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BOC Nº 98. Jueves 13 de mayo de 2021 - 2506

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2506 ORDEN de 11 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual durante el tiempo que realiza la formación en la empresa, para el curso 2020/2021, y se acuerda su convocatoria mediante tramitación urgente.

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BOC-A-2021-098-2506. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Formación Profesional y Escuela de Adultos relativo a la aprobación de las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas al alumnado que participe en proyectos de formación profesional dual durante el tiempo que realiza la formación en la empresa, para el curso 2020/2021 y su correspondiente convocatoria, considerando la Memoria Propuesta suscrita por el precitado centro directivo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La formación profesional tiene como finalidad preparar a las alumnas y alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), define en el artículo 42.1.bis la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español como «el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo».

Segundo.- La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante, LES), señala en su artículo 72, como los objetivos de la formación profesional, «a) Facilitar la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un sistema de ágil actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las cualificaciones profesionales y de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

(...)

d) Reforzar la cooperación de las administraciones educativas y laborales con los interlocutores sociales en el diseño y ejecución de las acciones formativas.

(...)

h) Mejorar la cualificación de los ciudadanos a través de la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y aprendizajes no formales y la oferta de la formación complementaria necesaria para obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad. (...)» Estos objetivos deben ponerse directamente en relación con los señalados para este ámbito educativo en el artículo 40 de la LOE.

La LES, en su artículo 75 confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con la finalidad, entre otras, de la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales. Establece, así mismo, que los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, creando para ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico sostenible basado en el conocimiento, la mejora de la innovación, el fomento de la iniciativa emprendedora y el respeto medioambiental.

Tercero.- En línea con lo anterior, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 9, que «la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales.»

En cuanto a la colaboración de las empresas, los agentes sociales y otras entidades, el artículo 6 de la precitada norma establece que «La participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, así como en la orientación profesional y la participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo. Dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.» Y, a su vez, añade que «La formación favorecerá la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades. Dichas prácticas no tendrán carácter laboral».

Cuarto.- El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y al hilo de lo señalado en el expositivo primero, define la formación profesional dual como «el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.» Esta norma, en definitiva, pretende establecer las bases de la Formación Profesional Dual, para la implantación progresiva de esta modalidad de formación en España, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, propiciando una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado.

Conforme a lo anterior, el mencionado Real Decreto en su artículo 33 dispone que «Los alumnos podrán estar becados por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por las Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto.»

Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCEnU), establece en el artículo 33.11 que el Gobierno de Canarias promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquellas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores. Esta colaboración tendrá como finalidad, entre otras, el desarrollo y la realización de experiencias de formación profesional dual.

Sexto.- De acuerdo con las expresadas previsiones normativas, los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2019 y 2020 contemplaron crédito destinado al impulso de acciones de fomento de la Formación Profesional Dual.

Séptimo.- Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Formación Profesional, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2019, por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para financiar el impulso a la Formación Profesional Dual. En el citado Acuerdo se establece que a Canarias le corresponden, con cargo al Capítulo IV, la cantidad de 657.229,10 euros, de acuerdo con los criterios de distribución que en el mismo se detallan.

Además, en cuanto a los compromisos de colaboración, se establece que las Comunidades Autónomas se comprometen, entre otras, a desarrollar acciones de Formación Profesional Dual del sistema educativo, desde el 1 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, consistentes en la convocatoria de becas para alumnado de FP Dual durante el tiempo en que realiza la formación en la empresa.

Por Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, se amplió en dos meses, de forma extraordinaria por la situación derivada de la COVID-19, el plazo de ejecución de las actuaciones de los Programas de Formación Profesional Dual anteriormente señaladas. Como resultado de ello, el plazo de ejecución de las actuaciones comprendidas en los compromisos de colaboración se quedó prorrogado hasta el 19 de mayo de 2021 y el plazo de justificación de las citadas actuaciones, será de tres meses, esto es, hasta el 18 de agosto de 2021.

Octavo.- La Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional aprobó las Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica de las operaciones de formación profesional dual "FP dual 2019" atendiendo al reparto de créditos del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2019 en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, FSE 2014-2020. En ellas se indica que, conforme a lo acordado hasta el 50% del crédito del Capítulo IV que se justifique económicamente, se impute a actuaciones no cofinanciadas por el FSE, sin que pueda superarse el expresado límite, Y el resto del crédito del Capítulo IV se puede imputar a actuaciones cofinanciadas por el FSE, que el caso que nos ocupa asciende a 328.614,55 euros.

Noveno.- Por Resolución de 20 de noviembre de 2020 de la Secretaría General de Formación Profesional se acordó la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para financiar el impulso a la Formación Profesional Dual, acordando asignar a Canarias la cantidad de 344.952,71 euros, siendo los compromisos de colaboración equivalentes a los señalados en el expositivo séptimo.

Décimo.- Dada la naturaleza del crédito transferido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional destinado al impulso de acciones de fomento de la Formación Profesional Dual y con el fin de cumplir los plazos de ejecución de las actuaciones financiadas con dicho crédito, se considera justificado aprobar conjuntamente las bases reguladoras específicas y la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- La actuación ha desarrollar con el presente acto administrativo tiene su fundamento en la mejora de la cualificación profesional del alumnado y su adecuación a las necesidades del tejido empresarial, dado que las mismas son elementos inherentes a la calidad educativa que este Departamento promueve, siendo necesarias medidas de apoyo que alienten la participación del alumnado en los proyectos de Formación Profesional Dual y faciliten su desarrollo. Con este fin, se pretende establecer un programa de ayudas que estimule e incentive esta actividad formativa durante el tiempo que el alumnado realiza la formación en la empresa.

Duodécimo.- Consta en el expediente documento contable RC acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la actuación contemplada en el presente acto administrativo.

Decimotercero.- Con fecha 29 de abril de 2021, por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos se suscribe documento de iniciativa.

Decimocuarto.- Con fecha 4 de mayo de 2021 se emite informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos.

Decimoquinto.- Con fecha 7 de mayo de 2021 por la Secretaría General Técnica se emite informe de legalidad cuyo resultado obra en el expediente.

Decimosexto.- Con fecha 10 de mayo de 2021 se emite informe favorable de la Intervención General.

A lo expuesto le resulta de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC), regula en su artículo 133 las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, incluyendo entre ellas la competencia relativa al régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios.

Segundo.- El régimen de concesión de las becas objeto del presente expediente se encuentra sujeto a la normativa básica estatal en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la precitada norma; así como al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canaria. A su vez, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 152 a 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Tercero.- La aprobación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria, tal como se ha señalado, se efectúa al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.5, apartado a) del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dada la naturaleza del crédito transferido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional destinado al impulso de acciones de fomento de la Formación Profesional Dual y con el fin de cumplir los plazos de ejecución de las actuaciones financiadas con dicho crédito.

Cuarto.- Por Orden Departamental nº 249, de fecha 4 de mayo de 2021, se acordó la modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Educación y Universidades del Departamento para el ejercicio 2021 en el sentido de incluir la línea denominada «Becas alumnado Formación Profesional Dual».

Quinto.- El órgano competente para la adopción del presente acto es la titular del Departamento conforme a lo preceptuado en el artículo 3 en relación con el artículo 14.1, ambos del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y artículos 1 y 5.2.j) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Sexto.- La situación generada en el presente curso académico con motivo de la pandemia ocasionada por la COVID-19 en relación a la puesta en marcha de protocolos de prevención y organización y demás instrumentos y medidas de aplicación en el ámbito educativo, han supuesto un notable incremento del volumen de trabajo en el centro directivo proponente por lo que la tramitación del expediente se ha visto retrasada.

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Las razones de interés público, que aconsejan la declaración de urgencia, se justifican en que la concesión de las becas se encuentra sujeta a los plazos establecidos por la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por lo que en aras de favorecer el cumplimiento de los objetivos establecidos en el marco del programa de impulso a la Formación Profesional Dual se estima necesario acortar los referidos plazos permitiendo así al centro directivo aplicar debidamente los fondos percibidos para la finalidad descrita.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; así como la restante normativa de general y congruente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el gasto, por importe de 583.878,45 euros, para la convocatoria de becas en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado que forme parte de proyectos de Formación Profesional Dual durante el tiempo en que realiza la formación en empresas, con cargo a la aplicación presupuestaria 1815.322D.480.02.00, Fondo 4018037, línea de actuación 184G1129 Becas Alumnos F.P. Dual.

Segundo.- Aprobar las bases que han regir la convocatoria de las becas señaladas en el dispositivo anterior que se incluyen como Anexo I de la presente Orden.

Tercero.- Convocar las becas al alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual durante el tiempo que realiza la formación en empresas, por las cuantías y con arreglo a los requisitos y condiciones específicas que se desarrollan en la presente Orden, así como en las bases reguladoras aprobadas en el dispositivo anterior, mediante tramitación de urgencia.

Cuarto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias, publicándose igualmente las bases y convocatoria conjunta en el mismo diario oficial.

Quinto.- Establecer dos modalidades de becas en función de los periodos acreditados de formación en las empresas:

- Modalidad A: del 17 de septiembre de 2020 al 16 de abril de 2021.

- Modalidad B: del 2 de noviembre de 2020 al 23 de junio de 2021.

Sexto.- El plazo de solicitudes será de cinco (5) días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en el caso del alumnado que concurra en la Modalidad A, y desde el día siguiente a la finalización del periodo de estancia formativa en la empresa, en el caso del alumnado que concurra en la Modalidad B, en la forma establecida en las bases reguladoras contenidas en el Anexo I.

Séptimo.- El plazo de resolución y notificación será el previsto en las precitadas bases reguladoras contenidas en el Anexo I, debiendo resolverse el procedimiento antes del 19 de mayo de 2021, respecto a la modalidad A, y antes del 31 de diciembre de 2021, para la modalidad B.

Octavo.- Delegar en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia para ampliar el crédito señalado en el dispositivo primero cuando ello no requiera de una nueva convocatoria, así como las actuaciones de comprobación y justificación de las becas concedidas, debiendo dictar la resolución que declare, total o parcialmente, justificada o no justificada la misma, así como incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten por delegación deberán expresar en que se dictan en ejercicio de la misma, considerándose dictadas por el órgano delegante, en virtud de la regulación contenida en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, haciéndole saber que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2020/2021 DE LA CONCESIÓN DE BECAS AL ALUMNADO QUE PARTICIPE EN PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DURANTE EL TIEMPO QUE REALIZA LA FORMACIÓN EN LA EMPRESA.

Base primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de becas para el alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2020/2021, durante el tiempo en que realiza la formación en la empresa, en las siguientes modalidades:

* Modalidad A: alumnado matriculado en ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional impartidos en modalidad dual y que haya realizado su estancia formativa en la empresa en el periodo comprendido entre el 17 de septiembre de 2020 y el 16 de abril de 2021.

* Modalidad B: alumnado matriculado en ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional impartidos en modalidad dual y que realice su estancia formativa en la empresa en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre 2020 y el 23 de junio de 2021.

Base segunda.- Requisitos para la solicitud de la beca:

El alumnado solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que participe en un proyecto de formación profesional dual de grado medio o superior autorizado para su desarrollo en el curso escolar 2020/2021.

2. Además, si se concurre por la Modalidad A: deberá haber concluido su periodo de estancia formativa en la empresa o empresas colaboradoras en el proyecto de formación profesional dual en la fecha establecida para dicha modalidad en la base primera.

3. Si concurre en la Modalidad B: deberá haber concluido su periodo de estancia formativa en la empresa o empresas colaboradoras en el proyecto de formación profesional dual, en la fecha establecida para dicha modalidad en la base primera.

4. No podrá tener la condición de persona beneficiaria de las becas el alumnado que no cumpla los requisitos anteriores o haya causado baja en la participación del proyecto de formación profesional dual en el curso escolar 2020/2021.

5. Deberá acreditarse haber cumplido las obligaciones derivadas de su participación en el proyecto de formación profesional dual, tanto en lo relativo a cumplimiento de horarios, como de calendario y normas internas de las empresas, así como lo establecido para su programa formativo.

Base tercera.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos señalados en los apartados indicados anteriormente, se comprobarán de oficio por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de los datos disponibles en el sistema de gestión administrativa y académica de los centros educativos.

Base cuarta.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dictándose una resolución de concesión definitiva por cada modalidad de solicitud: antes del 14 de mayo de 2021 para el alumnado solicitante de beca en Modalidad A, y antes del 9 de julio de 2021 para el alumnado solicitante de beca en Modalidad B.

2. La presentación de la solicitud de concesión de las becas presume la aceptación incondicionada de las presentes bases y de los requisitos, condiciones y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base quinta.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. El alumnado que reúna los requisitos para participar en esta convocatoria presentará la siguiente documentación:

A) Solicitud normalizada según el Apéndice I.

B) Declaración responsable del alumnado según Apéndice II y modalidad de participación, en la que se hará constar:

1. Que todos los datos incorporados a la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad.

2. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.

3. Que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incursa en las demás prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Que la presentación de la solicitud de beca lleva implícita la aceptación de la misma.

5. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, se presume, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el percibo de la ayuda.

C) Documento bancario con código IBAN donde figure la titularidad o cotitularidad de la persona solicitante. En caso de alumnado menor de edad, lo ha de ser la persona cuya representación le corresponda legalmente. A tales efectos, deberán presentar el certificado bancario correspondiente.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de cinco (5) días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en el caso del alumnado que concurra en la Modalidad A. Para el alumnado que solicite la beca en la Modalidad B, el plazo de presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de estancia formativa en la empresa.

3. Las solicitudes junto con el resto de los apéndices requeridos serán facilitados al alumnado por el centro educativo y se presentarán en la secretaría del centro educativo donde esté matriculado en el curso 2020/2021.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

Base sexta.- Financiación y cuantía de las becas.

1. Modalidad A. La presente convocatoria de becas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1815.322D.480.02.00 (fondo 4018037), por un importe máximo de 328.614,55 euros. La financiación procederá del crédito transferido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a la Comunidad Autónoma de Canarias, para financiar actuaciones para el impulso a la Formación Profesional Dual, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de acuerdo con el reparto territorial aprobado por el Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2019.

2. Modalidad B. La presente convocatoria de becas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1815.322D.480.02.00 (fondo 4018037), por un importe máximo de 255.263,90 euros. La financiación procederá del crédito transferido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a la Comunidad Autónoma de Canarias, para financiar actuaciones para el impulso a la Formación Profesional Dual de acuerdo con el reparto territorial aprobado por el Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020.

3. La cuantía a percibir por el alumnado se establecerá en función del número de jornadas de permanencia en la empresa durante su periodo de formación dual.

Base séptima.- Documentación que tramitarán los centros.

1. Dentro de los días posteriores al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las Secretarías de los centros educativos deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, una vez comprobado que los datos proporcionados por el alumnado solicitante son correctos, la siguiente documentación:

- Certificación donde conste la relación del alumnado solicitante de becas de su centro, ordenada alfabéticamente para cada modalidad de solicitud, que cumple con los requisitos para tener la condición de beneficiarios especificados en la presente Orden.

- Documentación digitalizada presentada por el alumnado y referida a la base quinta de la presente Orden.

- Certificación donde se haga constar que el alumnado solicitante de la beca en Modalidad A se encuentra matriculado en el curso 2020/2021 en un ciclo formativo impartido en modalidad dual, el número de jornadas que ha realizado en la empresa o empresas colaboradoras, las fechas de inicio y finalización del periodo de formación dual en la empresa y el horario en el que se ha realizado dicha formación.

2. Para el alumnado solicitante de la beca en Modalidad B, la secretaría de los centros educativos tendrán de plazo hasta el 28 de junio para remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, certificación donde se haga constar que el alumnado solicitante de dicha modalidad se encuentra matriculado en el curso 2020/2021 en un ciclo formativo impartido en modalidad dual, el número de jornadas que ha realizado en la empresa o empresas colaboradoras, las fechas de inicio y finalización del periodo de formación dual en la empresa y el horario en el que se ha realizado dicha formación.

3. El centro educativo archivará la documentación en papel como mínimo por un período de 5 años.

Base octava.- Concesión, forma y condiciones de pago de las becas.

1. A la vista de las certificaciones de los centros y del crédito disponible, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos elaborará una propuesta de resolución provisional de adjudicación de becas por modalidad, donde expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, así como las solicitudes desestimadas.

Esta resolución provisional será publicada en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en los tablones de anuncio de los centros educativos, concediéndose un plazo de 3 días para presentar alegaciones.

2. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos dictará la resolución definitiva de concesión por modalidad, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la beca por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe correspondiente, ordenando el pago.

A efectos de notificación a las personas interesadas, la resolución definitiva de concesión por modalidad se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

3. El pago de las becas al alumnado se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta consignada en la solicitud, de la que la persona beneficiaria debe ser titular o cotitular y, en caso de alumnado menor de edad, lo ha de ser la persona cuya representación corresponda legalmente. A tales efectos, deberán presentar el certificado bancario correspondiente, conforme se señala en el apartado 1.c) de la base quinta.

Base novena.- Causas y procedimiento de reintegro.

Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falsedad de los datos o falsificación de los documentos que se presenten, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de las personas solicitantes que incurran en tal situación debiendo proceder a la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades que procediesen, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 40 y siguiente del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base décima.- Infracciones y sanciones.

Será de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, el régimen previsto en la normativa básica estatal, especialmente lo contenido en los artículos 59, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como por lo dispuesto en el Capítulo IX del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Las renuncias por parte de las personas beneficiarias a las becas concedidas darán lugar a su reintegro inmediato conforme a lo establecido en la base novena.

La cantidad obligada para reintegrar en caso de no cumplir con los requisitos especificados, será el 100% del importe de todas las modalidades concedidas.

La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base decimoprimera.- Características de las becas y compatibilidades.

1. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no originará ninguna relación laboral o funcionarial entre los beneficiarios y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, e implicará por parte de aquellos, la aceptación de los dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

2. Esta beca es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y solo afectará al alumnado matriculado en centros públicos.

Base decimosegunda.- Régimen jurídico.

Las becas objeto de estas bases se regirán por lo establecido en las mismas y por lo dispuesto en la convocatoria, así como por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla; y por lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Ver anexo en las páginas 21706-21708 del documento Descargar

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