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BOC Nº 108. Jueves 27 de mayo de 2021 - 2738

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

2738 EDICTO de 5 de mayo de 2021, relativo al auto dictado en el rollo del recurso de apelación nº 0000163/2020, dimanante de los autos de procedimiento de ejecución hipotecaria nº 0000141/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava.

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BOC-A-2021-108-2738. Firma electrónica - Descargar

Dña. Pilar Ramos León, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Visto, ante Audiencia Provincial Sección Tercera, el recurso de apelación admitido a la parte ejecutante y demandada en la tercería, Caixabank, S.A., contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Orotava, de fecha 18 de noviembre de 2019, en la Pieza 01 sobre Tercería de Dominio que dimana de la Ejecución 141/2013; seguido el incidente de tercería a instancia de D. Manuel Febles Pérez, representado en esta alzada por la Procuradora Dña. Julia Susana Trujillo Siverio y asistido de la Letrada Dña. Elisenda Cozzi Febles, contra la parte ejecutante Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Dña. María de los Ángeles García Sanjuán y Fernández del Castillo y asistida de la Letrada Dña. María Quirina Méndez Hernández; es parte ejecutada Valle Álamo, S.L., no comparecida en esta alzada.

LA SALA DIJO: que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Caixabank, S.A. contra el auto de 18 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Orotava en la Pieza 01 de Tercería de Dominio derivada de la Ejecución 141/2013.

1.- Confirmamos el auto apelado.

2.- Condenamos a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada, y decretamos la pérdida del depósito si se hubiere constituido.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Frente a la presente resolución no cabe interponer recurso.

Así, por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman las Ilmas. Sras. arriba referenciadas.

Y para que sirva de notificación al demandado-apelado, en paradero desconocido, Valle Álamo, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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