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BOC Nº 94. Lunes 10 de mayo de 2021 - 2444

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

2444 EDICTO de 19 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000951/2019.

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BOC-A-2021-094-2444. Firma electrónica - Descargar

Dña. Sara Rubira Varela, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2020, por Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el juicio verbal bajo el nº 951/2019, siendo parte demandante la entidad Majoro Reo II Spain, S.L., representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal y dirigida por la Letrada Dña. María Gil Puerto, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle José García García, 13, bloque A, planta baja, puerta 12 de esta capital, en los que se ejercitó acción de desahucio por precario, habiendo sido la parte demandada declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de la entidad Majoro Reo II Spain, S.L., declarando el desahucio por precario de la vivienda sita en la calle José García García, nº 13, bloque A, planta baja, vivienda 12 de Santa Cruz de Tenerife, Finca registral nº 63594, condenando a cualesquiera personas que pudieran hallarse ocupando la finca o en su interior, al desalojo de la misma, dejándola libre y expedita a disposición de su titular en el plazo legalmente establecido, con apercibimiento de que de no efectuarlo se procederá a lanzarlos a su costa. Las costas causadas en esta primera instancia serán íntegramente satisfechas por la parte demandada.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo ordeno, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido desconocidos e ignorados ocupantes calle José García García, s/n, B. A, planta baja, puerta 12 (Valleseco), expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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