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BOC Nº 92. Jueves 6 de mayo de 2021 - 2391

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

2391 ORDEN de 22 de abril de 2021, por la que se aprueban, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones.

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PREÁMBULO

La Agencia Tributaria Canaria viene utilizando los precios medios en el mercado aprobados por las correspondientes órdenes del Ministerio de Hacienda, en los términos del artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para la comprobación de valores de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno, motocicletas y de las embarcaciones de recreo y motores marinos cuyas transmisiones "inter vivos" o "mortis causa" están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, existe un importante número de medios de transportes privados distintos de los vehículos y embarcaciones contemplados en esas Órdenes ministeriales, como son, los vehículos comerciales e industriales, las furgonetas camper y vehículos vivienda, las caravanas, los quads, los buguis, las autocaravanas, los cuatriciclos, las motos de agua y las embarcaciones neumáticas y semirrígidas, lo que hace necesario la aprobación de esta Orden, a fin de que los centros gestores de los mencionados tributos dispongan de un medio objetivo, común y homogéneo, que les permita llevar a cabo la comprobación de valores de los vehículos y embarcaciones de acuerdo con los precios medios en el mercado.

Esta Orden parte de los porcentajes de depreciación establecidos en el Anexo IV de la Orden HAC/1273/2019, de 16 de diciembre, por entender, igual que el Ministerio de Hacienda, que esta tabla de porcentajes que reguló la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de diciembre de 1998, "sigue siendo adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos".

Los precios medios en el mercado aprobados por la presente Orden y en las Órdenes ministeriales no solo se utilizan como medio de comprobación de valores en los tributos cedidos reseñados, sino también en el Impuesto General Indirecto Canario para la determinación de la base imponible cuando esta sea el valor normal de mercado del bien objeto de entrega o importación.

El artículo 117.1.g) de la Ley 58/2003 incluye, dentro de las funciones administrativas que conforman la gestión tributaria, la realización de actuaciones de comprobación tributaria. Desde un punto de vista competencial, esta función gestora implica que nuestra Comunidad tiene plena competencia para aprobar esta Orden, ya que la elaboración y aprobación de estos precios medios en el mercado está incluida dentro del ámbito del concepto de "gestión" al que se refieren los artículos 48.2 y 49.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Igualmente y respecto al Impuesto General Indirecto Canario, se dispone de plena competencia conforme al apartado 2 de Disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que señala que la Comunidad Autónoma de Canarias regulará normativamente los aspectos relativos a la gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario.

La Orden autonómica que actualmente contiene los precios medios en la venta es del año 2011, por lo que es necesaria su actualización aprobando otra que la sustituya.

Para la elaboración de los precios medios en el mercado que figuran en los anexos de la presente Orden, se han utilizado las publicaciones del sector de vehículos usados a nivel estatal, así como la información sobre vehículos nuevos facilitada por los fabricantes y la misma prospección de empresas solventes del sector instaladas en nuestra Comunidad Autónoma.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, aprobar los precios medios en el mercado que serán utilizados como medio de comprobación de valor, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio, vigente en los términos previstos en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por la que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presente Orden tiene por objeto aprobar los precios medios en el mercado que serán utilizados como medio de comprobación de valores declarados en las autoliquidaciones correspondientes a transmisiones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden, las transmisiones de los siguientes vehículos, cualquiera que sea su periodo de matriculación y su cilindrada, y que no estén incluidos en la Orden ministerial por la que se aprueban los precios medios en el mercado aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en vigor en la fecha de devengo:

a) Los vehículos con una antigüedad mínima de 30 años desde su fecha de matriculación.

b) Los vehículos que tengan la consideración de históricos. A estos efectos, tendrán la consideración de vehículos históricos los definidos como tales en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

Artículo 2.- Aprobación de los precios medios en el mercado.

Se aprueban los precios medios en el mercado de los vehículos y embarcaciones que figuran en los siguientes anexos de la presente Orden:

- Anexo I: Vehículos comerciales e industriales.

- Anexo II: Furgonetas camper y vehículos vivienda.

- Anexo III: Caravanas.

- Anexo IV: Quads.

- Anexo V: Buguis.

- Anexo VI: Autocaravanas.

- Anexo VII: Cuatriciclos.

- Anexo VIII: Motos de agua.

- Anexo IX: Embarcaciones neumáticas y semirrígidas.

Artículo 3.- Determinación del valor de los vehículos y embarcaciones.

1. Para la determinación del valor de los vehículos comerciales e industriales, furgonetas camper y vehículos vivienda, caravanas, quads, buguis, autocaravanas, cuatriciclos y motos de agua, se aplicarán sobre los precios medios que se incluyen en los Anexos I a IX, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, recogidos en el Anexo X de la presente Orden.

2. La fijación del valor de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas se efectuará valorando separadamente la embarcación sin motor y la motorización. A estos efectos, los valores consignados en el Anexo IX corresponden a los valores de la embarcación sin motor a los que se les aplicarán los porcentajes recogidos en el Anexo X según los años de utilización. Para determinar el valor del motor, se utilizarán los valores aprobados periódicamente por el Ministerio de Hacienda. Posteriormente, se sumarán los valores actualizados de la embarcación sin motor y la motorización para obtener el valor total de la embarcación.

3. Respecto de los vehículos cuyas características varíen ligeramente de las recogidas en los Anexos I a IX de esta Orden o de las recogidas en los precios medios en el mercado aprobados periódicamente por el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria Canaria podrá utilizar el precio correspondiente del vehículo con el que tenga mayor similitud en las siguientes características: marca, modelo, tipo de combustible y potencia (kW, cvf o cv).

4. Si un mismo vehículo o embarcación aparece recogido con idénticas características en alguno de los anexos de la presente Orden y en alguno de los anexos de la Orden del Ministerio de Hacienda en vigor por la que se aprueban los precios medios de venta, la Agencia Tributaria Canaria utilizará el precio correspondiente al vehículo o embarcación que figure en la Orden del Ministerio.

Disposición adicional única. Utilización de los precios medios de mercado en la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario.

Los precios medios en el mercado que se aprueban en la presente Orden y en las Órdenes ministeriales, se podrán utilizar en el Impuesto General Indirecto Canario cuando la base imponible sea el valor normal de mercado del bien objeto de entrega o importación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 20 de enero de 2011, por la que se establecen los precios medios de venta de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados cuya transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición final primera. Facultad para dictar instrucciones de interpretación y aplicación y autorización.

Uno. Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Dos. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a la actualización, concreción o ajuste del contenido de los anexos de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2021, y será aplicable a las transmisiones de vehículos o embarcaciones cuyo Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o Impuesto General Indirecto Canario se devengue desde la entrada en vigor de esta Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2021.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO Y CONSEJERO

DE HACIENDA, PRESUPUESTOS

Y ASUNTOS EUROPEOS,

Román Rodríguez Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 20591-20932 del documento Descargar

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