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BOC Nº 117. Martes 8 de junio de 2021 - 2903

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2903 ORDEN de 27 de mayo de 2021, por la que se determina el Centro Directivo al que le corresponde el ejercicio de las competencias delegadas en materia de selección del personal de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de Canarias.

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BOC-A-2021-117-2903. Firma electrónica - Descargar

La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias prevé, en el apartado 1 de la Disposición adicional quinta, añadida por el Decreto ley 4/2019, de 8 de abril, que los Ayuntamientos de Canarias, por acuerdo del órgano competente, podrán delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de sus competencias para la selección, incluyendo la promoción interna, del personal de sus Cuerpos de Policía Local, respecto de las plazas previstas en sus respectivas ofertas de empleo público.

Asimismo, en el apartado segundo de la referida Disposición adicional, se establece que será la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, la que determine el centro directivo u organismo al que le corresponde el ejercicio de tales competencias que los Ayuntamientos podrán delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En similar sentido, se pronuncia el artículo 49.g) del Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, que atribuye a la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad la determinación del centro directivo u organismo que ejercerá la competencia en los casos en que los municipios de Canarias acuerden la delegación de competencias para la selección del personal de sus policías locales.

Por su parte, el artículo 120 del citado Reglamento orgánico atribuye a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Consejería, la responsabilidad de la gestión de las competencias en materia de seguridad, emergencias, protección civil, incluidas la ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales de Canarias. Por todo ello se considera que esta Dirección General es la que debe ejercer estas competencias delegadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Por lo anterior, en ejercicio de la competencia atribuida en la Disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias, así como en el artículo 49.g) del Reglamento orgánico de este Departamento, y a propuesta de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia y la Dirección General de Seguridad y Emergencias,

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar que la Dirección General de Seguridad y Emergencias es el centro directivo al que corresponde el ejercicio de las competencias que los municipios de Canarias deleguen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la selección del personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio Consejero en el plazo de un mes, desde su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, advirtiéndose que de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se resuelva expresamente el mismo, o se produzca su desestimación presunta y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Y en caso de que el recurrente sea una Administración Pública, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, podrá ser objeto del requerimiento previo del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Canarias, a 27 de mayo de 2021.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

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