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BOC Nº 106. Martes 25 de mayo de 2021 - 2695

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

2695 EDICTO de 28 de abril de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000123/2020.

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BOC-A-2021-106-2695. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos de hijos menores nº 123/2020, promovidos a instancia de Dña. Sandra Inmaculada Vara Suárez, representada por la Procuradora Dña. Gara García Hernández y asistida por el Letrado D. Elías Guardia Girón, contra D. David Rodríguez Martín, y con la intervención del Ministerio Fiscal, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por Dña. Sandra Inmaculada Vara Suárez, representada por la Procuradora Dña. Gara García Hernández, contra D. David Rodríguez Martín, y con la intervención del Ministerio Fiscal, acordando las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor a su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- Se establece respecto de la citada menor y a favor de su padre el siguiente régimen de visitas: el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija los fines de semana alternos, desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas.

Asimismo, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, a elegir el periodo a disfrutar, el padre los años pares y la madre los años impares, y en defecto de acuerdo, le corresponderá al padre la primera mitad de los periodos en los años impares y a la madre en los años pares.

Dichos periodos vacacionales se concretan del siguiente modo: Navidad se divide en dos periodos, el primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas, y el segundo desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día 6 de enero a las 18:00 horas. Carnaval y Semana Santa serán disfrutadas la semana completa de forma alternativa, esto es, si el Carnaval lo pasa con la madre, la Semana Santa con el padre, conforme a la elección realizada por el progenitor en el año correspondiente. Verano, se distribuirá por quincenas no consecutivas con cada progenitor, del 1 al 15 de julio, del 15 al 31 de julio, del 31 de julio al 15 de agosto y del 15 al 31 de agosto, añadiendo dos periodos adicionales, desde la finalización de las clases en junio hasta el día 30 de junio permanecerá con el progenitor que no haya elegido el primer periodo de julio; de igual forma desde el 31 de agosto hasta el inicio de las clases en septiembre, en que la menor permanecerá con el progenitor con el que no haya estado la segunda quincena del mes de agosto.

En todo caso, la recogida y reintegro de la menor se efectuará en el domicilio materno.

El cumpleaños de la niña lo pasará con el progenitor custodio que por turno corresponda hasta las 17:00 horas, recogiéndolo a esa hora el otro progenitor para que pueda disfrutar de su compañía hasta las 20:00 horas, en que la reintegrará al domicilio del custodio.

3.- Se establece en concepto de alimentos con relación a la hija menor la obligación a cargo de D. David Rodríguez Martín de ingresar mensualmente, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que oportunamente designe ante este Juzgado Dña. Sandra Inmaculada Vara Suárez, la cantidad de 180 euros mensuales, cantidad que en todo caso se incrementará anualmente y de forma automática con efecto a fecha del 1 de enero de cada año conforme al I.P.C. del año anterior, con el apercibimiento de que, en caso de impago, se podrá hacer efectivo su pago directamente por la vía de apremio, sin perjuicio de la posibilidad de incurrir en el delito previsto en el artículo 227 del Código Penal; así como el abono del 50% de los gastos extraordinarios.

No ha lugar a realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá interponer ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. David Rodríguez Martín, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 28 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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