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BOC Nº 104. Viernes 21 de mayo de 2021 - 2669

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V. ANUNCIOS - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

2669 Dirección General de Industria.- Extracto de la Resolución de 12 de mayo de 2021, por la que se convoca, para el año 2021, la concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

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BOC-A-2021-104-2669. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 563918.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero.- Beneficiarios.

Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias.

También podrán presentarse sociedades en constitución, condicionadas a lo establecido en las bases reguladoras.

Segundo.- Objeto.

Las actuaciones subvencionables están estructuradas en dos líneas:

A) Línea I.- Inversiones productivas para:

- Crear un establecimiento industrial nuevo. Incluye el caso de traslado de un establecimiento industrial de suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento en suelo clasificado como industrial (podrá entenderse que se encuentran también dentro de dicha casuística las actividades industriales ubicadas en viveros de empresa o naves nodriza de titularidad pública que deban trasladarse de los mismos, siempre que reúnan los requisitos establecidos).

- Establecimientos industriales existentes: ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción (en productos que anteriormente no se producían), o realizar una transformación fundamental del proceso global de producción. Se consideran dentro de este último actuaciones para la transformación digital de la industria. No serán subvencionable mediante la presente convocatoria el subtipo de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contemplado en las bases reguladoras.

B) Línea II.- Inversiones para realizar alguna de las actuaciones siguientes, que están estructuradas en dos subtipos:

II.1. Apoyo a la calidad en la producción: capacitación técnica (mediante acreditación) de los laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS).

II.2. Incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas: incorporación de diseño al producto (funcional o estético) y mejora de los procesos (transformación digital, reingeniería de procesos ...), auditorías energéticas, o implantación de normas de reconocido prestigio.

Podrán beneficiarse de ambas líneas las pymes que sean laboratorios de ensayos o de calibración que cumplan los requisitos establecidos en la base general 2º, apartado 3.

Con respecto a las actuaciones subvencionables recogidas en la base específica 1ª en la presente convocatoria:

1. No serán subvencionable el subtipo de proyectos d3) de la Línea I (proyectos de ahorro y eficiencia energética).

2. Respecto al subtipo de actuación subvencionable consistente en el traslado de un establecimiento industrial [definida en el apartado 1.1.a) de la citada base], podrá entenderse que se encuentran también dentro de dicha casuística las actividades industriales ubicadas en viveros de empresa o naves nodriza de titularidad pública que por las características del suelo donde se encuentran actualmente ubicadas (en cuanto a la titularidad del suelo y la limitación del tiempo de permanencia) deban trasladarse del mismo, siempre que el nuevo suelo al que se trasladen sea urbano con uso industrial.

3. Los proyectos, que encajen en las actuaciones subvencionables de la línea I, cuyo objeto se refiera a la fabricación de alguno de los siguientes productos, se financiarán preferentemente con cargo al proyecto de inversión 207G0156 "Fabricación Productos COVID-19":

a. Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.

b. Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.

c. Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.

d. Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).

e. Hisopos.

f. Gafas de protección.

g. Guantes de nitrilo, con y sin polvo.

h. Batas desechables e impermeables.

i. Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.

j. Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).

k. Fungibles o consumibles de equipos de VMI.

l. Alcoholes sanitarios.

m. Clorhexidrina.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 17 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (BOC nº 100, de 25.5.2016), modificadas por la Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de 14 de abril de 2020 (BOC nº 78, de 21.4.2020), cuya corrección de errores ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de 12 de mayo de 2020.

Cuarto.- Dotación económica.

La dotación económica de la presente convocatoria será de seis millones ochocientos setenta y cuatro mil sesenta euros con cinco céntimos (6.874.060,05 euros).

Quinto.- Cuantía.

Línea I.- El porcentaje de subvención es variable, en función de la antigüedad de la pyme y el importe de la inversión del proyecto, y puede oscilar entre el 20% y el 40% de la inversión aprobada (conforme a lo recogido en la tabla que consta en la base específica 3ª). Si hay compromiso de creación de empleo fijo, los porcentajes anteriormente citados podrá incrementarse hasta en 5 puntos porcentuales. La inversión mínima será de 10.000 euros.

Línea II.- El porcentaje de subvención podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión aprobada. La subvención máxima por actuación será de 30.000 euros para el subtipo de actuaciones de apoyo a la calidad en la producción (II.1) y de 10.000 euros para el resto (II.2).

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Se establece un plazo de admisión de solicitudes de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. La admisión de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del último día de dicho plazo. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Tanto para la solicitud como para el resto de las fases del procedimiento, se entenderá por días inhábiles los establecidos en la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/calendario_oficial

Séptimo.- Inicio y finalización de las actuaciones.

Inicio de las inversiones: a partir de la presentación de la solicitud de subvención, salvo que haya presentado previamente una pre-solicitud para esta convocatoria (base general 8ª). Las fechas límite de ejecución y de justificación, expresados de forma general en la base 18ª, y al amparo de lo expuesto en la consideración jurídica segunda, se concretan para la presente convocatoria de la forma siguiente:

1. En la presente convocatoria, la subvención concedida tendrá carácter anual, por lo que el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre de 2021 y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre de 2021.

2. En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, las fechas límite de ejecución y justificación quedan establecidas en el 31 de diciembre de 2022, en ambos casos.

Octavo.- Otros datos.

Posibilidad de abono anticipado de la subvención.- Podrá concederse para aquellos proyectos subvencionados que lo soliciten, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello en las bases reguladoras y en la Resolución de convocatoria. Cuando proceda dicho abono, se tramitará sin régimen de garantías. Todas las solicitudes deben presentarse de forma electrónica. La presentación de la solicitud se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6809

Los modelos normalizados necesarios para la presentación de la solicitud (así como otra información de interés relacionada con esta convocatoria) se encontrarán disponibles, además de la dirección electrónica anterior, en la siguiente: https://www.gobiernodecanarias.org/industria/temas/subvenciones/

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2021.- La Directora General de Industria, Yolanda Luaces Hernández.

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