Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 101. Martes 18 de mayo de 2021 - 2573

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2573 Secretaría General.- Resolución de 6 de mayo de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre la Viceconsejería de Acción Exterior y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.

17 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 552.40 Kb.
BOC-A-2021-101-2573. Firma electrónica - Descargar

Con fecha de 3 de mayo de 2021 se suscribió un convenio entre la Viceconsejería de Acción Exterior y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria a fin de regular la colaboración de esta última, en la gestión de las tareas administrativas relacionadas con la convocatoria para la selección de ciudadanos canarios residentes en Venezuela que serán beneficiarios durante el año 2021 de las prestaciones de la Fundación España Salud, de las tarjetas de alimentación y de las tarjetas de medicamentos y cuya convocatoria fue efectuada mediante Resolución nº 5/2021, de 19 de enero (BOC nº 24, de 4 de febrero).

El artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria y el Viceconsejero de Acción Exterior para la gestión de las tareas administrativas relativas a la selección de beneficiarios de las prestaciones de la Fundación España Salud y de la obtención de las tarjetas de alimentos y medicamentos, cuyo texto se acompaña como anexo.

Canarias, a 6 de mayo de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA VICECONSEJERÍA DE ACCIÓN EXTERIOR DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRAN CANARIA, POR EL QUE ÉSTA ÚLTIMA, REALIZARÁ LAS TAREAS RELACIONADAS CON LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CIUDADANOS CANARIOS RESIDENTES EN VENEZUELA QUE SERÁN BENEFICIARIOS DURANTE EL AÑO 2021 DE LAS PRESTACIONES DE LA FUNDACIÓN ESPAÑA SALUD, DE LAS TARJETAS DE ALIMENTACIÓN Y DE LAS TARJETAS DE MEDICAMENTOS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Zamora Padrón, Viceconsejero de Acción Exterior, nombrado por Decreto 219/2019, de 1 de agosto (BOC nº 149, de 5 de agosto) actuando por delegación del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente, por el que se delegan las competencias en materia de convenios de colaboración y subvenciones, en la persona titular de la Viceconsejería de Acción Exterior.

Y de otra parte, D. José Sánchez Tinoco, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria, celebrado con fecha 25 de enero de 2011, que le habilita para su representación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Básica 4/2014, de 1 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y con domicilio a efecto de notificaciones en calle León y Castillo, nº 24, 1ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado mediante Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, a la Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias le corresponde la coordinación de la acción de la Comunidad Autónoma que se proyecta fuera del territorio español y constituye el apoyo directo de la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la citada norma reglamentaria, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Acción Exterior, a la Dirección General de Emigración, le corresponde la dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a las personas emigrantes canarias y a sus descendientes así como la ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a los mismos. En el marco de estas competencias, dentro de sus cometidos, se encuentra el proporcionar a personas canarias residentes en Venezuela en situación de precariedad económica, las prestaciones sanitarias que estos necesiten, a través de la suscripción de un convenio anual con la Fundación España Salud, hasta el límite de cobertura presupuestaria reflejada en el citado Convenio.

Igualmente, dentro de esta política de gestión de los mencionados programas asistenciales, se encuentra el distribuir entre las personas canarias y sus descendientes en primer grado, tarjetas de alimentación y de medicamentos, para cubrir sus necesidades básicas, las cuales se nutren de los fondos públicos que se transfieren a través de las correspondientes aportaciones dinerarias, a la Fundación Canaria para la Acción Exterior, entidad instrumental que colabora con diversos departamentos del Gobierno de Canarias.

Segundo.- Para determinar las personas que van a resultar beneficiarias de las prestaciones mencionadas, que pueden considerarse como ayudas en especie, se efectuó convocatoria para la selección de las mismas, mediante Resolución del Viceconsejero de Acción Exterior nº 5/2021, de 19 de enero (BOC nº 24, de 4 de febrero). Según se prevé en la citada convocatoria, la resolución de la misma tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2021.

Tercero.- Debido al volumen de solicitudes presentadas, sumado a los problemas de conectividad sobrevenidos con la Delegación del Gobierno de Canarias en Venezuela, que están dificultando la tramitación telemática de las solicitudes y está suponiendo un atraso considerable en la tramitación de los expedientes, se puede poner en riesgo la posibilidad de resolver la convocatoria en el plazo establecido.

Ante esta situación, ni la Delegación del Gobierno de Canarias en Venezuela, ni la Dirección General de Emigración tienen medios personales ni materiales suficientes que permitan culminar dentro del plazo conferido, dicho proceso. Por ello, se considera procedente designar una entidad que se encargue de la gestión administrativa destinada a la selección de los beneficiarios de estas prestaciones.

Cuarto.- A los efectos de lo expuesto en el apartado anterior y al amparo de lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se ha considerado procedente formalizar un convenio entre la Viceconsejería de Acción Exterior y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, en el que queden reguladas las condiciones y obligaciones asumidas por esta.

Quinto.- La Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación afirma, en su artículo 2, que estas son Corporaciones de Derecho Público, tuteladas por la Administración, pero que disponen de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

Asimismo, la Ley 4/2014 señala que las Cámaras ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye dicha Ley y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas, con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

Sexto.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria cuenta con los medios y la capacidad necesaria para colaborar con la Viceconsejería de Acción Exterior en la gestión de estas solicitudes.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria con la Viceconsejería de Acción Exterior para la realización de tareas administrativas relacionadas con la convocatoria para la selección de ciudadanos canarios residentes en Venezuela que serán beneficiarios durante el año 2021 de las prestaciones de la Fundación España Salud, de las tarjetas de alimentación y de las tarjetas de medicamentos y que se describen detalladamente en la cláusula quinta del presente Convenio.

Segunda.- Normativa reguladora.

El presente Convenio, tiene naturaleza administrativa, y se regirá por sus propias cláusulas, por el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo resultará de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico del Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.

Tercera.- Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año desde su formalización, o, en todo caso, cuando finalicen las acciones objeto del mismo. Teniendo en cuenta el plazo fijado en la convocatoria para su resolución, la Cámara de Comercio pondrá los medios necesarios para intentar que las tareas del presente Convenio estén finalizadas como fecha límite el 14 de junio de 2021 poniéndose como objetivo desarrollar el mismo en el plazo de 13 días hábiles, siempre y cuando tenga los archivos con la información necesaria para la realización de las tareas. En el supuesto de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de dicho plazo.

Cuarta.- Garantías.

No será preciso que la entidad constituya garantía.

Quinta.- Obligaciones de Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, se compromete a grabar en el programa informático creado al efecto, los expedientes de solicitudes que le entregue la Dirección General de Emigración de Gobierno de Canarias, así como a la realización del resto de tareas cuya descripción se especifica a continuación.

Las tareas a realizar respecto de cada expediente serán las siguientes:

1º.- En primer lugar, y respecto a los expedientes que se encuentran en formato PDF y no están en el programa informático, se procederá a dividir los archivos correspondientes a cada solicitante en los distintos documentos que lo componen, procediendo a su mecanización y posterior validación para que queden en estado "expediente".

2º.- Respecto a las solicitudes que figuran en el programa informático en estado "borrador", pasarlas a estado "expediente".

3º.- A continuación, tanto en un caso como en otro, se procederá a comprobar que la solicitud y documentación se encuentra firmada por el solicitante, contiene todos los datos de identificación del mismo y cumple los requisitos indispensables para acceder a la convocatoria y que son los contenidos en la base tercera de la misma, que a continuación se transcribe:

"3.1. Requisitos generales:

1º) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la presente resolución para solicitar las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES; y dieciocho años de edad para participar en las modalidades de tarjetas de alimentos y/o medicamentos.

2º) Residir en Venezuela.

3º) Haber nacido en Canarias o ser hijo de canario-a inscrito como español.

4º) No percibir la prestación económica por ancianidad, asistencial o invalidez, procedente del Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones del Gobierno de España.

5º) Encontrarse en situación de necesidad, por precariedad económica y/o ancianidad.

6º) Rentas o ingresos máximos:

3.2. Requisitos específicos:

1º) No ser beneficiarios-as de ningún seguro médico, en lo que respecta a las solicitudes para las prestaciones de la Fundación España Salud y tarjetas de medicamentos."

4º.- Comprobación de que con cada solicitud se aporta la totalidad de la documentación preceptiva exigida por la base cuarta de la resolución de convocatoria que es la siguiente:

"4.1. Los solicitantes deberán acreditar los requisitos establecidos en el apartado anterior con la aportación de la siguiente documentación, actualizada a la fecha de presentación de la misma:

a. Fotocopia del pasaporte español o documento público español acreditativo del lugar y fecha de nacimiento o inscripción consular en el supuesto de ser hijo-a de canario-a.

b. Fotocopia de la cédula de identidad de Venezuela del solicitante y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho y demás miembros de la unidad económica de convivencia.

c. Certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el interesado y/o miembros de la unidad económica de convivencia. En caso de no percibirse, declaración responsable del solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad de convivencia. Estos ingresos o rentas serán en cómputo anual y se referirán al año 2020.

d. Declaración responsable del interesado-a de que ningún miembro de la unidad económica de convivencia, incluido el interesado, posee otros bienes a excepción de la residencia habitual, y de poseerlos, acreditación del valor de los mismos.

e. Declaración responsable del interesado-a de no percibir la prestación económica por ancianidad, incapacidad o asistencial procedente del Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones del Gobierno español y de no tener ningún seguro médico.

Las declaraciones a las que se refieren los apartados d) y e) anteriores, se reflejarán en el Anexo III.

f. Informe socio-económico de la Entidad Canaria en el Exterior más próxima al lugar de residencia del solicitante, en aquellos lugares en que exista. Solamente cuando no exista una Entidad próxima a su domicilio, la solicitud podrá ser avalada por la Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas. Dicho informe se ajustará al modelo previsto en el Anexo IV de esta convocatoria.

4.2. En el supuesto de que el o la solicitante hubiese sido beneficiario-a de cualquiera de las prestaciones previstas en esta convocatoria, en años anteriores, quedará dispensado de presentar la documentación acreditativa de haber nacido en Canarias, a la que se refiere la letra a) del apartado 4.1 anterior. Asimismo, tampoco será necesaria la presentación de la documentación a la que se refiere la letra b) del mismo apartado si los documentos acreditativos de la identidad del solicitante y/o demás miembros de la unidad familiar siguen en vigor y no han variado las circunstancias contenidas en los mismos. Igualmente tampoco será necesaria la acreditación de la pensión venezolana percibida, letra c) del apartado anterior, si ésta puede obtenerse vía telemática.

5º.- Pasar a estado "verificado" los expedientes correctos y completos.

6º.- En el caso de expedientes incompletos, tramitar desde el programa informático los escritos de requerimiento de la documentación faltante y envío de los mismos, que están mecanizados desde el aplicativo.

7º.- Pasar a estado "excluido" los expedientes que no cumplan con los requisitos esenciales y no hayan sido excluidos automáticamente por el programa informático, que los excluye por razones de edad, lugar de nacimiento o superación de las rentas máximas exigidas.

Sexta.- Medios personales y materiales que aporta la Cámara Oficial de Comercio.

La Cámara Oficial de Comercio aportará, para la realización de las tareas objeto del presente Convenio, que se llevarán a cabo en las oficinas sitas en su domicilio social, los siguientes medios:

Medios personales: diez personas con categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un coordinador con categoría Oficial 1 Técnica nivel 5, que trabajarán de lunes a viernes en horario de 8,00 a 16,00 durante un periodo de 13 días hábiles.

Medios materiales: equipo informático con 2 monitores por persona, servicio de escáner y fotocopiadora, mobiliario y material de oficina, servicio de wifi, material anti-covid, etc.

Séptima.- Obligaciones de la Administración.

El órgano instructor de este procedimiento, la Dirección General de Emigración, se compromete a:

1.- Facilitar a la Cámara los mencionados expedientes con la antelación suficiente para realizar las tareas objeto del presente convenio en el tiempo estipulado.

2.- Facilitar a la Cámara acceso al aplicativo informático de gestión de la ayuda y realizar las acciones de formación necesarias para el manejo de dicho aplicativo y de las interpretaciones de la Resolución.

3.- Puesta a disposición de personal directo para la resolución de incidencias y aclaración de dudas en el día a día de la gestión.

4.- Abonar la compensación económica a favor de la Cámara Oficial de Comercio, por la cuantía y en la forma que se estipula en la cláusula novena.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

8.1. Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes y presidida por el Director General de Emigración o persona en quien delegue. La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad semanal o cuando se solicite por alguna de las partes siendo sus funciones las siguientes:

- Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente Convenio.

- Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno para mejorar la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio.

8.2. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Compensación económica.

La gestión a realizar por la Cámara Oficial de Comercio será compensada con la cuantía de veintiocho mil cuatrocientos sesenta y dos (28.462,00) euros, IGIC incluido, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 06.33.231P.227.09 de los presupuestos de la Dirección General de Emigración para el presente año 2021.

Dicha cantidad se abonará del siguiente modo:

1º) Se efectuará un primer pago por importe de 17.077,20 euros (IGIC incluido) que corresponde al 60% de la cantidad total estipulada, a la firma del presente Convenio de Colaboración.

2º) El segundo pago, por la cantidad de 11.384,80 euros (IGIC incluido) correspondiente al 40% restante, se abonará una vez realizada la totalidad de las tareas convenidas, previa conformidad prestada por el Director General de Emigración.

Ambos pagos se efectuarán previa presentación por la Cámara oficial de Comercio, de la factura correspondiente, expedida de acuerdo a la normativa vigente.

Décima.- Protección de Datos de Carácter Personal.

1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Emigración, responsable del tratamiento, quedando a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, y en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, en los términos que figuran en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo I.

La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, como encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo I del presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el responsable del tratamiento.

3. La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.

Undécima.- Modificación del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a la otra parte en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Duodécima.- Extinción del Convenio.

11.1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2. Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio u otra norma aplicable.

f) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

2. La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre éstas, las que afecten a las gestiones en marcha que no hayan finalizado.

Decimotercera.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los Órganos Jurisdiccionales Contencioso-Administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste, y en señal de conformidad, los abajo firmantes formalizan este documento por duplicado ejemplar en el lugar y la fecha arriba indicados.- Por la Viceconsejería de Acción Exterior, Juan Rafael Zamora Padrón.- Por la Cámara de Comercio de Gran Canaria, José Sánchez Tinoco.

A N E X O I

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

El presente Convenio conlleva un encargo de tratamiento de datos personales. En todo caso, el Responsable del tratamiento de dichos datos es la Viceconsejería de Acción Exterior de la Presidencia del Gobierno, por cuenta de quien el encargado realiza el tratamiento de dichos datos.

El presente anexo regula las obligaciones que corresponden a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria como encargado de tratamiento de datos personales. Además, el apartado I describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el Encargado del tratamiento.

I. Descripción general del tratamiento de datos personales a realizar.

A) Objeto y finalidad.

De acuerdo con el artículo 28.3 RGPD y con lo previsto en la Resolución nº 92, de 6 de julio de 2020, del Viceconsejero de Acción Exterior, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales que gestiona este Centro Directivo, en materia de "Apoyo a los canarios residentes en el exterior", las obligaciones en materia de protección de datos establecidas en este anexo, constituyen el objeto del contrato de encargo de tratamiento entre el responsable del tratamiento (la Viceconsejería de Acción Exterior de la Presidencia del Gobierno) y el encargado del tratamiento: Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.

El tratamiento de los datos comprenderá, en el marco de las actividades encomendadas a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria en virtud del presente Convenio, el registro y seguimiento de los datos personales relativos a los expedientes generados por las solicitudes presentadas en la convocatoria para la selección de ciudadanos canarios residentes en Venezuela que serán beneficiarios durante el año 2021 de las prestaciones de la Fundación España Salud, de las tarjetas de alimentación y de las tarjetas de medicamentos, mediante Resolución del Viceconsejero de Acción Exterior nº 5/2021, de 19 de enero (BOC nº 24, de 4 de febrero).

La finalidad del tratamiento es contribuir a la revisión y adecuada baremación de los expedientes de:

* Beneficiarios de la Asistencia Sanitaria a través de la Fundación España Salud.

* Beneficiarios de las Tarjetas de Alimentación.

* Beneficiarios de las Tarjetas de Medicamentos.

B) Colectivos de interesados y datos tratados.

1. Los principales colectivos de interesados son:

Ciudadanos canarios residentes en Venezuela y sus descendientes en primer grado.

2. Los datos personales a los que puede tener acceso el adjudicatario son:

* Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, sexo, lugar de nacimiento, estado civil, dirección, teléfono, datos económicos, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas.

* Datos de circunstancias sociales.

* Datos económicos, financieros y de seguros.

* Datos académicos y profesionales.

* Datos expediente sanitario.

* Grado de Dependencia y/o Discapacidad.

C) Elementos del tratamiento.

El tratamiento de datos personales comprenderá las actuaciones siguientes:

Registro (grabación).

Modificación.

Consulta.

Supresión.

Copia (copias temporales).

D) Disposición de datos al terminar el servicio.

A la finalización del encargo, y garantizando la máxima confidencialidad, el Encargado del tratamiento deberá, respecto a los datos personales a que haya tenido acceso o generados por el adjudicatario a causa del tratamiento devolver al Responsable del tratamiento los datos personales y, si procede, los soportes y documentos donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

E) Medidas de seguridad.

1. El Responsable del Tratamiento y el Encargado aplicarán, en función del análisis de riesgos realizado conjuntamente, las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas que conozca y/o le sean informados deberán adoptar, al menos, las medidas siguientes:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales, en su caso.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad según lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y a luz del correspondiente análisis de riesgos.

2. Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos detectados en el análisis realizado, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

3. El Encargado del Tratamiento, facilitará y contribuirá a la realización de auditorías de protección de datos, incluidas inspecciones, por parte del Responsable del Tratamiento o de otro auditor autorizado por el mismo.

4. En caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada, el Responsable del Tratamiento lo comunicará con la mayor brevedad al Encargado del Tratamiento. Ambos destinarán sus mejores esfuerzos para implementar y mantener las condiciones exigidas en cada momento.

II. Obligaciones del encargado de tratamiento.

A) La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, como encargado del tratamiento, deberá tratar los datos personales en los estrictos términos que se detallan en el presente anexo.

Como Encargado del tratamiento, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria deberá cumplir la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.

Por tanto, sobre la Viceconsejería de Acción Exterior, recae la responsabilidad del Responsable del Tratamiento y sobre el Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, la de Encargado de Tratamiento.

Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Si como consecuencia de la ejecución del encargo resultara necesario modificar lo estipulado en el presente anexo el encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable del tratamiento manifestara su conformidad a lo solicitado, emitirá un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento, que se suscribirá por las partes de este Convenio en virtud de la correspondiente Adenda.

B) De conformidad con el artículo 28 del RGPD, el Encargado deberá asumir y garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1) Tratará únicamente los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente anexo y aquellas instrucciones adicionales por escrito que reciba del Responsable del tratamiento en cada momento.

No obstante, el Encargado del tratamiento informará inmediatamente al Responsable del tratamiento, cuando, según su apreciación, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.

2) Utilizará y aplicará los datos personales exclusivamente para la realización del objeto del encargo.

3) Tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

En particular, y sin carácter limitativo, deberá aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el apartado I del presente anexo.

4) El Encargado del tratamiento se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con ellos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero. Deberá mantener la más absoluta confidencialidad.

5) Los datos personales objeto del encargo se tratarán únicamente por el personal adscrito por el Encargado del tratamiento para proporcionar los servicios establecidos en el encargo y al único fin de efectuar el objeto del Convenio.

El Encargado del tratamiento deberá entregar al Responsable del tratamiento una relación de todo el personal que tenga acceso a los datos personales, detallando sus funciones y el lugar de desarrollo del trabajo. Si durante la ejecución del encargo fuera necesario incorporar a otras personas, deberá entregar al responsable una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho.

Tanto el Encargado del tratamiento como todo el personal que figure en estas relaciones, así como cualquier persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado, deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados. Dicha obligación permanece inclusive una vez finalizada la prestación del Servicio o una vez deje de estar adscrito el personal a la prestación del servicio. En todo caso, deberán cumplirse con todas las medidas de seguridad, de las que les debe informar convenientemente. Para ello, el Encargado deberá garantizar a las personas autorizadas a su tratamiento la formación necesaria en materia de protección de datos personales.

6) En caso de que, de acuerdo con el RGPD, sea necesario designar, por parte del Encargado del tratamiento, un delegado de protección de datos, o cuando la designación sea voluntaria, ello se hará en los términos establecidos en la Sección 4ª, artículos 37 al 39, del Capítulo IV del RGPD, así como, en los artículos 34 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018.

Se comunicará al Responsable del tratamiento la identidad y datos de contacto del delegado de protección de datos.

7) Finalizado el encargo, el Encargado del tratamiento procederá conforme a lo previsto en el apartado I.D).

8) Según corresponda y se indique en el apartado I del presente anexo, el tratamiento de los datos se llevará a cabo en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados y en las ubicaciones que en el citado apartado se especifica. Dicho equipamiento podrá estar bajo el control del Responsable del tratamiento o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el Responsable del tratamiento.

9) El Encargado del tratamiento se obliga a tratar los datos personales dentro del territorio de la Unión Europea, dentro del Espacio Económico europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente. Los datos personales no se tratarán fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados, salvo que esté obligado a ello en virtud de normativa comunitaria o del estado miembro que le resulte de aplicación.

El Encargado del tratamiento deberá presentar una declaración indicando la ubicación de sus servidores desde donde se van a prestar los servicios asociados al encargo, así como comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del encargo.

En el caso de que, por causa de derecho nacional o de la Unión Europea, el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia de datos, informará por escrito, al responsable del tratamiento de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables, salvo que el derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

10) De conformidad con el artículo 33 RGPD, la Viceconsejería de Acción Exterior, deberá comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento. Deberá adjuntar toda la información detallada relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad. Asimismo, deberá comunicar cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del Convenio; incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.

11) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los "Derechos"), ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo al Responsable del tratamiento a la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.

El Encargado del tratamiento asistirá al responsable del tratamiento siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.

12) Colaborar con el Responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas de medidas de seguridad (logradas e intentadas) a las autoridades competentes y a los interesados, en su caso. Colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Asimismo, pondrá a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la AEPD.

13) En los casos en que la normativa lo exija, artículo 30.5 RGPD, en relación con el apartado 3 de este mismo precepto, el Encargado del tratamiento deberá llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del tratamiento que contenga las circunstancias señaladas en dicho artículo 30.

14) Deberá disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, que habrá de poner a disposición del Responsable del tratamiento a su requerimiento. Así mismo, durante la vigencia del encargo pondrá a disposición del Responsable del tratamiento toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.

15) Para el cumplimiento del objeto del encargo, el Encargado del tratamiento no precisa acceder a ningún otro dato personal responsabilidad del responsable de tratamiento que no sean los especificados en el apartado I de este anexo. Por tanto, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales no contemplados en el apartado I, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del Responsable del tratamiento, y de su delegado de protección de datos en caso de estar designado, con la mayor diligencia y, a más tardar, en el plazo de 72 horas.

16) Las obligaciones en materia de protección de datos establecidas en este anexo constituyen el encargo de tratamiento entre el responsable del tratamiento y el Encargado del tratamiento.

© Gobierno de Canarias