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BOC Nº 105. Lunes 24 de mayo de 2021 - 2672

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2672 DECRETO 47/2021, de 12 de mayo, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad de Las Hespérides.

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La Universidad de Las Hespérides, actualmente gestionada por la entidad Universidad Libre de Canarias, Sociedad Limitada, fue reconocida como Universidad privada por Ley 9/2019, de 9 de abril, del Parlamento de Canarias.

A tenor del artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), "las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho. Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1".

De acuerdo con lo el artículo 6.5 de la LOU, las universidades privadas se organizarán de forma que quede asegurada, mediante la participación adecuada de la comunidad universitaria, la vigencia efectiva en las mismas de los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se regirán por la LOU, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación, su Ley de reconocimiento y sus propias normas de organización y funcionamiento, que incluirán las previsiones derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LOU sobre la autonomía universitaria, y el carácter propio de la Universidad, sí procede.

Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, de conformidad con la letra a) del citado artículo 2.2 y del párrafo segundo del artículo 6.5 de la LOU, y con sujeción, en todo caso, a los principios y libertades antes señalados, y previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El proyecto de normas de organización y funcionamiento se entenderá aprobado sí transcurridos tres meses desde su fecha de presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa.

Asimismo, el artículo 134.2.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de las universidades privadas.

El Consejo Directivo de la Universidad de Las Hespérides, reunido en sesión el día 10 de mayo de 2021 acordó la aprobación de la Normas de Organización y Funcionamiento de dicha Universidad.

En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad, previsto en el artículo 6.5 de la LOU, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de mayo de 2021,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad de Las Hespérides que figuran como anexo al presente Decreto.

Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 12 de mayo de 2021.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA UNIVERSIDAD DE LAS HESPÉRIDES

PREÁMBULO

La Universidad de las Hespérides es una institución académica creada al amparo de la vigente normativa de universidades y reconocida por Ley 9/2019, de 9 de abril, de reconocimiento de la universidad privada Universidad de las Hespérides de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo fin primordial es el de contribuir a la mejora de la educación superior fomentando la excelencia en la enseñanza universitaria.

La Universidad de las Hespérides tiene como objetivo primordial el desarrollo de su actividad formativa e investigadora bajo los principios éticos, jurídicos y económicos que hacen posible una sociedad de personas libres y responsables.

Una Universidad que, desde la Comunidad Autónoma de Canarias y en el marco del Estado español, quiere proporcionar un espacio de formación e investigación al que puedan acceder alumnos de todas las regiones y de todos los países atraídos por el principio de calidad y excelencia a través de una metodología flexible y adaptada a la realidad de cada persona.

La Universidad de las Hespérides hace una fuerte apuesta por la innovación tecnológica y nace como universidad "online", haciendo de este instrumento su medio para llevar la formación allá donde se necesite. Estas tecnologías son las que permitirán a los alumnos tener acceso al conocimiento, desde cualquier lugar, sin necesidad de una presencia física en las aulas tradicionales.

Las presentes normas tendrán que ser aprobadas por la propia Universidad una vez reconocida por la Comunidad de Autónoma de Canarias.

Título I

Naturaleza, Funciones y Competencia de la Universidad

Artículo 1.- La Universidad de las Hespérides es una institución promovida por Universidad Libre de Canarias S.L., y que tiene el ámbito de autonomía que corresponde a una universidad de carácter privado de acuerdo con la Constitución, la Ley y demás normativa vigente.

Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Artículo 2.- Su objeto social lo constituye:

a) La creación, desarrollo y explotación de enseñanzas universitarias en forma online, en las que se impartan todas o algunas de las enseñanzas y niveles permitidos por la legislación española tanto de grado como de postgrado, incluidos tanto másteres como títulos propios.

b) La investigación científica y la impartición de la enseñanza online de los campos de la formación de alumnos.

c) La realización de toda clase de actividades culturales y docentes, impartición de cursos, seminarios, conferencias, jornadas, congresos nacionales e internacionales y otros actos.

d) La edición y distribución de libros, publicaciones periódicas, folletos, hojas sueltas y otros impresos análogos relacionados con la enseñanza y los estudios impartidos, y ello tanto en papel como en formato digital.

e) La producción, venta y distribución de todo tipo de material informático o electrónico en forma de discos, CD-Rom, cintas o videos y, en general, todo tipo de software informático destinado a la enseñanza universitaria.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa o inscripción en Registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de personas que ostenten dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

La actividad de la Universidad de las Hespérides no tendrá limitación geográfica.

Por otro lado, se verifica que las actuaciones de la Universidad se sustentan sobre las bases de la libertad académica, concretadas en las libertades de cátedra, investigación y estudio.

La Universidad de las Hespérides establecerá una política de becas y ayudas al estudio, con la finalidad de permitir el acceso a la enseñanza a aquellos que carezcan de medios económicos suficientes, primando en su otorgamiento criterios como el mérito y la capacidad de los solicitantes, en las cuantías que se determinen.

Artículo 3.- 1. La Universidad de las Hespérides tiene su sede social en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de los centros de actividades propias que pueda establecer en cualquier otro lugar, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La Universidad de las Hespérides podrá promover y crear instituciones universitarias en otras comunidades autónomas y en el extranjero, en los términos establecidos por las leyes y acuerdos internacionales.

Título II

Régimen Jurídico, Personal y Económico y Financiero

Capítulo I

Del Régimen y Personalidad Jurídica

Artículo 4.- 1. La Universidad de las Hespérides está dotada de personalidad jurídica propia de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, la cual le viene conferida por su entidad instituidora Universidad Libre de Canarias, S.L.

2. La Universidad respetará la Constitución española y, en su actividad, se regirá por las normas estatales y autonómicas aplicables a las Universidades privadas, así como por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y otras normas de régimen interno de que se dote a la Universidad en cada momento. Para estas normas de organización y funcionamiento se tendrá como referente la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que en su artículo 6, regulador del régimen jurídico, establece que las Universidades privadas deben también regirse por este tipo de normas que deben ser sometidas a la aprobación del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

3. Universidad Libre de Canarias, S.L. ostentará la personalidad jurídica de la Universidad, siendo la titular de todos los derechos y obligaciones inherentes a su personalidad.

4. La Universidad, en su actividad, goza de autonomía propia en los términos y con el alcance señalado en el artículo 27 de la Constitución y en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001. Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento garantizan la citada autonomía y se dirigen a regular exclusivamente la actividad de la Universidad.

Capítulo II

El presupuesto

Artículo 5.- 1. El presupuesto contribuye a la consecución de los fines y principios para los que se crea la Universidad de las Hespérides.

2. El presupuesto que en cada ejercicio se elabore será realista y adaptado a las necesidades de la Universidad.

3. El presupuesto anual será elaborado por el Consejo Gobierno de la Universidad atendiendo a las necesidades económicas de la Universidad en la consecución de sus fines universitarios, manteniendo los objetivos presupuestarios siguientes:

a) Sucesiva implantación de los grados, másteres y doctorados, incluyendo el profesorado y las infraestructuras necesarias para la consecución de los fines, teniendo en cuenta que se inicia una actividad nueva, innovadora y de gran magnitud. Asimismo, el presupuesto se elaborará con visión de crecimiento y evolución en el tiempo, puesto que no solo se pretende su estabilidad, sino también consecutivas ampliaciones en cuanto a formación y docencia en los sucesivos ejercicios académicos.

b) Garantizando el inicio y continuado mantenimiento de la actividad docente, además del inicio e impulso de la actividad investigadora y de proyección social y cultural buscando el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles.

Artículo 6.- Corresponde al Consejo Directivo de la Universidad la aprobación del presupuesto anual de la Universidad, una vez elaborado por el Consejo de Gobierno, así como velar por su aplicación y cumplimiento para la consecución de los fines universitarios que persiga.

Capítulo III

De la Administración de los Bienes

Artículo 7.- Corresponderá al Consejo Directivo de la Universidad la adquisición, conservación, administración y enajenación de los bienes necesarios para el cumplimiento del fin social de la Universidad.

TÍTULO III

Estructura Académica

Artículo 8.- 1. La Universidad de las Hespérides estará integrada por escuelas, departamentos y por otros centros y estructuras básicas que organicen la enseñanza en modalidad online. Además, podrán existir institutos universitarios e inter-universitarios de investigación.

2. La creación tanto de los departamentos y centros que organicen las enseñanzas de modalidad online así como los institutos universitarios e inter-universitarios de investigación son competencias de la propia universidad.

3. En el marco de su propia autonomía, la Universidad de las Hespérides podrá crear otros centros o estructuras propios (además de los previstos en estas Normas de Organización y Funcionamiento), cuyas actividades estén dirigidas al desarrollo de sus fines institucionales y no conlleven la obtención de los títulos incluidos en el catálogo universitario oficial.

Artículo 9.- Las escuelas y centros integrados son los órganos encargados de la ordenación de la enseñanza e investigación, según las directrices emanadas de los organismos superiores de la Universidad, así como de los correspondientes procedimientos académicos, administrativos y de gestión que conducen a la obtención de títulos de carácter oficial, con validez en todo el territorio nacional, y de aquellas otras funciones especificadas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 10.- Los departamentos son los órganos a los que estarán inscritos los distintos profesores de la Universidad según las áreas de conocimiento y serán los encargados de nutrir a las distintas titulaciones de los profesores necesarios según el área de conocimiento.

Artículo 11.- Los institutos universitarios e inter-universitarios de investigación podrán ser centros dedicados a la investigación científica, técnica o a la creación artística.

Para el desarrollo de los programas y estudios de doctorado se creará la correspondiente escuela de doctorado.

Título IV

Órganos de Gobierno y Representación

Capítulo I

El Consejo Directivo

Artículo 12.- El Consejo Directivo es el órgano colegiado supremo de representación y gobierno de la Universidad de las Hespérides y, como tal, ejerce todas las funciones inherentes a esta condición.

Artículo 13.- Es facultad del Consejo Directivo el cumplimiento y desarrollo de los fines fundacionales y de todo cuanto implique a los mismos, puesto que es a él a quien corresponde establecer, determinar y concretar dichos propósitos, tanto los especificados en estas Normas de Organización y Funcionamiento como los no expresamente previstos. Todo ello dentro del marco que comporta su naturaleza de institución universitaria privada y sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y demás disposiciones que, en cada momento, le sean de aplicación.

Entre las funciones del Consejo Directivo se distinguen:

a) Aprobar, interpretar y modificar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, así como las normas reglamentarias que las desarrollen, haciendo especial hincapié en el cumplimiento de los fines fundacionales de la Universidad, que son los de su entidad promotora.

b) Diseñar y establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.

c) Aprobar el presupuesto de la Universidad y controlar su ejecución.

d) Nombrar y remover al rector, oído el Consejo Académico.

e) Nombrar y remover, a propuesta del rector, al vicerrector o los vicerrectores de la Universidad, los decanos de las escuelas, el director de la escuela de doctorado, los directores de programas y los directores de institutos universitarios e inter-universitarios de investigación.

f) Nombrar y remover al secretario general, al gerente de la Universidad y a los vocales del Consejo de Gobierno.

g) Aprobar, en su ámbito de influencia, la creación, modificación o extinción de escuelas, departamentos, centros universitarios e institutos universitarios de investigación, así como la integración en la Universidad de centros o institutos universitarios de titularidad distinta. Estas decisiones, tomadas por parte del Consejo Directivo, se someterán a los acuerdos legalmente previstos por la Comunidad Autónoma.

h) Proponer el establecimiento o supresión de títulos universitarios de carácter oficial al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Solicitar al Consejo de Gobierno la modificación de los planes de estudio de títulos universitarios de carácter oficial por razones de índole económica.

i) Aprobar el establecimiento o supresión de títulos propios de la universidad. Solicitar al Consejo de Gobierno la modificación de los planes de estudio de títulos propios de la universidad por razones de índole económica.

j) Nombrar a los profesores tras analizar las propuestas del rector.

k) Aprobar la plantilla de la Universidad y su remuneración.

l) Determinar la política de becas y los criterios para su concesión.

m) Establecer las líneas generales de las relaciones de la Universidad con las administraciones públicas y con otras universidades e instituciones.

n) Aprobar las normas que regulen el régimen disciplinario, aplicable en el seno de la comunidad universitaria, a instancia del Consejo de Gobierno.

o) Nombrar y remover a los miembros del Consejo Asesor.

p) Nombrar y remover a los miembros del Consejo Asesor Académico.

Artículo 14.- El Consejo Directivo estará formado por:

1. Al menos, cinco miembros, designados por la entidad titular de la Universidad por períodos de dos años:

a) El presidente, cargo que será ostentado por el presidente del Consejo de Administración de la entidad titular de la universidad.

b) El vicepresidente o los vicepresidentes, cargo o cargos que serán ostentados por los vicepresidentes del Consejo de Administración de la entidad titular de la universidad.

c) El secretario, cargo que será ostentado por el secretario del Consejo de Administración de la entidad titular de la universidad.

d) Los vocales, un máximo de 12, cargos que serán ostentados por: los personas designadas por el Consejo de Administración de la entidad titular de la universidad para este fin y los vocales del Consejo de Administración de la entidad titular de la universidad.

2. El rector, como representante del personal docente e investigador de la Universidad en el Consejo Directivo.

3. Un representante de los estudiantes elegido por periodo de dos años, tendrá voz pero no voto en las reuniones del Consejo Directivo.

4. Un representante del personal de administración y servicio elegido por periodo de dos años, tendrá voz pero no voto en las reuniones del Consejo Directivo.

Una norma reglamentaria regulará el proceso de elección de los representantes de los estudiantes y el personal de administración y servicios, asegurando una presencia equilibrada entre hombres y mujeres. La elección de los primeros representantes de los estudiantes y del personal de administración y servicios se realizará en los primeros seis meses del primer curso académico de la universidad.

En el Consejo Directivo tendrá que existir una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, con los porcentajes mínimos en el conjunto del órgano de gobierno del 40% por cada género en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 15.- La representación del Consejo Directivo corresponde a su Presidente, que presidirá por derecho propio cualquier acto de la Universidad y las reuniones de cualquiera de sus órganos colegiados a las que asista.

Artículo 16.- A propuesta de su Presidente, el Consejo Directivo designará un Director General con las facultades y competencias que estime necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 17.- El secretario del Consejo Directivo levantará acta de sus sesiones y dará fe de los acuerdos que en ellas se adopten.

Artículo 18.- Las reuniones del Consejo Directivo serán convocadas por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de, al menos, la tercera parte de los miembros del Consejo, y sus decisiones se considerarán válidas cuando sean aprobadas por, al menos, la mitad más uno de sus miembros en forma presencial o virtual.

Artículo 19.- La asistencia a las reuniones del Consejo Directivo podrá ser presencial o virtual. Para la toma de decisiones se consultará el voto virtual de quienes no puedan asistir presencialmente. En el acta respectiva se dejará constancia de la forma en que fueron emitidos los votos respectivos.

El Consejo Directivo, para lo no previsto aquí, elaborará sus propias normas de funcionamiento.

Capítulo II

Los Órganos Académicos

Artículo 20.- Los órganos académicos se dividen en órganos colegiados y órganos unipersonales.

1. Son órganos colegiados:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Consejo Académico.

2. Son órganos unipersonales:

a) El rector.

b) El director general.

c) Los vicerrectores.

d) El secretario general.

e) El gerente.

f) Los decanos de escuela.

g) El director de la escuela de doctorado.

h) Los directores de programas.

i) Los directores del Instituto Universitario de Investigación.

j) Los coordinadores de departamentos.

Sección 1ª

Órganos colegiados

Artículo 21.- El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado del gobierno ordinario de la Universidad de las Hespérides. En el ámbito de su competencia, sus decisiones serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de la Universidad.

Artículo 22.- 1. El Consejo de Gobierno estará formado:

a) El rector, que lo presidirá.

b) El director general.

c) El vicerrector o los vicerrectores, un máximo de 5.

d) El gerente.

e) El secretario general, que actuará como secretario del mismo.

f) El vocal o los vocales, un máximo de 12.

g) El representante de los estudiantes que forme parte del Consejo Directivo, tendrá voz pero no voto en las reuniones del Consejo de Gobierno.

h) El representante del personal de administración y servicios que forme parte del Consejo Directivo, tendrá voz pero no voto en las reuniones del Consejo de Gobierno.

2. El Defensor Universitario podrá asistir, invitado por el rector, con voz pero sin voto.

3. Podrán ser convocadas por el rector, para ser oídas por el Consejo de Gobierno en asuntos concretos, las personas de la comunidad universitaria que este considere oportuno.

4. En el Consejo de Gobierno tendrá que existir una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, con los porcentajes mínimos en el conjunto del órgano de gobierno del 40% por cada género en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. El Consejo de Gobierno deberá tener una representación mayoritaria del personal docente e investigador.

Artículo 23.- Las competencias del Consejo de Gobierno son:

a) Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.

b) Presentar, en su caso, al Consejo Directivo la reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.

c) Elaborar y proponer al Consejo Directivo su propio reglamento de régimen interno y el de los demás órganos colegiados, para su posterior aceptación, así como las normas reglamentarias que se desarrollen en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

d) Disponer las normas que regulan el régimen disciplinario, aplicable en el seno de la comunidad universitaria, para su aprobación por el Consejo Directivo.

e) Someter al Consejo Directivo la creación, modificación o supresión de escuelas, institutos universitarios u otros centros y la implantación de títulos oficiales y propios.

f) La aprobación o modificación de los planes de estudio reconocidos por el gobierno de la nación y sometidos a las leyes relativas a los títulos universitarios oficiales y de validez en todo el territorio español a propuesta del Consejo Académico o del Consejo Directivo.

g) La aprobación o modificación de los planes de estudio de titulaciones propias de la universidad a propuesta del Consejo Académico o del Consejo Directivo.

h) Proponer al Consejo Directivo la creación o supresión de departamentos y definir su composición y organización.

i) Diseñar y someter al Consejo Directivo la configuración y las modificaciones de la plantilla del personal docente e investigador, así como su sistema de selección y promoción.

j) Presentar al Consejo Directivo la propuesta de nombramiento de profesores eméritos.

k) Plantear al Consejo Directivo los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos a los profesores universitarios.

l) Elevar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las directrices de su programación económica plurianual para su aprobación.

m) Proponer al Consejo Directivo la configuración y modificación de la plantilla del personal de administración y servicios, así como la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del mismo.

n) Presentar al Consejo Directivo la creación y supresión de servicios universitarios y los criterios para su evaluación, así como la aprobación de sus normas de organización.

o) Resolver los conflictos de competencias que se planteen entre centros o servicios universitarios.

p) Establecer el régimen de admisión de alumnos y las condiciones de su permanencia de acuerdo con la legislación vigente.

q) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas y entidades públicas o privadas, estando obligado a conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el rector en nombre de la Universidad.

r) Aprobar los programas de doctorado a propuesta de la Comisión de Doctorado.

s) Conceder el grado de doctor honoris causa, con el visto bueno del Consejo Directivo, así como otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con su Reglamento de Honores y Distinciones.

t) Validar el calendario académico.

u) Aprobar la memoria de la Universidad de cada curso académico.

v) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que le sean aplicables.

Artículo 24.- 1. El Consejo Académico estará formado por:

a) El rector, que lo presidirá.

b) El director general.

c) El vicerrector o los vicerrectores.

d) El gerente.

e) El secretario general, que actuará como secretario del mismo.

f) Los decanos de escuela.

g) El director de la escuela de doctorado.

h) Los directores de programa.

i) Los vocales del Consejo de Gobierno que sean parte del personal académico e investigador de la universidad.

j) Los directores de otros centros docentes o investigación de la universidad.

k) El representante de los estudiantes que forme parte del Consejo Directivo, tendrá voz pero no voto en las reuniones del Consejo Académico.

l) El representante del personal de administración y servicios que forme parte del Consejo Directivo, tendrá voz pero no voto en las reuniones del Consejo Académico.

2. El Defensor Universitario podrá asistir, invitado por el rector, con voz pero sin voto.

3. Podrán ser convocadas por el rector, para ser oídas por el Consejo Académico en asuntos concretos, las personas de la comunidad universitaria que este considere oportuno.

4. En el Consejo Académico tendrá que existir una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, con los porcentajes mínimos en el conjunto del órgano de gobierno del 40% por cada género en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. El Consejo Académico deberá tener una representación mayoritaria del personal docente e investigador.

Artículo 25.- Las competencias del Consejo Académico son:

a) Promover y coordinar el desarrollo de los planes de estudio y de la metodología docente, así como proponer al Consejo de Gobierno los títulos propios y nuevas titulaciones.

b) Participar en la programación de las actividades de extensión universitaria.

c) Informar al Consejo Directivo de la propuesta del Rector.

d) Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida en el desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Sección 2ª

Órganos unipersonales

Artículo 26.- El rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo Directivo, le corresponde la dirección, gobierno y gestión ordinaria de la misma, conforme a las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los reglamentos internos.

El rector preside el Consejo de Gobierno, el Consejo Académico y cualquier otro órgano colegiado al que asista. Asimismo, ostenta la representación de la Universidad de las Hespérides y preside todos sus actos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas, por estas Normas de Organización y Funcionamiento, al Presidente del Consejo Directivo de la Universidad de las Hespérides.

Artículo 27.- El rector deberá ostentar el título de doctor y será nombrado y removido por el Consejo Directivo de la Universidad, oído el Consejo Académico. Su mandato será por un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegido; no obstante, el Consejo Directivo tiene la facultad de poder revocar en cualquier momento su nombramiento.

Artículo 28.- Son competencias del rector:

a) Presidir el Consejo de Gobierno.

b) Presidir el Consejo Académico.

c) Expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universidad.

d) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras Universidades, Administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso, en los mismos, de la denominación y emblema de la Universidad, de acuerdo con el Consejo Directivo de la misma.

e) Proponer al Consejo Directivo la contratación del profesorado, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.

f) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y destitución de los vicerrectores, decanos de escuela, directores de programa, al director de la escuela de doctorado y directores de instituto universitarios e inter-universitarios.

g) Nombrar al defensor universitario.

h) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente, alumnado y personal administrativo y de servicios.

i) Reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan reglamentariamente.

j) Desempeñar las funciones de representación externa e institucional de la Universidad.

k) Ejercer las demás competencias que le atribuyan la legislación vigente, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y todas aquellas que no estén expresamente asignadas a otros órganos.

Artículo 29.- El rector presentará al Consejo Directivo, para su designación, la elección de uno o varios vicerrectores, los cuales tendrán que ser doctores, y asumirán las funciones que el rector les atribuya por delegación. En el acto de nombramiento, deberán señalarse las competencias que se atribuye al vicerrector o a cada uno de los vicerrectores y su orden en la jerarquía en la Universidad.

En el caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese del rector, el vicerrector al que corresponda por rango asumirá interinamente sus funciones. Esta situación de interinidad será comunicada al Consejo de Gobierno y al Consejo Directivo de la Universidad.

Artículo 30.- El Director General es designado por el Consejo Directivo y es el representante del Consejo Directivo en el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 31.- El Secretario General es el fedatario de los actos y acuerdos del Consejo de Gobierno y será designado por el Consejo Directivo.

Artículo 32.- Son competencias del Secretario General:

a) Asistir al rector en las tareas de organización y administración de la Universidad.

b) Levantar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad, exceptuando las del Consejo Directivo.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de la Universidad, de los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del Rector, garantizando su publicidad.

d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo Central de la Universidad y su Sello, y expedir las certificaciones que correspondan.

e) Organizar y custodiar las actas de calificación.

f) Coordinar la actividad administrativa en las escuelas y demás centros.

g) Supervisar los actos solemnes de la Universidad y velar para que el protocolo universitario se cumpla.

h) Elaborar una memoria anual de la Universidad para su presentación al Consejo de Gobierno.

i) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el rector conforme a las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 33.- El gerente es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, bajo la subordinación funcional del rector, según las directrices y facultades que le señale el Consejo Directivo.

El gerente será nombrado por el Consejo Directivo.

Artículo 34.- Son competencias del gerente:

a) Administrar el presupuesto una vez haya sido aprobado por el Consejo Directivo.

b) Ocuparse de la gestión y control de los ingresos y gastos de la Universidad incluidos en el presupuesto anual, así como supervisar el cumplimiento de sus previsiones.

c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos conforme a los presupuestos de la Universidad y a las directrices marcadas por el Consejo Directivo.

d) Elaborar los planes de inversión plurianuales.

e) Contabilizar y actualizar el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio asignado a la Universidad.

f) Preparar la propuesta de presupuesto anual y rendición de cuentas al cabo de su ejecución.

g) Realizar la memoria económica anual de la Universidad.

h) Cualquier otra competencia que le sea conferida por las normas que se dicten en desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 35.- Los decanos de escuela ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de dichos organismos.

Todos ellos serán elegidos y nombrados por el Consejo Directivo, a propuesta del rector, y tendrán que ostentar el rango de doctor.

Artículo 36.- Las competencias de los decanos de escuela son las siguientes:

a) Dirigir y supervisar la docencia, la investigación y demás actividades de la escuela.

b) Fomentar e impulsar la investigación y las actividades culturales y de extensión universitaria, en sintonía con la programación general de la Universidad.

c) Proponer nuevas titulaciones y reformas en los planes de estudio.

d) Promocionar los actos académicos y titulaciones de la escuela.

e) Organizar y dirigir los servicios administrativos de la escuela.

f) Convalidar los estudios de los alumnos que así lo soliciten, tras consultar a los responsables de las áreas de conocimiento correspondientes, y de acuerdo con las normas aplicables.

g) Verificar el cumplimiento de las normas que prevalezcan en la escuela y, en concreto, las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la convivencia académica.

h) Instar al rector para que ejerza su función disciplinaria sobre profesores y alumnos de su escuela cuando ello sea necesario.

i) Proponer al rector los profesores para las distintas asignaturas de los programas de su escuela.

j) Coordinar con los directores de programa y coordinadores de departamento las distintas asignaturas que sean comunes a varios programas.

k) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de su escuela, así como atender al cumplimiento de este.

Artículo 37.- El director de la escuela de doctorado tendrá que ostentar el título de doctor y será designado por el Consejo Directivo, a propuesta del rector. Ejercerá las funciones de dirección y gestión ordinaria de la escuela de doctorado en coordinación con el decano o vicerrector que tenga las competencias de investigación de la universidad. Estará sujeto a la normativa general de la Universidad.

Artículo 38.- Para la organización de cada programa será nombrado, por el rector, un director de programa.

Artículo 39.- Las competencias de los directores de programa son las siguientes:

a) Dirigir y supervisar la docencia del programa.

b) Proponer, en colaboración con el decano de su escuela, las reformas del plan de estudio del programa al Consejo Académico.

c) Coordinar los servicios administrativos del programa con el decano de su escuela.

d) Elaborar, en coordinación con el decano de su escuela, el proyecto de presupuesto anual del programa, así como atender al cumplimiento de este.

e) Proponer al decano los profesores de las distintas asignaturas del programa.

Artículo 40.- Los directores de los institutos universitarios de investigación serán designados por el Consejo Directivo, a propuesta del rector. Ostentarán la representación de los institutos y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Además, estarán sujetos a la normativa general de la Universidad y a la particular de su Instituto.

Artículo 41.- Los coordinadores de departamento son los encargados de coordinar con los decanos los distintos profesores asignados a los distintos programas.

Serán nombrados y cesados por el rector, con el visto bueno del Consejo Directivo.

Artículo 42.- Todos los miembros que integran los órganos y los cargos unipersonales de la Universidad, podrán cesar a petición propia y podrán ser cesados en cualquier momento por quien les nombró.

Título V

Órganos Asesores y del Defensor Universitario

Sección 1ª

Consejo Asesor

Artículo 43.- 1. El Consejo Asesor es el órgano que ayuda a la Universidad a responder a las necesidades reales de desarrollo de una sociedad. A través del mismo, la Universidad canaliza y promueve la sensibilización de los diversos sectores sociales con el objeto de garantizar y satisfacer los mejores medios para la consecución de sus metas.

2. El Consejo Asesor estará constituido por un mínimo de 5 miembros, escogidos entre personalidades relevantes de la vida económica, profesional, científica y cultural de la sociedad. Su nombramiento será efectuado o revocado por el Consejo Directivo de la Universidad.

3. Los miembros del Consejo Asesor serán designados por un período de 4 años, pudiendo ser reelegidos. El cargo de miembro del Consejo Asesor no será remunerado.

4. El Consejo Asesor elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente, con mandato en ambos casos de dos años y con posibilidad de reelección.

5. A las sesiones del Consejo Asesor asistirán los miembros del Consejo Directivo y de Gobierno de la Universidad.

6. El Consejo Asesor designará un Secretario, que levantará acta de sus sesiones y dará fe de los acuerdos que aquél adopte. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en una persona que no sea asesor, tendrá voz pero no voto.

7. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez cada periodo académico, convocado por el rector.

Artículo 44.- Son competencias del Consejo Asesor:

a) Elaborar estudios o informes por su propia iniciativa o a petición del Consejo Directivo de la Universidad.

b) Propiciar ayudas al estudio en la Universidad.

c) Promover ayudas económicas con el fin de potenciar líneas de investigación que sean solicitadas por las instituciones del entorno social.

d) Transmitir a la Universidad las necesidades que la sociedad manifiesta para la creación de nuevas titulaciones o especial orientación de las enseñanzas.

e) Impulsar convenios, tanto con empresas como con instituciones, para perfeccionar la formación de los alumnos y para abrir el mercado laboral a los titulados.

f) Realizar cuantas gestiones crea pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo.

g) Recibir información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.

Sección 2ª

Consejo Asesor Académico

Artículo 45.- 1. El Consejo Asesor Académico es el principal órgano de asesoramiento científico de la Universidad.

2. El Consejo Asesor Académico estará compuesto por miembros natos y electos. Son miembros natos los rectores honorarios y los doctores honoris causa de la Universidad. Son miembros electos aquellos que designe el Consejo Directivo en número no inferior a 5. Estos serán elegidos entre relevantes personalidades del mundo académico y científico.

3. Los miembros del Consejo Asesor Académico serán designados por un período de 4 años, pudiendo ser reelegidos.

4. El Consejo Directivo de la Universidad designará su Presidente y Vicepresidente, para un periodo de 2 años, con posibilidad de reelección. También designará un Secretario, que levantará acta de sus sesiones. En el supuesto que el nombramiento recaiga en una persona que no sea asesor, tendrá voz pero no voto.

5. El Consejo Asesor Académico se reunirá, al menos, una vez a lo largo del curso y será convocado por su Presidente.

6. A sus sesiones asistirán los miembros del Consejo Directivo y de Gobierno de la Universidad.

Artículo 46.- Las competencias del Consejo Asesor Académico son:

a) Elaborar estudios o informes, a petición del Consejo Directivo o bien por iniciativa propia.

b) Transmitir a la Universidad las necesidades que la sociedad demande en cada momento, como una inquietud encaminada a la creación de nuevas titulaciones o especial orientación de las enseñanzas.

c) Recabar información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.

d) Abordar todas aquellas gestiones que crea pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo.

Sección 3ª

El Defensor Universitario

Artículo 47.- 1. El Defensor Universitario cuidará del respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios. Sus actuaciones siempre estarán orientadas a la consecución del orden y la mejora de la buena convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

2. Sus actuaciones no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

Artículo 48.- El Defensor Universitario será nombrado por el Consejo Directivo, a propuesta del rector. Su mandato será de 4 años, pudiendo ser reelegido.

Este cargo es incompatible con el desempeño de cualquier otro y su régimen de dedicación a la Universidad será flexible.

Artículo 49.- El Defensor Universitario actuará siempre a instancia de parte, atendiendo las quejas motivadas que le presenten, y promoviendo, en su caso, la oportuna investigación sumaria e informal, dará conocimiento de dichas incidencias al órgano u órganos universitarios que correspondan.

En ningún caso intervendrá en asuntos que estén pendientes de resolución en el ámbito jurisdiccional o sujetos a expediente disciplinario.

Todas las autoridades académicas están obligadas a prestar su colaboración para el óptimo desempeño de sus funciones de defensa.

Artículo 50.- El Defensor Universitario presentará un informe anual al rector, quien lo elevará al Consejo Directivo. Para su estudio y valoración tendrá derecho a recabar datos de todos los órganos universitarios.

Título VI

La Comunidad Universitaria

Capítulo I

Personal Docente e Investigador

Sección 1ª

Las categorías de personal docente e investigador y su régimen de dedicación

Artículo 51.- 1. El personal docente e investigador de la Universidad de las Hespérides está integrado por las siguientes categorías en orden descendente de acuerdo con el Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Postgraduados:

a) Profesor Catedrático (Nivel I).

b) Profesor Titular (Nivel I).

c) Profesor Adjunto (Nivel II).

d) Profesor Contratado Doctor (Nivel III-I).

e) Profesor Ayudante Doctor (Nivel III-II).

f) Profesor Agregado (Nivel IV).

g) Profesor Asociado (Nivel V).

h) Profesor Ayudante (Nivel VI).

2. La Universidad de las Hespérides también contará con la categoría de profesor visitante.

3. La Universidad de las Hespérides cumplirá con todos los requisitos y ratios establecidos por los artículos 72 de la Ley Orgánica de Universidades y 7 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, y, en general, por los establecidos y los que establezca en cada momento la legislación estatal y/o autonómica para el personal docente e investigador en relación al porcentaje de doctores, al porcentaje de doctores con evaluación positiva de su capacidad docente e investigadora a través de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) o cualquier otra agencia reconocida por la legislación de aplicación, y al porcentaje de profesores con dedicación a tiempo completo, así como a la proporción entre el número de miembros del personal docente e investigador y el número de alumnos matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial.

Artículo 52.- La Universidad de las Hespérides otorgará el título de "Profesor Catedrático (Nivel I)" a aquellos profesores acreditados nombrados por la universidad para ocupar una plaza de Catedrático dedicado a docencia y/o investigación que hayan hecho aportes sobresalientes a sus disciplinas académicas.

Los candidatos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Consejo Directivo, quien será el encargado de ratificar el título.

Los candidatos propuestos para ostentar el título de "Profesor Catedrático (Nivel I)", además de los establecido por el párrafo uno de este artículo, deben mostrar los siguientes logros:

a) Un registro de su destacado trabajo en la investigación o el trabajo creativo.

b) Un historial de excelencia, tanto en la enseñanza como en la supervisión del aprendizaje individual.

c) Un registro de servicio excepcional a la profesión y para con la Universidad e instituciones afiliadas.

El Consejo Directivo necesitará la evaluación positiva de un tribunal de reconocidos expertos, nombrado por el mismo consejo, para ratificar el nombramiento.

Artículo 53.- La Universidad de las Hespérides otorgará el título de "Profesor Titular (Nivel I)" a aquellos profesores acreditados nombrados por la universidad para ocupar una plaza de Titular dedicado a docencia y/o investigación que hayan hecho aportes sobresalientes a sus disciplinas académicas, tanto en lo que se refiere a trabajos de investigación, creativos y de docencia.

Los candidatos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Consejo Directivo, quien será el encargado de ratificar el título.

El Consejo Directivo necesitará la evaluación positiva de un tribunal de reconocidos expertos, nombrado por el mismo consejo, para ratificar el nombramiento.

Artículo 54.- La Universidad de las Hespérides otorgará el título de " Profesor Adjunto (Nivel II)" a aquellos profesionales de reconocido prestigio que hayan hecho aportes destacados profesionales en sus disciplinas académicas.

Los candidatos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Consejo Directivo, quien será el encargado de ratificar el título.

El Consejo Directivo necesitará la evaluación positiva de un tribunal de reconocidos expertos, nombrado por el mismo consejo, para ratificar el nombramiento.

Artículo 55.- La Universidad de las Hespérides otorgará el título de "Profesor Contratado Doctor (Nivel III-I)" a aquellos doctores de la Universidad acreditados como Contratado Doctor o Profesor de Universidad Privada dedicados a docencia y/o investigación.

Los candidatos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Consejo Directivo, quien será el encargado de ratificar el título.

El Consejo Directivo necesitará la evaluación positiva de un tribunal de reconocidos expertos, nombrado por el mismo consejo, para ratificar el nombramiento.

Artículo 56.- La Universidad de las Hespérides otorgará el título de "Profesor Ayudante Doctor (Nivel III-II)" a aquellos doctores de la Universidad acreditados como Ayudante Doctor dedicados a docencia y/o investigación.

Los candidatos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Consejo Directivo, quien será el encargado de ratificar el título.

El Consejo Directivo necesitará la evaluación positiva de un tribunal de reconocidos expertos, nombrado por el mismo consejo, para ratificar el nombramiento.

Artículo 57.- La Universidad de las Hespérides otorgará el título de "Profesor Agregado (Nivel IV)" a aquellos profesores doctores de la Universidad no acreditados.

Los candidatos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Consejo Directivo, quien será el encargado de ratificar el título.

Artículo 58.- La Universidad de las Hespérides otorgará el título de "Profesor Asociado (Nivel V)" a aquellos profesores titulados universitarios no doctores de la Universidad con más de 2 años de experiencia docente.

Los candidatos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Consejo Directivo, quien será el encargado de ratificar el título.

Artículo 59.- La Universidad de las Hespérides otorgará el título de "Profesor Ayudante (Nivel VI)" a aquellos profesores titulados universitarios no doctores de la Universidad con menos de 2 años de experiencia docente.

Los candidatos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Consejo Directivo, quien será el encargado de ratificar el título.

Artículo 60.- La Universidad de las Hespérides otorgará el título de "Profesor Visitante" a aquellos docentes ajenos a la universidad que realicen periodos docentes en la Universidad.

Los candidatos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad al Consejo Directivo, quien será el encargado de ratificar el título.

Artículo 61.- Son profesores o investigadores a tiempo completo aquellos que cumplan con los criterios establecidos para jornada completa en la legislación laboral o en los convenios colectivos de aplicación.

Artículo 62.- Son profesores o investigadores a tiempo parcial aquellos que cumplan con los criterios establecidos para jornada parcial en la legislación laboral o en los convenios colectivos de aplicación.

Artículo 63.- Asimismo, la Universidad de las Hespérides tiene la figura de becario de docencia e investigación como medio de iniciación en la función docente e investigadora.

Artículo 64.- La selección del profesorado se realizará conforme a lo previsto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que las desarrollen.

Artículo 65.- Una vez que se obtenga la aprobación del Consejo Directivo, se adscribirá a cada profesor a un departamento de la Universidad.

Artículo 66.- La condición de profesor de la Universidad de las Hespérides se extinguirá en los casos de:

a) Renuncia voluntaria.

b) Haber transcurrido el plazo para el que fue contratado.

c) Por despido instado por la Universidad y fundamentado con arreglo a ley.

d) Por las demás causas contempladas en la legislación vigente.

Sección 2ª

Los derechos y deberes del personal docente e investigador

Artículo 67.- Son derechos del personal docente e investigador:

a) Ejercer la libertad de cátedra e investigación siempre que se respete la Constitución, las leyes y las presentes normas, en el marco de los fines fundacionales de la Universidad.

b) Contar con los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según los recursos de la Universidad.

c) Ser evaluados y conocer los resultados de la evaluación de su actividad, con el propósito fundamental de colaborar en el incremento de sus propias capacidades y rendimiento.

d) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Universidad que les afecten, tanto individualmente como a la comunidad universitaria.

e) Acudir a las autoridades de la Universidad y al Defensor Universitario cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos han sido lesionados.

f) Promocionarse dentro de las categorías anteriormente establecidas, a través de un procedimiento objetivo y fijado reglamentariamente.

g) Proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e investigadora.

Artículo 68.- Son deberes del personal docente e investigador:

a) Respetar en el ejercicio de sus tareas los principios fundacionales que informan el espíritu de la Universidad, así como sus instalaciones y patrimonio.

b) Cumplir las labores docentes e investigadoras, de tutoría y de gestión que le sean encomendadas, con especial respeto y atención a los alumnos que se les confíen.

c) Cuidar de su propia formación científica y de la actualización continuada de los métodos pedagógicos.

d) Procurar la consecución de los fines de la Universidad.

e) Conocer, respetar y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

f) Velar por los intereses de la Universidad dentro y fuera de ella.

g) Asumir la responsabilidad de los cargos que se le encomienden.

h) Todo aquello que se corresponda a su condición laboral y profesional.

Capítulo II

Los Alumnos

Sección 1ª

La condición de alumno

Artículo 69.- Son alumnos de la Universidad de las Hespérides aquellos que estén matriculados en cualquiera de los estudios oficiales o propios que imparten sus escuelas, centros e institutos universitarios.

Artículo 70.- Se perderá la condición de alumno en los casos de:

a) Baja voluntaria.

b) Incurrir en conducta que lesione gravemente el orden académico declarado tras la apertura, instrucción y resolución del oportuno expediente, aplicando las normas reglamentarias que regulen la disciplina universitaria.

c) Por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación, así como por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Universidad.

d) Por alguna de las demás causas previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y otras normas y acuerdos que regulen el régimen de permanencia del alumnado.

Sección 2ª

Derechos y deberes de los alumnos

Artículo 71.- Son derechos de los alumnos:

a) Obtener una enseñanza cualificada y actualizada y una formación humana integral de acuerdo a los fines fundacionales de la Universidad.

b) Recibir las enseñanzas correspondientes a las asignaturas en las cuales estén matriculados.

c) Ser tratado según el principio de igualdad ante las normas, sin discriminación, cualquiera que sean sus ideas y circunstancias personales y sociales.

d) La Universidad pondrá especial énfasis en los casos de estudiantes que sufran algún tipo de discapacidad.

e) Ser asistidos y orientados en sus estudios académicos por los profesores y, especialmente, por los tutores.

f) Beneficiarse de las becas y ayudas al estudio que les sean otorgadas por la propia Universidad o por cualquier otra institución.

g) Ser valorados en su rendimiento académico, conforme a criterios y procedimientos objetivos que serán conocidos previamente. En todo caso, será criterio predominante la evaluación continua del alumno.

h) Obtener de los profesores el justificante de sus calificaciones y, en su caso, tener acceso a la revisión de las mismas en los términos que se establezcan reglamentariamente.

i) Acudir ante las autoridades universitarias y, en caso oportuno, ante el defensor universitario cuando entiendan que sus derechos han sido lesionados.

j) Participar en las actividades complementarias que organice la Universidad.

k) Ser informados de los posibles cambios que afecten sustancialmente a las enseñanzas que cursen.

l) Promover y participar en asociaciones de alumnos y de antiguos alumnos en los términos que establezca el Reglamento del Alumnado.

m) Contar con los adecuados servicios académicos, psicopedagógicos, de atención, orientación e información, que la Universidad promueva, al objeto de conseguir una formación integral que les permita convertirse en profesionales preparados científica, técnica y éticamente, así como desarrollarse como personas, de manera que su acceso al mundo laboral sea más fácil.

n) Además, los derechos reconocidos por el artículo 46 de la Ley Orgánica de Universidades y de acuerdo con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 72.- Son deberes de los alumnos:

a) Progresar en el trabajo académico propio de su condición universitaria con aprovechamiento suficiente.

b) Respetar los fines fundacionales de la Universidad, sus instalaciones y su patrimonio, así como hacer un adecuado uso de sus bienes y recursos.

c) Ejercer responsablemente, en su caso, los cargos para los que hayan sido elegidos o designados.

d) Aprobar el porcentaje mínimo de asignaturas matriculadas que haya establecido el Consejo Directivo para poder pasar de curso o continuar en la Universidad.

e) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.

f) Mantener un trato considerado y respetuoso hacia todo el personal de la Universidad, sus compañeros y cuantas personas participen en ella.

g) Participar en la evaluación del profesorado y de los servicios universitarios, a través de las encuestas y sondeos de opinión que realice la Universidad de las Hespérides, con el fin de mejorar la calidad de todas sus prestaciones al alumnado.

Capítulo III

Personal de Administración y Servicios

Artículo 73.- Al personal de administración y servicios, bajo la dirección del Gerente, le corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y mantenimiento de la Universidad, para la adecuada prestación de todos los servicios que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.

Artículo 74.- Son derechos del personal de administración y servicios:

a) Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

b) Recibir formación adecuada para su promoción y el perfeccionamiento en sus quehaceres, de acuerdo con los medios que la Universidad destine a tal fin.

c) Conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del personal.

d) Ser informado de los resultados de la evaluación efectuada sobre las tareas que tengan encomendadas.

e) Promocionarse conforme a criterios objetivos.

Artículo 75.- Son deberes del personal de administración y servicios:

a) Desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.

b) Conocer, respetar y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

c) Acatar los fines fundacionales de la Universidad.

d) Mantener un trato considerado y respetuoso con todo el personal integrado en la Universidad, con los alumnos y con cuantas personas participen en ella.

e) Respetar el patrimonio e instalaciones de la Universidad.

f) Todos aquellos que correspondan a su condición laboral y profesional.

Título VII

La Docencia, el Estudio y la Investigación

Capítulo I

De la Docencia y el Estudio

Artículo 76.- La Universidad de las Hespérides persigue como objetivo fundamental una formación integral de sus alumnos que los habilite a una adecuada inserción laboral y a conseguir la excelencia profesional, combinando y alternando contenidos teóricos y prácticos, por medio de un estímulo constante de las capacidades de crítica, de razonamiento y de responsabilidad.

Los conocimientos teórico-prácticos se impartirán siempre dentro del contexto de los fines fundacionales de la propia Universidad.

Artículo 77.- Es, igualmente, objetivo de la Universidad de las Hespérides colaborar con las demás instituciones de enseñanza superior para el desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todos sus aspectos y variables, desde una posición interdisciplinar e integradora de los saberes.

Artículo 78.- La Universidad prestará especial atención a las enseñanzas de postgrado, máster y doctorado.

Corresponde al director de la escuela de doctorado la propuesta de programas de doctorado. Igualmente, les corresponde la admisión de los candidatos a estos programas, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 79.- La Universidad vigilará en todo momento la calidad de la enseñanza que imparta y asegurará el seguimiento y la evaluación del personal docente e investigador, así como de los estudiantes con criterios adecuados.

Artículo 80.- La Universidad regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, respetando la legislación vigente al respecto.

El procedimiento de admisión de alumnos estará presidido por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Será el Consejo Directivo, a propuesta del Consejo de Gobierno, quien apruebe las normas concernientes al progreso y permanencia de los alumnos en la Universidad.

Artículo 81.- El reglamento del alumnado establecerá los requisitos mínimos que serán exigibles a los estudiantes para que puedan tener acceso a las pruebas de verificación de sus conocimientos, así como los criterios que se apliquen al régimen de evaluación continuada.

Artículo 82.- La Universidad promoverá la colaboración con la sociedad para establecer un sistema de becas y ayudas al estudio que sea lo más amplio y eficaz posible.

Artículo 83.- Las enseñanzas de la Universidad estarán dirigidas a la obtención de títulos oficiales o propios.

Las primeras serán regladas y se impartirán de acuerdo con un plan de estudios reconocido y homologado por el Estado, en tanto que las segundas serán aprobadas por el Consejo Directivo, a propuesta del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Universidades y demás preceptos que la desarrollen.

Artículo 84.- La Universidad podrá establecer convenios para el desarrollo de enseñanzas conjuntas con otras universidades y centros de investigación, nacionales o extranjeros.

Del mismo modo, podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en otras instituciones en los términos y con los efectos que establezca la ley.

Artículo 85.- La Universidad de las Hespérides potenciará la movilidad de sus profesores y alumnos, en el marco de los programas nacionales o internacionales que suscriba.

Capítulo II

Investigación

Artículo 86.- La Universidad de las Hespérides contempla como uno de sus objetivos fundamentales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de nuevos investigadores. Para ello, contará con becas de investigación y docencia. Del mismo modo, fomentará la transferencia social del conocimiento y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

Artículo 87.- 1. Para la Universidad de las Hespérides de acuerdo con sus fines generales, la investigación y el eficaz aprovechamiento de sus recursos son tanto un derecho como un deber del personal docente e investigador que la integra.

2. Siempre que sea posible, dentro de lo establecido en la ley, el personal docente e investigador hará constar su condición de miembro de la Universidad de las Hespérides en sus publicaciones y en la difusión de los resultados de sus investigaciones en general.

Artículo 88.- La Universidad de las Hespérides se compromete a impulsar el desarrollo de programas propios de investigación, con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:

a) El fomento de la calidad de la investigación que se desarrolle en su seno.

b) La evolución de la investigación inter y multidisciplinar.

c) La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia a sus iniciativas de investigación.

d) La movilidad de investigadores y grupos de investigación para la formación de equipos y centros con excelencia.

e) La incorporación a la Universidad de personal técnico de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos.

f) La coordinación de sus investigaciones con otras universidades y centros, así como la creación de nuevos centros o estructuras mixtas entre la universidad y otros organismos públicos o privados y, llegado el caso, con empresas.

g) La vinculación entre la investigación universitaria y la realidad socioeconómica, plasmada en la transferencia de los conocimientos generados por la Universidad al proceso de innovación del sistema productivo de las empresas.

Artículo 89.- La Universidad de las Hespérides impulsará, especialmente, proyectos y actividades de investigación que tengan por objetivo estudiar y profundizar en sus fines fundacionales.

Título VIII

Servicios Universitarios

Artículo 90.- La Universidad, por acuerdo del Consejo Directivo y a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá crear y suprimir cuantos servicios universitarios considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades. Estos servicios serán gestionados directamente por la Universidad o a través de terceros, en virtud de los correspondientes convenios y contratos.

Cada uno de los servicios universitarios tendrá su propio desarrollo normativo.

Artículo 91.- En cada servicio universitario podrá haber un director responsable de su gestión y funcionamiento, que podría asumir la dirección de más de un servicio. Será nombrado y removido por el rector, oído el Consejo de Gobierno y con el visto bueno del Consejo Directivo, reuniendo los debidos requisitos de profesionalidad y competencia.

Título IX

Honores y Distinciones

Artículo 92.- La Universidad de las Hespérides podrá conferir honores y distinciones a fin de premiar méritos especiales en los ámbitos científicos, artísticos, académicos y culturales, así como en el área de servicios relevantes prestados a la sociedad. Su concesión será regulada por un reglamento de Honores y Distinciones.

Título X

Régimen Disciplinario

Capítulo I

Normas de Comportamiento

Artículo 93.- Los estudiantes y, en general, las personas que tengan acceso a la Universidad deberán observar una conducta y lenguaje apropiados y mostrar el debido respeto a los bienes, personas y actividades que en él se desarrollen.

Artículo 94.- Las aulas y el resto de infraestructuras online solo podrán utilizarse para desarrollar las actividades académicas aprobadas por las autoridades competentes de la Universidad.

Artículo 95.- Durante los períodos de receso entre clases, quienes permanezcan en las aulas online deberán guardar el orden, silencio y respeto debidos.

Artículo 96.- A las autoridades, profesores, personal administrativo, estudiantes, trabajadores, visitantes y cualesquiera otras personas que se hallen en la Universidad deberá guardárseles el respeto debido y la consideración correspondiente a su posición, cargo o situación respecto a la Universidad.

Artículo 97.- Se prohíbe la violencia y la agresión física o verbal en contra de cualquier persona.

Artículo 98.- Las pizarras online solo podrán emplearse para actividades académicas o directamente relacionadas con las mismas.

Capítulo II

Sanciones

Artículo 99.- La infracción o inobservancia de cualquiera de las normas o prohibiciones incluidas en el capítulo anterior podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, según la gravedad y las circunstancias del caso:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión de clases por un período de 3 a 10 días.

d) Suspensión por un semestre.

e) Expulsión definitiva.

Artículo 100.- 1. No será admitido en la Universidad de las Hespérides durante el curso inmediato siguiente:

a) Quien durante un mismo curso suspenda cuatro o más asignaturas.

b) Quien obtenga un promedio menor de 4 puntos en las asignaturas cursadas en dos cursos consecutivos y en un mismo programa.

2. Cuando algún profesor compruebe fehacientemente que un estudiante ha copiado en un examen parcial, final o trabajo, el estudiante suspenderá o perderá el curso con calificación cero (0). Si el profesor solo tiene sospechas fundadas de que el estudiante está tratando de copiar o de que ha copiado, el estudiante deberá someterse a un examen oral, en presencia del director del programa, según el caso, o un representante de estos. Si el alumno suspende el examen, pierde el curso.

Del examen oral se levanta acta, que firmarán los presentes. El acta formará parte del expediente del estudiante, ya sea que haya aprobado o no el examen oral. El estudiante no se podrá retirar del curso en ese ciclo.

3. Cuando algún profesor compruebe fehacientemente que un estudiante ha cometido plagio de un trabajo final informará a las autoridades del programa y estas nombrarán una comisión formada por 2 profesores que revisarán el trabajo. Si el plagio queda comprobado el estudiante será expulsado del programa y de la Universidad, sin que pueda ser readmitido en el futuro.

4. Quien haya cometido dos de las faltas mencionadas en los numerales 1, 2, o dos veces cualquiera de ellas, será expulsado del programa y de la Universidad.

5. Cuando un alumno resulte involucrado en una acción fraudulenta, que puede incluir, entre otras, plagio de información o copia de cualquier trabajo o cualquier prueba de evaluación, que no tenga carácter de examen parcial o final, la Universidad de las Hespérides podrá aplicar alguna de las siguientes sanciones, según la gravedad y las circunstancias del caso:

a) carta de advertencia;

b) examen oral;

c) pérdida del curso con calificación cero (0);

d) suspensión por un año;

e) expulsión definitiva del centro.

El profesor o responsable deberá comunicar el hecho al Consejo de Gobierno, y este, sobre la base de lo reportado, determinará la sanción correspondiente. La Universidad dejará constancia escrita en el expediente del estudiante, quien será debidamente notificado. Cuando se aplique alguna de las tres primeras sanciones, el Consejo de Gobierno se reserva el derecho de rechazar la inscripción del estudiante para la siguiente edición del programa.

Si un estudiante recibe una carta de advertencia por segunda vez, el Consejo de Gobierno le aplicará la sanción de pérdida de curso con calificación cero, en el último curso con el que se relacione su conducta fraudulenta, y además le negará su inscripción para la siguiente edición del programa.

6. Quien, habiendo sido sancionado una vez, reincida en actos fraudulentos como copiar de otro, o sustraer cuestionarios o formularios de exámenes, será retirado definitivamente de la Universidad.

Capítulo III

Procedimiento para la Aplicación de Sanciones

Artículo 101.- El Consejo de Gobierno es el encargado de imponer las sanciones, cuando el caso lo merezca.

Artículo 102.- Los estudiantes retirados o suspendidos por la Universidad no podrán inscribirse como estudiantes regulares ni como oyentes en ningún programa de la Universidad, mientras duren el retiro o la suspensión.

Artículo 103.- Los retiros y suspensiones temporales o definitivos, y las causas que los hayan ocasionado, se harán constar en el historial académico.

Artículo 104.- Cuando un estudiante haya sido retirado definitivamente de la Universidad, el Consejo Directivo podrá considerar su readmisión después de transcurridos tres años.

Artículo 105.- Cualquier persona podrá denunciar ante las autoridades de la Universidad o de los respectivos programas la comisión de actos que contravengan lo dispuesto en los capítulos I y II del presente título. Igualmente, las autoridades podrán actuar de oficio cuando presencien o tengan noticia de la comisión de tales actos.

Artículo 106.- La autoridad competente que tenga conocimiento del caso oirá al presunto infractor y recibirá las pruebas de cargo y descargo que se produzcan. De lo actuado se dejará constancia escrita.

Artículo 107.- Sobre la base de lo actuado, quien conozca del asunto resolverá si corresponde o no imponer sanción alguna. El Consejo de Gobierno de la Universidad emitirá la resolución correspondiente, que deberá ser notificada al afectado por escrito.

Artículo 108.- Lo resuelto será apelable ante el Consejo de Gobierno, dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la fecha de recibida la notificación. El Consejo de Gobierno resolverá en definitiva lo que corresponda.

Artículo 109.- Habiendo quedado firme la resolución, se ejecutará la sanción correspondiente y se hará constar lo resuelto en el historial académico del estudiante.

Título XI

Motivos de Extinción o Supresión de la Universidad

Artículo 110.- 1. Será motivo de supresión de la Universidad si con posterioridad al inicio de la actividad se apreciase por parte del organismo competente de la comunidad autónoma, que se incumplen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y que por requerimiento la Universidad no presente en el plazo máximo de 6 meses un plan de medidas correctoras.

2. En el caso de que se presente en tiempo y forma el plan de medidas correctoras por parte de la Universidad, será el organismo competente de la comunidad autónoma el que apruebe dicho plan.

Disposición final única.- Entrada en vigor de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de las Hespérides.

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiéndose publicar además en el Boletín Oficial del Estado.

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