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BOC-A-2021-100-2564.
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Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.
Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santa Cruz de Tenerife y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 726/2019, promovidos por Dña. Carla Jacqueline Vasquez Miranda representada por el Procurador de los Tribunales D. Víctor González Vallejo y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Montesinos Borges, y siendo parte demandada D. Jorge Daniel Linares Vargas, en rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal.
Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Víctor González Vallejo en nombre y representación de Dña. Carla Jacqueline Vasquez Miranda contra D. Jorge Daniel Linares Vargas, en rebeldía, decreto el divorcio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes al mismo, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:
- se atribuye a la madre, Dña. Carla Jacqueline Vasquez Miranda, la guarda y custodia del hijo menor de edad, Á. T. L. V., nacido el 12 de enero de 2018, y se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
- no se establece un régimen de visitas a favor del progenitor por los motivos expuestos en el fundamento de derecho tercero.
- en concepto de alimentos para su hijo, D. Jorge Daniel Linares Vargas, abonará la suma mensual de 150 euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la Sra. Vasquez Miranda. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación experimente el IPC.
- los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santa Cruz de Tenerife."
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Jorge Daniel Linares Vargas, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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