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BOC Nº 93. Viernes 7 de mayo de 2021 - 2429

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

2429 EDICTO de 6 de abril de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000710/2020.

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BOC-A-2021-093-2429. Firma electrónica - Descargar

Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia con fecha 18 de enero de 2021, completada por auto de fecha 3 de febrero de 2021, en los autos de juicio verbal de desahucio por precario 710/2020, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA 18/01/2021

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de enero de 2021.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal de precario nº 710/2020, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Pérez, en nombre y representación de la mercantil Gramina Homes, S.L., defendida por la letrada Sra. Méndez Hernández contra Dña. María Candelaria Espinosa Fernández, representada por la procuradora Sra. Gil Plasencia y defendida por la letrada Sra. Reyes Alonso.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por Sra. García Pérez, en nombre y representación de la mercantil Gramina Homes, S.L., defendida por la letrada Sra. Méndez Hernández contra Dña. María Candelaria Espinosa Fernández, representada por la procuradora Sra. Gil Plasencia y defendida por la letrada Sra. Reyes Alonso, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca litigiosa, condenando a la demandada a dejarla libre y a disposición de la mercantil demandante en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de que no cumpla voluntariamente; y ello con imposición de las costas procesales causadas a la demandada.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado, y del que conocerá, en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

AUTO 03/02/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia y dentro del plazo establecido en el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha presentado por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez escrito indicando que la resolución debía completarse, añadiendo en el fallo la condena de los ignorados ocupantes.

FALLO

Se completa el fallo de la sentencia añadiendo en el mismo la condena de los ignorados ocupantes de la vivienda controvertida.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido de los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Juan Rodríguez Santos, nº 21, Edificio Alejandro, planta baja, puerta 1, 38010, Santa Cruz de Tenerife, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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