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BOC Nº 97. Miércoles 12 de mayo de 2021 - 2480

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2480 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de abril de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Institución Ferial de Canarias (INFECAR) y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la participación como colaborador de Atlantur, feria profesional para establecimientos turísticos.

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BOC-A-2021-097-2480. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Institución Ferial de Canarias (INFECAR) y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la participación como colaborador de Atlantur, feria profesional para establecimientos turísticos, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2021.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA INSTITUCIÓN FERIAL DE CANARIAS (INFECAR) Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC) PARA LA PARTICIPACIÓN COMO COLABORADOR DE ATLANTUR, FERIA PROFESIONAL PARA ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Natalia Santana Hernández, mayor de edad, con DNI nº ***1086**, en nombre y representación, en su calidad de Directora General Accidental, de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), con NIF Q3500398G, con domicilio en la Avenida de la Feria, nº 1, código postal 35012-Las Palmas de Gran Canaria, teléfono (828) 010203/608461424 y correo electrónico info@infecar.es

De otra parte, D. Gabriel Andrés Megías Martínez, mayor de edad, con DNI nº ***1588**, actuando en nombre y representación, en su calidad de Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), que manifiesta tener facultades suficientes para el otorgamiento del presente Convenio, con domicilio en la calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, y NIF A35313170, en lo sucesivo será denominado el Colaborador.

EXPONEN

Primero.- Que INFECAR es una institución oficial dependiente del Cabildo Insular de Gran Canaria, con personalidad jurídica propia e independiente, entre cuyos fines se encuentra el de la organización de ferias internacionales, nacionales y locales, tanto de carácter general, como sectoriales o monográficas, ya sean comerciales, técnicas o de servicios, así como la organización de congresos, simposiums, jornadas y reuniones económicas, culturales y de cualquier tipo.

Segundo.- Que INFECAR organiza ATLANTUR, Feria Profesional para Establecimientos Turísticos, en adelante la feria, promovida por el Cabildo Insular de Gran Canaria, y cuyo objetivo es poner en contacto a la oferta y la demanda de productos y servicios para establecimientos turísticos, la cual tiene previsto celebrase en el Centro de Convenciones de ExpoMeloneras entre los días 21 a 23 de abril del presente año.

Tercero.- Que el ITC es una Sociedad Mercantil Pública, creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, del Gobierno de Canarias, cuya actividad se enmarca en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, y desea colaborar en la realización de los fines de INFECAR, mediante la participación en ATLANTUR, Feria Profesional para Establecimientos Turísticos, de acuerdo con el siguiente Convenio de Colaboración.

Cuarto.- Que ambas entidades tienen objetivos comunes y/o complementarios con respecto al presente evento y que, por tanto, la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales, teniendo interés positivo la unión y la coordinación de las dos partes a fin de sumar esfuerzos para establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo.

Que, sobre la base de lo anteriormente expuesto, se abre un amplio espectro de posibilidades de colaboración, por lo cual, se considera oportuno suscribir el presente Convenio que permita un aprovechamiento de los recursos óptimo y una cooperación activa en el desarrollo del objeto del mismo, de interés común.

Quinto.- Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes consideran oportuno suscribir el presente Convenio de Colaboración que permita una cooperación activa en el desarrollo del objeto del mismo.

Por todo ello, ambas partes formalizan el presente Convenio de Colaboración sujetándolo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración en actividades de interés general tiene por objeto la colaboración en la feria ATLANTUR, Feria Profesional para Establecimientos Turísticos, que, organizada por INFECAR y promovida por el Cabildo Insular de Gran Canaria, tendrá lugar en el Centro de Convenciones de ExpoMeloneras los días 21, 22 y 23 de abril de 2021.

A fin de alcanzar dicho objeto, el Colaborador asume el compromiso de cumplir con las obligaciones que se indican en la cláusula cuarta.

Por su parte, INFECAR se compromete a difundir la participación del Colaborador en sus actividades en los términos que quedan indicados en la cláusula cuarta.

Segunda.- Naturaleza.

Ambas partes declaran que el presente Convenio de Colaboración tiene la naturaleza de los previstos en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

En concreto, la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al conseguir, entre otros fines, dotar de contenidos al evento sin que ello suponga un desembolso económico para la administración.

Asimismo, es de aplicación lo establecido en los artículos 4 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que determina que están excluidos de su ámbito de aplicación los convenios celebrados con personas públicas o privadas, siempre que su objeto no esté comprendido entre los regulados en esta ley o en leyes especiales.

Manifiestan las partes que no existe una relación de carácter y contenido contractual en que la existan intereses patrimoniales.

A todos los efectos, la difusión del evento y aportación de contenidos efectuada por el Colaborador, no constituirá una prestación de servicios.

Tercera.- Duración.

El presente Convenio tendrá una duración que se extenderá desde la fecha de su firma hasta que finalice ATLANTUR, Feria Profesional para establecimientos turísticos, el próximo 23 de abril de 2021.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

A.- Obligaciones del Colaborador.

La actividad a efectuar por el Colaborador en ATLANTUR, Feria Profesional para establecimientos turísticos se llevará a cabo de las siguientes maneras:

- Difundir la información de la feria y el programa de esta, a través de todos los medios a su alcance y entre las personas y/o entidades que constituyan su ámbito subjetivo de actuación habitual y que puedan ser consideradas como potenciales visitantes y/o expositores de dicha feria.

- Aportación de contenidos a la Feria, en concreto, la participación de D. Gonzalo Piernavieja, Director de Investigación, Desarrollo e Innovación del Instituto Tecnológico de Canarias en las mesas profesionales de "Resetear el turismo post-COVID: CirTourLab, una propuesta para impulsar un sector turístico más circular" y "estrategia regional inter clúster de turismo" que se celebrarán en el marco de la feria.

- El Colaborador podrá hacer pública su colaboración en el evento, bajo la denominación de Entidad Colaboradora de "ATLANTUR, Feria Profesional para Establecimientos Turísticos", limitándose al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este Convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar INFECAR.

B.- Obligaciones de INFECAR.

Por su parte y en tanto dure el presente Convenio de Colaboración, INFECAR, y, en relación a ATLANTUR, Feria Profesional para establecimientos turísticos (la feria) se compromete a lo siguiente:

* La inserción del logo del Colaborador, en la medida de lo posible, en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con el evento.

* A que sea mencionada la colaboración del Colaborador, en la medida de lo posible, en todos los actos de difusión referidos a la actividad (actos públicos, entrevistas, ruedas de prensa, página web, redes sociales ... entre otros).

Ambas partes deberán informarse en todo momento sobre cualquier hecho referente al desarrollo del evento que resulte trascendente en virtud del objeto del presente Convenio.

Quinta.- Propiedad intelectual.

En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de INFECAR.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio por parte del Colaborador, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de INFECAR, facultará a este para instar la resolución del presente Convenio.

Sexta.- Resolución.

El presente Convenio se resolverá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) En el supuesto de que el objeto del presente Convenio no pudiese llevarse a cabo por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el Colaborador o de las personas o entidades que esta hubiere designado para la realización de sus obligaciones, INFECAR quedará relevada de sus compromisos.

b) Si la imposibilidad de cumplir el objeto del Convenio se debiese a cualquier otra causa ajena a la voluntad de las partes, ambas partes y de común acuerdo, declararán resuelto el mismo.

c) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora, debiendo además devolver el valor de las prestaciones indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Séptima.- Gastos.

El presente Convenio de Colaboración no requiere aportación económica de ningún tipo por ninguna de las partes.

En la ejecución del contenido del presente Convenio, cada parte soportará los gastos que se puedan devengar y sean de su cargo, en base a las obligaciones asumidas.

Octava.- Domicilios a efectos de notificaciones.

Las partes establecen a efectos de notificaciones, para cualquier requerimiento, comunicación o notificación que se realice entre ellas en virtud del presente Convenio, los siguientes domicilios:

Por INFECAR: Avenida de la Feria, nº 1, código postal 35012-Las Palmas de Gran Canaria.

Por el Colaborador: calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Novena.- Ejecución del Convenio.

En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada de común acuerdo entre las partes, en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se pueda cumplir la voluntad de las mismas.

En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Décima.- Protección de datos.

Ambas partes cumplirán en todo momento con la normativa y legislación vigente en materia de protección de datos y especialmente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento de Protección de Datos (RGPD) 2016/679, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

En el supuesto de que las partes se comuniquen entre sí, como consecuencia del presente Convenio, algún dato de carácter personal, estas guardarán la más absoluta confidencialidad y no harán un uso de los mismos con una finalidad distinta que la estipulada en el presente Convenio.

Ambas partes se comunicarán recíprocamente y de forma pormenorizada, las medidas a implementar que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal.

Al finalizar la vigencia del Convenio pactado en el presente documento, ambas partes procederán a la cancelación de cuantos datos de carácter personal se hubieran proporcionado respectivamente a este respecto con la finalidad señalada.

Décimo primera.- Interpretación e inexistencia de relación laboral.

La formalización del presente Convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este Convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Nada de lo dispuesto en este Convenio podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente Convenio para cada una de ellas. En ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante.

El Colaborador será responsable de las personas asignadas a la realización de las actividades detalladas en el apartado A de la cláusula cuarta, sin que exista relación laboral ni de ninguna otra naturaleza jurídica entre estos e INFECAR.

Asimismo, el Colaborador, en su caso, se compromete a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones y remuneraciones que correspondan, en su caso, y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral que pueda derivarse.

Décimo segunda.- Jurisdicción y competencia.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede las partes firman por duplicado ejemplar en lugar y fecha indicados ut supra.- Por INFECAR, Natalia Santana Hernández.- Por el Colaborador, Gabriel Andrés Megías Martínez.

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