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BOC Nº 92. Jueves 6 de mayo de 2021 - 2412

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario

2412 EDICTO de 19 de marzo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000095/2020.

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BOC-A-2021-092-2412. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Esther Medina Ramírez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Gómez Molins en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes, en situación de rebeldía:

a) Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca sita en Paraje Solana de Casillas, parcela 787, de Puerto del Rosario, correspondiente a la finca registral nº 26.231 del Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario, inscrita al tomo 977, libro 358, folio 167, inscripción 7ª, con referencia catastral 35018A010007870001IA.

b) Debo condenar y condeno a la demandada ignorados ocupantes a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión de la finca descrita, requiriendo a los demandados para que abandonen la finca propiedad de Coral Homes, S.L.U., y apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca en término de 15 días.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que esta resolución no es firme ya que contra la misma cabe interponer en plazo de veinte días recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC), y haciéndoles saber asimismo las tasas y/o depósito que habrían de constituir en la cuenta de este Juzgado para su admisión a trámite.

Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 19 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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