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BOC Nº 107. Miércoles 26 de mayo de 2021 - 2708

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

2708 EDICTO de 21 de abril de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001220/2020.

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BOC-A-2021-107-2708. Firma electrónica - Descargar

D. David Rodríguez López, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2021.

Vistos por Mariano López Molina, Magistrado-Juez de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio verbal (250.2), nº 0001220/2020 seguido entre partes, de una como demandante Kelly Johanna Salas Bejarano, dirigido por el Letrado Alfredo Sosa Cabrera y representado por la Procuradora Lidia Sainz de Aja Curbelo y de otra, como demandada José Francisco Sánchez, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Lidia Sainz de Aja Curbelo, en nombre y representación de Kelly Johanna Salas Bejarano, frente a José Francisco Sánchez, declaro que el demandado es responsable de las filtraciones y daños que se ocasionan en la vivienda de la demandante, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 591,25 euros más los daños que se produzcan a lo largo de la tramitación del procedimiento, así como a ejecutar las obras y reparaciones necesarias, a su costa, para que cesen esas filtraciones hacia la vivienda de la demandante, obras consistentes en impermeabilización y revestimiento del solado (valoradas en pericial en 1.500 euros), intereses legales y procesales y con expresa condena en costas.

Esta Sentencia es firme conforme el 455 LEC.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Francisco Sánchez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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