Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 112. Miércoles 2 de junio de 2021 - 2817

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2817 Secretaría General.- Resolución de 1 de junio de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 288.06 Kb.
BOC-A-2021-112-2817. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021, el Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19, y de conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19, que figura como anexo.

Canarias, a 1 de junio de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

F.O.D. 21.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO DE CANARIAS DURANTE LA PANDEMIA COVID-19 (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

El Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19 establece, en los cuatro primeros apartados de su artículo único, lo siguiente:

"1.- Para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias será preciso que los usuarios turísticos mayores de seis años, que no provengan del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias demuestren la realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, del test de diagnóstico de infección activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que el usuario turístico no ha dado positivo como transmisor de la COVID-19.

2.- Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de Canarias, se informará de que entre las condiciones de acceso al mismo se incluye la de acreditar la realización del referido test diagnóstico.

3.- No resultará de aplicación la condición de acceso a la que se refiere el párrafo primero a quien acredite la condición de residente en Canarias, y declare bajo su responsabilidad que no ha abandonado el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los 15 días previos a su llegada al establecimiento y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

Tampoco será necesaria la demostración de la realización del referido test diagnóstico a los no residentes que acrediten mediante su documento de viaje haber permanecido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias los 15 días previos a la fecha de acceso al establecimiento turístico de alojamiento, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

4.- Las condiciones establecidas en los apartados 1 y 3 para los usuarios turísticos, podrán modificarse mediante Acuerdo del Gobierno a propuesta de la Autoridad Sanitaria, en función de la evolución de la situación epidemiológica en los territorios de origen o en la propia Comunidad Autónoma de Canarias."

El avance del proceso de vacunación, tanto en las islas como a nivel nacional e internacional, representa un nuevo factor modalizador del riesgo de contagios, siendo una de las primeras evidencias científicas que pueden deducirse que, ya desde una primera inoculación, la vacuna tiene unos efectos relevantes en la reducción de la posibilidad de contagio de la persona vacunada, debilitando así las cadenas de transmisión. Circunstancias que concurren, asimismo aunque durante un tiempo más corto, en las personas que han pasado la enfermedad, lo que permite eximir de la realización de las pruebas diagnósticas de control a estos colectivos.

Por otro lado, carece de sentido exigir la realización de una PDIA a las personas que regresen a Canarias tras una ausencia inferior a las 72 horas, por ser el plazo de antelación que se exige para su realización a quienes se encuentren fuera de Canarias durante un periodo superior.

Procede, en consecuencia, hacer uso de la autorización que confiere al Gobierno el apartado 4 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, para modificar las condiciones establecidas en sus apartados 1 y 3 para los usuarios turísticos.

El Consejero de Sanidad ostenta la condición de autoridad sanitaria, conforme establece el artículo 28.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Gobierno, tras deliberar, a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Establecer como condiciones para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias a los usuarios turísticos mayores de seis años, que no provengan del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la acreditación del cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) La realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, del test de diagnóstico de infección activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que el usuario turístico no ha dado positivo como transmisor de la COVID-19.

b) Haber recibido la pauta completa de vacunación de una vacuna autorizada por la EMA contra la COVID-19, dentro de los 8 meses previos al desplazamiento. Se acreditará con documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación en el que conste la vacuna recibida, el número de dosis y la fecha en la que ha sido administrada cada dosis.

c) Haber recibido una dosis de una vacuna autorizada por la EMA contra la COVID-19, con más de 15 días de antelación y dentro de los cuatro meses previos al desplazamiento. Se acreditará con documento oficial acreditativo de haber recibido la primera dosis de vacunación en el que conste la vacuna recibida y la fecha en la que ha sido administrada la dosis.

d) Haber pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento. Se acreditará por medio de un certificado médico oficial o documento público en los que conste la fecha en que ha padecido la enfermedad.

Ello a los efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

Segundo.- Establecer, como excepciones a las condiciones de acceso a las que se refiere el apartado primero, las siguientes:

a) Las personas que acrediten la condición de residente en Canarias y declaren bajo su responsabilidad que no han abandonado su territorio en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, y que además en dicho período no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

b) Las personas no residentes en Canarias que acrediten mediante su documento de viaje haber permanecido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias los 15 días previos a la fecha de acceso al establecimiento turístico de alojamiento, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

c) Las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

Ello a los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

Tercero.- Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de Canarias, se informará de las condiciones de acceso al mismo señaladas en los apartados anteriores.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y producirá sus efectos el mismo día de su publicación.

© Gobierno de Canarias