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BOC Nº 117. Martes 8 de junio de 2021 - 2914

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

2914 EDICTO de 15 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000716/2018.

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BOC-A-2021-117-2914. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 8 de diciembre de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Granadilla de Abona los presentes autos de juicio verbal (250.2), n° 0000716/2018 seguido entre partes, de una como demandante CP Parque Albatros, dirigida por el Abogado D. Carlos Otero González y representada por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo y de otra como demandada Pek Ean Ruth Chong, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente, la demanda interpuesta por CP Parque Albatros, dirigida por el Abogado D. Carlos Otero González y representada por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo y de otra como demandada Pek Ean Ruth Chong, en rebeldía procesal, y, en consecuencia, condeno al demandado al abono de la cantidad de 5.895,40 euros más intereses legales y costas.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en 20 días.

Notifíquese esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pek Ean Ruth Chong, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 15 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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