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BOC-A-2021-098-2517.
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D. Alejandro Rodríguez Roca, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Telde y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Telde, a dos de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Telde de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 1077/15, seguidos a instancia de la entidad Thierache, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Artiles Ramírez y defendida por el Letrado don Pablo Cabrera Vargas, contra doña Teresa Jesús Santana González, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Estefanía Tamara Arencibia Medina y bajo la dirección jurídica de la Letrada doña María del Pino Romero Limiñana, contra don Francisco Javier Santana González y doña Antonia Santana González, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Tania Alejandra Domínguez Limiñana y asistidos por la Letrada doña Cristina Negrín Galván, contra doña Ainara Carmen Santana Hernández, doña Francisca Pino Santana González y el menor B. S. R., representado por su madre doña Giselle Ríos Alayón, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre acción de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad, y
FALLO
Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Artiles Ramírez, en nombre y representación de la entidad Thierache, S.L., contra doña Teresa Jesús Santana González, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Estefanía Tamara Arencibia Medina, contra don Francisco Javier Santana González y doña Antonia Santana González, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Tania Alejandra Domínguez Limiñana, contra doña Ainara Carmen Santana Hernández, doña Francisca Pino Santana González y el menor B. S. R., representado por su madre doña Giselle Ríos Alayón, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo absolver y absuelvo a los indicados demandados de las pretensiones formuladas en su contra.
Con relación a las costas procesales causadas procede su imposición a la parte demandante.
Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su Disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido Dña. Ainara Carmen Santana Hernández, D. Bruno Santana Ríos y Dña. Giselle Ríos Alayón, expido y libro el presente en Telde, a 5 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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