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BOC-A-2021-117-2914.
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Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 8 de diciembre de 2020.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Granadilla de Abona los presentes autos de juicio verbal (250.2), n° 0000716/2018 seguido entre partes, de una como demandante CP Parque Albatros, dirigida por el Abogado D. Carlos Otero González y representada por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo y de otra como demandada Pek Ean Ruth Chong, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente, la demanda interpuesta por CP Parque Albatros, dirigida por el Abogado D. Carlos Otero González y representada por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo y de otra como demandada Pek Ean Ruth Chong, en rebeldía procesal, y, en consecuencia, condeno al demandado al abono de la cantidad de 5.895,40 euros más intereses legales y costas.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en 20 días.
Notifíquese esta sentencia.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pek Ean Ruth Chong, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 15 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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