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BOC Nº 110. Lunes 31 de mayo de 2021 - 2777

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2777 Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de mayo de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la sociedad mercantil pública Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas para el ejercicio 2021.

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BOC-A-2021-110-2777. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la sociedad mercantil pública Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas para el ejercicio 2021, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2021.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. (PROEXCA) PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACCIONES O PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CANARIAS DE LAS ISLAS NO CAPITALINAS PARA EL EJERCICIO 2021.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Sr. D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. PROEXCA, empresa pública del Gobierno de Canarias, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 1448, folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455, y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, según escritura de protocolo notarial nº 2061/2019, de D. Francisco Javier Guerrero Arias.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

1º.- El artículo 8 del Decreto 103/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece que "la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea. Asimismo asume las competencias en materia de empleo que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y las competencias relativas a servicios de comunicación audiovisual que tenía asignadas la Presidencia del Gobierno".

2º.- Por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 4 de marzo), se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo -en lo sucesivo, "el Reglamento Orgánico".

El artículo 1 del Reglamento Orgánico configura la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo como "Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en diversas materias, entre las que se figura la relativa a planificación y promoción de la actividad económica".

3º.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento Orgánico, la Dirección General de Promoción Económica es el "órgano responsable de la promoción, apoyo y participación en las actuaciones dirigidas al fomento de la actividad económica, así como de la creación, establecimiento y consolidación de empresas en Canarias".

4º.- El Pleno del Parlamento de Canarias, por Resolución aprobada el día 29 de abril de 2013 sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria, insta al Gobierno de Canarias a apoyar y reforzar, en el marco del las estrategias de competitividad empresarial, las iniciativas de internacionalización de la empresa canaria con instrumentos de información y de asesoramiento técnico, jurídico y económico suficientes a la exportación, a su concurrencia en licitaciones internacionales, favoreciendo la concurrencia público-privada y a su implantación mediante sucursales dependientes de la empresa-matriz que se localice en Canarias. Asimismo, oriente y apoye técnicamente a las empresas canarias en su concurrencia a los programas estatales y europeos de internacionalización.

Las medidas de apoyo a la Internacionalización de la empresa canaria de las islas no capitalinas avanzan con la intención de dar respuesta, de forma inmediata y eficaz, a las necesidades de las empresas canarias que están iniciando o desarrollando un proceso de internacionalización. El objetivo que se persigue es propiciar una mayor apertura internacional de la economía canaria, fomentando la exploración de nuevos mercados e incrementando las posibilidades de crecimiento, a la vez que se fortalece el tejido empresarial canario y mejora su competitividad, lo que redundará en una mayor generación de empleo.

5º.- Mediante Orden nº 82/2021, de 8 de marzo de 2021, se convoca el procedimiento de concesión de las subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas para el año 2021. El extracto de la convocatoria es publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 55, de 18 de marzo de 2021.

En el apartado décimo de la parte resolutiva de la convocatoria, se designa a la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (en adelante PROEXCA) como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para la gestión de la referida convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la base undécima de las bases reguladoras de la convocatoria, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos a las empresas beneficiarias, indicando que para la efectividad de la anterior designación se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.

6º.- PROEXCA es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, según Acuerdo de Gobierno de 14 de agosto de 2019.

PROEXCA, como sociedad mercantil participada íntegramente por la Administración Pública, podrá ser considerada entidad colaboradora, en virtud del artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Su objeto es la promoción económica de Canarias tanto en su ámbito interior como exterior, apoyando la internacionalización de las empresas canarias, aumentando la oferta exportable, potenciando la presencia de las empresas en los mercados exteriores, diversificando la implantación de las empresas en nuevos mercados y atrayendo nuevas inversiones para Canarias.

PROEXCA, según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, podrá "intermediar en la gestión de subvenciones o ayudas de todo tipo ...".

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

La finalidad de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas, para el año 2021, que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras (Orden nº 464/2020, de 6 de noviembre, (BOC nº 239, de 23 de noviembre), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas) y la convocatoria para el año 2021 que se realizan al efecto.

Segunda.- Obligaciones.

1. Será obligación de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, en su condición de entidad colaboradora, asumir las siguientes responsabilidades:

a) Realizar las actividades necesarias para la difusión entre las empresas canarias del programa "Aporta Islas No Capitalinas", suministrando a las empresas y asociaciones empresariales información de todos los aspectos relativos a la convocatoria de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas.

b) Informar a las empresas en general sobre aspectos relativos a la convocatoria de subvención a la internacionalización y sus bases reguladoras.

c) Asistir y apoyar a las empresas solicitantes de subvenciones a introducir las solicitudes y documentación exigida, así como atender y solventar las incidencias que se generen.

d) Revisar las solicitudes presentadas así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiario y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas solicitantes.

e) Introducción en el aplicativo informático de la documentación y observaciones que sea necesario requerir de cada expediente.

f) Revisar la aceptación de la subvención y la documentación que debe acompañarla, indicando aquellas empresas que no han aceptado la subvención en plazo y aquellas que no la han aceptado correctamente, especificando los defectos y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas solicitantes.

g) Revisar la documentación justificativa presentada por cada empresa solicitante exigida en las bases reguladoras, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas.

h) Comprobar el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad del proyecto así como la finalidad que determina la concesión y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas beneficiarias.

i) Introducción en el aplicativo informático de la documentación y observaciones que es necesario requerir de cada expediente en la fase de justificación.

j) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

k) Entregar a las empresas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias.

l) Implementar los procedimientos de libros y registros contables específicos para la subvención para llevar la adecuada justificación y cumplimiento de las condiciones establecidas, así como establecer los mecanismos que permitan obtener la pista de auditoría, de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta.

m) Justificar, ante el Órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

n) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

o) Informar a los interesados acerca de la aplicación del Reglamento UE nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOCE nº 352, de 24.12.2013) que sustituye al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOCE nº 379, de 28.12.2006) y por tanto que el importe acumulado total de las ayudas recibidas por empresas no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

p) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

q) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y las demás disposiciones de aplicación en la materia.

r) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume, a través de la Dirección General de Promoción Económica, las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a PROEXCA acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria en los términos que se especifican en el presente Convenio.

b) Impartir a PROEXCA instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.

c) Fijar a PROEXCA los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria.

d) Transferir a la Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A.-PROEXCA los fondos correspondientes a la convocatoria de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias.

3. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Tercera.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta 2 meses después de la finalización del periodo de justificación de los beneficiarios.

El periodo de vigencia podrá ser prorrogado, de mutuo acuerdo, en caso de realizarse otras convocatorias de esta subvención, firmándose cada año una adenda en la que se fijen la cuantía y las condiciones previstas en la cláusula cuarta.

Cuarta.- Financiación y forma de abono de los fondos a la entidad colaboradora.

1. La Dirección General de Promoción Económica transferirá a la Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A.-PROEXCA los fondos correspondientes a la convocatoria 2021 con anterioridad a la publicación de la resolución definitiva de beneficiarios de esta subvención.

2. Para la anualidad de 2021 del programa "Aporta Islas No Capitalinas", en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, existe crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Proyecto de Inversión 154G1083 denominado "Internacionalización de Empresas Lanzarote", por importe de 76.000,00 euros, Proyecto de Inversión 154G1084 denominado "Internacionalización de Empresas La Gomera" por importe de 16.00,00 euros, Proyecto de Inversión 154G1085 denominado "Internacionalización de Empresas El Hierro", por importe de 16.000,00 euros, Proyecto de Inversión 154G1086 denominado " Internacionalización de Empresas La Palma", por importe de 32.000,00 euros Proyecto de Inversión 154G1087 denominado "Internacionalización de Empresas Fuerteventura", por importe de 60.000,00 euros.

3. El libramiento del importe total de los fondos públicos se realizará mediante abono anticipado a PROEXCA en los términos establecidos en el Acuerdo de Gobierno de 26 de noviembre de 2020 de segunda modificación del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 248, de 4.12.2020) o disposición que lo sustituya.

Con carácter previo, la entidad colaboradora deberá haber remitido la correspondiente propuesta de resolución de concesión y los ficheros de entidad colaboradora (70, 20, 22 y 24), a que se refieren la cláusula quinta y el Anexo I.

4. Para la formulación de la propuesta de resolución, la entidad colaboradora deberá haber realizado las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la condición de beneficiarias por parte de las empresas solicitantes.

5. La cuantía del libramiento de los fondos públicos no podrá superar la de la suma total de importes individualmente concedidos. Dicha cuantía se transferirá a la cuenta corriente específicamente mantenida por la entidad colaboradora para la gestión de los fondos públicos destinados a la concesión de subvenciones a las empresas beneficiarias. Recibidos los fondos librados por el órgano concedente, la entidad colaboradora procederá a su distribución entre las empresas beneficiarias incluidas en la resolución de concesión.

6. La entidad colaboradora procederá, en su caso, al reintegro o devolución del exceso de fondos públicos recibidos de los órganos concedentes, acompañada de la documentación que acredite el reintegro. De existir pagos indebidos a las empresas beneficiarias o haberse reintegrado o devuelto cantidades por aquellas o por la entidad colaboradora, se remitirán, por la entidad colaboradora, los ficheros de devoluciones que correspondan.

7. El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida, así como el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, así como en los supuestos regulados en el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del PROEXCA.

8. PROEXCA deberá abonar el importe de los fondos recibidos a los beneficiarios según lo previsto en las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de internacionalización.

Las subvenciones se abonarán anticipadamente mediante pago único por el importe total concedido, no exigiéndose garantías. Una vez aceptada la subvención por la empresa beneficiaria, la Dirección General de Promoción Económica acordará el libramiento de la subvención concedida, mediante Resolución de abono de la subvención. En caso de abono anticipado a un ente del Sector Público estimativo que actúe como entidad colaboradora, los fondos percibidos mediante abono anticipado deberán ser distribuidos a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio presupuestario.

El abono anticipado dará cumplimiento al Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 73, de 14.4.2020), o en su caso, a la disposición que lo sustituya.

El abono anticipado estará condicionado a que la PYME o agrupación beneficiaria no tenga otras subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y la misma entidad beneficiaria. Además, habrá de acreditarse que si están justificadas, dicha justificación figura registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad de Canarias (SEFLogiC).

El abono anticipado está sujeto también a la declaración de la PYME o agrupación beneficiarias de no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, tal como establece el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

9. Dada la consideración de la Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A.-PROEXCA como entidad colaboradora en la entrega y distribución de los fondos púbicos, no serán exigibles los intereses de demora en que pudiera incurrir el abono de tales fondos a los beneficiarios de ellas subvenciones.

Quinta.- Ficheros de entidades colaboradoras.

La entidad colaboradora deberá entregar al órgano instructor los ficheros informáticos que se indican a continuación:

a) Fichero 70 (Datos de las beneficiarias).

b) Fichero 20 (Datos de las concesiones).

c) Fichero 22 (Datos de los pagos).

d) Fichero 24 (Datos de las justificaciones).

e) Fichero 26 (Resolución de reintegro).

f) Fichero 29 (Recaudación de reintegro).

g) Fichero de devoluciones. La estructura de cada uno de los ficheros se describe en el Anexo I. La remisión de los ficheros se realizará en las siguientes condiciones: - Ficheros 70, 20, 22 y 24: se enviarán con la propuesta de resolución de concesión. - Ficheros 26, 29 y de devoluciones: se enviarán, en su caso, tras la finalización de todos los pagos a las empresas beneficiarias de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases.

Sexta.- Libros y registros contables.

La entidad colaboradora someterá su actuación a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y al resto de normas aplicables a la gestión financiera y contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que sea precisa la utilización de libros o registros contables adicionales para tal fin.

La entidad colaboradora contabilizará la subvención en cuentas específicas para la misma. Se llevará una cuenta de cobros y pagos por cuenta de terceros que permita seguir la pista de auditoría.

No obstante, con independencia del cumplimiento de las obligaciones anteriores, la justificación documental de las actuaciones llevadas a cabo por la entidad colaboradora se ajustará al contenido exigido por las bases reguladoras y por la convocatoria reguladora de las presentes ayudas.

Séptima.- Medidas de garantía de la entidad colaboradora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, PROEXCA está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

Octava.- Justificación de las subvenciones por las entidades beneficiarias.

1. Las empresas beneficiarias deberán justificar el empleo de los fondos públicos distribuidos en forma de subvenciones mediante los medios de acreditación recogidos en a base 23 de las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas.

La inversión subvencionada deberá estar ejecutada el 15 de junio y será justificada como máximo el 30 de junio, del año siguiente al que se refiere la convocatoria. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de finalización y justificación de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. El plazo límite para la presentación, a través del aplicativo informático de gestión, la solicitud de prórroga será, como mínimo, un mes antes de la finalización del plazo de ejecución.

El procedimiento de Justificación consistirá en la presentación de la documentación relativa a la ejecución y abono de la actividad, que se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Una vez finalizado el proyecto, teniendo como fecha límite el 30 de junio del año siguiente al que se refiere la convocatoria, deberán presentar a la entidad colaboradora la cuenta justificativa que contendrá:

A) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como los gastos, debidamente agrupados, en los que se ha incurrido en la realización de cada actividad subvencionada.

B) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con una descripción de los gastos incurridos, ampliando el concepto que reflejan las facturas, en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por tipos. La misma contendrá:

a) Una relación certificada de los gastos y pagos realizados en el periodo subvencionable conforme al formato Excel recogido en el Anexo 5 de las bases, con indicación de las desviaciones producidas respecto al proyecto aprobado. Esta Cuenta Justificativa, debidamente suscrita por la persona responsable de la entidad y sellada por la PYME, incluirá la identificación del justificante (CIF y nombre del proveedor y número de factura), una breve descripción del gasto así como el importe, fecha del gasto, fecha y medio de pago. Se adjuntará a esta cuenta justificativa:

i. Facturas relacionadas en la cuenta justificativa.

ii. Comprobante bancario del pago, comprobante de pago en efectivo, extracto cuenta bancaria, o similar.

iii. Ejemplares originales o copias de los digitales de las publicaciones o fotografías de los actos que se hayan llevado a cabo en el marco de este Programa.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

d) La carta de pago -modelo 800 de "Ingresos no tributarios"- en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La entidad colaboradora examinará la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a las empresas interesadas para que, en un plazo de 10 días, procedan a la corrección de defectos subsanables en la justificación, con los efectos previstos en el artículo 22.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en caso de no proceder a la subsanación requerida.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá dentro de los 5 días siguientes, a la empresa beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, aporte la justificación, con indicación de que la falta de presentación conlleva la exigencia del reintegro de la cuantía abonada y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la empresa beneficiaria de las sanciones que correspondan.

El órgano concedente dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida.

En el caso de que la documentación aportada por la empresa beneficiaria acreditase un incumplimiento graduable se aplicarán los criterios de graduación establecidos en las bases.

2. En cuanto a la forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma se estará a lo dispuesto en las bases 10 y 11 reguladoras del procedimiento de concesión.

Las empresas individuales o en agrupación presentarán los documentos probatorios de cumplir con los requisitos exigidos en la base tercera, en el momento de presentar la solicitud:

a) Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada y CIF de la misma.

b) Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

c) DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero de la/las personas representantes. No será necesario la aportación de copia del DNI si la persona interesada presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

d) Para los solicitantes que no figuren dados de alta en el Sistema de información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, se exigirá la aportación de la solicitud de alta.

e) Memoria del proyecto, según modelo que se establece en los Anexos 2 y 3 de esta Orden: las empresas individuales o en agrupación de PYME presentarán una descripción fundamentada del proyecto, acciones o misiones que tienen previsto desarrollar en el marco de este Programa, el plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos con su correspondiendo desglose.

f) En caso de agrupación sin personalidad jurídica deberán aportar el Acuerdo firmado por todos los apoderados de las empresas agrupadas, que deberá de contener los requisitos mínimos exigidos por el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que son: - Descripción de las características de la agrupación e identificación de cada participante. - Definición de los compromisos que adquiere cada participante al formar parte de la agrupación, detallando en qué actividades principales del proyecto va a participar. - Identificación del participante que actúa como representante de la agrupación de entidades, participante que actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente. - Desglose del presupuesto a ejecutar por cada participante.

g) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento de la solicitud. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, y los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

h) Declaración sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual, en concepto de mínimis.

i) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la tramitación del expediente, podrá ser requerida por la entidad colaboradora.

3. Para la formulación de la propuesta de resolución, la entidad colaboradora deberá haber realizado las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la condición de beneficiarias por parte de las empresas solicitantes.

4. En cumplimiento con el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, artículo 16.5, apartado a), las subvenciones a que se refiere el convenio se tramitarán mediante procedimiento de concesión simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, debiendo las empresas solicitantes cumplir con los requisitos establecidos en la base tercera y presentar la solicitud en el plazo recogido en cada orden de convocatoria.

La concesión de subvención se realizará en función únicamente de la fecha de presentación, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto. La fecha que se tendrá en cuenta para el orden de entrada, será la fecha en que la PYME o Agrupación interesadas, completen íntegramente la documentación requerida en la base octava.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

1. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, a través de la Dirección General de Promoción Económica, facilitará a PROEXCA el acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede con las limitaciones legales establecidas.

2. Este Convenio se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

3. Los encargados del tratamiento de datos se comprometen a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

4. En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

5. Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

Décima.- Normativa reguladora de las subvenciones a gestionar.

En el ámbito de las ayudas de Estado:

* Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre, que sustituye al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis.

En el ámbito de la legislación española:

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos; - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

* Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC nº 95, de 18 de mayo).

* Orden nº 464/2020, de 6 de noviembre (BOC nº 239, de 23 de noviembre), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas.

Undécima.- Comisión de Seguimiento.

1. Con el objetivo de coordinar la implementación y el desarrollo del procedimiento y velar por su adecuado funcionamiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por 2 representantes de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y 2 representantes del PROEXCA, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.

2. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

3. La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

4. La Comisión celebrará, al menos, una reunión con carácter anual, aunque podrá ser convocada y reunirse a requerimiento de cualquiera de las partes.

5. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

e) Facilitar la colaboración de las partes.

f) Acordar modificaciones del Convenio.

g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

Duodécima.- Modificación del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Decimotercera.- Extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La revocación de la designación PROEXCA como entidad colaboradora, por parte de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

e) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La resolución del convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y entre éstas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimocuarta.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio de Colaboración, suscrito de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la misma, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimoquinta.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimosexta.- Publicación e inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Y en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- El Consejero Delegado de Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A., Laureano Pérez Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 23806-23810 del documento Descargar

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