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BOC Nº 91. Miércoles 5 de mayo de 2021 - 2372

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2372 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de abril de 2021, de la Directora, por la que se procede a la interpretación de lo dispuesto en la Orden de 16 de enero de 2020, en relación con la subvención para formación.

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BOC-A-2021-091-2372. Firma electrónica - Descargar

Mediante Orden 20/2020, de 16 de enero, se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo. Dicha Orden fue modificada mediante Orden 604, de 29 de diciembre de 2020 (BOC de 31.12.2020) y Orden 56, de 25 de febrero de 2021, de corrección de errores de la anterior (BOC de 11.3.2021). Esta normativa regula las características y el procedimiento de concesión de este programa de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, como consecuencia de la derogación del Capítulo II de la Orden TAS/1622, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, mediante el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, sustituido por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y cuya habilitación venía prevista en la Disposición adicional primera de la Orden TAS/1622, de 5 de junio, al señalar que las Comunidades Autónomas quedaban habilitadas para dictar las normas de procedimiento y bases reguladoras en función de su propia organización.

La gestión de este programa de subvenciones ha puesto en evidencia la necesidad de interpretar y clarificar qué tipos de cursos pueden ser subvencionables a través de la modalidad de subvención para formación, regulada en el apartado 4 de la base reguladora quinta y en el apartado 3 de la base octava de la Orden 20, de 16 de enero de 2020 y que recogen el tenor literal de lo establecido en el apartado d) del artículo 3, el apartado 4 del artículo 9 y el apartado 2.k) del artículo 10, de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio. La necesidad de dicha interpretación se produce debido a que, con relativa frecuencia, se solicita esta modalidad de subvención por la realización de cursos que no cumplen con la finalidad para la que fue concebida y que viene recogida expresamente en la exposición de motivos de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, en cuyo párrafo tercero señala que la asistencia técnica es una ayuda escasamente valorada, por lo que es necesario hacer más atractiva y solvente con el objeto de cubrir las carencias gerenciales que algunos trabajadores autónomos tienen, añadiendo que, en línea con el apoyo a la función gerencial, se establece una nueva línea de subvención para financiar parcialmente los cursos de formación en dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Por tanto, la finalidad de introducir la modalidad de subvención para formación es precisamente la de cubrir la falta de formación de los nuevos autónomos en materia gerencial, tanto de dirección como de gestión empresarial, así como en materia de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, que les permita llevar adecuadamente la gestión del negocio, tanto a nivel contable, como administrativo, usando para ello herramientas informáticas que le faciliten dichas tareas. Así viene recogido en el apartado 4.a) de la base reguladora quinta de la Orden 20/2020, de 16 de enero, que en su letra a) señala que la finalidad de la subvención es cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo durante la puesta en marcha de la empresa.

Teniendo en cuenta lo expuesto, desde el punto de vista del contenido de los cursos, no serán subvencionables los siguientes cursos:

- Cursos de formación relacionados con la actividad económica del nuevo autónomo que solicita la subvención no son subvencionables, por cuanto no cumplen con la finalidad perseguida por la norma, que es la de impartir contenidos directamente relacionados con la formación encaminada a cubrir carencias de la persona interesada en materias de gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación necesarias para la llevanza y gestión de su empresa.

- Cursos relacionados con dirección o gestión empresarial o con nuevas tecnologías de la información o la comunicación, cuando la actividad económica del solicitante esté relacionada con las materias que se imparten en el curso por el que solicita la subvención (asesores, gestores, economistas, contables, informáticos, etc., así como profesores de estas materias, y en general, cualquier profesional relacionado con dichas actividades), pues, evidentemente, si inicia ese tipo de actividad económica, se le presupone unos conocimientos suficientes para poder ejercerla con éxito, pues nadie va a iniciar un proyecto empresarial de manera individual en una actividad económica que desconoce y de la que necesita una formación básica para poder desarrollarla.

Por su parte, la letra b) del citado apartado 4 de la base reguladora quinta detalla quiénes pueden prestar esta formación, concretamente:

1º Asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente, es decir, en la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como recoge el apartado 3 de la citada base quinta.

2. Otras personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Además, el apartado 3 de la base octava relaciona la documentación que debe aportar el solicitante de la subvención para formación para justificar la realización del curso y que es la siguiente:

a) Memoria de la formación impartida, que concrete contenido y fechas de la impartición de la formación.

b) Curriculum de la empresa que ha impartido el curso, en el que se acredite su solvencia profesional.

c) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos, acompañados de sus correspondientes justificantes de pago.

d) Declaración responsable de que los cursos no se han contratado con personas físicas vinculadas al solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido, ni por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con el beneficiario ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo.

De la propia naturaleza de las entidades que pueden impartir los cursos, así como de los documentos que se relacionan para justificar su impartición, se deduce que los cursos que se relacionan a continuación no persiguen la finalidad prevista por la normativa reguladora:

- Asignaturas de Grados universitarios, ni de Máster universitarios, ni cursos de postgrado, cualquiera que sea su contenido, tanto de universidades públicas como privadas, por cuanto las mismas son instituciones educativas, no profesionales. En el ámbito educativo existe un sistema de becas al que el alumno podrá optar, en su caso. A mayor abundamiento, el solicitante de la subvención no podría aportar la documentación justificativa que exige la norma: ni la memoria de la formación impartida, ni el curriculum de la empresa, ni factura del curso. Tampoco tendría sentido el último documento que contendría la declaración responsable de no vinculación familiar.

- Cursos impartidos por entidades, sean públicas o privadas, españolas o extranjeras que publicitan y ofrecen cursos por internet de manera genérica, que no tengan un trato directo con el alumno y que no puedan facilitarle de forma personalizada y detallada la documentación justificativa que exigen las bases reguladoras.

Considerando que la Disposición final primera de la Orden 20/2020, de 16 de enero, faculta a la Dirección del Servicio Canario de Empleo para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto de esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma,

R E S U E L V O:

Primero.- Interpretar y clarificar el concepto de curso de formación a los efectos de tener derecho a esta modalidad de subvención, de acuerdo con lo previsto en las vigentes bases reguladoras del programa de promoción del empleo autónomo y atendiendo a lo señalado en la presente resolución, de manera que quede perfectamente definido dicho concepto mediante la publicación de unas instrucciones interpretativas.

Segundo.- Aprobar las siguientes instrucciones en relación con la interpretación del concepto de curso subvencionable asociado a la modalidad de subvención para formación regulada en la Orden 20/2020, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo:

A. Cursos de formación subvencionables.

Con carácter general, serán subvencionables los cursos de formación que reciban los nuevos autónomos en materias de dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de cubrir las carencias gerenciales que algunos trabajadores autónomos tienen a la hora de iniciar su actividad económica o profesional y durante la puesta en marcha de la empresa.

B. Exclusiones.

Con carácter específico, no serán subvencionables los siguientes cursos de formación:

1. Cursos cuyos contenidos no estén directamente relacionados con la formación encaminada a cubrir carencias de la persona interesada en gestión empresarial de su empresa durante la puesta en marcha de la misma.

2. Cursos relacionados con la actividad económica de la persona solicitante, incluidos los cursos en dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, cuando la actividad económica de la persona solicitante de la subvención esté relacionada con las materias que se imparten en dichos cursos.

3. Formación impartida a través de asignaturas de Grados universitarios, de Máster universitarios o de cursos de postgrado, que se cursen tanto en universidades públicas como privadas, sean cuales sean las materias que se impartan.

4. Cursos impartidos por entidades, sean públicas o privadas, españolas o extranjeras que publiciten y ofrezcan cursos por internet o a través de redes sociales de manera genérica, que no tengan un trato directo con el alumno y al que no puedan facilitarle la documentación justificativa que exigen las bases reguladoras de forma personalizada, sino que se obtiene de forma genérica de una página web en la que dichas entidades ofrecen sus cursos.

Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de la web del Servicio Canario de Empleo, así como en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

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