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BOC Nº 107. Miércoles 26 de mayo de 2021 - 2716

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V. ANUNCIOS - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2716 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidenta, por la que se modifica la Resolución que aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las corporaciones locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del Programa NOE-COVID (Nuevas Oportunidades de Empleo para personas desempleadas como consecuencia de la crisis ocasionada por el coronavirus), ejercicio 2020, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

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BOC-A-2021-107-2716. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 533488.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero.- Modificar el resuelvo decimosegundo, punto 3, párrafo primero, de la Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Presidenta del SCE, corregida por Resolución de la Presidenta del SCE de 18 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria para el desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del programa NOE-COVID (Nuevas Oportunidades de Empleo-COVID), que queda en los siguientes términos:

El informe del auditor tendrá el alcance establecido en las instrucciones recogidas en el anexo incorporado a esta Resolución, con el objeto de garantizar su fiabilidad y la adaptación del informe del auditor a la normativa europea en cuanto al alcance de su verificación.

El pago al auditor por parte de la entidad beneficiaria, estará condicionado a la presentación del informe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el resuelvo decimosegundo de la convocatoria. El período de elegibilidad para este gasto se extenderá hasta 15 días después de la fecha máxima establecida para presentar la cuenta justificativa, ya que la entidad beneficiaria no deberá abonar este coste hasta tanto no haya verificado que las cuentas presentadas por el auditor reflejan correctamente los importes a cofinanciar.

La presentación del certificado de este gasto para su justificación, se podrá realizar en los quince días siguientes a la presentación de la documentación justificativa.

Segundo.- Mantener vigente el resto de la convocatoria en todo aquello que no se vea afectado por las modificaciones aprobadas por medio de la presente.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2021.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

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