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BOC Nº 99. Viernes 14 de mayo de 2021 - 2526

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2526 ORDEN de 24 de abril de 2021, por la que se declara desierta la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en el Servicio de Justicia Juvenil de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

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BOC-A-2021-099-2526. Firma electrónica - Descargar

Efectuada convocatoria pública mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 16 de febrero de 2021 (BOC nº 44, de fecha 4.3.2021), para la provisión por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo denominado Jefe de Sección Programas Ejecución de Medidas, número de RPT 26734, adscrito al Servicio de Justicia Juvenil en la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes con fecha 25 de marzo de 2021 y visto el informe de fecha 21 de abril de 2021 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 9 de diciembre de 2019, por la que se delega la competencia para la convocatoria de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante libre designación en las Secretarías Generales Técnicas, respecto de los puestos de trabajo de sus correspondientes Departamentos y Organismos Públicos adscritos a los mismos, con la salvedad y limitaciones que se indican en la delegación, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, nº 238, de 10 de diciembre de 2019, donde se informa que la única aspirante de Administración de Procedencia la Comunidad Autónoma de Canarias, no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.

Visto el informe emitido por la Dirección General de la Función Pública de fecha 20 de abril de 2021, sobre la base de los dispuesto en el artículo 20 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, en relación con el procedimiento por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo nº 26734, considerando la Resolución de 9 de diciembre de 2019 de esa Dirección General, por la que se acuerda la delegación de competencias en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, respecto a la emisión del informe relativo al cumplimiento por parte de las personas participantes en la convocatoria cuando concurran y participen en ella personas funcionarias de carrera pertenecientes a otra Administración, en cuyo caso corresponde a la Dirección General de la Función Pública, donde informa que el funcionario participante no cumple con los requisitos objetivos para poder ser nombrado en el puesto que participa, al no pertenecer al Cuerpo/Escala y/o Especialidad que figura como requisito en el puesto ofertado.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 29.1.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de conformidad con la base séptima de la convocatoria,

D I S P O N G O:

Declarar desierta la convocatoria efectuada por Resolución de la Secretaría General Técnica de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 16 de febrero de 2021, para la provisión por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo denominado Jefe de Sección Programas Ejecución Medidas, número de RPT 26734, adscrito al Servicio de Justicia Juvenil de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, advirtiéndose que, de presentarse recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2021.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

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