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BOC Nº 91. Miércoles 5 de mayo de 2021 - 2380

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

2380 EDICTO de 30 de marzo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001218/2018.

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BOC-A-2021-091-2380. Firma electrónica - Descargar

Dña. Marta Mozota Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: nulidad contractual.

Parte demandante: Dña. Caroline Jane Senior.

Procurador: D. Antonio García Camí.

Abogado: D. Javier Bencomo Rodríguez.

Parte demandada: Silverpoint Vacations, S.L.

Procurador:

Abogado:

Parte demandada: Resort Properties Limited.

Procurador:

Abogado:

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Camí, en nombre y representación de Dña. Caroline Jane Senior, contra Silverpoint Vacations, S.L. y, por tanto:

- Se declara la nulidad de pleno derecho del contrato firmado el 28 de abril de 2009, entre el demandante y la demandada.

- Se condena a Silverpoint Vacations, S.L., a pagar a Dña. Caroline Jane Senior la cantidad de 10.404,16 libras esterlinas, como consecuencia de la nulidad del contrato, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, el 3 de diciembre de 2018.

- La parte demandante restituirá los derechos adquiridos.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Camí, en nombre y representación de Dña. Caroline Jane Senior, contra Resort Properties Limited.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Resort Properties Limited, expido y libro el presente en Arona, a 30 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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