desde el dictado de la presente resolución, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que la misma no es firme y, contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Renta Capital, S.L., expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 19 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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