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BOC Nº 105. Lunes 24 de mayo de 2021 - 2679

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

2679 EDICTO de 26 de abril de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001090/2019.

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BOC-A-2021-105-2679. Firma electrónica - Descargar

D. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 1090/2019, en el que ha sido parte demandante "Coral Homes, S.L.U.", representada por la Procuradora Sra. García Pérez y asistida por la Letrada Sra. Méndez Hernández, y parte demandada D. Dublis Javier Rivera Peña, representado por la Procuradora Sra. Padilla Castilla y asistido por la Letrada Sra. Oropesa Hernández, e ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Arona, nº 22, planta baja, puerta 3, La Laguna, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 14 de abril de 2021.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por "Coral Homes, S.L.U."contra D. Dublis Javier Rivera Peña e ignorados ocupantes del inmueble referido en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia, y en consecuencia se decreta el desahucio de los mismos de dicho inmueble, que deberán desalojar y dejar libre y expedito, a disposición de la parte actora.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido a los ignorados ocupantes, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 26 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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