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BOC Nº 99. Viernes 14 de mayo de 2021 - 2540

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

2540 Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 11 de marzo de 2021, por la que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 2020, que concede definitivamente subvenciones acogidas a la Orden de 15 de junio de 2020, de convocatoria a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural para el año 2020, de acuerdo a la Orden de 8 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras indefinidas de las mismas.

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BOC-A-2021-099-2540. Firma electrónica - Descargar

Primero.- Por Orden Departamental de 8 de mayo de 2020 (BOC nº 98, de 20.5.2020) de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural, convocadas por Orden 15 de junio de 2020 (BOC nº 147, de 15.7.2020).

Segundo.- Por Resolución nº 450/2020, de 18 de diciembre, se resuelve la convocatoria para la concesión definitiva de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural.

Tercero.- De conformidad con el resuelvo séptimo de dicha Resolución que especifica: "Modificar los plazos de realización y justificación de la actividad a desarrollar en la anualidad 2020, tanto si la subvención concedida tiene carácter anual o plurianual, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de marzo de 2021 y el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 20 de abril de 2021."

Cuarto.- Debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y al estado de alarma en que nos vemos inmersos y a la incertidumbre provocada a efectos de efectuar los eventos, así como, ante la inquietud de los beneficiarios de no poder cumplir las fechas previstas en la Resolución antedicha, este Centro Directivo considera necesario realizar una modificación de los plazos de ejecución y justificación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la misma línea los Decreto de Alarma 926/2020, de 25 de octubre y 956/2020, de 3 de noviembre, por los que se prorroga el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 y demás disposiciones concordantes.

Cuarta.- Resolución de 26 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de segunda modificación del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que en su Anexo 1.1 autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, así como que su ejecución y su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidos, y su posterior modificación de 25 de febrero de 2021.

Quinta.- Por otra parte, la Ley de 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financiero, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, donde se contemplan medidas para flexibilizar la incidencia del factor temporal en determinadas fases del expediente, incluida su justificación, reflejadas en los puntos 4 y 6 del artículo 11 Medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, "4. Se podrá acordar la suspensión y prórroga de plazos para la realización de la actividad objeto de las subvenciones concedidas y que, por su naturaleza, se sigan viendo afectadas por las consecuencias de la declaración del estado de alarma" y 6. Se podrá suspender, prorrogar y modificar el cumplimiento de las condiciones de justificación de las subvenciones. Dichas actuaciones deben llevarse a cabo antes de que se haya producido el vencimiento del plazo de justificación.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución nº 450/2020, de 18 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión definitiva de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural.

Uno. El resuelvo séptimo queda redactado como sigue:

"El plazo de ejecución del proyecto subvencionado, correspondiente a la convocatoria 2020, queda determinado entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2021, y el plazo de justificación finalizará el 20 de agosto de 2021."

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, tal y como se prevé en el apartado noveno de la Orden de 15 de junio de 2020 (BOC nº 147, de 22.7.2020) de convocatoria de concesión de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias para el año 2020.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, significándole que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2021.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.

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