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BOC Nº 92. Jueves 6 de mayo de 2021 - 2395

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Parlamento de Canarias

2395 RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2021, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Parlamento de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias sobre atribución al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias de las competencias previstas en el artículo 2 de sus normas reguladoras, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 27 de abril de 2017, modificadas por Acuerdo de la Mesa de 9 de julio de 2019.

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BOC-A-2021-092-2395. Firma electrónica - Descargar

La Mesa del Parlamento de Canarias, en su reunión de fecha 5 de abril de 2021, acordó autorizar la firma del Convenio de colaboración entre el Parlamento de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias sobre atribución al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias de las competencias previstas en el artículo 2 de sus Normas Reguladoras, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 27 de abril de 2017, modificadas por Acuerdo de la Mesa de 9 de julio de 2019 (texto consolidado publicado en BOPC nº 13, de 19.7.2019 y BOC nº 153, de 9.8.2019).

Se ordena su publicación para general conocimiento.

En la sede del Parlamento, a 23 de abril de 2021.- El Secretario General (p.d. del Presidente, Resolución de 27.6.2019; BOPC nº 7, de 28.6.2019), Salvador Iglesias Machado.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PARLAMENTO DE CANARIAS Y EL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS SOBRE ATRIBUCIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL PARLAMENTO DE CANARIAS DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2 DE SUS NORMAS REGULADORAS, APROBADAS POR ACUERDO DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE 27 DE ABRIL DE 2017, MODIFICADAS POR ACUERDO DE LA MESA DE 9 DE JULIO DE 2019 (TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN BOPC Nº 13, DE 19 DE JULIO DE 2019 Y BOC Nº 153, DE 9 DE AGOSTO DE 2019).

En la sede del Parlamento a 15 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte: Excmo. Sr. D. Gustavo A. Matos Expósito, Presidente del Parlamento de Canarias, con facultad para suscribir, en nombre del Parlamento de Canarias, y conforme al Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de 5 de abril de 2021, el presente convenio.

De otra parte: Excmo. Sr. D. Pablo Matos Mascareño, Presidente del Consejo Consultivo de Canarias, con facultad para suscribir el presente Convenio en nombre del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con el artículo 30.l) del Reglamento de Organización del Consejo Consultivo y previo acuerdo del Pleno del Consejo Consultivo adoptado en sesión de 8 de abril de 2021.

Las partes intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. La Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, modificó el régimen de recursos en materia de contratación, estableciendo que la competencia para la resolución de los recursos especiales debe ser atribuida a un órgano independiente, que al propio tiempo deberá ser el competente para resolver sobre el mantenimiento de la suspensión de la adjudicación del contrato como medida cautelar derivada de la interposición de tales recursos.

A fin de transponer adecuadamente la citada Directiva al Derecho interno español, se dictó la Ley 34/2010, de 5 de agosto, por la que se modificaron la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

II. La vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, en su capítulo V regula el recurso especial en materia de contratación. De conformidad con su artº. 46.1, en el ámbito de las Comunidades Autónomas, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas.

III. El Parlamento de Canarias, en ejercicio de su autonomía administrativa y presupuestaria, garantizada por el artº. 41.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, mediante Acuerdo de la Mesa de 27 de abril de 2017 -modificado por Acuerdo de 9 de julio de 2019- creó el Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias como órgano colegiado de carácter independiente al que se atribuye el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación previstos en la referida legislación de contratación.

El Consejo Consultivo de Canarias, carece de un Tribunal de Recursos Contractuales que resuelva los recursos presentados. De acuerdo con el artº. 58 del Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley 5/2002, de 3 de junio, goza en el ejercicio de sus funciones de plena autonomía orgánica y funcional, si bien su presupuesto anual constituye un programa específico en la Sección 01 (Parlamento).

Por ello, teniendo en cuenta la autonomía de que gozan ambas Instituciones, las partes intervinientes entienden conveniente atribuir, mediante el presente Convenio, la competencia para conocer y resolver de los recursos especiales en materia de contratación que se presenten contra los actos adoptados por los órganos de contratación del Consejo Consultivo de Canarias al Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias.

En consecuencia, ambas Instituciones acuerdan subscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto llevar a efecto la atribución de competencias por parte del Consejo Consultivo de Canarias al Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias (en adelante el Tribunal).

Segunda.- Ámbito subjetivo y objetivo.

La atribución de competencia al Tribunal comprenderá el conocimiento, tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación contra los actos adoptados por los órganos de contratación del Consejo Consultivo de Canarias.

Tercera.- Comunicaciones y notificaciones.

1. Las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos que se citan en la cláusula anterior se realizarán, siempre que sea posible, mediante el aplicativo informático denominado ORVE.

Cuando no sea posible enviar las comunicaciones por tales medios se utilizará cualquiera de los medios que sean legalmente admisibles, procurando, en todo caso, elegir el que resulte más rápido.

Para la adecuada realización de las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de este Convenio, estos podrán proporcionar al Tribunal la dirección de correo electrónico en la que desee recibir las comunicaciones.

2. Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados se efectuarán por medios telemáticos, cuando aquellos estén obligados a recibirlas por tales medios o así lo soliciten y dispongan de una dirección electrónica en dicho sistema, o cuando lo hubiesen admitido durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de haber intervenido en él.

Cuarta.- Procedimiento.

1. Las resoluciones y demás actos en materia de contratación susceptibles de recurso especial en materia de contratación, deberán indicar la competencia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos del Parlamento de Canarias para el conocimiento y resolución de los mismos.

2. La remisión de las comunicaciones, de los informes y de los expedientes administrativos a que se refieran los recursos interpuestos, deberá efectuarse por la unidad administrativa de contratación del órgano de contratación, en la medida de lo posible, a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, dentro de los plazos previstos en la Ley, incluyendo, en el supuesto de los expedientes administrativos, toda la documentación integrante de los mismos, salvo que expresamente se indicara otra cosa por el Tribunal.

3. El Tribunal notificará las resoluciones de los recursos y las medidas provisionales a los interesados y lo comunicará al órgano competente en materia de contratación del Consejo Consultivo de Canarias. Dicha notificación se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la anterior cláusula y a través de medios electrónicos, en los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

4. Corresponderá al Órgano de Contratación la ejecución de las resoluciones adoptadas por el Tribunal; a tal efecto el citado órgano en los casos previstos en el artículo 57.4 de la LCSP deberá comunicar al Tribunal las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a las mismas.

Quinta.- Gastos derivados de la asunción de competencias por el Tribunal.

1. En caso de generarse gastos por la tramitación de los recursos especiales, serán asumidos por el Consejo Consultivo de Canarias.

La determinación de la cantidad a abonar deberá hacerse por el Tribunal, mediante liquidación que deberá comunicarse al Consejo Consultivo de Canarias, dentro de los diez días siguientes a la fecha de interposición del recurso o la solicitud de las medidas provisionales.

El abono de las cantidades resultantes de la liquidación prevista en el párrafo anterior se realizará dentro del plazo de un mes contado desde la comunicación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero y en aplicación de lo previsto en el artº. 4.5 de las Normas Reguladoras del Tribunal, las indemnizaciones por razón del servicio derivadas de la asistencia de sus miembros a las correspondientes sesiones serán abonadas por el Consejo Consultivo de Canarias.

Sexta.- Entrada en vigor y duración.

1. El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento y en el Boletín Oficial de Canarias y producirá efectos desde el momento de su publicación en este último.

2. El Convenio tendrá una duración inicial de cuatro años.

3. El Convenio no podrá ser denunciado hasta que haya transcurrido un año de su vigencia salvo en los supuestos de extinción previsto en la cláusula siguiente. Transcurrido este podrá denunciarse en cualquier momento causando efecto tal denuncia a partir del transcurso de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, los asuntos que estuviera conociendo el Tribunal en el momento de surtir efecto la denuncia del convenio, seguirán bajo el conocimiento del mismo hasta su resolución y, en su caso, ejecución.

4. Antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 2 de esta cláusula, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por períodos anuales hasta un máximo de ocho años, o su extinción.

Séptima.- Otros supuestos de extinción.

Este Acuerdo se extinguirá, además de por la denuncia prevista en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

1ª) Por acuerdo de las partes.

2ª) Por imposibilidad sobrevenida de realizar las actuaciones previstas para el cumplimiento del objeto del presente acuerdo.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1. Para el control del cumplimiento y gestión de lo dispuesto en las cláusulas de este Convenio de Colaboración se constituirá, en el mes siguiente a su suscripción, una Comisión de Seguimiento formada por el letrado-secretario general del Parlamento de Canarias y la letrada mayor del Consejo Consultivo de Canarias.

2. La Comisión de Seguimiento desempeñará las siguientes funciones:

1ª) Adoptar las medidas precisas para la eficaz práctica de los trámites de remisión de los informes, de los expedientes administrativos y de las comunicaciones que deban cursarse entre los órganos del Consejo Consultivo de Canarias y el Tribunal y proponer los que se refieran a las comunicaciones entre este y los órganos de aquel.

2ª) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio que puedan plantearse.

3ª) Analizar, estudiar y proponer cualquier otra medida que sea de utilidad para el buen funcionamiento del convenio.

3. La Comisión de Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento.

Novena.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, de conformidad con lo establecido en su artículo 6, apartado 1, siéndole de aplicación con carácter supletorio para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.- Por el Parlamento de Canarias, Gustavo Matos Expósito.- Por el Consejo Consultivo de Canarias , Pablo Matos Mascareño.

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