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BOC Nº 94. Lunes 10 de mayo de 2021 - 2455

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

2455 ANUNCIO de 23 de abril de 2021, relativo a convalidación de los actos administrativos de procedimiento de evaluación ambiental estratégica y a la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en el sector UZO-04 de "Plan Parcial de Tamaraceite Sur".

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BOC-A-2021-094-2455. Firma electrónica - Descargar

En sesión celebrada el 16 de abril de 2021, la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes, adoptó el siguiente Acuerdo:

Primero.- Convalidar los actos administrativos de procedimiento de evaluación ambiental estratégica con carácter previo a la entrada en la presente Comisión de Evaluación Ambiental de Planes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, iniciados a partir de la solicitud del mismo Ayuntamiento a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha de 16 de marzo de 2015.

Segundo.- Responder a la solicitud del Área de Gobierno de Urbanismo, Edificación y Sostenibilidad Ambiental del mismo Ayuntamiento de formulación de la Declaración Ambiental Estratégica.

Tercero.- Emitir la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en el sector UZO-04 de "Plan Parcial de Tamaraceite Sur" previo análisis técnico del expediente, en virtud de lo regulado en los artículos 24 y 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en el artículo 24 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Cuarto.- Se considera procedente justificar la Declaración Ambiental Estratégica mediante la exposición del análisis técnico con el siguiente literal:

4.1. Antecedentes del análisis técnico. Documento de Alcance.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a través de una resolución del Concejal del Área de Gobierno de Urbanismo, Edificación y Sostenibilidad Ambiental solicita a la presente Comisión de Evaluación Ambiental de Planes, y con fecha de registro de entrada de 18 de febrero de 2021, la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en el sector UZO-04 de "Plan Parcial de Tamaraceite Sur".

El ámbito concreto de Modificación se corresponde con parte del sector de Suelo Urbanizable Ordenado por el PGO conocido como Tamaraceite Sur (UZO-04), en los terrenos que se extienden entre el casco histórico de Tamaraceite y su área de crecimiento contemporáneo en Cruz del Ovejero, el Barrio de La Suerte y el recorrido de la Circunvalación Tangencial de Las Palmas, cuyo desarrollo condiciona irreversiblemente las cualidades ambientales y la desaparición del espacio agrícola tradicional. Ya desde el Plan General de Ordenación Urbana de 1989 se previó un suelo urbanizable en el mismo ámbito, aunque con menor extensión al UZO-04. Del mismo modo, el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria lo considera como suelo urbanizable dentro del modelo territorial insular.

La superficie cuya ordenación se ajusta colinda con el Parque Comercial de Tamaraceite y el parque urbano del Barranco de Tamaraceite (SG-45), delimitando una extensión de unas 26 Ha. Son terrenos en buena parte ya urbanizados por el desarrollo de la ordenación urbanística en vigor, con la trama viaria principal materializada en sus ejes estructurantes, dos estaciones de servicios que conservan su emplazamiento y algún inmueble de uso residencial en ejecución. Los suelos pendientes de culminar la urbanización y su ocupación edificatoria o de los usos asignados se encuentran irreversiblemente transformados.

La Modificación tiene por objetivos la optimización de la ordenación urbanística que permita un aumento del aprovechamiento al mismo tiempo que una reducción de la edificabilidad y su impronta paisajística, una optimización en el desarrollo del sistema viario ordenado, una mejora en la ordenación del sistema de espacios libres mediante un incremento de la superficie de zona verde en el sector, una ordenación urbanística que mejore la relación de los usos previstos dentro del sector respecto a la versión en vigor, una reordenación del tejido residencial previsto de modo que se propicie un mayor esponjamiento y una mayor cualidades morfológica del sector y, por último, una mejor relación del sector con el casco urbano de Tamaraceite y el Barrio de La Suerte en sus aspectos ambientales, sociales, de accesibilidad y de dotación o equipamiento.

La Declaración se corresponde con un procedimiento de evaluación ambiental estratégica en la modalidad de ordinaria que se inició con la solicitud de la Administración municipal a la entonces Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha de 16 de marzo de 2015. La referida solicitud fue acompañada del Documento Inicial Estratégico preceptivo de acuerdo a lo dispuesto en artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

De acuerdo a la información del procedimiento remitida por la COTMAC, dicho Documento Inicial es sometido a consulta de las administraciones afectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la misma Ley 21/2013.

Considerándose la disposición de los elementos de juicio suficientes, en sesión de 29 de octubre de 2015 la COTMAC formula el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico preceptivo según el mismo artículo del párrafo anterior.

El Documento de Alcance establece que para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico es suficiente con lo exigido en la legislación y que a continuación se detalla:

"1.- Mediante el correspondiente estudio ambiental estratégico del plan, el promotor deberá identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del instrumento de planeamiento o del programa, así como de otras alternativas razonables, incluida la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan. A estos efectos, se entenderá por alternativa cero la no realización de dicho plan. En todo caso el análisis de esta alternativa deberá realizarse atendiendo a parámetros de desarrollo sostenible.

2.- El estudio ambiental estratégico desarrollará su contenido con arreglo a lo que se especifique en el correspondiente reglamento, debiendo en todo caso incluir los siguientes aspectos:

a) Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes.

b) Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa.

c) Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa.

d) Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.

e) Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier otro aspecto medioambiental que se haya tenido en cuenta durante su elaboración.

f) Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre todos estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

g) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.

h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, tales como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

i) Un programa de seguimiento ambiental con la descripción de las medidas previstas para el seguimiento.

j) Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.

El nivel de concreción de los anteriores será acorde con la fase de ordenación de que se trate.

3.- El documento deberá referirse a las determinaciones y documentos del plan que incorporen los aspectos ambientales que formen parte obligatoria de su contenido por mandato de las disposiciones que le sean aplicables, asimismo habrá de incorporar una motivación y documentación suficiente para cumplimentar los requerimientos de las presente ley o de las disposiciones que la desarrollen".

Teniéndose en cuenta el anterior Documento de Alcance, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria como administración promotora de la Modificación redacta el preceptivo Estudio Ambiental Estratégico.

4.2. Estudio Ambiental Estratégico y Versión Inicial.

El Estudio Ambiental Estratégico expone unos contenidos que tienen por objetivo el análisis y diagnóstico de la situación ambiental y territorial preexistente y la evaluación de las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada propuestas en la Modificación mediante un conjunto de alternativas. Dichos contenidos se organizan en los siguientes apartados principales:

1.- Esbozo del contenido, objetivos principales de la Modificación y relaciones con otros planes.

2.- Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente. Problemas ambientales de referencia.

3.- Características medioambientales de las zonas que pueden verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia de la ordenación.

4.- Problemas medioambientales existentes que sea relevante en la Modificación.

5.- Objetivos de protección medioambiental fijado en el ámbito internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el ámbito de Modificación.

6.- Probables efectos significativos sobre el medio ambiente.

7.- Las medidas previstas para prevenir, reducir y compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación de la Modificación, incluyendo las observadas para mitigar el cambio climático.

8.- Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

9.- Programa de Vigilancia Ambiental.

En un volumen independiente se incluye un resumen no técnico del IAE.

Dichos contenidos son coincidentes en su enunciado e información respectiva con los establecidos en el Anexo IV de la Ley 21/2013, concluyendo coherente con estas prescripciones. Similar coincidencia se observa con respecto al anexo del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, en cuanto al contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica. El Estudio ha sido firmado por técnico especialista con demostrada cualificación y perfil profesional sobre la materia que se aborda, acompañado por otros técnicos igualmente de la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria (GEURSA) cualificados en la materia de ordenación del territorio y planificación pormenorizada del suelo en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria. En consecuencia, se es coherente con la suficiente capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales que se regula en el artículo 16 de la misma Ley estatal.

Sobre esa base de contenidos se constata la elaboración del estudio ambiental estratégico aborda la identificación, descripción y evaluación de los posibles efectos en el medio ambiente, incluyendo los de intensidad significativa, susceptibles de generarse por la aplicación de la Modificación, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico de la citada Modificación.

A juicio de la presente Comisión los contenidos expuestos presentan una adecuada calidad y eficacia al objeto pretendido, tomando como referencia en su mayor parte los criterios expuestos en el anexo del Decreto 181/2318.

Estos contenidos se exponen acorde a los conocimientos científicos y eficacia de la información disponible para las distintas variables medioambientales y territoriales coincidentes en el sector UZO-04 y entorno, siendo procedente la metodología de evaluación seleccionada que resulta coherente con la desarrollada en el sistema de evaluación ambiental estratégica del propio Plan General de Ordenación que se modifica. En este marco, la información es acorde al nivel de detalle asimilable a la Modificación y a la fase del proceso de toma de decisiones y diseño de las determinaciones en que se encuentra en el momento de la redacción del Estudio Ambiental Estratégico.

Se constata una coherencia completa y con similar recorrido de la información mínima requerida, concluyéndose la procedencia del documento a estos efectos.

Es igualmente constatable la suficiente calidad y conveniencia del contenido, fuentes, metodología, detalle adecuadamente dimensionado y desarrollo expositivo a los efectos perseguidos y de acuerdo al contexto del conocimiento institucional, científico y académico que existe sobre la materia en Canarias y España.

Sobre dicho Estudio, se elaboró la Versión Inicial de la Modificación que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en sesión de 26 de abril de 2019.

4.3. Información Pública y consulta a las administraciones afectadas.

Con el acto anterior se convocó el trámite de información pública y de consulta a las administraciones afectadas, preceptivo en virtud de lo regulado en los artículos 21 y 22 de la citada Ley 21/2013, así como el artículo 23 del también referido Decreto 181/2018. Esta convocatoria resultó anunciada mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 120, de 25 de junio de 2019, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 81, de 5 de julio de 2019 y en la web municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, constando en el expediente los respectivos contenidos demostrativos. Ambos actos se desarrollaron durante un período mínimo de 45 días.

Resultado de la información pública se registró un conjunto de 12 alegaciones. De estas, 8 documentos son similares en el texto y propuestas, otras 2 son similares en la propuesta aunque con otros fundamentos y otras 2 son sustancialmente independientes de las anteriores.

Una de ellas es presentada por varias asociaciones de vecinos de la zona, adjuntándose un anexo con 3.312 firmas individuales.

Se hace ver que el documento de versión o aprobación inicial se aprobó sin la implicación de los vecinos, no exponiéndose las cuestiones interesadas por mismos con especial referencia a recuperación la ordenación vigente al inicio del procedimiento de Modificación.

En este sentido, se demuestra que el Ayuntamiento participó en una de las Juntas de Vecinos acordándose en ese momento una serie de mejoras a recoger en la Modificación, varias de las cuales presentaban interés respecto a la evaluación ambiental (eliminar el viario propuesto que dividía en 2 la pieza de espacio libre existente junto al barrio de La Suerte en la ordenación urbanística en vigor del UZO-04; disminuir el número de parcelas residenciales añadidas en esa misma pieza en la nueva propuesta; homogeneizar la volumetría de las edificaciones a las de las existentes en el barrio y suprimir la dotación educativa prevista).

La estimación de esas propuestas conllevaría una mejora sustancial del resultado ambiental en la nueva ordenación, recuperándose la pieza de parque urbano definida en la zona por la ordenación en vigor. Son convenientes entonces los ajustes en este sentido observados en la versión remitida a esta Comisión.

El grupo de 8 documentos similares y otra alegación individual de redacción diferente reproducen las expectativas de la alegación anterior, tomándose en consideración de acuerdo al resumen expuesto en los párrafos anteriores.

En una undécima alegación se interesaba por la observación de la titularidad privada de varias parcelas dentro del ámbito de Modificación. Constatándose por parte del promotor la incorrección de lo indicado de acuerdo a la documentación en vigor, esta Comisión no emite consideración alguna en tanto no se refiere a aspectos directamente relacionados con la evaluación ambiental estratégica.

Por último, una duodécima alegación observa distintos aspectos. En uno de ellos se alega la falta de consulta a las administraciones afectadas del procedimiento anterior a la aprobación inicial como trámite preceptivo de la evaluación ambiental; en otro la falta de exposición de las alternativas también con anterioridad a la aprobación inicial; en otro la existencia de diferencias en la ordenación propuesta en el Documento Inicial respecto a la de la Versión o Aprobación Inicial; en otro discrepan que la Modificación debe ser sustancial (por razón de reconsideración del modelo, el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad o la alteración de los elementos estructurantes y referirse en consecuencia en los actos del procedimiento; otro en cuanto a la justificación de la vivienda protegida en relación con la reducción de la edificabilidad residencial; otro en cuanto a los cambios en las vías estructurantes del sector; otro en cuanto a los cambios en la ordenación de las parcelas de uso comercial y en un conjunto final de cuestiones varias que o bien se abordan en los aspectos anteriores o están relacionadas con la documentación y procedimiento urbanístico.

En los aspectos relacionados con el procedimiento de evaluación ambiental se considera una propuesta desestimatoria, en tanto el mismo se ha desarrollado conforme a las determinaciones reguladas en el marco legal de aplicación, mediante la solicitud formulada a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Los actos resultantes son asumidos por esta Comisión integrándolos dentro de un procedimiento conjunto de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la Modificación.

Debe observarse que la exposición de las alternativas y del estudio ambiental estratégico que se echan en falta son expuestos precisamente en el procedimiento de información pública en que se integra la alegación junto con el documento de Aprobación Inicial, no procediéndose su previa exposición antes de dicho acto de convocatoria.

Los restantes aspectos observados son los propios de la ordenación urbanística formulada por el promotor de los que no se derivan efectos ambientales que deban ser discutidos por esta Comisión, sin perjuicio de su toma en consideración mediante el procedimiento administrativo genérico de la Modificación.

El procedimiento de consulta a las administraciones afectadas derivó en el registro de 3 informes presentados por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, el Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria y la Dirección General de Telecomunicaciones (Ministerio de Economía y Empresa).

En el informe de la administración autonómica se expone la conveniencia de que conste que la documentación expuesta al trámite de información pública y consulta, en aras de garantizar la autenticidad documental, la diligencia por parte del funcionario autorizado.

No siendo un aspecto directamente relacionado con la evaluación ambiental de la ordenación, se informa mediante la descarga de los documentos puede constatarse la correcta diligencia de los documentos y contenidos expuestos. No se observa por ello otra consideración al respecto.

En cuanto a lo observado sobre la exposición de la identidad de las personas propietarias o titulares de derechos, que en el caso del objeto competencial de esta Comisión se correspondería con aquellas cuestiones relacionadas con la evaluación ambiental, se hace que ver lo siguiente. La referida prescripción regulada en el artículo 164 de la Ley del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias está orientada a aquellos supuestos de modificaciones menores en los que se modifique el uso del suelo del sector y se aumente la edificabilidad. No se coincide en este caso con dichos supuestos, dado que se conserva el uso principal del sector, sin perjuicio de una redistribución local dentro del mismo, así como tampoco se aumenta la edificabilidad del mismo. No se observa por ello otra consideración al respecto.

En cuanto a lo observado sobre el ajuste en la delimitación del sector y su efecto sobre la integración del mismo en los planos de ordenación estructural del PGO, el ajuste es puntual y derivado de la adaptación al detalle cartográfico, afectando a 213 m2 (0,04% del sector) que a la escala 1:15.000 de esos planos no es perceptible. No se observa por ello otra consideración al respecto.

En cuanto a lo observado sobre la necesidad de corregir determinadas incoherencias entre los documentos de la Modificación, se hace ver que las mismas no se concretan en el informe, no siendo posible su análisis y sin perjuicio de la no observación de las mismas en los contenidos relacionados con la evaluación ambiental estratégica.

Junto a los aspectos anteriores, se exponen otros aspectos de coherencia jurídica y documental con respecto al marco legislativo de aplicación para los que no se observan relación con los aspectos abordados en la presente evaluación ambienta estratégica. o se observa por ello otra consideración al respecto, remitiéndose al análisis que en su caso se emita por el órgano sustantivo dentro del procedimiento genérico de la Modificación.

En el informe de la administración insular se exponen varios aspectos relacionados con la coherencia de la Modificación con respecto a las determinaciones vigentes en el planeamiento territorial insular, a saber: la garantía de la continuidad del gran espacio libre arbolado en el borde del casco de Tamaraceite y La Suerte, de la jerarquía del sistema viario propuesto y de compatibilidad de la ordenación con el recorrido de la línea de transporte ferroviario prevista en el Plan Insular.

De una parte, la ordenación es coherente con dicho planteamiento genérico del PIOGC (a escala 1:10.000), reforzando las determinaciones en esa línea. Se exceptúa la no continuidad en el tramo de la rotonda de Cruz del Ovejero al asumirse sentencia firme de conservación de la estación de servicio y como consecuencia de ello la relocalización de la pieza de uso cultural prevista en la zona de La Suerte por la zona de la rotonda.

De otra, la ordenación en la alternativa seleccionada garantiza dicha jerarquía de la estructura viaria mediante la determinación de 3 niveles de acceso con su respectivo dimensionamiento y formato urbano.

Y, por último, la referencia al recorrido del transporte ferroviario no es posible su integración en este sector en tanto la escala del mismo en el Plan Insular es excesivamente genérica y la ordenación pormenorizada del mismo mediante el correspondiente plan territorial especial no ha entrado en vigor. Desde el punto de vista de la evaluación ambiental, no se consideran contradicciones con respecto a la determinación del recorrido que en su caso se establezca, sin perjuicio de los aspectos en materia competencial y de gestión del suelo que en su momento se prevea por la administración promotora de dicha infraestructura de transporte.

En el informe de la administración estatal se plantean cuestiones sectoriales relacionadas con los efectos de la ordenación en los servicios públicos de telecomunicaciones y la regulación de los mismos en la legislación vigente. De ello no se desprende consideración o interacción alguna con los aspectos abordados en la evaluación ambiental estratégica. No se observa por ello otra consideración al respecto.

4.4. Valoración de los efectos significativos.

El ámbito sobre el que se define la Modificación del PGO coincide con un antiguo espacio agrícola en situación de abandono desde principios de los años 80, cuyo suelo ha sido básicamente urbanizado y encontrándose pendiente su edificación.

No existen espacios naturales protegidos ni espacios recogidos en la Red Natura 2000 o entornos afines integrados en alguno de los instrumentos legales que regulan la biodiversidad en cuanto a su grado de amenaza o requerimiento de protección. Tampoco existen otros elementos o condiciones de orden natural, cultural o medioambiental que resulte relevante o de interés respecto a la representatividad del contexto periurbano o del municipio en este sentido susceptible de verse afectados de modo negativo por la ordenación.

La ordenación urbanística en vigor del UZO-04 ya fue evaluada en su momento durante el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan General de Ordenación en vigor, integrándose el mismo dentro de la Unidad de Evaluación Ambiental UAM-062 de "Llanos de la Cobranza". Por entonces, se consideró un impacto "muy significativo" en el conjunto de las determinaciones estructurales remitidas al sector, en tanto se definía la sustitución de un espacio rústico-agrícola irreversiblemente alterado por una nueva pieza urbana de función residencial predominante con acompañamiento de un parque comercial y varios sistemas generales de espacios libres. Este cambio derivaría en un nuevo paisaje y en una desaparición del entorno heredado por una situación de retroceso de la función agraria, de indefinición funcional del ámbito y de pérdida de los rasgos de patrimonio natural y cultural preexistente, como consecuencia de un desarrollo de usos espontáneos propio de las zonas periurbanas y una fragmentación paisajística con la aparición de la Circunvalación.

En tanto se modifica la ordenación urbanística en vigor con un objetivo de mantenimiento de la conservación del suelo urbanizable y del uso principal residencial, el instrumento que se evalúa hereda dicha previsión de impacto significativo en todas las alternativas en la variable medioambiental del paisaje, requiriéndose unas medidas correctoras que diluyan o compensen el efecto asociado.

Conviene subrayar no obstante que dicho impacto no es consecuencia directa de la ordenación planteada en la presente Modificación, en tanto ya viene así derivado de los efectos de la ordenación urbanística en vigor, actuándose en esta ocasión en una mejora o replanteamiento de la forma paisajística resultante.

En el contexto de un avanzado desarrollo del proceso de urbanización previsto en el UZO-04, los efectos de la Modificación en las restantes variables se corresponden con la transformación de los terrenos en los espacios pendientes de materialización de las determinaciones urbanísticas. En estos, el Estudio Ambiental Estratégico considera un impacto no significativo y moderado en el relieve, en la tierra o el valor agrológico del suelo, en la población y salud pública, resultando en todos los casos efectos e intensidad de impacto similares o menores a los previstos en la ordenación urbanística en vigor.

La valoración expuesta en el citado Estudio integra los efectos que las nuevas determinaciones pueden presentar en cuanto a los riesgos de intensificación del cambio climático y la huella de carbono.

De nuevo, el planeamiento en vigor ya determina un escenario de urbanización del suelo que ineludiblemente vendría acompañada de un reajuste en las condiciones preexistentes en relación al cambio climático, la huella de carbono y, en general, los factores climáticos y atmosféricos. Las distintas alternativas conservan la coexistencia de los usos residenciales, dotacionales y de espacios libres, que de modo puntual pueden complementarse con usos comerciales y servicios.

Esta previsión descarta toda referencia a actividades industriales potencialmente causantes e contaminación atmosférica por emisión de sustancias, como una de las variables básicas asociadas a la producción del cambio climático a nivel macroescalar en sus diversas modalidades de acontecimientos.

Careciéndose de formaciones naturales acuícolas, los factores que en el ámbito de ordenación pueden considerarse implicados en esta variable se concretan en el conjunto edificado y la consecuente producción de residuos, el parque de vehículos generados por la funcionalidad de los usos implantados y en el desarrollo de la zona verde como potencial sumidero de la huella de carbono y la distribución de situaciones ocasionales de índole microclimática.

La huella de carbono se concibe como la totalidad de gases de efecto invernadero emitidos por efecto directo o indirecto por un individuo, organización, evento o producto, que en relación a la ordenación urbanística vendría a concebirse como la suma de estas actividades en un territorio dado. A través de la misma, se cuantifica las emisiones de gases de efecto invernadero que son liberados a la atmósfera como consecuencia del desarrollo urbano. Esta variable permite ser conscientes de modo más o menos objetivos del impacto que genera dicho desarrollo en el calentamiento global, convirtiendo de esta manera la huella de carbono en una herramienta de sensibilización de gran valor; estrategia implícita en el Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria y, como en este caso, en sus modificaciones. La dificultad estriba en la inexistencia de información sobre el comportamiento del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, sus espacios urbanos y el entorno de Tamaraceite para cuantificar con mínima objetividad el alcance que la presente Modificación y sus alternativas pudieran derivar en el incremento de la huella de carbono. La inexistencia de estándares reglados de referencia para los distintos usos del suelo y sus elementos constituye un condicionante ineludible.

Sin embargo, podemos concluir que la implicación del parque de vehículos y el consumo eléctrico expresamente generados por los usos residenciales y dotacionales previstos en el ámbito de Modificación.

La Alternativa 3 que se selecciona por el promotor y ordena pormenorizadamente prevé un menor efecto ambiental relacionado con la ampliación de huella de carbono en la zona y su impacto en el cambio climático. Por el contrario, la alternativa 2 se muestra con el valor más destacado. Dicha variante prevé una mayor superficie de espacios libres potencialmente definibles como zonas verdes arboladas, reuniéndose por ello unas mayores condiciones de sumideros de carbono mediante los que se reduce la huella resultante de la ordenación. Ese crecimiento de la superficie de espacios libres en la alternativa más diferenciada respecto a la ordenación en vigor, de modo que frente a los 65.296 m2 actualmente vigentes se delimitaría una extensión conjunta de 69.300 m2, no contándose en este cómputo el Sistema General de Espacios Libres en el margen sur del sector (SG-45: otros 93.501 m2) ni las parcelas definidas como EL-6 y EL-10 que se destinaban a parque deportivo al aire libre (16.000 m2). El resultado previsible responde con entre 17.000 y 21.000 m2 de zona verde con plantación de formaciones arbustivas y arbóreas con preferente selección de especies autóctonas (cálculo medio de 25-30% de superficie de EL).

En este sentido, la alternativa 3 constituye la variante con valores más favorables para responder a los riesgos de la intensificación del cambio climático como consecuencia de un aumento de la huella de carbono.

No se observan otros factores susceptibles de implicarse en la referida intensificación local del cambio climático como consecuencia del desarrollo de las nuevas determinaciones urbanísticas.

La presente Comisión asume por tanto los resultados de la valoración expuesta en el Estudio Ambiental Estratégico de la Modificación.

Dicho Estudio recoge un conjunto de 19 medidas ambientales estructurantes implementadas y adaptadas desde las previstas en la ordenación urbanística en vigor, así como una serie mayor de medidas específicas para las etapas de obras y de funcionamiento territorial que resultase de las determinaciones. Igualmente, se expone un programa de vigilancia ambiental con acciones o medidas específicas a las distintas situaciones requeridas.

En este sentido, se da cumplimiento adecuado a las prescripciones reguladas en la Ley 21/2013 y en el Decreto 181/2018 en cuanto al tratamiento de los impactos significativos y restantes.

4.5. Razones de la elección de la alternativa seleccionada.

La presente Comisión valora como correctas y asume las razones de la elección de la alternativa seleccionada, las cuales se soportaron en la previsión de una serie de criterios objetivos, a saber:

a) Descenso de las inversiones públicas en el desarrollo de la ordenación urbanística del Plan General y necesaria definición de actuaciones urbanas viables y de coste financiero asumible.

b) Mayor coherencia en la formalización de la ordenación urbanística respecto al objetivo estructural determinado en el Plan General sobre la mejora y potenciación del paisaje como elemento identificativo del entorno y el municipio. Potenciación de las estrategias de conservación, regeneración y promoción de los valores medioambientales y de las de rehabilitación del paisaje degradado como premisas para la optimización de la calidad de vida.

c) Restricción del nuevo consumo de suelo rústico por parte de la urbanización.

d) Previsión de una mayor eficacia del suelo urbanizado preexistente en la satisfacción de necesidades edificatorias y dotacionales a corto u medio plazo.

e) Intensificación de la compartición equilibrada y sostenible del territorio entre las distintas actividades y piezas funcionales. Interacción con el principio de equilibrio dotacional entre los distintos barrios del municipio.

f) Principio de prevención de la degradación ambiental mediante la determinación normativa de una estricta justificación en el consumo y uso público del espacio en el suelo urbanizado.

Se seleccionan las determinaciones que pudieran derivarse de la formalización previsible en la Alternativa 3, de ajuste cualificado de la ordenación en vigor.

Esta motivación obedece al convencimiento de tratarse en todas las alternativas de diferentes soluciones formales a una estrategia territorial desde la Administración municipal basada en la calidad ambiental en la ocupación-uso del territorio ordenado y su disfrute por la población. En este esquema, se atiende a los principios básicos emanados del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y la política municipal de gestión del territorio, atendiendo a los aspectos medioambientales, socioeconómicos y funcionales.

De este modo, los criterios de valoración pueden identificarse en función de las siguientes razones:

a) Todas las alternativas se vinculan a un modelo de ordenación para el que se valora una incidencia medioambiental con grado de "No Significativo y Moderado" en el peor de los escenarios posibles en las diversas variables ambientales que se valoran atendiendo a las características y limitaciones geomorfológicas, ecológicas, patrimoniales y paisajísticas del municipio abordado. Sin embargo, las alternativas 0, 1 y 2 presentan en la calidad visual del paisaje un escenario más negativo que se concluye con un impacto "significativo", mientras que la alternativa 3 mantiene el grado "no significativo y moderado"; motivado sobre todo por la formalización edificatoria prevista, el acompañamiento de medidas ambientales destinadas a controlar y diluir el impacto sobre el paisaje.

b) Las determinaciones de la Alternativa 3 se entienden propiciadoras de un correcto equilibrio entre la ordenación urbanístico-estratégica de la zona y la conservación y promoción de sus valores naturales y patrimoniales, dentro del objetivo estratégico de optimizar la sostenibilidad y la calidad de vida en la ciudad. De este modo, se combinan en mayor medida las aspiraciones sociales asociadas al interés público y al privado con las de conservación y mejora de la calidad ambiental del territorio.

c) El potencial estratégico del entorno urbano de Tamaraceite en contacto con el ámbito se entiende asociada a una mejor respuesta en la alternativa 3 respecto a la ordenación en vigor, en razón al carácter cualificado del espacio a modo de escenario de valorización del medio ambiente y el paisaje, con sus componentes socio-culturales intrínsecos.

Quinto.- Se considera procedente resolver la Declaración Ambiental Estratégica en los siguientes términos y condicionantes:

Con arreglo a la justificación expuesta en el punto "cuarto" se concluye de modo favorable la evaluación ambiental estratégica desarrollada en la Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en el sector UZO-04 de "Plan Parcial de Tamaraceite Sur" en virtud de la conveniencia y calidad técnica de la información y análisis recogidos, de la metodología desarrollada de valoración de los efectos significativos y de la integración de los aspectos medioambientales en el proceso de ordenación urbanística prevista.

En el sentido anterior se concluye la correcta adecuación de los documentos remitidos a la aprobación definitiva de la Modificación con arreglo a los siguientes condicionantes a verificar su integración o, en su caso, incorporar en el contenido de la misma, a saber:

a) La normativa de la Modificación debe incluir una determinación específica que regule el cumplimiento de las medidas ambientales y el Plan de Vigilancia Ambiental desarrollados en el Estudio Ambiental Estratégico.

b) La ordenación y sus determinaciones normativas debe incluir la recuperación de la pieza de parque urbano junto entre Tamaraceite y el Barrio de La Suerte en la impronta superficial similar a la prevista antes del inicio de la Modificación.

c) La normativa de la Modificación debe regular que se garantice la destacada presencia de arbolado y zona verde en la pieza de parque urbano junto entre Tamaraceite y el Barrio de La Suerte, así como su relación paisajística con el corredor de espacio libre a lo largo del casco de Tamaraceite.

d) La ordenación y sus determinaciones normativas debe integrar la concentración o relocalización en el área de la Rotonda de Cruz del Ovejero o restante superficie del sector de las edificaciones previstas en la Versión Inicial, tanto residenciales como de dotación y equipamiento, así como la supresión del viario interior en la superficie del parque urbano anterior.

e) La ordenación y sus determinaciones normativas debe integrar un diseño urbano sostenible que propicie un entorno saludable y la no intensificación de la huella de carbono y cambio climático: calles anchas, movilidad sostenible, refuerzo de recorridos peatonales-bici, arbolado, preferencia en la incorporación de instalaciones de energías renovables y la respuesta energética sostenible en los edificios e infraestructuras de servicio, etc.

f) La normativa de la Modificación debe regular expresamente el traslado viable de los ejemplares de lagarto de Gran Canaria que se encuentren durante las obras de urbanización y edificación hacia el nuevo parque urbano junto al Barrio de La Suerte o hacia el lagartario ya existente a lo largo del cauce del Barranco de Tamaraceite.

g) El contenido de la Modificación debe incorporar la presente Declaración Ambiental Estratégica.

Sexto.- Publicar el presente Acuerdo en la sede electrónica de la Comisión.

Séptimo.- Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicarlo en los preceptivos boletines oficiales.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y para que así conste, se expide la presente certificación de orden y con el Vº.Bº. del Sr. Presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes, en Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2021.- La Secretaria de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes, Inmaculada Sosa Pérez.

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