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BOC Nº 102. Miércoles 19 de mayo de 2021 - 2606

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2606 Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 16 de marzo de 2021, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos acumulados denominados Parque Eólico "El Vallito" y Parque Eólico "Los Tajarales", promovidos por Iberdrola Renovables Canarias, S.A.U., en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife.- Expte. 2020/42476.

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BOC-A-2021-102-2606. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, a la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos acumulados denominados "Parque Eólico El Vallito, de 13,125 MW" y "Parque Eólico Los Tarajales, de 13,5 MW", ambos promovidos por Iberdrola Renovables Canarias, S.A.U., en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2021.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

A N E X O

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada, el día 10 de marzo de 2021, adoptó, por unanimidad de los presentes, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental de los proyectos acumulados denominados "Parque Eólico El Vallito, de 13,125 MW" y "Parque Eólico Los Tarajales, de 13,5 MW", ambos promovidos por Iberdrola Renovables Canarias, S.A.U., en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife, determinando que procede a los efectos ambientales su realización, con el siguiente contenido:

A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DE LOS PROYECTOS Y DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS.

Los proyectos están promovidos por la entidad Iberdrola Renovables Canarias, S.A.U.

El órgano sustantivo es la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.

I. Parque Eólico El Vallito. Con una potencia total de 13.125 kW, se localiza entre las zonas denominadas Hoyo de la Cueva de Las Aulagas y la Cañada de El Vallito y Hoya de Cha de Isabel Díaz, en el municipio de Granadilla de Abona, estimando una afección total de 72.634 m2 (47.715 m2 caminos, 19.215 m2 plataformas, 1.272 m2 cimentaciones y 4.430 m2 en el acondicionamiento del enlace).

Consta de cinco (5) aerogeneradores, modelo G-114 de Gamesa, de 2.625 kW de potencia unitaria, con una altura de buje de 80 metros, diámetro de rotor de 114 metros y altura total de 137 metros. En concreto se ubican en las siguientes coordenadas UTM -WGS 84-:

A1: 352.429/3.108.965.

A2: 351.906/3.109.386.

A3: 351.503/3.109.816.

A4: 351.162/3.110.018.

A5: 350.766/3.110.490.

Cada aerogenerador tendría su propia plataforma de montaje de aproximadamente 32 x 32 m, mediante compactación del terreno con taludes cuya estabilidad garantice el soporte de una grúa cuya presión de superficie del apoyo es de 220 kN/m2.

En el interior de cada una de las torres de cada aerogenerador se instalará un centro de transformación (en adelante CT) que elevará el voltaje de energía producida en baja tensión a 30 kV. A su vez, el CT de cada aerogenerador se une a la red de media tensión mediante cable en zanjas enterradas. Esta energía se evacuaría hasta la Ampliación de la subestación parques eólicos Granadilla-Abona 30/220 kV, y desde esta subestación y mediante una línea eléctrica subterránea de 220 kV evacuaría en la subestación de REE Abona 220 kV, ambas en el polígono de Granadilla. La ampliación de la subestación parques eólicos Granadilla-Abona 30/220 kV es objeto de proyecto independiente1 en el seno de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de manera conjunta y acumulada de los parques eólicos Finca San Juan, Pocitos y Tomillo y la Subestación Laja Blanca (expediente 2019/5979).

1 Proyecto de Ampliación de la Subestación parques eólicos Granadilla-Abona 30/220 kV, promovido por Energías Ecológicas de Tenerife, S.A. (punto de evacuación de la energía resultante del Parque Eólico El Vallito).

Las zanjas en las que se ubicarían tanto la línea de media tensión como la canalización del parque eólico, discurrirían paralelamente a los caminos internos del pretendido parque. Por lo tanto, estos conductores se proyectan de manera individual al resto de parques eólicos con punto de conexión en la referida ampliación de la subestación2. El proyecto prevé la ejecución de 5.714 m de zanjas para la línea eléctrica de evacuación de media tensión hasta la ampliación de la subestación.

2 No obstante, el estudio de impacto ambiental advierte que intentará minimizar el número de zanjas y compartir entre varios proyectos, en particular, en el tramo que discurre dentro del Polígono Industrial de Granadilla.

La zanja cruza la autovía TF-1 por un paso subterráneo existente que previamente cuenta con una escollera que prevé desmontar, almacenar todo el material en las inmediaciones de la escollera, realizar las obras de ejecución de la zanja y montar todo el material de la zona de acopio en la posición original de la escollera. Para la ejecución de lo anterior es necesaria la afección temporal de un camino que va desde el entronque hasta la escollera para el paso del camión de obras.

El sistema de almacenamiento mediante baterías de 12 MW permitiría la inyección en la red en un plazo de entre 1 y 4 horas, consta de 3 contenedores de baterías, 3 contenedores PCS (Convertidor) y 1 contenedor de "aparamenta" (protecciones, interruptores y seccionadores) que se ubicará en una superficie de 367 m2 junto a la subestación de parques eólicos Granadilla-Abona 30/220kV, aunque en documentación adicional al EsIA, aunque en la documentación adicional se específica que se ha optimizado a 327,55 m2. Este almacenamiento tendría la capacidad de ayudar al sistema ante cambios bruscos de frecuencia y tensión, regulando las mismas. Asimismo puede proveer de otros servicios auxiliares a la red y a los sistemas de producción eléctrica al que pueda estar conectado.

Los caminos de acceso al parque serían de 5 m de ancho y 1 m adicional para las cunetas. Los caminos internos entre aerogeneradores serían de 8 m de ancho. Entre los aerogeneradores se crearían caminos internos distribuidos en 4 ejes dando un total de 3.241 m de longitud: trazado existente requiere compactación y sobreancho (2.574 m) y de nuevo trazado (667 m). Los caminos se desarrollan mediante el extendido y compactación de zahorras y, donde sea necesario, el hormigonado (2.716 m2).

El acceso al parque eólico se realizaría por la desviación en la TF-1 en el punto kilométrico 51 hacia "Acceso A". El entronque con la TF-1 requiere de actuaciones en su enlace (560 m de longitud), acarreando los siguientes: desbroce (2.776 m2), desmonte (5.958 m3), terraplén (210 m3) y firme 290 m3.

El proyecto diseña obras de drenaje transversal y obras de drenaje longitudinal. Las áreas de acopio de material y el parque de maquinaria se localizarían en una explanada anexa a la plataforma de montaje de los aerogeneradores.

El cómputo final de movimientos de tierras del parque eólico se estima en 83.526 m (58.061 m3 desmonte y 25.465 m terraplén), además de 71.996 m2 de desbroce, y 9.810 m3 de firme.

II. Parque Eólico Los Tarajales. Con una potencia total de 13,5 MW se localiza en el paraje conocido como Los Tarajales o Llano Blanco, al sureste del núcleo de Chimiche, en el municipio de Granadilla de Abona.

La superficie de ocupación de los elementos de este parque (viales, accesos y volteaderos, plataformas, cimentaciones e instalaciones auxiliares) según proyecto asciende a 53.221,82 m (pág. 21 de la memoria de proyecto). No obstante, según el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) la superficie de ocupación permanente (viales, accesos y volteaderos, plataformas, cimentaciones y zanjas) sería de 94.529 m2 y la de ocupación temporal (viales, accesos y volteaderos, plataformas, instalaciones auxiliares y zanjas) sería de 53.934 m2.

Los elementos principales del parque eólico serían:

- tres (3) aerogeneradores, modelo SG-4.5-145 de Siemens Gamesa, de 4,5 MW de potencia unitaria, con una altura de buje de 107,5 metros y 145 metros de diámetro de rotor, incluyendo cimentaciones, torres y plataformas;

- líneas subterráneas de transporte de energía eléctrica a 30 KV;

- accesos externos;

- caminos internos;

- obras de drenaje, planta de machaqueo y sistema de almacenamiento energético.

Los tres aerogeneradores se ubican en las siguientes coordenadas UTM -WGS 84-:

TA-01: 350.719/3.111.137.

TA-02: 351.460/3.110.969.

TA-03: 351.724/3.110.713.

El proyecto de enero de 2020 considera la posibilidad de instalar una planta de machaqueo (diseñada en el Anexo 9 del Proyecto técnico). No obstante, en documentación adicional al EsIA esta planta de machaqueo ha sido eliminada del Proyecto Administrativo-Constructivo de febrero de 2020.

Para cada aerogenerador se prevé el acondicionamiento de una plataforma horizontal de acopio y montaje, con una cuña de entrada, para que pueda situarse la grúa de elevación de los equipos. En conjunto las plataformas ocuparán una superficie de 20.919,37 m (pág. 10 del EsIA). Dentro de estas plataformas, la zona destinada al apoyo de las grúas de montaje tendrá unas dimensiones de 18 m x 25 m.

En el interior de cada una de las torres de cada aerogenerador se instalará un CT que elevará el voltaje de energía producida de 690 V a 30 kV. El CT de cada aerogenerador se une a la red de media tensión mediante cables de potencia instalados en zanjas enterradas.

En este caso la energía también se evacuaría en la ampliación de la subestación parques eólicos Granadilla-Abona 30/220 KV.

En general, el trazado de la línea de evacuación de media tensión de 30 kV discurriría junto a los caminos internos del parque eólico, para luego continuar descendiendo en cota paralelo a la carretera de Chimiche hasta las proximidades del enlace de dicha vía con la autopista TF-1. A partir de aquí, gira hacia el suroeste por la pista existente que une este entronque con la finca El Vallito, hasta las proximidades del enlace del Polígono Industrial de Granadilla. En este punto cruza la autopista por el barranco de Felipe-Pérez (punto de cruce de la zanja que provendría del Parque Eólico El Vallito) para enlazar por las vías asfaltadas del citado polígono industrial hasta alcanzar la Ampliación de la subestación parques eólicos Granadilla-Abona 30/220 KV.

La longitud total de la línea de evacuación sería de 7.491 metros (superficie de afección permanente de 43.808 m2 y una afección temporal de 44.963 m2), previendo que la apertura de zanjas afectaría de forma permanente a una franja de 6 metros de ancho a lo largo de todo el tendido (3 metros a cada lado), más 5 m de afección temporal a un lado para permitir el acceso del vehículo tirado de cable (9 metros tanto en la zona de barranco como en los tramos en los que el trazado de la zanja discurre paralelo a la zanja de evacuación de media tensión del Parque Eólico Chimiche II. Cuando el trazado de la zanja discurra paralelo al vial, la afección permanente será de 5 metros desde el talud (eje de la zanja colocada a 1,5 metros) y la temporal de 4 metros.

Al igual que en el Parque Eólico El Vallito, para la construcción de la zanja que cruza la autovía TF-1 por el paso subterráneo existente, requeriría previamente del desmontaje de la escollera y posterior almacenamiento de todo el material en sus inmediaciones, realizar las obras de ejecución de la zanja y montar todo el material de la zona de acopio en la posición original de la escollera. Para la ejecución de lo anterior es necesaria la afección temporal de un camino que va desde el entronque hasta la escollera para el paso del camión de obras.

Inicialmente en el proyecto de enero de 2020 se proyectaba un sistema de almacenamiento mediante baterías de 12 MW en las inmediaciones de la subestación transformadora, al igual que el diseñado para el Parque Eólico El Vallito. No obstante, en documentación adicional al EsIA se ha decidido suprimir el sistema de almacenamiento, aunque aparece en la edición del proyecto de febrero de 2020 como Anexo 12.

El acceso al parque eólico se realizaría por la carretera de acceso a Chimiche desde el enlace de la autopista TF-1. El entronque con la TF-1, que fue habilitado en su momento con motivo de la construcción del Parque Eólico Chimiche II, también requeriría de adecuación para permitir el paso de vehículos especiales puesto que las dimensiones de los aerogeneradores del Parque Eólico Los Tarajales son mayores.

El acceso al ámbito de ejecución del parque eólico se realizaría por el entronque de la carretera a Chimiche que da acceso al existente Parque Eólico Chimiche II, y que precisaría de nuevo acondicionamiento. La longitud de los caminos existentes es de 104 m y la de los de nueva construcción de 2.273 m. Su anchura sería de 4,5 metros, si bien en las curvas serían mayores por los sobreanchos necesarios para los giros. La pendiente transversal de los caminos será del 2%. También sería necesario hormigonar tres tramos en el eje 1 de los caminos internos, en total unos 270 metros.

El proyecto diseña obras de drenaje transversal (ODT) que consisten en tubos, marcos y badenes.

El cómputo final de los movimientos de tierras del parque eólico se muestra en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 22407 del documento Descargar

Para la instalación de depósitos, equipos, materiales, casetas de obra, etcétera, el proyecto prevé la habilitación de una zona de 2.206 m2 (con una ocupación real de 2.500 m), en la entrada del parque, justo antes del aerogenerador TA-03.

Las actuaciones del proyecto de Parque Eólico El Vallito en el acceso desde la autopista TF-1, serían coincidentes con el espacio natural protegido Monumento Natural de Los Derriscaderos (T-16). La afección consistiría en el ensanche del viario de enlace para facilitar el paso de los transportes especiales. Por su parte, el Parque Eólico Los Tarajales se encuentra fuera de espacios de Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

Respecto a espacios de Red Natura 2000, ambos parques se encuentran fuera de estos, el más cercano es la ZEC "Montaña Ifara y Los Riscos", a unos 1.700 m de El Vallito y 2.400 m de Los Tarajales.

Por último, teniendo en cuenta la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión (BOC nº 124, de 29.6.2015), ambos parques eólicos se incluyen en zona designada como área prioritaria por dicha orden, en concreto en el Área T-21 "Laderas de Granadilla-Arico", comprendiendo la distribución de especies amenazadas como Corvus corax canariensis, Charadrius alexandrinus, Burhinus oedicnemus distinctus, Falco peregrinus pelegrinoides, Pelagodroma marina hypoleuca y Puffinus assimilis baroli.

B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 234, de 3 de diciembre de 2019 (PE El Vallito), y hasta completar el plazo de treinta días a partir del siguiente al de la publicación de dicho anuncio, se sometió a información pública en las dependencias de la DGE "... el Proyecto de ejecución y Documento técnico de afecciones de la instalación ...", a los efectos previstos "... en el artículo 14 del Decreto 6/2015, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre ...".

Por su parte, en anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 115, de 10 de junio de 2020 (PE Los Tarajales), y en el "... plazo de treinta días a partir del siguiente de la fecha de levantamiento del estado de alarma previsto en la Resolución nº 412, de 23 de abril de 2020, de la Dirección General de Energía y, modificaciones posteriores", se sometió a información pública en las dependencias de la DGE "... el Proyecto de ejecución y Documento técnico de afecciones de la instalación ...".

Los certificados del Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables de la DGE (de 22.1.2021 para el PE El Vallito, que anula y sustituye al de 9.10.2020; y de 10.2.2021 para el PE Los Tarajales, que anula y sustituye al de 9.11.2020) acreditan que "... hasta completar los treinta días hábiles, se sometió a información pública en las dependencias de la DGE del Gobierno de Canarias el estudio de impacto ambiental conjuntamente con el proyecto ..." de ambos parques eólicos.

La DGE certifica que se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas, indicando de cuáles se han recibido informes, así como las alegaciones recibidas de personas interesadas y/o afectadas, conforme a la siguiente tabla:

Ver anexo en las páginas 22408-22410 del documento Descargar

Todos los pronunciamientos recibidos fueron respondidos por el promotor.

A continuación, se resumen los aspectos más esenciales de los informes y las alegaciones recibidas:

I. Parque Eólico El Vallito.

Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental informa que "... no tiene aportación alguna que realizar a la consulta solicitada. No obstante ello, se recuerda que pueden existir condicionantes ambientales contenidos en los distintos instrumentos de ordenación que resultan afectados por el proyecto, tal y como se desprende de la documentación aportada y cuya gestión, conforme al nuevo reparto competencial realizado por la Ley 4/2017, corre en el caso que nos ocupa a cargo del Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Granadilla de Abona respectivamente".

Servicio de Biodiversidad a la vista del presente proyecto concluye que el EsIA "... carece de un estudio faunístico exhaustivo sobre la avifauna, los quirópteros y el invertebrado endémico amenazado Pimelia canariensis en el ámbito de afección del parque eólico. Se presenta como alternativa al mismo el estudio denominado "Seguimiento de aves y quirópteros" realizado entre los años 2013 y 2014 para la tramitación de los parques eólicos de Chimiche II y Las Aulagas, cuyos datos están desfasados, y no incluyendo en su metodología transectos específicos para el entorno del Parque Eólico El Vallito. Por otro lado, y con respecto a Pimelia canariensis, se hace uso de los estudios realizados por el mismo promotor para la ejecución de las obras correspondientes al parque eólico de Chimiche y de la Subestación PPEE Granadilla-Abona, requeridos en los condicionantes de sendas Declaraciones de Impacto Ambiental. Por lo que se carece de información sobre la distribución de esta especie para el resto del ámbito afectado por el proyecto".

Continúa indicando que "En el ámbito de afección de las instalaciones previstas se ha detectado la presencia de al menos 17 especies protegidas según la normativa vigente, entre las que destacan dos especies de aves (Falco peregrinus pelegrinoides y Burhinus oedicnemus distinctus) y un invertebrado endémico (Pimelia canariensis) amenazados, incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas. Además, 3 especies de aves (Falco peregrinus pelegrinoides, Burhinus oedicnemus distinctus y Bucanetes githagineus amantum) figuran en el Anexo I de la Directiva de Aves".

Por otro lado, "... prácticamente todo el ámbito del proyecto del parque eólico (aerogeneradores, vial de acceso, y línea de MT hasta la autopista TF-1) coincide territorialmente con una zona designada como área prioritaria Área T-21 "Áreas de Granadilla-Arico"...".

Con respecto a Burhinus oedicnemus distinctus, resaltan que "... el lugar donde se pretende instalar el parque eólico coincide con el sector de la isla que alberga el mayor número de alcaravanes, siendo esta una especie bastante escasa en Tenerife y que ha sufrido un notable proceso de disminución tanto en sus efectivos como en su rango de distribución". En cuanto a Pimelia canariensis, indican que "... la mayor parte del trazado de la línea eléctrica de evacuación de media tensión discurre por un ámbito que coincide con el área de distribución de esta especie incluida en el Catálogo Canario de Especies Protegidas en la categoría de "en peligro de extinción".

También trasladan que las especies incluidas en el Listado y Catálogos citados llevan asociado un régimen de prohibiciones según el artículo 57 del texto consolidado de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Respecto a los hábitats de interés comunitario exponen que en el ámbito de afección de las instalaciones previstas se ha detectado la presencia del hábitat de interés comunitario no prioritario 5330, formado por la asociación fitosociológica Periploco laevigatae-Euphorbietum canariensis.

Destaca el Servicio de Biodiversidad que este proyecto "... no cuenta con mejoras tecnológicas que minimicen los impactos de los aerogeneradores y los tendidos eléctricos aéreos sobre las especies y los hábitats del lugar y por tanto, no contribuyen a compatibilizar la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible de la industria energética ...".

No obstante todo lo anterior, el referido Servicio de Biodiversidad, finalmente concluye que "... para la instalación de estos aerogeneradores con aspas, se considera absolutamente imprescindible tomar en cuenta las siguientes medidas:

1. El estudio de impacto de este proyecto debe mejorar y subsanar la falta de estudios ya comentados en este informe, para que reflejen mejor el estado de la situación de la biodiversidad en la zona y su afección por el proyecto en cuestión. Sin tener esos datos no se puede confirmar que sea viable la ejecución del proyecto, ni siquiera con las medidas correctoras establecidas en este informe.

2. La colocación de un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves (DTBird) debe ubicarse en todos los aerogeneradores y poder realizar dos acciones independientes para mitigar el riesgo de colisión de aves con los aerogeneradores: la activación de un sonido de aviso y/o la parada del aerogenerador.

3. Dicho sistema debe estar asociado a una Plataforma Online de Análisis de Datos que proporcione un acceso transparente a los vuelos registrados, incluyendo vídeos con sonido, variables ambientales y datos de funcionamiento del aerogenerador. La empresa instaladora de este sistema automatizado en los aerogeneradores debe presentar gráficos, estadísticas e incluso informes automáticos para períodos seleccionados por esta Administración.

4. Preferiblemente, el sistema debe utilizar inteligencia artificial para reconocimiento de las especies detectadas en las imágenes y que ese trabajo de reconocimiento de especies sea llevado a cabo por la empresa que coloca dicho sistema tecnológico sobre el aerogenerador.

5. Esta administración ha de supervisar la colocación del sistema monitorizado para evaluar su eficacia y debe poder tener acceso directo a dicho sistema, con derecho de perfil de visualizador y de capacidad de elaboración de informes.

6. Esta instalación automatizada ha de mantenerse actualizada con las mejoras ambientales tecnológicas que vayan perfeccionando el sistema de detección, seguimiento y reducción del riesgo de colisión de fauna.

7. Si el estudio de impacto determinara la existencia de murciélagos en la zona, se hace necesario la instalación igualmente de un sistema automático de monitorización de murciélagos.

8. La empresa promotora del parque eólico debe aportar los gastos del seguimiento de dicha instalación y colaborar con la realización de estudios que ayuden a conocer mejor la afección que produce su instalación sobre la biodiversidad y la forma de mejorar el sistema para evitar los efectos negativos.

La Dirección General de Energía podría estudiar la fórmula jurídico-administrativa para que esa colaboración pueda efectuarse a través de una aportación dineraria, a determinar en función de su instalación, a un ente público que realice el seguimiento independiente, sistemático y estandarizado de todos los parques eólicos de la isla, así como para que emprenda los estudios y la investigación necesaria. Ese ente público debería tener como dirección técnica la que establezca este órgano ambiental.

9. En caso de que se detectara mortalidad de aves o murciélagos amenazados en dicha instalación, se deberá interrumpir la operatividad del aerogenerador hasta que el sistema de disuasión y parada se mejore para disminuir ese riesgo.

10. En función de los resultados del seguimiento, tanto a través de los datos del sistema tecnológico instalado, como del seguimiento "in situ" en la zona del parque eólico, se determinará por este centro directivo, las modificaciones pertinentes que sea necesario acometer en dicho parque eólico".

Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife realiza valoración patrimonial del presente proyecto indicando que "... no afecta a Bien de Interés Cultural declarado, ni a inmueble con expediente incoado a efectos de su declaración ni se localiza en el entorno de protección de BIC alguno".

Una vez realizada visita este servicio con competencias en materia de patrimonio "... comprueba que no existe afección directa sobre ningún bien patrimonial presente en el estudio patrimonial aportado en el EsIA.

[...] comprueba el alcance de las medidas preventivas, generales y específicas, propuestas en el estudio patrimonial.

[...] detectan una serie de bienes patrimoniales no inventariados previamente fuera del buffer de seguridad utilizado en el estudio patrimonial. Aunque se encuentran localizados a una distancia considerable, el entorno se ha utilizado para el vertido de escombros y basura".

Finalmente informa favorablemente sobre la instalación de referencia y sobre las medidas generales y específicas propuestas, ampliando las medidas preventivas de carácter general establecidas en el estudio patrimonial para los siguientes bienes: Hoyos Cueva de Servanda I, II, III y IV.

Consejo Insular de Aguas de Tenerife significa que las instalaciones de los 5 aerogeneradores y las labores de desmonte de la escollera y la posterior ejecución de la zanja para la linea de MT no requieren autorización.

Por otro lado, el Camino G4.4 requiere de autorización en materia de afección a cauces, por lo que para cada cruce con barranco deberá aportar "... la solución técnica que se proyecte y que incluya justificación hidráulica de la solución adoptada, planos de planta, perfiles transversales y longitudinales, de detalle ...".

Red Eléctrica de España, responde que "... pueden resultar afectadas las siguientes instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España:

- L/E 66 kV D/C Abona-Tagoro 1 y 2, desde el apoyo 112 hasta el apoyo 113 y desde el apoyo 129 hasta el apoyo 130 bis.

- L/E 66 kV D/C Granadilla-Arona 1 y 2, desde el apoyo 129 hasta el apoyo 130.

- L/E 66 kV D/C Granadilla-Chayofa/Granadilla-Los Olivos, desde el apoyo 5 hasta el apoyo 6.

- L/E subterránea a 66 kV D/C Abona-Granadilla 1 y 2.

- L/E subterránea a 66 kV D/C Abona-Tagoro 1 y 2.

Además, se deberá tener en cuenta la futura línea aérea a 66 kV 4C E/S S.E. Abona desde L/66 kV D/C Granadilla-Tagoro-Arico II y la futura línea aérea-subterránea a 220 kV Entrada-Salida subestación Abona L/Granadilla II-Los Vallitos, la cual se encuentra en fase de construcción por lo que será necesario comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios".

Metropolitano Tenerife concluye que "... no se encuentran incompatibilidades con lo establecido por el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Sur de Tenerife, por lo que se informa favorablemente".

Retevisión determina que "... no habrá afectaciones en los servicios prestados por esta parte, por lo que no se desea mantener oposición al citado proyecto".

D. Jerónimo Pérez Bencomo y D. Jesús Villodre Cordero, en representación del Club de Aeromodelismo de Tenerife alegan que se modifique el presente parque eólico con "... la finalidad de evitar las afecciones a las instalaciones al campo de vuelo de aeromodelismo sitas en El Vallito ...".

Dña. María Isabel Marrero García, como representante de la entidad mercantil Las Aulagas Blancas y propietaria de las parcelas catastrales 266 y 267, solicita que se "... acuerde la modificación del proyecto para disminuir la afección de propiedades privadas en los términos expuestos", en particular, "... la división irracional de las fincas sin cumplir los requisitos legales de parcela mínima para la segregación en suelo rústico y afectando gravemente a su potencial explotación agrícola".

D. Juan José Vidal González y otros versan sobre la afección del proyecto a la parcela catastral 264 de su propiedad en la que "... se viene desarrollando una actividad agraria, tanto hortofrutícola como por el sistema de invernaderos, desde hace años. Precisamente en la zona afectada se encuentran localizadas las instalaciones de los invernaderos y dos viviendas que, como es lógico comprender, son servidos por conducciones de agua e instalaciones eléctricas que pueden verse afectadas en la ejecución de obras".

II. Parque Eólico Los Tarajales.

La Dirección General de Agricultura requiere la remisión de la Separata de Solicitud de Utilidad Pública "... para poder informar de acuerdo a lo solicitado".

El Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental traslada que las competencias en materia de planificación territorial que ostenta la Consejería se han visto modificadas por la Ley 4/2017, de 13 de julio, siendo la administración competente en materia de ordenación y gestión del territorio insular y protección del medio ambiental el respectivo Cabildo Insular de Tenerife, y la administración competente en materia de ordenación y gestión municipal el Ayuntamiento.

Dicha unidad administrativa apunta carencias en el EsIA en lo relativo al estudio de la ordenación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife y de la ordenación municipal.

Servicio de Biodiversidad: a la vista del presente proyecto concluye que el EsIA "... aporta información de las especies orníticas presentes en el ámbito de estudio derivada de la realización de muestreos de campo durante varios periodos en el tiempo y con metodología adecuada. Sin embargo, el estudio sobre la quiropterofauna requiere de una metodología más eficaz". Con respecto a Pimelia canariensis, ya que solo se hace uso de los estudios realizados por el promotor para la ejecución de las obras correspondientes al Parque Eólico de Chimiche II y su línea de evacuación hasta la Subestación PPEE Granadilla-Abona 220/30 kV, este Servicio manifiesta la carencia "... de información sobre la presencia/ausencia de esta especie para el resto del ámbito afectado por el proyecto dentro de su área de distribución potencial".

Asimismo, el referido informe traslada que se ha detectado la presencia de al menos 36 especies protegidas en el ámbito de afección del proyecto, entre las que destacan las aves Falco peregrinus pelegrinoides y Burhinus oedicnemus distinctus y el invertebrado Pimelia canariensis amenazados e incluidos en catálogos de protección regional y nacional. En concreto, el ámbito del proyecto y sus inmediaciones se considera área de distribución de las dos especies de aves citadas a los efectos previstos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOC nº 124, de 29.6.2015).

Dicha unidad administrativa apunta la afección del proyecto al hábitat de interés comunitario no prioritario 5330 "Matorrales termomediterráneos y preestépicos", previendo el proyecto afección directa a una superficie de 4,18 ha. Anuncia que la afección será especialmente significativa en el ámbito donde se pretenden ubicar los aerogeneradores 1 y 2, y en aquellas zanjas previstas, que discurren tanto fuera como en el límite de las pistas y caminos existentes.

Por último, indican que el proyecto "... no cuenta con mejoras tecnológicas que minimicen los impactos de los aerogeneradores y los tendidos eléctricos aéreos sobre las especies y los hábitats del lugar y por tanto, no contribuyen a compatibilizar la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible de la industria energética en Canarias ...".

No obstante todo lo anterior, el referido Servicio de Biodiversidad, finalmente concluye con que "... para la instalación de estos aerogeneradores con aspas, se considera absolutamente imprescindible tomar en cuenta ..." las mismas medidas expuestas anteriormente en el presente informe como respuesta del Servicio de Biodiversidad al Parque Eólico El Vallito.

El Cabildo de Tenerife remite, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de dicha institución autonómica, informe de síntesis del contenido de los informes de las Áreas de: (1) Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo, (2) Carreteras, Movilidad e Innovación, (3) Gestión del Medio Natural y Seguridad, (4) Presidencia y Hacienda y (5) Recursos Hidráulicos del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

- En materia de ordenación del territorio: en la implantación del parque eólico no se aprecia incompatibilidad con las determinaciones del PIOT. En relación con la línea de evacuación tampoco se aprecia incompatibilidad, salvo el tramo de la línea que se realiza en el ARH de Protección ambiental 1, subcategoría de barrancos (en color azul en la imagen anexa) que está incluido entre las intervenciones prohibidas para esta ARH.

- En materia de patrimonio histórico: a la vista de las características del proyecto y del estudio patrimonial y sus conclusiones, el área con competencias establece determinadas medidas.

- En materia de movilidad e innovación: el proyecto no es incompatible con lo establecido por el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Sur de Tenerife.

- En materia de carreteras y paisaje: apunta que la actuación conlleva obras en el enlace de la TF-1, por lo que se debería actuar de acuerdo a lo indicado en el documento de referencia "Criterios técnicos de integración paisajística para los proyectos de rehabilitación ambiental de carreteras competencia del Cabildo Insular de Tenerife". Además, el promotor debería presentar el correspondiente proyecto sobre las obras en el enlace de la TF-1.

A su vez, se hacen una serie de recomendaciones en relación con el color, el tono y la saturación del parque eólico, evitando siempre superficies brillantes y el uso de tonalidades cromáticas al objeto de facilitar la integración con el sustrato. También debería valorar el uso de colores similares a los aerogeneradores ya existentes, así como considerar el uso de barnices antireflectantes de colores neutros y evitar cualquier escrito o logo.

- En materia de hacienda y patrimonio: el proyecto no afecta a bienes y derechos incluidos en el inventario de la Corporación Insular.

- En materia de medio ambiente: indica que se deberían extremar las medidas de precaución en los puntos que el proyecto se aproxima al Monumento Natural de Los Derriscaderos, estableciendo, entre otras medidas, un balizamiento permanente durante la fase de construcción que evite la invasión de sus límites.

Propone que se debería valorar la inclusión de un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves mediante la activación de un sonido de aviso y/o la parada del aerogenerador.

Dada la afección directa del proyecto al hábitat 5330, la institución "... considera necesario definir todas y cada una de las acciones necesarias para el rescate, mantenimiento en vivero, plantación posterior y mantenimiento de la planta hasta su arraigo, incluyendo el coste económico de estas acciones, con indicación expresa de la cantidad de planta por especie y superficie total de los ámbitos que va a ser trasladados, así como la superficie a que se va a destinar para la restauración de taludes, sobreanchos de accesos y plataformas, etc. Con el fin de garantizar la eficacia y éxito de esta medida se deberá contar con un viverista especialista en el manejo de la flora autóctona del piso basal". Por último, propone que se incorporen una serie de criterios de intervención y diseño.

- En materia de aguas: respecto a la obra de drenaje ODT-1, el proyecto "... no justifica técnicamente la capacidad hidráulica de la misma", amén de que se requiere autorización. En cuanto a la línea de evacuación subterránea, dispone ciertas medidas a aplicar en los puntos de cruce de los barrancos inventariados.

El Área de Infraestructura Hidráulica del Consejo Insular de Aguas de Tenerife significa que las actuaciones del proyecto "... afectan a varios cauces como el Barranco del Helecho y el Barranco de Tagoro ...", por lo que requieren de informe/autorización administrativa de este organismo y que se tratan en el expediente 3625-AG del Área de Recursos Hidráulicos. En igual situación se encuentran las obras de drenaje transversal ODT-1 y P-1 (muro de escollera de protección de talud), pendientes del expediente 3625-AG por tratarse de cauces inventariados.

Respecto a la propuesta de drenaje longitudinal del proyecto, dicho servicio técnico, tras su evaluación, estima que es "... suficiente para las necesidades que pretende solventar".

Respecto a las otras dos obras de drenaje (ODT-2 y ODT-3), el organismo significa que "Deberá justificarse que tanto la ODT-2 como la ODT-3 tienen capacidad para desaguar los caudales de referencia correspondientes asociados a un periodo de retorno de 500 años.

En cuanto a la ODT-2, deberá justificarse que, tanto en el badén como en la bajante, la parte hormigonada tiene capacidad de solventar dicho caudal de referencia.

En lo referente a la ODT-3, si la sección proyectada es de diámetro inferior a 1.800 mm, deberá quedar garantizada la evacuación del caudal asociado a un periodo de retorno de 500 años, mediante la ejecución de un badén con capacidad suficiente para evacuar la totalidad de dicho caudal, en previsión de que se obstruya dicha obra de paso proyectada en dicho cruce. También debe quedar garantizado que la escorrentía no destruya la referida obra que se plantea, para lo cual deberán utilizarse materiales consistentes, en especial, hormigón, al igual que se ha proyectado en la ODT-2".

En cuanto a los puntos de vertido, considera que la solución planteada para la disipación de la escorrentía superficial del viario "... se considera viable".

Por último, menciona la interferencia de las actuaciones previstas con las infraestructuras hidráulicas existentes y planificadas, requiriendo la presentación de plano de detalle de: (1) cruce de la zanja eléctrica con el corredor hidráulico que discurre en paralelo a la autopista TF-1; y (2) sección tipo del cruce de la zanja eléctrica por la solera de la obra de drenaje de la TF-1.

El Metropolitano de Tenerife "... no encuentra incompatibilidades con lo establecido por el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Sur de Tenerife, por lo que se informa favorablemente".

C) ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Como consecuencia del resultado de las contestaciones y alegaciones recibidas en el trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se han recibido, para ambos parques eólicos, dieciséis documentos. El expediente de evaluación de impacto ambiental remitido por la DGE, entre otros documentos, aporta informes que realizan apreciaciones sobre aspectos técnicos y/o de carácter sectorial, ambiental y sobre compatibilidad territorial, así como tres alegaciones de particulares e informes de empresas.

1. Sobre la no ejecución de algunas actuaciones del proyecto de Parque Eólico Los Tarajales.

A través de la documentación remitida por el promotor y, con posterioridad el órgano sustantivo, en respuesta al requerimiento del DGLCCMA de 28 de enero de 2021, se comunica que no se instalará la planta de machaqueo y el sistema de almacenamiento de 12 MW.

Aunque está última actuación (sistema de almacenamiento de 12 MW) continúa apareciendo en el proyecto técnico de febrero de 2020 (Anexo 12), se suprimen ambas actuaciones del presente análisis técnico ambiental del proyecto constructivo del Parque Eólico Los Tarajales de 13,5 MW, cuestión que también debe ser eliminada del proyecto técnico constructivo.

2. En cuanto a las alternativas de ubicación valoradas en los EsIA de los parques eólicos El Vallito y Los Tarajales.

Los EsIA proponen, además de la cero, las siguientes alternativas:

2.1. Ubicación de los aerogeneradores:

PE El Vallito (Alternativa 1: se corresponde con el proyecto seleccionado y Alternativa 2: instalación de 3 aerogeneradores G145-4.2 MW con una potencia total de 16 MW).

PE Los Tarajales (Alternativa 1: opción elegida para el proyecto; Alternativa 2: desplazamiento espacial de los aerogeneradores TA-01 y TA-03).

2.2. Evacuación de la energía y líneas de media tensión:

PE El Vallito (Alternativa 1: opción desarrollada en el proyecto; Alternativa 2: optimizar el empleo de recursos, aprovechando las infraestructuras existentes en la actualidad).

PE Los Tarajales (Alternativa 1: a través del viario interno del parque hasta alcanzar una posición intermedia entre los aerogeneradores TA-02 y TA-03, desde donde continúa hacia el oeste por un camino existente hasta llegar al veril del barranco de Las Vegas, cruzarlo y ascender al Lomo del Vallito, donde conecta con camino agrícola existente que servirá de acceso para la implantación del Parque Eólico El Vallito, cruzar la autopista TF-1 y conectar con el viario del Polígono Industrial de Granadilla hasta la subestación transformadora; Alternativa 2: la línea desde el aerogenerador TA-01 hasta alcanzar la carretera a Chimiche sigue un trazado en paralelo al viario interno del parque que comunica los tres aerogeneradores, para seguir por la citada carretera hasta el enlace de la TF-1 y seguir hasta el Polígono Industrial de Granadilla).

2.3. Aprovechamiento de la energía generada:

PE El Vallito: (Alternativa 1: instalación complementaria de almacenamiento mediante baterías de 12 MW; Alternativa 2: sistema convencional sin almacenamiento de energía).

La conclusión final de los EsIA fue la de seleccionar para el Parque Eólico El Vallito la alternativa 1 en todos los casos (pág. 111 del EsIA), y para el Parque Eólico Los Tarajales la alternativa 2 para la ubicación y la línea de evacuación (pág. 55 del EsIA).

No obstante lo anterior, habida cuenta de la optimización de los recursos naturales, la minimización de los potenciales impactos ambientales y la reducción de la ocupación territorial, para el trazado de las líneas de evacuación de media tensión lo más adecuado sería adoptar el planteamiento conceptual que traslada la alternativa 2 del Parque Eólico El Vallito, es decir, compartir las líneas de evacuación en la misma zanja soterrada de nueva construcción y/o en canalizaciones preexistentes de otro parques eólico que es propiedad del mismo promotor (Parque Eólico Chimiche II).

Serían los casos de los tramos en los que el trazado de las zanjas del Parque Eólico Los Tarajales discurre en paralelo a la zanja de evacuación de media tensión del existente Parque Eólico Chimiche II por la carretera de acceso a Chimiche, cuando la zanja del Parque Eólico Los Tarajales va en paralelo con la futura zanja de evacuación del Parque Eólico El Vallito hasta la Ampliación de la Subestación Parques Eólicos Granadilla-Abona 30/220 kV y cuando las dos nuevas zanjas (El Vallito y Los Tarajales), a su paso por el Polígono Industrial de Granadilla podrían compartir la preexistente zanja del Parque Eólico Chimiche II.

Por lo tanto, la tendencia en la ejecución de la linea de evacuación de la energía generada de estos proyectos, debe ser la de evitar la duplicidad de esta infraestructura, siempre y cuando sea técnicamente viable.

3. En relación a los aspectos territoriales y urbanísticos relevantes en el contexto de los presentes proyectos.

La ausencia de informes sectoriales en materia de ordenación del territorio a nivel insular y municipal sobre el Parque Eólico El Vallito, conduce a plasmar las consideraciones territoriales expuestas en el EsIA. En atención a las categorías ambientales del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Tenerife, las "... instalaciones de que consta el parque eólico se desarrollan fundamentalmente en ámbito de tipo B.b.", se corresponden con las de Protección Económica y Territorial. Respecto a las Áreas de Regulación Homogénea designadas por el Plan Insular en el ámbito de estudio del proyecto aparecen ARH de Protección Ambiental, Protección Económica, Protección Territorial, Interés estratégico, Expansión Urbana y Urbana. Las clases de suelo que aparecen en el área de estudio enmarcadas en el municipio de Granadilla de Abona corresponden con: Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo Rústico.

En el caso del Parque Eólico Los Tarajales, el Cabildo Insular de Tenerife traslada que en su implantación "... no se aprecia incompatibilidad con las determinaciones del PIOT", salvo el tramo de la línea de evacuación que se realiza en el ARH de Protección Ambiental 1, subcategoría de barrancos, estando entre las intervenciones prohibidas para esta ARH.

Vinculado con lo anterior, el promotor (en la respuesta al requerimiento del DGLCCMA, pág. 5 y siguientes) especifica que en un tramo de 180 m, próximo al enlace de la autopista que da acceso al polígono industrial de Granadilla, la línea de evacuación discurre por Área de Regulación Homogénea de Protección Ambiental 1, subcategoría de Barrancos. Entre el régimen de usos prohibidos para este tipo de ARH, en términos generales, se encuentran "...las de movimiento de tierra, salvo las de rehabilitación orográfica y las de aporte de tierra vegetal que sean estrictamente necesarias por motivos de conservación o para la continuidad de actividades agrícolas existentes".

También aclara que de los 180 m, 100 m discurren junto a viales existentes, "... con lo cual se minimiza sustancialmente la afección territorial". Los 80 m restantes van fuera de los viales hasta alcanzar el conducto que atraviesa de forma subterránea la autopista. En este tramo parece que "... la vegetación se encuentra muy alterada habiendo perdido todo vestigio de naturalidad y las pendientes son mínimas".

En cuanto al Plan General del municipio, la totalidad del suelo del ámbito estudiado se encuentra calificado como Suelo Rústico entre las subcategorías de Protección Agraria, Protección Natural, Protección Minera, Protección de Infraestructuras y de Asentamiento Rural. En el Suelo Rústico de Protección Natural (línea de evacuación) es donde pudieran surgir incompatibilidades, pero el redactor considera que el régimen de usos no compromete el desarrollo de la línea de evacuación ya que transcurre en soterrado adosado a carreteras y vías agrícolas sobre terrenos sustancialmente alterados.

4. Con respecto a la afección a áreas protegidas.

El Servicio de Biodiversidad de la DGLCCyMA informa que ambos parques eólicos se encuentran fuera de espacios de Red Natura 2000, siendo el más cercano la ZEC "Montaña Ifara y Los Riscos", a unos 1.700 m de El Vallito y 2.400 m de Los Tarajales. También indica que ambos parques eólicos se incluyen en zona designada como área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto en el Área T-21 "Laderas de Granadilla-Arico", comprendiendo la distribución de especies amenazadas como Corvus corax canariensis, Charadrius alexandrinus, Burhinus oedicnemus distinctus, Falco peregrinus pelegrinoides, Pelagodroma marina hypoleuca y Puffinus assimilis baroli.

Las actuaciones pretendidas por el proyecto de Parque Eólico El Vallito en el acceso desde la autopista TF-1, serían coincidentes con el espacio natural protegido de la Red Canaria, Monumento Natural de Los Derriscaderos (T-16).

La afección consistiría en el ensanche de la vía del enlace para facilitar el paso de los transportes especiales, especificando el EsIA que "... no ocupa nuevos sectores interiores del Monumento Natural". No obstante, existe afección al espacio por ocupación temporal y permanente de terrenos incluidos dentro de la delimitación de espacio natural protegido.

En el caso del Parque Eólico Los Tarajales, el Cabildo Insular de Tenerife advierte que este proyecto se aproxima a dicho espacio natural protegido, por lo que deben extremarse las medidas de precaución, estableciendo "... un balizamiento permanente durante la fase de construcción que evite la invasión de sus límites".

5. Sobre el puerto de origen para la llegada de los componentes de los aerogeneradores y el recorrido de los transportes especiales para su traslado hasta el ámbito de implantación de los proyectos.

El ensanche del enlace de la autopista TF-1 citado en el punto anterior, parece que obedece a la necesidad de requerimiento espacial para el paso de los transportes especiales para el Parque Eólico El Vallito. En el caso del acceso para la implantación del Parque Eólico Los Tarajales, esos transportes especiales requieren la adecuación y adaptación de la salida nº 49 de la autopista TF-1 hacia Chimiche.

Atendiendo a los trazados de acceso a ambos enlaces presentados y planteados por los promotores, se pudiera inferir que el puerto marítimo de origen de los elementos de los aerogeneradores sería el de Santa Cruz de Tenerife.

No obstante, de la respuesta del promotor al requerimiento del DGLCCMA cuando traslada que "... estima que el punto de origen se encuentra en el Puerto de Granadilla, siendo este el lugar idóneo para la llegada y descarga de los aerogeneradores debido a su cercanía al emplazamiento", parece que no existe concreción en que sería el Puerto de Granadilla el de origen al tratar el promotor esta consideración en términos de estimación.

6. En lo que concierne a los efectos sinérgicos y acumulativos de los parques eólicos El Vallito y Los Tarajales.

Los EsIA incluyen sendos apartados dedicados al análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos de las pretendidas actuaciones (págs. 408-413 El Vallito del EsIA; Anexo al EsIA PE Los Tarajales denominado "Estudio de acumulaciones y sinergias"). Adicionalmente, en la documentación remitida en respuesta al requerimiento del DGLCCMA, se añaden sendos análisis de acumulación de los efectos de ambos proyectos de parques eólicos con otras infraestructuras del entorno.

El estudio del Parque Eólico El Vallito concluye que el efecto de la acumulación de aerogeneradores/parques eólicos en la zona "... aparentemente no produciría un incremento del riesgo potencial de colisión para aves ...".

En cuanto a las molestias y desplazamientos de la fauna y la pérdida de su hábitat entiende que es compatible. Respecto al efecto barrera de los aerogeneradores, si bien podría afectar a la avifauna, "... dada la dimensionalidad de la nueva instalación en comparación con las hileras existentes, descartan sinergias y acumulaciones significativas ...". Paisajísticamente "... no se prevé que incremente de forma notable la transformación del paisaje actual".

No obstante lo anterior, al incluir en el segundo análisis la implantación del Parque Eólico Los Tarajales cambia la conclusión sobre el efecto acumulativo, al entender que "... aparentemente produciría un incremento del riesgo potencial de colisión para aves", entendiendo que la acumulación puede suponer limitaciones en la distribución de las especies.

En el caso de Los Tarajales, el estudio anexo al EsIA concluye que previsiblemente hay tres variables ambientales: población y salud humana (como consecuencia del ruido), fauna y paisaje, que "... a priori pueden acoger efectos acumulativos o sinérgicos". No obstante, "... tras el análisis detallado de los efectos sobre las mismas, teniendo en cuenta las infraestructuras existentes en el entorno se llega a la conclusión de que el único efecto sinérgico se observa sobre la fauna, especialmente por el incremento del efecto barrera".

En el segundo análisis de los efectos sobre otras infraestructuras como el Parque Eólico El Vallito, consideran que la existencia de los estanques en uso podría "... contribuir indirectamente a un incremento sinérgico de la mortalidad por colisión". Desde la óptica del paisaje, entienden que ambos parques eólicos "... no implican una afección conjunta superior a la de ambos por separado (sinergia), pero si que suponen efectos simples que se suman. Tampoco es previsible un efecto acumulativo ...".

7. Sobre la afección a elementos patrimoniales.

Ambos EsIA incorporan estudios específicos de prospección arqueológica superficial de los ámbitos de afección de los proyectos: "Evaluación patrimonial del proyecto Parque Eólico El Vallito" (diciembre de 2018, de Tibicena Arqueología y Patrimonio), y "Prospecciones arqueológicas en el ámbito de afección del Parque Eólico Los Tarajales" (febrero de 2020, de Servicios Integrales de Patrimonio Histórico, S.L.).

Las conclusiones son:

- Parque Eólico El Vallito: (1) se han localizado un total de 3 elementos patrimoniales: dos de ellos con categoría de patrimonio arqueológico (ARQ- 001 y ARQ-002) y uno identificado como del patrimonio etnográfico (ETN-001); (2) se considera viable el desarrollo de todas las infraestructuras; (3) se establecen medidas preventivas que regirán de forma general para todos los elementos patrimoniales; y (4) se proponen medidas preventivas de carácter específico para el bien ETN-001.

- Parque Eólico Los Tarajales: (1) se han localizado un total de 4 unidades arqueológicas, de ellas solo dos se verán afectadas de manera directa (TAR-III y TAR-IV) por la implantación de los aerogeneradores TA-02 y TA-03; (2) las otros dos unidades arqueológicas (TAR-1 y TAR-II) se encuentran a 40 y 29 m lineales de la zanja soterrada para la línea de media tensión; (3) se valora el impacto del proyecto sobre el patrimonio arqueológico como Significativo, pudiendo revertirse mediante la ejecución de medidas correctoras; (4) se identifican 5 bienes etnográficos, de los cuales, uno se ve afectado por la apertura de la zanja de la red de media tensión (ETN-1), el resto no se ve afectado directamente; y (5) se valora el impacto del proyecto sobre el patrimonio etnográfico como Nada Significativo.

El área con competencias en materia de patrimonio del Cabildo Insular de Tenerife establece una amplia batería de medidas particulares a adoptar por el promotor para el Parque Eólico Los Tarajales, así como la ampliación de las medidas preventivas de carácter general para otros bienes patrimoniales no inventariados por encontrarse fuera del buffer de seguridad empleado por el estudio patrimonial para Parque Eólico El Vallito (Hoyos Cueva de Servanda I, II, III y IV).

Por lo anterior, las consideraciones expresadas deben incorporarse en el seguimiento ambiental en el marco del PVA de los proyectos al objeto de su estricto cumplimiento.

8. Acerca de las obras de drenaje de los proyectos de parques eólicos El Vallito y Los Tarajales.

En los proyectos se plantean distintas obras de drenajes (longitudinal, ODL y transversal, ODT) en los ámbitos de implantación de los proyectos.

Los informes del organismo con competencias (Consejo Insular de Aguas de Tenerife) trasladan las siguientes consideraciones:

- Parque Eólico El Vallito: se requiere autorización en materia de afección por cauces por cada cruce con los barrancos de Guindas y del Cobón con el camino G4.4 (entre los p.k. 0+568 y 0+691). Para ello el Consejo Insular necesita la solución técnica que se proyecte incluyendo la justificación hidráulica, habiendo respondido el promotor que "... el estudio está en proceso de ampliación ...".

- Parque Eólico Los Tarajales: se requiere autorización por afección a los cauces de los barrancos del Helecho y de Tagoro. También para las obras de drenaje ODT-1 y P-1 (muro de escollera de protección de talud) por ejecutarse sobre cauces inventariados. Asimismo, el Consejo Insular significa, entre otras cuestiones, que debe justificarse que las ODT-2 y ODT-3 tienen capacidad para desaguar los caudales asociados a un periodo de retorno de 500 años.

No obstante, todo lo anterior debe recibir el correspondiente informe favorable del órgano con competencias en la materia (Consejo Insular de Aguas de Tenerife).

Continuando con las obras de drenaje, superado el entronque de acceso al ámbito de implantación del Parque Eólico Los Tarajales, el promotor ha definido en el eje 1 (p.k. 0+264) una obra de drenaje transversal (ODT-1) para cruzar el barranco. Esta ODT-1 consiste en la instalación de un marco de hormigón de 2 unidades de 24.5 m de longitud de 2,5 m x 2,5 m de ancho. No obstante, en ese misma zona existe acceso construido de tierra que permite atravesar el barranco.

9. Respecto de la flora protegida y hábitats de interés comunitario.

De los rastreos realizados por los equipos redactores de los EsIA al área de implantación de los parques eólicos, se extrae que hay "... una total ausencia de especies protegidas de la flora ...".

Por su parte, del análisis del visor del IDE Canarias y del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias parece que el único taxón de la flora citado para las inmediaciones de la zona de actuaciones de ambos parques eólicos es el llantén fino (Plantago asphodeloides). No obstante, no se ha identificado la especie en el ámbito de estudio en los rastreos realizados.

Varios de los taxones identificados quedan incluidos en el Anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 35, de 18.3.1991). Su inclusión otorga la condición de especies protegidas, estando sometidas a previa autorización para la realización de las acciones contenidas en el artículo 2 de dicha Orden, esto es, las de arranque, recogida, corta y desraizamiento de dichas plantas o parte de ellas, destrucción deliberada y alteración, incluidas sus semillas, así como su comercialización.

El Servicio de Biodiversidad, según la información obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias con nivel de precisión 1 para la flora, ha detectado la presencia de Ceropegia fusca y Neochamaelea pulverulenta en los dos parques eólicos y, en Los Tarajales además, Euphorbia canariensis, Patellifolia webbiana, Plantago asphodeloides, Reseda scoparia y Zannichellia palustris.

El llantén fino (Plantago asphodeloides) está calificada como de Protección Especial en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio [BOC nº 112, de 9.6.2020]). la incorporación del referido taxón en la categoría de Protección especial, conlleva las prohibiciones previstas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad3 y el artículo 3.2 de la citada Ley 4/2010, llevando aparejado un régimen de prohibiciones específico, debiendo aplicarse a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones. En este sentido, los EsIA no consideran alguna medida específica previa para verificar la presencia o no de esta especie catalogada.

3 a) Tratándose de plantas, hongos o algas, la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza. c) En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos en los que estas actividades, de una forma controlada por la Administración, puedan resultar claramente beneficiosas para su conservación, en los casos que reglamentariamente se determinen.

En lo referente al grado de afección de estos parques eólicos a hábitats de interés comunitario, el Servicio de Biodiversidad traslada que parte del ámbito de estos parques eólicos coincide con la presencia del hábitat de interés comunitario no prioritario 5330 "Matorrales termomediterráneos y preestépicos".

La afección en el Parque Eólico El Vallito será especialmente significativa "... en aquellas obras previstas que discurren fueras de las pistas y caminos existentes, como es el caso de la zanja para la línea eléctrica de evacuación de media tensión proyectada entre los aerogeneradores 4 y 5, cuyo hábitat está representado por un cardonal tinerfeño endémico (Periploco laevigatae-Euphorbietum canariensis)".

En el caso del Parque Eólico Los Tarajales, la afección será "... especialmente significativa en el ámbito donde se pretenden ubicar los aerogeneradores 1 y 2, y en aquellas zanjas previstas, que discurren tanto fuera como en el límite de las pistas y caminos existentes [...] representado en su mayoría por un tabaibal dulce tinerfeño endémico (Ceropegio fuscae-Euphorbietum balsamiferae), así como en menos medida, por una balera (Plocametum pendulae) ubicada en las inmediaciones del Barranco de Felipe Pérez".

Todo ello debe tenerse en cuenta conforme a lo previsto en el artículo 46.3 de la Ley 42/2007 en cuanto a que los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deben adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies.

Por su parte, los redactores de los EsIA estiman que 4,18 ha de la ocupación territorial del proyecto Los Tarajales se corresponden con tabaibales dulces en mejor o peor estado de conservación, por lo tanto con hábitat de interés comunitario 5330. De las 4,18 ha de hábitat 5330 afectado, solo 0,27 ha son de afección temporal, el resto es permanente. Desglosan la afección por cada una de las actuaciones: (1) plataformas de montaje y cimentaciones -18.819 m2-, en concreto, aero TA-01 4.089 m2, aero TA-02 7.970 m2 y el aero TA-03 6.760 m; (2) red de media tensión -7.842 m2-; (3) viales de acceso -12.639 m2-; (4) áreas de acopio de materiales y parque de maquinaria -2.500 m2-.

En el caso del Vallito, la superficie de ocupación coincidente con el hábitat 5330 es de 26.608 m2, de los cuales 4.312 m2 son de ocupación temporal. El desglose de afección por actuaciones es (caminos -12.675 m2-, plataformas y cimentaciones -6.995 m2- y zanjas -6.938 m2-).

10. Afecciones a la fauna.

El Servicio de Biodiversidad, en base a la información obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias ha detectado la presencia de:

- Parque Eólico El Vallito: 22 especies de fauna que pueden verse afectadas directa o indirectamente por este proyecto, concretamente: Alaudala rufescens rufescens, Anthus berthelotii berthelotii, Apus pallidus, Apus unicolor, Asio otus canariensis, Bucanetes githagineus amantum, Burhinus oedicnemus distinctus, Charadrius dubius, Cyanistes teneriffae teneriffae, Falco peregrinus pelegrinoides, Falco tinnunculus canariensis, Gallinula chloropus, Gallotia galloti galloti, Lanius meridionalis koenigi, Motacilla cinerea canariensis, Pimelia canariensis, Phylloscopus canariensis canariensis, Sylvia atricapilla heineken, Sylvia conspicillata orbitalis, Tarentola delalandii, Tyto alba alba y Upupa epops.

- Parque Eólico Los Tarajales, además de las anteriores se han detectado Actitis hypoleucos, Buteo buteo insularum, Calonectris diomedea borealis, Ciconia ciconia, Hirundo rústica, Philomachus pugnax y Tringa nebularia.

De las anteriores, este servicio especializado destaca que las especies de aves que pudieran verse más afectadas por la instalación de los aerogeneradores de estos parques eólicos serían:

- Rapaces: Falco tinnunculus canariensis, Asio otus canariensis, Buteo buteo insularum, Tyto alba alba y Falco peregrinus pelegrinoides, esta última catalogada "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en Catálogo Canario de Especies Protegidas.

- Aves migratorias: Actitis hypoleucos, Ciconia ciconia, Philomachus pugnax y Tringa nebularia, Gallinula chloropus y Charadrius dubius y otras como Arrenaria interres y Tadorna ferruginea, que han sido vistas en la zona, en charcas próximas. Destacan que entre las principales amenazas se señalan los "... ruidos y obras, y presencia de aerogeneradores y de tendidos eléctricos -con riesgo de colisión para las aves-, [...] por lo que va a suponer un alto riesgo de colisión, [...] o bien opten por salir de estos humedales en sus trayectos de dispersión hacia otros lugares".

- Apódidos: Apus pallidus, Apus unicolor e Hirundo rústica.

- Aves marinas como la pardela cenicienta (Calonectris diomedea borealis).

Mención especial es la especie incluida en la categoría de "vulnerable" el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus). Del total de 31-55 parejas que se han estimado para toda la isla de Tenerife, el último censo de 2015 revelan la existencia de 12 parejas en el sector de Arico-Granadilla.

Con respecto a las obras de estos parques dentro del área de distribución potencial de Pimelia canariensis, destacan:

- PE El Vallito: (1) Viales de acceso de nueva creación hacia los aerogeneradores 1 y 2; (2) Zanjas previstas para la integración de la línea eléctrica de evacuación de media tensión; (3) Vial de acceso al parque eólico desde al autopista TF-1; y (4) el sistema de almacenamiento de energía.

- PE Los Tarajales: (1) Modificación del entronque de la TF-1 con la carretera de Chimiche; (2) Ejecución de zanjas desde el citado entronque de la TF-1 hasta la conexión con la vía asfaltada del Polígono Industrial de Granadilla y (3) el sistema de almacenamiento de energía aunque esta obra ya no se ejecutará asociada a este parque pero sí al Parque Eólico El Vallito.

El servicio especializado significa que la ejecución de las obras previstas conllevará, a priori, una afección sobre la población de este taxón, y las medidas previstas en el EsIA deben "... abarcar un área mayor coincidente con el área de distribución potencial de la citada especie".

En base a la normativa vigente, las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial así como en el Catálogo Canario de Especies Protegidas llevan asociado un régimen de prohibiciones genéricas conforme a lo regulado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad4 que deben aplicarse a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.

4 b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo. c) En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos en los que estas actividades, de una forma controlada por la Administración, puedan resultar claramente beneficiosas para su conservación, en los casos que reglamentariamente se determinen.

Además, se significa que la destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción, vulnerables o en régimen de protección especial, en especial del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación, está tipificado en la Ley 42/2007 como infracción administrativa.

Por su parte, las especies Burhinus oedicnemus distinctus, Falco peregrinus pelegrinoides, Bucanetes githagineus amantum, Calonectris diomedea borealis, Ciconia ciconia y Philomachus pugna, están en el Anexo I de la Directiva de Aves, por lo que "... deberán ser objeto de medidas de conservación especiales con respecto a su hábitat con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción dentro de su área de distribución".

En cuanto al análisis de la fauna efectuado por los EsIA, el citado servicio especializado, en líneas generales, estima que el EsIA del Vallito "... carece de un estudio faunístico exhaustivo sobre la avifauna, los quirópteros y el invertebrado endémico amenazado Pimelia canariensis en el ámbito de afección del parque eólico ...". En el caso del EsIA de Los Tarajales considera que "... aporta información de las especies orníticas presentes en el ámbito de estudio derivada de la realización de muestreos de campo durante varios periodos en el tiempo y con metodología adecuada. Sin embargo, el estudio sobre la quiropterofauna requiere de una metodología más eficaz".

También apunta para Pimelia canariensis la carencia "... de información sobre la presencia/ausencia de esta especie para el resto del ámbito afectado por el proyecto dentro de su área de distribución potencial". Además apuntan sobre la ausencia de mejoras tecnológicas en los proyectos.

La respuesta del promotor al informe de Biodiversidad sobre El Vallito consiste en anexar un estudio reciente de 2018-2019 de "Determinación de la presencia/ausencia y seguimiento de la avifauna y quirópterofauna del entorno del futuro parque eólico Ifara". Al respecto de este estudio, mediante reciente correo electrónico del Servicio de Biodiversidad de 2 de marzo de 2021, consideran que "... las charcas cercanas al PE El Vallito, así como aportan relación de especies con respecto a los transectos seleccionado, no aportan información específica para dichas charcas".

Con respecto a la ausencia de información de la presencia/ausencia de Pimelia canariensis "... en el ámbito de afección del parque eólico", apuntan a que el PVA recoge la realización de campañas de detección y reubicación temporal de ejemplares de Pimelia.

Para Los Tarajales, el promotor responde entendiendo que la necesidad de un estudio sobre la quiropterofauna decae al considerar "... la reiterada insistencia que hacen todos los estudios de la no detección de murciélagos en la zona, corroborada no solo con los muestreos de campo sino también con la ausencia de colisiones con los aerogeneradores", haciendo referencia al Parque Eólico Chimiche II en funcionamiento.

En cuanto al empleo de "... una metodología más eficaz", el promotor indica que en el seguimiento del parque eólico Chimiche II se esta empleando un detector de ultrasonidos Petterson D230, además de seguir la metodología recomendada por EUROBATS.

Con respecto a la ausencia de información de la presencia/ausencia de Pimelia canariensis "... para el resto del ámbito afectado por el proyecto dentro de su área de distribución potencial", expone que no se muestreo el entronque de la TF-1 con la carretera de Chimiche puesto que "... se trata de una glorieta sobre la que se ha intervenido recientemente con movimientos de tierra ...", y en el caso concreto de la línea de media tensión, al ser el mismo ámbito que el muestreado en el EsIA del Parque Eólico Chimiche II la consideró suficiente.

En cuanto a la ausencia de mejoras tecnológicas en el proyecto y en concreto, sobre el uso de dispositivos DTBird y DTBat, el promotor entiende que "... es necesario evaluar todas las posibilidades de manera objetiva desde todos los puntos de vista".

Se exponen los distintos sistemas tecnológicos existentes (Radar, Sistemas de detección térmica, DTBird, Identifligth, 3D Observer) y, además, considera otros sistemas: paradas selectivas, dispositivos utilizados para aumentar la visibilidad y diseño de aspas y empleo de patrones de pintado de estas.

Incorporan una discusión, encargada por el promotor en 2019 a la empresa TAXUS, sobre los sistemas mencionados y que concluye con que "... los mecanismos de parada o alarma a día de hoy no pueden considerarse como las mejores técnicas disponibles para reducir la mortalidad, puesto que es necesario realizar más investigaciones, que se sustenten en estudios científicos contrastados y por lo tanto permitan obtener conclusiones fiables. Además hay que considerar el coste-beneficio asociado a cada sistema y tener en cuenta que en numerosas ocasiones esa inversión debe ser justificada. En todo caso, se pueden aplicar otros métodos que sí se han comprobado como las paradas dirigidas por personal de seguimiento".

Continúa desarrollando un argumentario sobre la no idoneidad del empleo del caso concreto del DTBird (específicamente mencionado por el Servicio de Biodiversidad como una medida a adoptar con carácter "... absolutamente imprescindible" -) como modelo disuasorio para las aves en el presente proyecto. Entre otras cuestiones, significa que puede existir "... consecuencias sobre las poblaciones existentes por la asincronía de las emisiones acústicas ...", que "... estos sistemas suelen ser eficaces cuando las especies presentes en el ámbito son de mayores dimensiones", y que "Sería interesante incorporar sistemas en función de su efectividad, una vez obtenidos los primeros datos en funcionamiento y las aves que presentan una mayor probabilidad de colisión, tal y como se indicaba en el EIA, y valorando la posibilidad de incorporar otros sistemas en función de los resultados obtenidos en el primer año de funcionamiento del parque".

En respuesta a los requerimientos del DGLCCMA de 21 de diciembre de 2020 y 28 de enero de 2021, en lo referente a la fauna, el promotor ha respondido lo siguiente:

- Con respecto a Pimelia canariensis y el estudio de presencia/ausencia en todo el ámbito previsto coincidente con su distribución potencial, aportan el diseño del inventario entomológico de los parques.

- En cuanto al estudio sobre la avifauna y la quirópterofauna respecto del Parque Eólico El Vallito, también entregan la planificación de los muestreos y trabajos bibliográficos a realizar. Del primer muestreo (día 3.1.2021 con cuatro transectos de 1 km de distancia cada uno y cuatro puntos de observación/escucha) sobre caracterización de avifauna y quiropterofauna en el ámbito de actuación, se obtuvieron los siguientes resultados:

"El mosquitero canario (Phylloscopus canariensis), con 45 individuos, y el bisbita caminero (Anthus berthelotii), con 43 ejemplares, han sido las dos especies más abundantes. En ambos casos se consideran paseriformes nidificantes en la zona de estudio. Del pardillo común (Linaria cannabina) se contabilizaron un total de 36 aves, casi siempre formando pequeños bandos. Hay que señalar que, a priori, este fringílido solo utiliza la zona de estudio como lugar de invernada. Entre los no paseriformes hay que mencionar a la paloma bravía (Columba livia), con 38 individuos, así como a la gaviota patiamarilla (Larus michahellis), con 31 ejemplares. Esta última especie, se detecta únicamente sobrevolando el polígono de estudio en sus idas y venidas a un vertedero cercano donde encuentra alimento. La única especie de la avifauna inventariada que no fue registrada dentro del horario en el que se realizaron los transectos y puntos fue la abubilla común (Upupa epops). No se localizaron nidos ni se advirtió ningún comportamiento -al margen de cantos territoriales- que tuvieran que ver con la reproducción".

Cabe traer a colación que en la reciente publicación científica de May, R. et al., 2020. Paint it black: efficacy of increased wind turbine rotor blade visibility to reduce avian fatalities. Ecology and Evolution, el pintado de color negro de una de las tres palas del rotor de algunos de los aerogeneradores de un parque eólico localizado en la isla principal del archipiélago de Smola (Noruega), causó una reducción significativa de la tasa de mortalidad de aves en más del 70%. Esta conclusión lleva al Servicio de Biodiversidad a recomendar la aplicación de esta medida como medida preventiva en los parques eólicos.

11. En lo referente a las emisiones de material particulado y su afección, el efecto del ruido y de las sombras intermitentes o "flickering" de los aerogeneradores y empleo de luminarias en la ejecución de las obras.

Realizada una estimación cuantitativa de las emisiones de material particulado en los focos de producción de la obra en fase de construcción del Parque Eólico El Vallito y una estimación cuantitativa de la inmisión de la PM10 y PM2,5, se propone una batería de medidas preventivas para las casuísticas de manipulación y transporte de materiales pulverulentos y las de almacenamiento de materiales a cielo abierto. Hecha la estimación para el Parque Eólico Los Tarajales se obtienen valores de PM10 y PM2,5 que quedan alejados de los mínimos admisibles según la legislación vigente por lo que considera este impacto como no significativo.

No obstante, en las proximidades de los aerogeneradores (por ejemplo, A1, A2, A3, TA-01 y TA-03), existen invernaderos, cultivos a cielo abierto, un Club de Aeromodelismo y alguna vivienda aislada que, en fase de construcción de los elementos de los parques eólicos, estarán sometidos al impacto de la emisión de material particulado a la atmósfera derivado de las distintas zonas donde se efectuarían movimientos de tierra y que, con su deposición limita, entre otros, la actividad fotosintética de los vegetales y la visibilidad.

Estimado el ruido para la fase instalación, el punto más afectado por el incremento de los niveles de ruido sería el coincidente con la vivienda nº 3, situada al Norte del aerogenerador TA-01 del Parque Eólico Los Tarajales. Consideran que la distancia con la zona de obras "... es suficiente para que los niveles de inmisión durante el día queden por debajo de los 65 dB(A) ...". En fase operativa, hay dos viviendas (la identificadas como nº 2 y nº 5 en el estudio, la nº 2 al Norte del aero TA-01 y la nº 5 al Oeste del aero A1 del Parque Eólico El Vallito y al Norte de ambas lineas de evacuación) en las que se sobrepasan los umbrales, derivado del "... tráfico que soportan las vías rodadas próximas ...". La vivienda nº 3 en fase operativa sufriría "... un incremento importante y llega incluso a superar los 15 dB(A) durante la noche ...", lo que derivaría en "... una pérdida de confort acústico en torno a la vivienda nº 3 ...".

Por su parte, la modelización acústica realizada para el Parque Eólico El Vallito concluye que "Los niveles emitidos al exterior por el futuro parque eólico no supondrán una aumento en los niveles sonoros encontrados en las fachadas de los edificios más próximos, que ya se encuentran afectados por el ruido del tráfico rodado de las carreteras circundantes a la zona de estudio ...". A modo de conclusión final se indica que "... lo significativo de este estudio de modelización acústica es la escasa contribución del parque eólico".

La simulación del efecto de la sombra o parpadeo motivado por la interposición de las aspas de los aerogeneradores de Los Tarajales en la trayectoria de los rayos de luz procedentes del sol, arroja que "... la totalidad del núcleo de Chimiche queda fuera del área de influencia ...". No obstante, hay tres viviendas aisladas (cercanas a los aerogeneradores TA-01 y TA-02) que se ubican dentro del ámbito afectado por más de 30 h/año. Por lo anterior, se valora el efecto parpadeo como compatible.

Si bien estiman que la afección por flickering del Parque Eólico El Vallito es "... no significativa ...", proponen que procederán a la obtención de datos mediante la aplicación de un modelo específico de cálculo y de identificación de los posibles receptores susceptibles de percibir el impacto.

El promotor del parque El Vallito advierte que en fase de ejecución es posible el empleo de luminarias "... para los trabajos que se realicen antes de la salida del sol o de la puesta", como por ejemplo el suministro de hormigón para las cimentaciones o en el montaje del aerogenerador.

12. Acerca de los movimientos de tierras y la potencial entrada de especies exóticas invasoras, la restauración vegetal y topográfica e integración ambiental de los ámbitos de afección de los proyectos.

La implantación de ambos parques eólicos supone significativos volúmenes de movimientos de tierras:

- Parque Eólico El Vallito con 5 aerogeneradores: 71.996 m3 desbroce, 58.061 m3 desmonte, 25.465 m3 terraplén y 9.810 m3 firme.

- Parque Eólico Los Tarajales con 3 aerogeneradores: 15.216 m3 de tierra vegetal, 43.388 m3 de evacuación, 50.454 m3 de terraplén/relleno y 9.812 m3 de zahorra.

Especialmente relevantes son los volúmenes estimados para la construcción de la plataforma de los aerogeneradores TA-01, TA-02 y el volteadero. En concreto, 7.581 m3 de desmonte y 3.905 m3 de relleno en el aero TA-01, 11.172 m3 de relleno para el volteadero y 10,543 m3 de relleno para el aero TA-02.

Los equipos redactores de los EsIA identifican la presencia de varias especies invasoras: Ageratina adenophora, Agave americana, Nicotiana glauca, Opuntia maxima y Pennisetum setaceum.

Como medidas preventivas y correctoras, de forma específica, en el EsIA del PE El Vallito se adopta la de "... retirar del territorio afectado todos los ejemplares de especies vegetales invasoras, especialmente de aquellos pertenecientes a grupos taxonómicos caracterizados por una gran facilidad para la colonización del territorio ...". Para el PE Los Tarajales se indica que se deberán eliminar de forma manual, se depositarán en bolsas de plástico que serán transportadas a recipientes adecuados para su posterior incineración, siendo la recogida minuciosa, desarraigando cualquier ejemplar de forma completa, extrayendo la mayor cantidad posible del sistema radicular.

Las funciones de área de zona de acopios y parque de maquinaria en el Parque Eólico El Vallito se realizarán en "... las zonas explanadas como plataformas de montaje así como superficies dentro de la propia parcela en la que se sitúan los aerogeneradores que se encuentren deterioradas previamente a la ejecución de las obras, para evitar la afección a masas de vegetación".

Por su parte, para el PE Los Tarajales se prevé una zona de unos 2.206 m2 con una ocupación real aproximada de 2.500 m2 para la instalación de depósitos, equipos, materiales, caseta de obra, oficina, etcétera, justo antes del aerogenerador TA-03.

Entre la documentación ambiental y la adicional remitida se prevén los criterios y líneas generales para la conservación de la tierra vegetal, el manejo de las especies vegetales y las labores de restauración, postergando la elaboración y redacción de un Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística para cuando se conozcan las cifras definitivas de afección.

En particular, para el Parque Eólico El Vallito, se propone la restitución de las formas originales en la medida de lo posible una vez finalizadas las obras, mediante la recuperación ambiental de las zonas empeladas temporalmente y que no sean imprescindibles para el mantenimiento de instalaciones. También se prevé una batería de medidas para corregir las afecciones visuales y paisajísticas derivadas de la ejecución y las ocasionadas por la alteración del suelo.

Igualmente se aportan las consideraciones básicas y criterios para la restauración vegetal y trasplante de la flora, aportando una tabla orientativa de la selección de especies y las recomendaciones para la regeneración del hábitat de Pimelia canariensis.

A estos efectos se identifican las zonas a restaurar y las acciones para el trasplante de flora y se establecen dos ámbitos destinados al uso de vivero temporal para el mantenimiento de los trasplantes (Área vivero A, parcela 276, polígono 7, de 5.681 m2 y Área vivero B, parcela 293, polígono 7, de 1.173 m2 de superficie).

Para el Parque Eólico Los Tarajales, se estima que la tierra vegetal extraída (15.216 m2) será acopiada en tongadas de 2 m "... en aquellas partes de las plataformas que no vayan a ser utilizadas durante las obras para el acopio temporal de los componentes de los aerogeneradores ni de las grúas de montaje, y que no sean necesarias como áreas de movimiento de la maquinaria de obra empleada para la conformación de la propia plataforma". Además, también podría almacenarse en la zona de acopio de las instalaciones temporales de obra.

También se prevén medidas correctoras concretas para la conservación y mantenimiento de la tierra vegetal hasta su ulterior reutilización, como las de evitar la erosión hídrica y eólica y la compactación de la tierra vegetal acopiada.

Respecto a la afección a la vegetación y la flora, se estima que 4,18 ha de las 14,8 ha de ocupación territorial del proyecto se corresponden con tabaibales dulces en mejor o peor estado de conservación, por lo tanto con el hábitat de interés comunitario 5330. De las 4,18 ha solo 0,27 ha son de afección temporal, el resto es permanente.

Se adelantan diferentes aspectos relativos a la restauración vegetal del proyecto, tales como: solicitud previa de la autorización administrativa correspondiente para el trasplante de los efectivos vegetales, la habilitación de un vivero temporal de obra de 2.000 m2 estimando que "... deberán ser trasplantadas rondarán los 5.300 ejemplares ...", desglosado entre tabaiba dulce y amarga, verode, Ceropegia y unos 5 cardones afectados por las obras.

A continuación, se indican las condiciones particulares para las labores de extracción y posterior restauración vegetal, y se definen las zonas a restaurar que se dividen en: zonas de acopios y ensamblaje, zonas de instalaciones auxiliares, zona de acopio escollera, vivero temporal, base de los aerogeneradores, taludes y desmontes de las plataformas y vías de acceso, sobreanchos de viales, accesos y volteaderos, zanjas de líneas de evacuación. Finalmente se definen hasta 6 marcos de plantación y se estiman el número de ejemplares de cada especie en cada uno de estos.

13. Incidencia sobre el paisaje.

Si bien los EsIA de los parques eólicos plantean medidas correctoras para reducir las afecciones al paisaje, estas pudieran no ser suficientes dada la ausencia de un completo análisis de visibilidad y/o intervisibilidad en el EsIA El Vallito y, de simulaciones gráficas y/o infografías de las alteraciones paisajísticas significativas que pudieran producir los proyectos y de manera sinérgica y acumulativa con otras infraestructuras presentes en el territorio, desde las cuencas visuales más relevantes identificadas, en el caso de ambos proyectos.

14. En lo referente al desplazamiento de ciertos elementos de los dos proyectos de parques eólicos.

Tomando en consideración el precedente análisis técnico de las diferentes variables ambientales, la gradación e intensidad de los impactos generados y el contenido del trámite de información pública y de consultas, se constata la afección ambiental derivada de la ejecución e implantación de ciertos aerogeneradores:

- Parque Eólico El Vallito: el aerogenerador A1 y el trazado anterior y posterior de la zanja de soterramiento de la línea eléctrica de conexión, al implantarse en una parcela con vocación agrícola provocando el fraccionamiento de forma permanente. El acceso entre los aerogeneradores A4 y A5 al afectar directamente al hábitat de interés comunitario 5330.

Se debe estudiar y analizar el desplazamiento del aerogenerador A1 y la línea de evacuación hacia el extremo este de la parcela, trasladando la línea eléctrica soterrada a la pista existente, tal y como se prevé en el resto de los aerogeneradores del parque eólico, dando continuidad lineal a este elemento bajo el camino alterado. La tendencia en la ejecución del acceso entre los aerogeneradores A4 y A5 debe perseguir la minimización en la afección al citado hábitat evitando el incremento de su fragmentación.

- Parque Eólico Los Tarajales: el aerogenerador TA-01 y su pista de acceso, al requerir de significativos movimientos de tierras y rellenos para su construcción, la deposición de material particulado en las viviendas e invernaderos y cultivos, la pérdida de confort acústico en la vivienda cercana en fase de funcionamiento y la presencia de charcas que supone un importante atractivo para muchas aves, acarreando "... un alto riesgo de colisión de las aves acuáticas ..." y, por último, afección al hábitat de interés comunitario 5330. También los aerogeneradores TA-02 y TA-03 al afectar a dicho hábitat 5330 y, además, el TA-02 requerir un elevado volumen de rellenos.

Se debe estudiar y analizar una nueva ubicación para el aerogenerador TA-01 evitando proximidad a viviendas, recursos agrícolas y alejado de charcas. Los aerogeneradores TA-02 y TA-03, debe redefinir su ubicación desplazándose en busca de la minimización en el grado de afección al hábitat 5330 y, en el caso del TA-02, la disminución de los volúmenes de rellenos.

15. Sobre los Programas de Vigilancia Ambiental (PVA).

A la vista del análisis precedente, el promotor debe elaborar una actualización de los PVA, en el cual, además de incorporar las medidas de minimización identificadas en los EsIA, se añadan tanto las que devienen del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y las de los documentos adicionales al EsIA como las que emanen del cumplimiento del condicionado ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental que finalmente sea formulada.

Por último, una vez se conozcan todas las medidas correctoras y preventivas que serán objeto de seguimiento y control en el PVA, debe elaborarse un presupuesto final pormenorizado.

16. Respecto a la afección a servidumbres aeronáuticas de los parques eólicos.

Como documentación adicional al EsIA, el promotor adjunta copia del Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en materia de Servidumbres Aeronáuticas de este parque eólico (de 30.7.2019), por el que autoriza la instalación de los aerogeneradores con condiciones.

Respecto al Parque Eólico Los Tarajales, como documentación adicional al EsIA se aporta un Estudio aeronáutico de seguridad, elaborado por la empresa Navya el 22 de enero de 2021. En líneas generales, concluye que este parque eólico no afecta a las servidumbres de aeródromo y radioeléctricas, pero sí a las relativas a operación. No obstante, termina indicando que la instalación de los aerogeneradores "... No supone ninguna nueva afección a la seguridad ni a la regularidad de las operaciones".

17.- El promotor también remite copia del escrito de REE (de 26.7.2019) cuyo asunto es: "Contestación de acceso coordinado a la red de transporte en la futura subestación de Abona 220 kV para un contingente total de generación renovable de 87,985 MWinstalados/82,485 Mwnominales incluido en la Tabla 1, en Tenerife". En este escrito se dentifican las instalaciones de generación renovable con previsión de conexión en previsión de la futura subestación Abona 220 kV (ya ejecutada en la actualidad), que son: parques eólicos El Vallito y Los Tarajales, parques fotovoltaicos Abona y Tagoro y parque eólico Ladera Negra que actúa como Interlocutor Único de Nudo (IUN). Respecto a estas instalaciones renovables, con el referido escrito de REE se emite el "... Informe de Viabilidad de Acceso informándoles como Operador del Sistema Eléctrico y Gestor de la Red de Transporte, en el contexto normativo vigente, de la viabilidad de las instalaciones solicitadas desde la perspectiva de la red de transporte y el funcionamiento del sistema, exponiendo limitaciones y condicionantes para la aceptabilidad técnica de su solicitud".

18.- Por último, cabe indicar que la viabilidad de ambos parques eólicos El Vallito y Los Tarajales queda supeditada al Proyecto de Ampliación de la subestación parques eólicos Granadilla-Abona 30/220kV que es objeto de proyecto independiente5 en el seno de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de manera conjunta y acumulada de los parques eólicos Finca San Juan, Pocitos y Tomillo y la Subestación Laja Blanca (Expte. 2019/5979).

5 Proyecto de Ampliación de la Subestación ppee Granadilla-Abona 30/220kV, promovido por Energías Ecológicas de Tenerife, S.A. (punto de evacuación de la energía resultante del parque eólico El Vallito).

D) CONDICIONANTES.

Se establecen los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación propuesta y esta sea viable a los solos efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del PVA, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda proponer, a instancias de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el presente apartado:

CONDICIONANTE Nº 1. La presente DIA se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en los proyectos técnicos y evaluadas en los EsIA y documentación adicional de los proyectos denominados "Parque Eólico El Vallito de 13,125 MW y Sistema de Almacenamiento de 12 MW" y "Parque Eólico Los Tarajales de 13,5 MW", promovidos por Iberdrola Renovables Canarias, S.A.U., en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife.

Cualquier modificación de los proyectos evaluados conjuntamente o de las medidas establecidas en los EsIA deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental.

CONDICIONANTE Nº 2. En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el EsIA, el promotor adoptará las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto. Dichas medidas serán comunicadas a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la DIA que se formule.

CONDICIONANTE Nº 3. Habida cuenta de la optimización de los recursos naturales, la minimización de los potenciales impactos ambientales y la reducción de la ocupación territorial, para el trazado de las líneas de evacuación de media tensión lo más adecuado es adoptar el planteamiento conceptual que traslada la alternativa 2 del Parque Eólico El Vallito, es decir, compartir las líneas de evacuación en la misma zanja soterrada de nueva construcción y/o en canalizaciones preexistentes de otro parque eólico que es propiedad del mismo promotor (parque eólico Chimiche II).

La tendencia en la ejecución de la línea de evacuación de la energía generada de estos proyectos, debe ser la de evitar la duplicidad de esta infraestructura, siempre y cuando sea técnicamente viable.

Tras la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se deberá remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un informe que plasme, valore y evalúe ambientalmente los ajustes reseñados en las casuísticas planteadas en el punto 2 del apartado c) de la presente propuesta, así como otras que se consideren, y la solución finalmente adoptada, con una descripción literal y cartográfica, a escala adecuada para su interpretación, que deberá venir acompañada del parecer técnico de órganos competentes en materia de patrimonio histórico, medio ambiente y planeamiento territorial y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Lo anterior también debe trasladarse igualmente a la Dirección General de Energía como órgano sustantivo.

CONDICIONANTE Nº 4. En lo que se refiere a la ubicación de los elementos de los proyectos y las implicaciones ambientales, se debe proceder a lo siguiente:

- Parque Eólico El Vallito: el aerogenerador A1 y el trazado anterior y posterior de la zanja de soterramiento de la línea eléctrica de conexión, se implanta en una parcela con vocación agrícola provocando el fraccionamiento de forma permanente. El acceso entre los aerogeneradores A4 y A5 afecta directamente al hábitat de interés comunitario no prioritario 5330.

Se debe estudiar y analizar el desplazamiento del aerogenerador A1 y la línea de evacuación hacia el extremo Este de la parcela, trasladando la línea eléctrica soterrada a la pista existente, tal y como se prevé en el resto de los aerogeneradores del parque eólico, dando continuidad lineal a este elemento bajo el camino alterado. La tendencia en la ejecución del acceso entre los aerogeneradores A4 y A5 debe perseguir la minimización en la afección al citado hábitat evitando el incremento de su fragmentación.

- Parque Eólico Los Tarajales: la implantación del aerogenerador TA-01 y su pista de acceso, requiere de significativos movimientos de tierras y rellenos para su construcción, ocasionará la deposición de material particulado en las viviendas e invernaderos y cultivos, supone la pérdida de confort acústico en la vivienda cercana en fase de funcionamiento y dada la presencia de charcas supone un importante atractivo para muchas aves, acarreando "... un alto riesgo de colisión de las aves acuáticas ..." y, por último, afecta al hábitat de interés comunitario 5330. También los aerogeneradores TA-02 y TA-03 afectan a dicho hábitat 5330 y, además, el TA-02 requiere un elevado volumen de rellenos.

Se debe estudiar y analizar una nueva ubicación para el aerogenerador TA-01 evitando proximidad a viviendas, recursos agrícolas y alejado de charcas. Y los aerogeneradores TA-02 y TA-03 deben redefinir su ubicación desplazándose en busca de la minimización en el grado de afección al hábitat 5330 y, en el caso del TA-02, la disminución de los volúmenes de rellenos.

Tras la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se deberá remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un análisis técnico y ambiental comparativo de las soluciones consideradas, así como la solución que finalmente se adopte, con una descripción literal y cartográfica, a escala adecuada para su interpretación, que deberá venir acompañada del parecer técnico de órganos competentes en materia de patrimonio histórico, medio ambiente, agricultura y planeamiento territorial, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife y el Servicio de Biodiversidad. Lo anterior también debe trasladarse igualmente a la Dirección General de Energía como órgano sustantivo.

CONDICIONANTE Nº 5. Las actuaciones pretendidas por el proyecto de Parque Eólico El Vallito coincidentes con el espacio natural protegido de la Red Canaria, Monumento Natural de Los Derriscaderos (T-16), requieren del informe favorable y la correspondiente autorización del órgano gestor del espacio natural protegido, esto es, el Cabildo Insular de Tenerife.

CONDICIONANTE Nº 6. Una vez definido el puerto de origen de llegada de los componentes de los parques eólicos, debe elaborarse el ROUTE SURVEY de ambos parques eólicos desde el origen hasta la zona de implantación de los parques eólicos.

Tras el replanteo de las obras, debe darse traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del informe de viabilidad del transporte de los componentes de los parques eólicos desde el origen hasta su punto de destino. Como mínimo debe especificar el itinerario de los transportes especiales necesarios para el traslado de los componentes, exponer las características de las cargas y de los transportes a emplear, analizar la viabilidad del transporte a su paso por los puntos del itinerario indicado, determinación de la incidencia de estos transportes sobre los distintos elementos viarios afectados, aportando simulaciones y cartografía a escala adecuada para su interpretación, tanto en planta como en alzado. A la vista del análisis anterior, si se identifican potenciales nuevas afecciones a las incluidas en el EsIA, deben diseñarse medidas preventivas y correctoras concretas.

Este informe de viabilidad debe venir acompañado del informe favorable del órgano con competencias en materia de carreteras.

CONDICIONANTE Nº 7. El área con competencias en materia de patrimonio del Cabildo Insular de Tenerife, establece una amplia batería de medidas particulares a adoptar por el promotor para el Parque Eólico Los Tarajales, así como la ampliación de las medidas preventivas de carácter general para otros bienes patrimoniales no inventariados por encontrarse fuera del buffer de seguridad empleado por el estudio patrimonial para el Parque Eólico El Vallito (Hoyos Cueva de Servanda I, II, III y IV).

Por lo anterior, las consideraciones expresadas por el órgano con competencias en materia patrimonial, deben incorporarse en el seguimiento ambiental en el marco del PVA de los dos proyectos acumulados, al objeto de su estricto cumplimiento.

CONDICIONANTE Nº 8. Antes del inicio de la fase de replanteo y al objeto de ajustar las distintas obras de drenaje planteadas en los proyectos técnicos, el promotor deberá solicitar y obtener el informe favorable del Consejo Insular de Aguas de Tenerife. A estos efectos, el promotor deberá elaborar los estudios previos en la materia citada, que han de someterse a la consideración del citado organismo autónomo adscrito al Cabildo Insular de Tenerife.

No se podrá dar por concluida la fase de replanteo y, en consecuencia, no será posible el inicio de la fase de obras, sin el correspondiente informe favorable del citado Consejo Insular de Aguas.

No obstante lo anterior, con respecto a la obra de drenaje transversal (ODT-1) del Parque Eólico Los Tarajales, situada en el eje 1 (p.k. 0+264) y definida por la instalación de marco de hormigón de 2 unidades de 24,5 m de longitud de 2,5 m x 2,5 m, se deben estudiar y valorar otras soluciones técnicas (adaptación de la pista de tierra existente que atraviesa el barranco, utilización de una solución móvil que no sea permanente, etcétera) que persigan reducir la afección ambiental del barranco por esta ODT-1.

El informe comparativo que plasme y valore ambientalmente ambas soluciones y la justificación de la solución elegida debe remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, siempre con anterioridad a su ejecución, con una descripción literal y cartográfica al objeto de su valoración y emisión de informe.

CONDICIONANTE Nº 9. Una vez redefinida la ubicación de los elementos de los parques eólicos en atención a los condicionantes precedentes, y siempre con anterioridad al inicio de las obras, por parte de botánico/a especialista en flora canaria y vegetación, debe realizarse una nueva caracterización del grado de afección de los proyectos sobre el hábitat de interés comunitario no prioritario 5330 "Matorrales termomediterráneos y preestépicos", mediante la identificación y delimitación cartográfica de las áreas de hábitat, directa e indirectamente, afectadas.

Asimismo, debe incorporarse una descripción individualizada de las formaciones delimitadas (densidad, grado de madurez, estado de conservación, etc.) así como los distintos sintaxones y unidades fisionómicas detectadas (entre otras tabaibal dulce, tabaibal amargo, balera, etcétera) para cada una de las actuaciones de sendos proyectos (accesos, plataformas de montaje y cimentaciones, zona de acopio, viveros temporales, líneas soterradas, sistema de almacenamiento, etcétera).

La anterior caracterización debe acompañarse de inventario de detalle sobre la flora afectada por la ejecución de las obras. El mismo debe ajustarse a los periodos fenológicamente adecuados, para una correcta identificación de todas las especies vegetales presentes, centrando los esfuerzos en la búsqueda del llantén fino (Plantago asphodeloides). Deben solicitarse las correspondientes autorizaciones sectoriales para la elaboración de dichas labores.

CONDICIONANTE Nº 10. Con carácter previo a la fase de replanteo, se deberá realizar un estudio ornitológico y de quirópteros que abarque todo el periodo reproductivo de las especies, por lo que, al menos, ha de extenderse al periodo de un año en el que se incluyan todas las fases prereproductoras y reproductoras de las especies de aves y de quirópteros detectadas.

La finalidad de este estudio es la de conocer las especies presentes y migratorias, su distribución y abundancia en función de las variaciones estacionales y meteorológicas, con especial atención a las especies amenazadas o con interés para la conservación.

Se identificarán las pautas de vuelo (dirección, altura de vuelo, frecuencia, etcétera) teniendo en cuenta aspectos de su biología tales como fenología de la reproducción, comportamientos gregarios, hábitos nocturnos o crepusculares, diferencias estacionales en el uso del espacio, etcétera. También deberán detectarse zonas de migración, dormideros, áreas de alimentación o de paso.

El ámbito de este estudio específico deberá trascender la superficie directamente ocupada por los aerogeneradores, incluyendo un ámbito extenso que abarque ambos parques eólicos y otras infraestructuras relevantes como líneas eléctricas aéreas, y que por tanto considere los efectos acumulativos y sinérgicos de los dos parques eólicos evaluados conjuntamente con otras instalaciones del entorno y el potencial efecto barrera.

El citado estudio deberá realizarse empleando métodos científicamente contrastados y la metodología elegida deberá estar descrita de manera que pueda ser replicada por cualquier equipo de investigación.

Los datos resultantes deberán analizarse estadísticamente, poniendo especial énfasis en la incertidumbre de las estimaciones obtenidas.

Asimismo, se deberá acompañar información cartográfica a una escala adecuada, facilitándose dicha información en un formato óptimo para su visualización y manejo en sistemas de información geográfica (SIG).

La propuesta preliminar del citado estudio ornitológico y de quirópteros, y siempre con anterioridad a la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se deberá remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad) al objeto de recibir su conformidad.

De los resultados obtenidos del referido estudio, el promotor deberá valorar el impacto sobre la avifauna y los quirópteros y, en caso necesario, plantear las medidas correctoras y preventivas necesarias para minimizar, mitigar o compensar los impactos detectados, así como valorar su control y seguimiento en el PVA, en el que, además, deberá establecerse el protocolo de custodia y recogida de los cadáveres detectados durante las labores de seguimiento.

Del estudio final se deberá recabar también informe del citado servicio especializado en materia de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

No obstante lo anterior, con el fin de reducir el riesgo de colisión, en los aerogeneradores deberán implantarse sistemas automáticos con módulo de monitorización y detección de aves mediante cámaras, módulo de prevención de colisiones mediante disuasión y módulo de control de parada de los aerogeneradores al objeto de evitar la colisión. En este sentido, los aerogeneradores de los parques eólicos El Vallito y Los Tarajales no podrán entrar en funcionamiento hasta que dichos dispositivos-sistemas anticolisión estén instalados y en fase de funcionamiento óptima.

La dotación del sistema automático de monitorización de avifauna y/o reducción del riesgo de colisión de aves con aerogeneradores deberá atender a los siguientes criterios:

- El sistema deberá detectar automáticamente las aves y poder realizar dos acciones independientes para mitigar el riesgo de colisión de aves: la activación de un sonido de aviso y la parada del aerogenerador.

- Las características del sistema a instalar se deberá individualizar de acuerdo con las dimensiones de los aerogeneradores, las especies objetivo, las condiciones climatológicas locales y las acciones de mitigación de riesgo de colisión que se seleccionen.

- En cuanto a las especies objetivo, el sistema a instalar deberá atender especialmente a aquellas que se detecten tras el estudio ornitológico y de quirópteros.

- Se deberá incluir la instalación de estos equipos en todos los aerogeneradores de estos dos parques eólicos.

- El sistema deberá incorporar el módulo de control de parada automática y reactivación del aerogenerador en función del riesgo de colisión de aves medido en tiempo real, ajustado a las especies objetivo.

- Se deberá permitir el acceso a la Plataforma Online de Análisis de Datos por parte del persona técnico de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente a fin de acceder a los vuelos registrados, variables ambientales registradas y datos de funcionamiento del aerogenerador.

Se recomienda que se estudie y valore la posibilidad de destacar con pintura de color negro una de las tres palas del rotor de los aerogeneradores de estos parques eólicos. Lo anterior podrá aplicarse siempre y cuando dicha actuación sea admisible por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

En todo caso, si se optase por esta medida además de los dispositivos anticolisión, se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

No obstante todo lo anterior, si durante el funcionamiento de los aerogeneradores se detectasen índices de mortalidad significativos sobre las especies catalogadas, de forma cautelar y preventiva, se deberá proceder a la paralización inmediata de la actividad de los aerogeneradores, al menos en el que se registre mayor índice de siniestralidad, poniéndolo en conocimiento del órgano sustantivo y de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente al objeto de arbitrar la forma de proceder.

Con respecto a Pimelia canariensis, y una vez redefinidas las actuaciones de los proyectos y siempre con anterioridad al inicio de las obras, debe realizarse un estudio de presencia/ausencia en todo el ámbito previsto de implantación de los parques que sea coincidente con su distribución potencial. La propuesta metodológica preliminar de este estudio, y siempre con anterioridad a la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se debe remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad) al objeto de recibir su conformidad.

CONDICIONANTE Nº 11. Deberán extremarse las medidas correctoras al objeto de evitar, en fase de construcción, las potenciales afecciones a la actividad agraria existente en el ámbito de implantación de los parques eólicos y las viviendas aisladas, por la emisión de partículas a la atmósfera y su ulterior deposición. En este sentido las medidas consideradas en los EsIA y documentación adicional son de obligado cumplimiento y estricto control y seguimiento en virtud del PVA.

En caso de su ineficacia, se insta al promotor a que adopte medidas correctoras particulares y/o paliativas que minimicen este impacto hasta umbrales ambientalmente admisibles.

CONDICIONANTE Nº 12. Deberán extremarse las medidas correctoras al objeto de evitar, en fase de construcción, las potenciales afecciones sobre viviendas aisladas derivadas del empleo de luminarias en los trabajos que el promotor considera que deben realizarse de manera continuada, como el suministro de hormigón para las cimentaciones o en el montaje del aerogenerador.

CONDICIONANTE Nº 13. También debe implantarse la prohibición del trasiego de tierras (ni traídas del exterior del ámbito de los parques, ni de distintas zonas de los parques), y cuando sea estrictamente necesario su empleo deberá tratarse de material artificial exento de elementos foráneos (semillas, propágulos, larvas, etcétera), al objeto de evitar la introducción de especies exóticas invasoras en el ámbito de ejecución de las obras.

CONDICIONANTE Nº 14. Una vez redefinidas las actuaciones del proyecto y tras la fase de replanteo, se debe elaborar y redactar el Proyecto final de restauración vegetal, ambiental e integración paisajística conjunto de ambos parques eólicos.

Para ello se deberá calcular y definir cartográficamente, a una escala interpretable, las zonas objeto de restauración o de labores de integración, identificando para cada una de las actuaciones las especies vegetales a emplear en función de las especies potenciales, las condiciones topoclimáticas, orográficas y litológicas del entorno, así como las zonas objeto de restauración topográfica y geomorfológica.

Este estudio específico debe plantear y presupuestar el control y seguimiento específico y particularizado de las acciones restauradoras a largo plazo, considerando las labores de mantenimiento de la vegetación plantada (reposición de marras, podas, eliminación de exóticas, aclareos, riegos de emergencia en periodos prolongados de sequía), la vigilancia de la evolución de los posibles procesos negativos inducidos por las obras sobre la geomorfología, el control de los potenciales fenómenos erosivos, el correcto funcionamiento de las obras de drenaje, etcétera.

Asimismo, el estudio debe incorporar los protocolos de actuación frente al control y erradicación de las especies oportunistas con comportamiento invasor identificadas (Ageratina adenophora, Agave americana, Nicotiana glauca, Opuntia maxima y Pennisetum setaceum) y cualquier otra especie exótica invasora presente, incluyendo la realización de una campaña de erradicación de los elementos vegetales exótico-invasores antes del inicio de las obras.

A ser posible, en la erradicación deben emplearse medios mecánicos frente al uso de técnicas que requieran el empleo de fitosanitarios químicos, al objeto de no incurrir en el deterioro de la vegetación nativa presente en el entorno, en la contaminación del suelo y en la salud de las personas. Además, debe incluirse la realización de nuevas campañas de control y erradicación en los años siguientes hasta la total eliminación de las especies invasoras.

En el caso concreto del rabogato (Pennisetum setaceum, ahora Cenchrus orientalis), deberán aplicarse las directrices técnicas para su manejo, control y eliminación, establecidas mediante Orden de 13 de junio de 2014, -BOC nº 120, de 24.6.2014-.

La valoración resultante debe remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y al órgano sustantivo antes del inicio de la fase de replanteo. No se podrá dar por concluida la fase de replanteo y, en consecuencia, no se podrá iniciar la fase de obras, sin el correspondiente informe favorable de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

CONDICIONANTE Nº 15. Si de las conclusiones del desarrollo de los análisis de visibilidad y/o intervisibilidad de los proyectos se plantean medidas correctoras adicionales a las ya previstas, deberán incorporarse en el seguimiento y control del texto refundido del PVA.

CONDICIONANTE Nº 16. Se deberá presentar un texto refundido del PVA que integre todos los aspectos desarrollados en esta DIA y de los documentos adicionales a los EsIA, siempre y cuando no contradigan lo establecido en aquella.

La información técnica que sustente este PVA refundido deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos relativos a las fases de instalación, construcción, operativa y/o de funcionamiento:

1) Deberán chequearse y verificarse los impactos detectados y las medidas correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello, se iniciará el documento de la siguiente manera:

- Se aportará un listado de todos los impactos previstos para la fase de instalación, construcción y operativa. También deberán figurar las características espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo), así como las medidas correctoras correspondientes a cada uno, si las hubiera.

- Se aportará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental para la fase de instalación, construcción, operativa y de desmantelamiento, indicando el momento de aplicación de cada medida en el tiempo de duración de la ejecución del proyecto y en el espacio que abarquen las distintas fases del proyecto.

- Se señalará la persona responsable de verificar las medidas correctoras, el momento de su verificación y el método o técnica de chequeo utilizado.

2) El seguimiento y control se desarrollará en función de los siguientes aspectos:

- Se señalarán las relaciones causa-efecto detectadas en la evaluación de impacto ambiental y en la documentación solicitada en la DIA, enumerando los indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar.

- Se detallarán las campañas de medidas a realizar, señalando cartográficamente las estaciones de seguimiento y describiendo la metodología a aplicar, los parámetros, herramientas y la cronología a desarrollar en las distintas campañas.

3) Como garante del funcionamiento del PVA propuesto y a fin de que el mismo se retroalimente con los resultados del seguimiento, permitiendo así controlar los impactos no previstos, los impactos residuales y aquellos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, se propondrán métodos, mecanismos y medidas correctoras alternativos a los propuestos.

4) Finalmente, el documento deberá establecer el formato y el contenido de cada uno de los informes a remitir especificando tanto la periodicidad de la emisión de los mismos como la fecha de remisión.

5) Presupuesto pormenorizado, en apartado específico, que incluya la vigilancia y seguimiento ambiental, en fase de obras y fase de explotación.

Este PVA refundido deberá remitirse, al menos, antes del inicio de las obras a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su informe favorable.

CONDICIONANTE Nº 17. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas preventivas, protectoras y correctoras explicitadas en la documentación técnica y ambiental aportada que garanticen la viabilidad ambiental de los proyectos, siempre y cuando no vayan contra lo dispuesto en el presente apartado de condicionantes.

CONDICIONANTE Nº 18. La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

Cada EsIA incorpora un PVA que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de esta DIA.

De acuerdo con lo previsto en el condicionante nº 16, el PVA refundido deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor de los proyectos para la evaluación de impacto ambiental, debiéndose añadir al mismo los controles que se deriven del cumplimiento de los condicionantes de la propia DIA.

F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.

La presente DIA tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de la previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Asimismo, se recuerda la evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.

En consecuencia, la formulación de la DIA no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas la licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Segundo.- Notificar el Acuerdo que en su caso se adopte a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias; a Iberdrola Renovables Canarias, S.A.U.; al Cabildo Insular de Tenerife; y al Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Tercero.- Publicar la declaración de impacto ambiental que en su caso se formule como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Contra el presente acto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autorice el proyecto, de conformidad con el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, p.s., el Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Occidental, José Ramón Baudet Naveros.

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