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BOC Nº 101. Martes 18 de mayo de 2021 - 2586

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

2586 EDICTO de 29 de abril de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuados nº 0000055/2021.

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BOC-A-2021-101-2586. Firma electrónica - Descargar

Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado auto que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de abril de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El procurador Sr. Curbelo Ortega, en nombre y representación de Dña. Suleidy Ortega Hernández, presentó demanda para la adopción de medidas paternofiliales que dirigía frente a D. Jorge Borrego Peralta, en la que a su vez solicitaba de modo coetáneo, la adopción de medidas provisionales.

En la demanda, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que entendió aplicables al caso, la parte actora concluía por solicitar en el otrosí digo quinto, que se adopten como medidas provisionales las que se solicitan en el hecho tercero de la demanda.

Segundo.- La solicitud fue admitida a trámite, y en fecha 22 de abril de 2021 se celebró la comparecencia prevista en el artº. 771 de la LEC con el resultado que consta en autos.

La parte demandada no asistió a la vista señalada. Sí lo hizo el representante del Ministerio Fiscal, que tras la práctica de los medios de prueba que fueron admitidos, se adhirió a lo solicitado por la parte actora a excepción de la suspensión de la patria potestad solicitada en la demanda, y emitió su informe en el sentido de que se atribuyese a la madre en exclusiva el ejercicio de la misma.

Con lo que quedaron las actuaciones vistas para su resolución.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: estimar la solicitud de medidas provisionales formulada por el procurador Sr. Curbelo Ortega, en nombre y representación de Dña. Suleidy Ortega Hernández, y adoptar las siguientes medidas provisionales:

La titularidad de la patria potestad sobre la hija menor continuará correspondiendo a ambos progenitores, si bien su ejercicio se atribuye en exclusiva a la madre, a Dña. Suleidy, que podrá adoptar todas las decisiones inherentes a la misma sin necesidad del consentimiento o autorización paterna.

La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre.

No se establece régimen de visitas a favor del padre, de modo que será el padre quien, en su caso, deberá solicitar que se fije un régimen de visitas entre padre e hija.

Sin perjuicio que, de regresar o visitar la isla de Gran Canaria, ambos progenitores podrán ponerse de acuerdo en el tiempo y modo en que padre e hija pasen tiempo juntos.

Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo de D. Jorge Borrego Peralta de 175 euros mensuales. Pensión que se abonará por meses anticipados dentro de los siete primeros días de cada mes. Dicho importe se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el IPC o Índice que le sustituya.

Los gastos de inicio de curso escolar: libros, matrícula, uniforme y material escolar, se satisfarán al 50% entre ambos progenitores.

Los gastos extraordinarios se satisfarán al 50% entre ambos progenitores.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.

Esta resolución es firme y frente a la misma no cabe interponer recurso alguno de acuerdo con lo señalado en el artº. 771.4 LEC.

Así lo pronuncio, mando y firmo Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Jorge Borrego Peralta, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 29 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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