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BOC Nº 102. Miércoles 19 de mayo de 2021 - 2608

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

2608 EDICTO de 5 de abril de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000259/2018, dimanante de los autos de familia. Divorcio contencioso nº 000691/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona.

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BOC-A-2021-102-2608. Firma electrónica - Descargar

D. Cesáreo Rodríguez Santos, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en esta Audiencia se ha dictado Sentencia en el recurso de apelación nº 259/2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Ilmos. Sres./a.

Presidente:

D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.

Magistrados:

Dña. María Paloma Fernández Reguera.

D. Antonio María Rodero García.

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de dos mil dieciocho.

Visto por los Ilmos./a. Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de divorcio contencioso nº 691/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arona, promovidos por D. Juan Carlos Malagón Hernández, representado por la Procuradora Dña. María Milagros Iglesias Souto, y asistido por el Letrado D. Leopoldo Mesa Hernández, contra Dña. María Olivia Méndez León; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey; la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio María Rodero García, con base en los siguientes:

FALLAMOS

Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Juan Carlos Malagón Hernández, contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, revocando la sentencia recurrida en el sentido de declarar la nulidad de la misma, retrotrayéndose las actuaciones para la continuación del procedimiento en los términos señalados en el fundamento de derecho cuarto de la presente, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición final decimosexta 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída ante mí por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio María Rodero García en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Y para que sirva de notificación apelada-demandada en paradero desconocido Dña. María Olivia Méndez León, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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