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BOC Nº 111. Martes 1 de junio de 2021 - 2809

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera

2809 EDICTO de 3 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000315/2019.

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BOC-A-2021-111-2809. Firma electrónica - Descargar

Dña. Hiruma Victoria Ramos Luján, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Sebastián de La Gomera.

DOY FE: de que en el presente procedimiento se ha dictado elegir párrafo del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Sebastián de La Gomera, a 11 de febrero de 2021.

Visto por Dña. María Teresa del Pino Hernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Sebastián de La Gomera, los presentes autos de juicio verbal de guardia y custodia nº 315/2019, seguidos a instancia de Dña. Eletha Caudullo Caudullo, representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Toledo Méndez, bajo la dirección legal de Dña. María Candelaria González Rodríguez contra D. Simón Kopatz, en situación legal de rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Dña. Eletha Caudullo Caudullo, representada por el Procurador Dña. María del Carmen Toledo Méndez, contra D. Simón Kopatz, en situación legal de rebeldía procesal, y se acuerda la adopción de las siguientes medidas con carácter definitivo:

a) La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

b) Guarda y custodia.- Existiendo dos hijos menores de edad que residen con su madre procede acordar la guarda y custodia en favor de la madre.

c) Respecto al régimen de visitas y vacaciones del progenitor no custodio, el propuesto por la actora al que se adhiere el Ministerio Fiscal en el acto del juicio, se considera adecuado, por lo que el padre podrá visitar a los menores siempre que informe a la madre a fin de que se realicen de forma organizada, teniendo en cuenta sus horarios y sin interferir de manera perjudicial para los mismos.

d) En relación con la pensión de alimentos solicitada a favor de los menores se acuerda la obligación de pago de una pensión de 200 euros mensuales por cada uno de ellos, lo que hacen un total de cuatrocientos euros, que el padre deberá ingresar, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, cantidad que se deberá actualizar anualmente conforme al Índice Oficial de Precios al Consumo para el conjunto del Estado.

e) Los gastos extraordinarios de los hijos menores se satisfarán al 50% por cada progenitor. Sin condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de veinte días y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por mi esta Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Concuerda íntegramente con su original, y para que así conste y surta los efectos oportunos, libro y firmo en San Sebastián de La Gomera, a 3 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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