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BOC Nº 116. Lunes 7 de junio de 2021 - 2885

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

2885 EDICTO de 10 de mayo de 2021, relativo a la resolución y auto de aclaración dictados en el procedimiento de adopción nº 0000088/2019.

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BOC-A-2021-116-2885. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia auto 26.03.2021 (y auto de aclaración 15.04.2021) en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Canarias se presentó escrito en fecha 5 de febrero de 2019, repartido a este Juzgado, promoviendo la constitución de la adopción de los menores A. C. R. y R. G. C. R. remitiéndose testimonio del correspondiente expediente administrativo, en el cual se dictó resolución declarando la idoneidad para la adopción de las personas propuestas por la Entidad Pública como adoptantes.

Segundo.- Incoados autos de jurisdicción voluntaria, se recabó el consentimiento para la adopción de los adoptantes propuestos, quienes lo prestaron en fecha 10 de junio de 2019.

Con fecha 15 de enero de 2021 la madre biológica de los menores, Dña. Kenia Coromoto Rodríguez Regalado, compareció ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa Cruz de La Palma manifestando que se opone a la adopción, sin que hasta la fecha haya formulada demandada sobre necesidad de asentimiento a la adopción. El padre biológico se encuentra en paradero desconocido.

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, ha emitido informe de fecha 5 de marzo de 2021 favorable a que se constituya la adopción de los menores.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: acceder a la propuesta formulada por la Dirección General de Protección al Menor y la Familia de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Canarias y acordar la constitución de la adopción de los menores A. C. R. -cuyo nacimiento figura inscrito en el tomo 105, página 203 de la Sección 1ª del Registro Civil de Los Llanos de Aridane- y R. G. C. R. -cuyo nacimiento figura inscrito en el tomo 56, página 209 de la Sección 1ª del Registro Civil de Breña Alta-.

Los apellidos de los menores adoptados serán en lo sucesivo ...

Firme la presente resolución expídase testimonio que se entregará a la entidad promotora del expediente; y líbrese exhorto al Registro Civil de Los Llanos de Aridane y Breña Alta donde se halla inscrito el nacimiento de los menores para que se practique la inscripción marginal correspondiente, debiendo constar las menciones de identidad de los adoptantes y los apellidos que corresponden a los adoptados en lo sucesivo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Santa Cruz de Tenerife.

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 26.03.2021 se dictó Auto que, notificada a las partes, por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, se solicitó la rectificación de error material.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo.- En el presente caso, de la documental obrante en el expediente se desprende el error material advertido por la DGPIF, de forma que en la parte dispositiva, donde dice: "A. C. R. -cuyo nacimiento figura inscrito en el tomo 105, página 203 de la Sección 1ª del Registro Civil de Los Llanos de Aridane-", debe decir: "A. C. R. -cuyo nacimiento figura inscrito en el tomo 107, página 289 de la Sección 1ª del Registro Civil de Los Llanos de Aridane-''.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO.- Rectificar los errores materiales de los que adolece la parte dispositiva del Auto de 26.03.2021 en el sentido expuesto en la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma Dña. Nuria Navarro García, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Carlos Manuel Cabrera Hernández expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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