Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 226.58 Kb.
BOC-A-2021-094-2445.
Firma electrónica
- Descargar
Dña. Ana Isabel Torres Chico, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nº 1050/18 a instancias de Comunidad de Propietarios Bloque 87 de El Cardonal, representado por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal y bajo la dirección letrada de D. Ramón Darias, contra PH Construye Promociones y Construcciones Tenerife, S.L.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancias de Comunidad de Propietarios Bloque 87 de El Cardonal, representado por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal y bajo la dirección letrada de D. Ramón Darias, contra PH Construye Promociones y Construcciones Tenerife, S.L. y debo condenar y condeno a la parte demandada al abono del importe de 4.925,15 euros, más los intereses legales desde la primera reclamación extrajudicial por los daños y perjuicios causados por defectuoso cumplimiento de las obligaciones del contrato, más los intereses del artº. 576 de la Lec; respecto a las costas se imponen estas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido PH Construye Promociones y Construcciones Tenerife, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias