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BOC Nº 104. Viernes 21 de mayo de 2021 - 2661

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

2661 EDICTO de 21 de abril de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001387/2019.

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BOC-A-2021-104-2661. Firma electrónica - Descargar

Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 20 de abril de 2021.

Vistos por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez, por sustitución del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona, los autos de juicio verbal, sobre desahucio por precario, seguidos con el nº 1387/2019, promovidos a instancia de la mercantil Coral Homes, S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez. bajo la dirección técnica de la Letrada Dña. Maryelín Méndez Hernández, contra ignorados ocupantes, declarados en rebeldía procesal.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda de desahucio por precario interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Coral Homes, S.A.U., contra ignorados ocupantes, declarados en rebeldía procesal, y en su virtud, les condeno a que desalojen el inmueble sito en la calle El Horno, nº 25, planta 2ª, puerta 351, Edificio Marina Palace, código postal 38678, Callao Salvaje-Adeje, en caso de no haberlo hecho ya, bajo apercibimiento de que, si no efectuasen el desalojo en el plazo legalmente establecido, serán lanzados a su costa, lanzamiento que se señala para el día 8 de junio de 2021, a las 12:00 horas. Con expresa condena al pago de las costas del presente procedimiento.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Tribunal en el plazo de veinte días, debiendo exponer el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC), y debiendo constituir, en su caso, depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en los términos de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Arona, a 21 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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