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BOC Nº 104. Viernes 21 de mayo de 2021 - 2662

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz

2662 EDICTO de 8 de abril de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000351/2019.

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BOC-A-2021-104-2662. Firma electrónica - Descargar

D. Julio Faustino Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 24 de febrero de 2021.

Vistos por Dña. Graciela Pérez-Valencia Díaz, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto de la Cruz los presentes autos de juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), nº 0000351/2019 seguido entre partes, de una como demandante Coral Homes, S.L.U., dirigido por la Abogada Maryelin Méndez Hernández y representado por la Procuradora Ana Jesús García Pérez y de otra como demandada ignorados ocupantes de la calle Quintana, 20, sótano 1, puerta 10, sobre desahucio.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demandada formulada por la procuradora doña Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U. y, en consecuencia, procede restituir en la posesión al actor y condenar a los demandados a que firme que sea esta sentencia dejen libre, vacua y a disposición del actor el Local Comercial sito en la calle Quintana, 20, planta sótano 1, puerta 10 (señalado con las siglas LC-3) de Puerto de la Cruz, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario.

Y todo ello con condena en costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, mediante escrito presentado en este Juzgado que será resuelto por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, con el escrito de interposición del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes de la calle Quintana, 20, sótano 1, puerta 10, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 8 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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